lunes, 23 de junio de 2008

Adhesión a la nominación de Abuelas al Nobel de la Paz

ALMIRANTE BROWN, junio de 2008


VISTO:

La candidatura de Abuelas de Plaza de Mayo al premio Nobel de la Paz, y;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Oslo encargada de evaluar a los candidatos del Premio Nobel de la Paz, aceptó la postulación de las Abuelas de Plaza de Mayo, a iniciativa del senador Daniel Filmus, ex ministro de Educación de la Nación;

Que las Abuelas habían sido candidateadas por iniciativas personales en 2001 y en 2007, pero las propuestas no habían prosperado hasta este momento;

Que la historia de Abuelas de Plaza de Mayo se inicia en octubre de 1977 cuando un grupo de mujeres convocadas de manera individual se unen para enfrentar una feroz dictadura que imprimió el método del secuestro de personas para acallar sus voces, y les arrebató a los hijos y a los hijos de sus hijos;

Que comenzaron a reunirse en espacios públicos para no levantar sospechas, en el Jardín Botánico, en el Zoológico, en algunas iglesias, en confiterías; recopilaban documentación y hacían firmas conjuntas y todos los jueves se reunían en Plaza de Mayo;

Que el libro Botín de Guerra, primera obra que relata la historia de las Abuelas, fue diagramando impiadosamente y con sacro respeto detalla:

“El 24 de marzo de 1976, un nuevo golpe militar sacudió la sociedad argentina. A partir de esa fecha, el aparato represivo –que ya desde antes venía perfilándose y operando en el país– de aceitados engranajes y bestiales procedimientos, detentó en sus manos la totalidad del poder público.
El Estado Terrorista surgió entonces en todo su esplendor, llevando a su máxima expresión la Doctrina de la Seguridad Nacional. En su seno, se abrazaron fraternalmente los representantes de la oligarquía, los de la Patria Financiera y sus primos hermanos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, verdadera Patria Torturadora a esa altura de los acontecimientos. Desde lejos, el capital multinacional y el imperio aprobaban. Desde más cerca, el Poder Judicial obedecía y la población ignoraba o prefería ignorar, amedrentada. Desde las catedrales, la inmensa mayoría de la jerarquía eclesiástica guardaba un silencio que, no pocas veces, parecía más bien una bendición.
En medio de ese panorama fue que dio comienzo la depredación. En lo exterior, los militares que gobernaban la Argentina eligieron el camino del apoyo a los más reaccionarios regímenes del continente –en ocasiones contribuyeron también a derribar autoridades constitucionales de países vecinos– y el del respaldo a las más sangrientas aventuras intervencionistas yankis. En lo interior, entronizaron el genocidio. De acuerdo con fascistas –y por momentos delirantes– reglas de juego unilateralmente impuestas, miles y miles de ciudadanos mayores de edad o apenas adolescentes, de muy variado compromiso militante –y algunos de ellos carentes de toda actividad política– fueron calificados como potenciales enemigos y pasaron a engrosar las siniestras listas que caracterizaron al Proceso: las de los torturados, las de los fusilados, las de los desaparecidos.
Eran los días de la puesta en marcha de un plan minuciosamente elaborado y dirigido por los jefes máximos de las Fuerzas Armadas y aplicado luego por una suboficialidad y por unos oficiales intermedios netamente verdugos, que aún visten uniforme y levantan –cada vez más– la voz desde los cuarteles.
Eran los días de quienes aseguraban su deseo de reimplantar la decencia pero se enancaban en la corrupción, de quienes afirmaban haber llegado para fundar la paz pero traían la muerte, de quienes reivindicaban la propiedad pero robaban, de quienes lagrimeaban de emoción frente a la familia pero la destruían. Eran, en fin, los días de los lobos ya sin pieles de oveja que los disimularan.
Ni los niños se salvaron de ese apocalipsis. También formaron parte de la extensa procesión de las víctimas. Si sus padres fueron los rehenes, ellos se convirtieron en botín de guerra.
Ser asesinados durante acciones represivas, ser masacrados en el vientre de sus madres, ser torturados antes o después del nacimiento, ver la luz en condiciones infrahumanas, ser testigos del avasallamiento sufrido por sus seres más queridos, ser regalados como si fueran animales, ser vendidos como objetos de consumo, ser adoptados enfermizamente por los mismos que habían destruido a sus progenitores, ser arrojados a la soledad de los asilos y de los hospitales, ser convertidos en esclavos desprovistos de identidad y libertad, tal el destino que le tenían reservado los uniformados argentinos.
Terribles sus historias. Este libro sólo pretende recoger algunas de ellas. Y las de las mujeres que entre el dolor y la esperanza los buscaron y los seguirán buscando hasta encontrar a todos y hasta que se haga realidad ese clamor que pide castigo a los culpables”.

Que desde aquella época Abuelas se ocupa de la promoción y la defensa de los derechos humanos, especialmente del derecho a la identidad de los niños apropiados;

Que en este lapso han conseguido localizar y restituir a 88 personas apropiadas, además de numerosos logros paradigmáticos, como el “índice de abuelidad”, un método específico que permite determinar la filiación de un niño en ausencia de sus padres, a través de los análisis genéticos del ADN;

Que la elección de una institución, y no de Estela Carlotto como presidenta de la organización, está vinculada también a las características generales del proceso. Quienes estuvieron detrás de la postulación aseguran que la Comisión de Oslo prefiere la presentación de colectivos y no de candidatos individuales, a modo de ejemplo cabe señalar que el año pasado, con la elección del ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, le dieron el premio al Grupo Intergubernamental sobre el cambio climático de la ONU del que formaba parte;

Que esta propuesta se sustenta en la labor realizada por la institución para localizar y restituir la identidad de centenares de hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio y privados de identidad durante el terrorismo de estado, además logro la instauración de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y propició la recuperación de los ex centros clandestinos de detención para transformarlos en espacios de memoria;

Que El Nobel de la Paz es uno de los cinco premios de mayor prestigio del mundo, instituido por el inventor e industrial Alfred Nobel; mientras los premios de Física, Química, Matemática y Literatura se adjudican en Estocolmo, el Premio Nobel de la Paz se entrega en Oslo;

Que el objetivo de los premios Nobel es reconocer a personas que han hecho investigaciones sobresalientes, inventando técnicas, equipamiento revolucionario, como también a las que hayan hecho contribuciones notables a la sociedad, siendo este el concepto aplicable a la nominación de la organización Abuelas de Plaza de Mayo que se ha dedicado vehementemente a la defensa y promoción de los derechos humanos y en especial al derecho a la identidad;

POR ELLO:

Los concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Declarase la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown a la nominación de la organización Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz 2008.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a Abuelas de Plaza de Mayo, a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Municipal de Almirante Brown y por su intermedio a los organismos provinciales o nacionales que correspondan.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Carlos Carvajal- Alejandro Torres- Norma Warrell- Ivanna Rezano- Ramón Valdez- Oscar Pinal.
Estado parlamentario: APROBADO. Decreto Nº 117/08.

Plaza Ernesto "Che" Guevara

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2008


VISTO:

Las facultades conferidas a este Órgano Colegiado por el artículo 27º inciso 4, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

Que el catorce de junio próximo se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del líder revolucionario argentino Ernesto Guevara de la Serna, conocido popularmente como el “Che”;
Que la Municipalidad de Rosario, lugar donde nació el “Che”, está organizando festivales artísticos, talleres, proyección de documentales, jornadas de reflexión y un concierto con distintas figuras internacionales, con la colaboración del Estado argentino y del Estado cubano;
Que además se emplazará en dicha ciudad, una estatua construida con más de 3.000 kilos de bronce aportados por personas de todo el mundo;
Que su vida, sus ideas, su práctica social, trascienden a su propia persona para transformarse en un arma mucho más potente que las armas convencionales: la voluntad colectiva desplegada en todos los sentidos, la conciencia de la revolución y de la transformación;
Que Ernesto Guevara no es sólo el “quijote revolucionario”, el teórico de la construcción socialista, el defensor de la unidad latinoamericana, es algo mucho más importante: es el ejemplo de valor moral, que se propagó con el paso del tiempo;
Que es esta una inmejorable ocasión para brindar en nuestro distrito un homenaje a un icono y referente de jóvenes y de un pensamiento férreamente nacional y antiimperialista, quien quiso erradicar la miseria, instrumentar la educación del hombre y conseguir la unión política de las naciones hermanas del continente;

Que miles de jóvenes y adultos de todo el mundo toman su ejemplo como bandera de rebeldía y transformación social;

POR ELLO:
El bloque de Concejales Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnese con el nombre Ernesto “Che” Guevara, a la plaza ubicada en la calle Jorge y Santa Ana del Barrio 2 de Abril de la localidad de Rafael Calzada.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las acciones conducentes para la aplicación del artículo precedente, la pertinente señalización del espacio público y la colocación de un busto alusivo. Deberá además, mediante la/s dependencia/s correspondiente/s organizar una jornada cultural en el lugar el día 14 de junio, fecha en la que se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del “Che”.

Artículo 3º: Notifíquese a las entidades de bien público de la zona y a las reparticiones públicas y privadas correspondientes.
Artículo 4º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes- Omar Wolovich- Eduardo Fabiani- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8758.

Reglamentación de la actividad de los cyber


Almirante Brown, mayo de 2008

VISTO:

El notable desarrollo de la actividad comercial comprendida dentro de la denominación Cyber o Centros de Comunicación e Información Electrónica, en los que se explotan los “Servicios de Internet – Programas informáticos en Red”, y;


CONSIDERANDO:

Que esta actividad comprende la instalación de computadoras para uso u operación por parte del público concurrente del servicio de comunicación electrónica vía Internet, a cambio de una tarifa, abono o importe;

Que resulta fundamental legislar este tipo de actividad, atendiendo a los distintos aspectos que surgen de su funcionamiento;

Que entre los mismos, cabe mencionar el horario de permanencia de menores, el acceso a contenidos reservados para adultos y/o de un alto voltaje de violencia e inducción al crimen, además de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, la existencia de una publicidad clara sobre la tarifa del servicio para que no sea utilizada engañosamente, entre otras cuestiones tendientes a un desarrollo ordenado en los citados locales;

Que esta actividad posee altísimos beneficios para los usuarios, en cuanto al acceso a fuentes de información, aprendizaje, desarrollo y al contacto con el mundo entero, pero al no existir regulación los mismos resultan en bastantes casos contraproducentes;

Que diversos Municipios han abordado la temática, en algunos casos regulando el servicio de Internet, en otros los Juegos en Red o el uso de programas de software y hardware, mientras que la presente pretende tener en cuenta todas las secciones del “Servicio de Internet – Programas informáticos en Red”;

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Artículo 1º: La presente tiene por objeto reglamentar la actividad de los denominados Cyber, o Centros de Comunicación e Información Electrónica, entendiendo a estos como todo local que, mediante computadoras, bajo la modalidad de computadoras individuales o de redes, locales o no, ofrezca “Servicio de Internet y/o Programas Informáticos en Red”, mediante servidores propios o contratados, en todas sus modalidades, a cambio de una tarifa, abono o importe.

Artículo 2º: Las disposiciones que surjan de esta norma serán de aplicación cuando se explote el servicio como rubro principal o accesorio. En caso de instalación en forma conjunta con otro rubro, la determinación de la calidad de principal o accesorio la realizará la Autoridad de Aplicación, atendiendo a criterios de valoración económica de la explotación y/o cantidad de concurrencia a cada rubro.

Artículo 3º: Los locales en que la actividad se desarrolle como rubro principal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a- Tener espacio suficiente para el ingreso y desplazamiento de personas con capacidades diferentes.
b- Las computadoras serán instaladas en forma que sean claramente visibles al público, con un espacio individual no menor a un metro cuadrado (1 m2). Deberán mantenerse con los operadores sentados, espacios de circulación (calles) sin interrupciones o dificultades de desplazamiento del público, cuyo ancho no deberá ser inferior a un metro.
c- Contaran con medidas de prevención antisiniestral aprobadas por la Dirección de defensa Civil (Ley 19587 Dec. 351/79 Seguridad e Higiene Ambiental).
d- Cuando no exceda los 60 m2 de salón podrán contar con un solo baño, el que se deberá acondicionar para el uso del público concurrente; en caso que exceda los 60 m2 deberán contar con 2 (dos) baños diferenciados por sexo. Todos los locales deberán contar con instalación sanitaria adaptada para personas con capacidades diferentes.
e- Poseer adecuada ventilación, según las normas de edificación de lugares de uso público.
f- Poseer adecuada iluminación interior y exterior, que permita la visibilidad permanente donde se ejerce la actividad.
g- Contar con equipo de seguridad contra incendio en cantidad y calidad adecuadas.
h- Cuando se trate de locales ubicados en galerías comerciales, el titular, deberá presentar el consentimiento del consorcio o autoridad que corresponda, para hacer uso de los baños de la misma, por parte de los concurrentes, debiendo el responsable fijar un cartel en lugar visible que indique que las llaves de los baños, se deben solicitar.

Artículo 4º: Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas conforme a la Ley Provincial Nº 11.825, asimismo queda prohibido fumar dentro de los comercios, debiendo colocar carteles expresando tal prohibición.

Artículo 5º: Queda prohibida la presencia de menores de 16 años de edad en los días lunes a jueves después de las 21 horas, cuando este en funciones el ciclo lectivo, a excepción que estén acompañados por un mayor responsable.

Artículo 6º: Sólo se permitirán juegos en los que el resultado no dependa del azar y si de la destreza, habilidad o inteligencia de sus operadores, quedando prohibido cualquier tipo de apuestas.

Artículo 7º: Los titulares del comercio deberán instrumentar las medidas necesarias a efectos de impedir la visualización a través de monitores de imágenes obtenidas en la Red, o mediante todo otro soporte existente, de desnudez erótica y/o pornográficas, como así aquellas referidas a drogas, armas, alcohol y terrorismo. A tal fin y para evitar al público en general de dicha visualización, deberá restringirse el acceso a través del navegador, clave u otro sistema de bloqueo y/o seguridad que surja en el futuro.

Artículo 8º: Esta prohibido el lenguaje agraviante o agresivo de los concurrentes. El encargado del local es el responsable de controlar y llamar al orden a quienes incurran en faltas de conducta que vayan contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 9º: La tarifa que cada comercio percibe, deberá ser colocada en una cartelera o pizarra de 40 cm de ancho por 60 cm de largo como mínimo, ubicada en el mostrador o en el lugar de recepción de los usuarios, especificando los diversos fraccionamientos en cuanto a la cantidad de minutos utilizados, como también promociones si es que las hubiese.

Artículo 10º: Sin perjuicio de las Tasas que se deban abonar conforme la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para la Habilitación, y las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo a la Ordenanza 3501 y modificatorias, las infracciones a esta ordenanza harán pasible a los responsables de las siguientes sanciones:
a. De las obligaciones que establecen los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 se sancionará al infractor con multas de 1 a 50 módulos.
b. De la obligación del artículo 9 se sancionará al infractor con multas de 1 a 25 módulos, independientemente que el incumplimiento de las mismas hará pasible de sancionar al infractor conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en cuanto a la publicidad engañosa, y la Ley provincial Nº 13.133 que delega en los Municipios la Autoridad de Aplicación y Sanción de la mencionada norma nacional.

El Departamento Ejecutivo incorporará las contravenciones a la presente, a la Ordenanza Municipal Nº 3501.

Artículo 11º: En caso de reincidencia se procederá a la clausura por treinta (30) días. En caso de reiterarse el incumplimiento dará lugar al secuestro de los aparatos que se encuentren en el lugar y a la clausura definitiva, pudiendo la autoridad de aplicación requerir el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento en caso necesario. En todos los casos el infractor es el titular del comercio.

Artículo 12º: Aquellos comercios que a la fecha de promulgación de la presente se hallaren con trámite de habilitación o con habilitación concedida, deberán en un plazo no mayor a 45 días cumplimentar todas las disposiciones de esta. Su incumplimiento dará lugar a la clausura del local y la caducidad del trámite iniciado y/o de la habilitación concedida.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 60 días corridos a partir de su promulgación.

Articulo 14º: De forma.
Mario Fuentes- Oscar Pinal- Eduardo Fabiani- José Gómez- Ivanna Rezano- Gabriel Soria- Andrea Capasso- Norma Warrell- Alejandro Torres.
Estado parlamentario: en tratamiento en la Comisión de Cultura y Educación.

Adhesión a la Ley Nº 13.656 de Producción y Desarrollo

ALMIRANTE BROWN, Mayo de 2008

VISTO:

La Ley 13656, reglamentada por decreto 523/08, de la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establece un régimen de promoción industrial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 29º de la Ley 13656, y el Capítulo VI –Art. 35º y 36º- del decreto 523/08, invitan a los Municipios a adherir al régimen establecido;

Que el desarrollo de las Industrias constituye un eje fundamental para el crecimiento del Distrito de Almirante Brown;

Que incentivar por parte del Gobierno Municipal la localización de Industrias dentro del Distrito constituye una herramienta fundamental para sostener el crecimiento del Partido;

Que la finalidad de la Municipalidad de Almirante Brown es favorecer el desarrollo Industrial del Distrito, fomentando la radicación de nuevas Industrias y favorecer a las Industrial ya radicadas, como eje de gestión;

Que para ello es fundamental la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos, a partir de un desarrollo programado y estratégico de la actividad;

POR ELLO:

Los Concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Almirante Brown, en todos sus términos, a la Ley Nº 13656 y decreto reglamentario Nº 523/08.

ARTICULO 2º: Las presentaciones para acogerse a la Ley 13656 deberán hacerse a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose alternativamente efectuarse ante la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Almirante Brown.

ARTICULO 3º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Oscar Pinal- Carlos Carvajal- Juan Vairo- Ramón Valdez- Gabriel Soria- Omar Wolovich- Alejandro Torres- Horacio Jerez- Andrea Capasso.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8931.

Aniversario de la muerte del Padre Mugica

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2008


VISTO:

La conmemoración el próximo 11 de mayo del trigésimo cuarto aniversario de la muerte del Padre Mugica, y;

CONSIDERANDO:

Que Carlos Francisco Sergio Mugica Echagüe nació en Buenos Aires, el 7 de octubre de 1930, y fue asesinado brutalmente el 11 de mayo de 1974;

Que a fines de 1954 comenzó a colaborar pastoralmente con el padre Iriarte en las misiones a conventillos y casas de la parroquia Santa Rosa de Lima, de la que éste era párroco, su acercamiento e intención de llegar a ésta gente lo marcaría más tarde de un modo definitivo;

Que en noviembre de 1957 escribió su primera obra: El católico frente a los partidos políticos para la revista del Seminario. El compromiso con los pobres empezó a acentuarse y comenzó a integrar grupos misioneros en diferentes puntos del interior del país, tras ocho años de estudios, fue ordenado sacerdote el 21 de diciembre de 1959;

Que fue un hombre que descubrió en la calle y en la acción, verdades que venían de muy lejos y que no figuraban en los libros, y esa realidad tal vez lo llevó a la muerte;

Que con la ayuda económica de su hermano Alejandro, levantó un salón multiuso, así en el barrio Comunicaciones se construyó la capilla “Cristo obrero”, donde ejerció su máxima actividad pastoral entre los que llamo “mis hermanos villeros”, y entre tanto, cubría otras tareas pastorales como vicario en la parroquia San Francisco Solano, ayudando a su amigo el padre Jorge Vernazza;

Que la capilla sería luego muy visitada por personajes conocidos de la sociedad argentina lo que sería aprovechado por el Padre Carlos para la realización de eventos gratuitos en la villa; También acudió allí el general Perón, el 6 de diciembre de 1972, tras su triunfal regreso después de dieciocho años de exilio;
Que durante un viaje a París, Mugica conoció por carta el nacimiento del Movimiento de Sacerdotes por el Tercer Mundo (MSTM), y envió desde allí su adhesión incondicional. También colaboró con el Equipo Intervillas, fundado el 2 de agosto de 1968 gracias a la dedicación de Jorge Goñi;

Que dio cátedras de teología en la Universidad del Salvador, en las facultades de Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Políticas. Su hiperactividad lo llevó a asumir compromisos de celebrar también en el Instituto de Cultura Religiosa Superior y en la parroquia Santa Elena;
Que periódicos manifiestamente adversarios del MSTM y luego claramente adherentes a la violencia asesina del Proceso de Reorganización Nacional como “La Razón” y “Nueva Provincia” (de Bahía Blanca), lo cuestionaron por su “justificación de la violencia que se ha desatado en el país”. Todas las homilías del P. Mugica (y de otros miembros del MSTM) eran manifiestamente grabadas por los Servicios de Inteligencia;

Que el viernes 2 de julio de 1971, una bomba estalló en la casa de Gelly y Obes 2230, pero aunque la bomba afectó edificios y automóviles, nadie resultó herido, fue en este momento que en un reportaje el P. Carlos pronunció su clásica frase: “Nada ni nadie me impedirá servir a Jesucristo y a su Iglesia, luchando junto a los pobres por su Liberación. Si el Señor me concede el privilegio, que no merezco, de perder la vida en esta empresa, estoy a su disposición”;

Que cuando se produjo el regreso del General Perón a la Argentina, Mugica fue junto con Vernazza en el avión charter que fue a buscar al líder en noviembre de 1972, lo que acrecentó sus distancias con el Arzobispo Aramburu, que con “proféticas” palabras afirmaba que el peronismo nunca ganaría;

Que con el peronismo gobernando, Mugica, aceptó ser nombrado asesor -sin remuneración- del Ministerio de Bienestar Social, pero poco después, se desvinculó públicamente de este cargo, por discrepancias con el titular del mismo, José López Rega, ya que para Mugica, «no había comunicación entre el ministerio y los villeros». Muchos han visto en esta discrepancia abierta y manifiesta con López Rega, los motivos de su asesinato;

Que en este año 1973, apareció como de su autoría un libro Peronismo y Cristianismo, en el que se reunieron desordenadamente una serie de trabajos de Mugica, sobre las relaciones entre el cristianismo y el socialismo, los católicos y la política y los valores cristianos del peronismo;

Que en 1974, terminó de escribir el texto de la «Misa para el Tercer Mundo», cuyo disco, grabado y editado por la RCA, (con la colaboración del «Grupo Vocal Argentino» que compuso una bella música, con ritmos argentinos, asiáticos y africanos), fue destruido por orden del ministro Rocamora;

Que las amenazas de muerte empezaron a multiplicarse. La revista “Militancia”, ligada al peronismo de Izquierda, lo ubicó en lo que llamaban “La Cárcel del Pueblo”, un apartado editorial donde semanalmente “encarcelaban” a diferentes personas del “antipueblo”;

Que su entierro fue una multitudinaria manifestación, la gente lo llevó en hombros hasta el cementerio de La Recoleta, en el corazón del Barrio Norte; La prensa, aunque no toda, lo llamó «el santo villero»;

Que al morir, Mugica, se convirtió en el símbolo de una generación, y en el primer mártir del MSTM. Además de sus escritos, recogidos en un volumen por el padre Vernazza, y publicados en 1984, éste sacerdote nos dejó un grandioso ejemplo de lo que es compartir la suerte de los pobres, desde ellos. En la obra Iglesia Argentina, Memoria y Esperanza Mugica, es recordado así: «Mugica era una imagen transparente, una suerte de provocador de conciencias, que en nombre del evangelio no dudaba en enfrentar a los poderosos desde la perspectiva de los pobres. Carlos Mugica era un profeta...».

POR ELLO

Los concejales del bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Manifiéstese el reconocimiento y homenaje de este Honorable Concejo Deliberante a la vida y obra del Padre Carlos Mugica, al conmemorarse el trigésimo cuarto aniversario de su defunción.


Artículo 2º: Comuníquese con copia a la Secretaria de Educación y Cultura, y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Almirante Brown.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Andrea Capasso- Omar Wolovich- Oscar Pinal- Norma Ruiz- Horacio Jerez- Norma Illescas- Juan Vairo- Juan Carlos Neuburger- Carlos Carvajal- Norma Warrell- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 15/08.

Plaza Frondizi

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2008

VISTO:
La celebración del quincuagésimo aniversario de la llegada a la Presidencia de la Nación de Arturo Frondizi y de los cien años de su natalicio;

CONSIDERANDO:

Que Frondizi fue designado Presidente de la República Argentina el 1º de mayo de 1958, encabezó un estado de transformaciones profundas, centró el modelo económico nacional en la explotación de los recursos naturales estratégicos y en la promoción de las industrias, concentrándose en el acero, e implementó una nueva política de hidrocarburos basada en el autoabastecimiento petrolero;

Que había sido un diputado de reconocida actuación en las filas radicales, entre 1946 y 1952, también fue presidente de la Unión Cívica Radical y protagonista central en la división de su partido en 1957; Los correligionarios que lo que seguían y que proclamaban su candidatura a la Presidencia formaron la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), que se aproximó al Peronismo; Un año después y hasta 1962, condujo los destinos de nuestra patria;

Que además es de destacar su método de amnistía, aumento general de salarios, leyes de asociaciones profesionales, de radicación de capitales externos, y el resonante proyecto de privatización de la enseñanza universitaria;

Que Raúl Scalabrini Ortiz, Arturo Jauretche y José María Rivera, entre otros, se sumaron al elenco de pensadores comprometidos con lo que se llamaba entonces "el campo nacional" en el plano de las ideas;

Que Frondizi fue derrocado el 29 de marzo de 1962, luego de veintiséis planteos militares y seis intentos golpistas, es decir treinta y dos amenazas de golpe de Estado. Asumió la cárcel y el ostracismo político, en 1963 creó el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) para impulsar una idea que estaba ya por encima de los partidos políticos: la integración y el desarrollo del país, desde allí, influyo a su modo en la política argentina durante el resto de su vida, y resulta hoy más vigente que nunca;

Que este año 2008 resulta muy particular, ya que además de los cincuenta años de la llegada a la Presidencia de Frondizi, el 28 de octubre se celebran los cien años de su nacimiento;

Que su figura ejerce un sorprendente atractivo sobre dirigentes políticos de ideas muy distintas, atraídos por su imagen de político intelectual, que ideo y defendió un modelo de capitalismo industrial desarrollista que no se había aplicado nunca en nuestro país;

Que el artículo 27º inciso 4, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta este Órgano Colegiado a reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

POR ELLO:

Los concejales del bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Impóngase el nombre “Presidente Arturo Frondizi” a la plaza de la Estación ubicada en la calle Roca y 9 de Julio de la ciudad de Burzaco.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las acciones conducentes para la aplicación del artículo precedente, la pertinente señalización del espacio público y la colocación de un busto alusivo.

Artículo 3º: Notifíquese a las Instituciones de la zona y a las reparticiones públicas y privadas correspondientes.

Artículo 4º: Determinase que el Centro de Formación Empresaria del Parque Industrial de Almirante Brown, que será presentado en sociedad próximamente, reciba el mismo nombre indicado en el artículo primero.

Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes- Oscar Pinal- Horacio Jerez- Andrea Capasso- Omar Wolovich- Norma Illescas- Juan Vairo- Carlos Carvajal- Norma Warrell- Juan Carlos Neuburger- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8733.

"Lo que usted no usa, alguien lo necesita"

ALMIRANTE BROWN, abril de 2008

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para la Declaración de Interés Municipal de un evento o acto cultural;

Que se adjunta a la presente nota del Presidente de la Fundación Nuevo Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º de la citada Ordenanza;

Que la Fundación Nuevo Nacimiento, brazo social de la Iglesia Cristo para Todos, está emprendiendo una acción caritativa dirigida a personas de menores recursos, denominada “Lo que usted no usa, alguien lo necesita”;

Que el proyecto tiene como objetivo realizar una transformación desde Adrogué para Almirante Brown, generando un cambio de perspectiva donde la ciudad este “Mirando al Sur”;

Que a partir del vínculo espiritual que la Fundación mantiene con la población, se visitarán casa por casa, más de 200 manzanas de Adrogué, para que aporten elementos que no estén usando;

Que la congregación Cristo para Todos preparó el vehículo que recogerá y distribuirá mediante instituciones todo lo obtenido, y efectuó un desarrollo estratégico del plan, con el fin que todo se realice de modo ordenado, serio y eficiente;

Que resulta meritorio destacar el compromiso de la Institución para con los que menos tienen, y su clara intención de generar un cambio en la mentalidad de la ciudad que convierta la indiferencia en interés por los demás;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la iniciativa de la Fundación Nuevo Nacimiento denominada “Lo que usted no usa, alguien lo necesita”, bajo el propósito socio-espiritual de despertar solidaridad, fraternidad y apoyo que permitan mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados de nuestro distrito.

Artículo 2º: De forma.
Mario Fuentes- Oscar Pinal- Juan Vairo- Ivanna Rezano- Juan Carlos Neuburger- Gabriel Soria- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8723.

Logotipo oficial de la Municipalidad de Almirante Brown

ALMIRANTE BROWN, abril de 2008


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 6203, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se declara logotipo oficial, la figura de un árbol de tupido follaje verde y tronco de color negro sustentado por una línea de color anaranjado, con la leyenda Municipalidad de Almirante Brown, autorizando su uso al pie de todo formulario, sobre o tarjeta de uso oficial como así también en atuendos que deban ser usados por elencos que representando al Municipio, intervengan en prácticas y/o competencias deportivas;

Que corresponde a un criterio de identificación del Gobierno Municipal y por tanto, de comunicación institucional del mismo;

Que la comunicación institucional se basa en el conocimiento y la utilización de instrumentos estratégicos tales como el diseño de la imagen, la cultura organizacional y la política de comunicación, y de todas las técnicas, herramientas y medios de comunicación disponibles, para una eficaz identificación;

Que la definición de la comunicación compete a la autoridad municipal, sin ningún tipo de condicionamiento legal que impida su propia determinación;

POR ELLO:

Los Concejales del bloque Frente para la Victoria / PJ elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Abróguese la Ordenanza Municipal Nº 6203.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el logotipo oficial conforme al perfil comunicacional que desee implementar en la Comuna, sin perjuicio de la utilización del Escudo de la Municipalidad de Almirante Brown en caso que corresponda.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Oscar Pinal- Juan Carlos Neuburger- Juan Vairo- Gabriel Soria- Ivanna Rezano- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8724.

Repudio al golpe de Estado de 1976

ALMIRANTE BROWN, 13 de marzo de 2008

VISTO:

La conmemoración del trigésimo segundo aniversario del último golpe de estado genocida en la Argentina;

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 comenzó la dictadura militar más terrible en la historia de nuestro país, iniciándose de este modo un proceso muy trágico que finalizó el 9 de diciembre de 1983;

Que instaurado el terrorismo desde el Estado, se cometieron crímenes de lesa humanidad, desaparecieron más de 30.000 personas y otras miles fueron asesinadas; se robaron bebés, ocultando para todo registro, sus verdaderas identidades;

Que si bien muchos otros pudieron salvar su vida, fueron condenados a torturas, violaciones y demás atrocidades;

Que los máximos exponentes del infame “Proceso de Reorganización Nacional” fueron condenados en el histórico Juicio a las Juntas;

Que en el lapso que estuvieron los golpistas al frente del gobierno, se entregó buena parte del patrimonio del Estado y se destruyó la industria nacional;

Que en nuestro Municipio, también fueron destituidas las legítimas autoridades comunales por otras designadas a dedo por los golpistas;

Que en Almirante Brown residieron y se desempeñaron, personas que están hasta la actualidad desaparecidas según la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP);

Que el 22 de agosto de 2002, mediante la Ley 25.653, se declaró el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas de aquella etapa;

Que “la memoria cumple un papel fundamental en la construcción de una sociedad” más justa y más humana, gracias a las lecciones que el pasado depara para edificar un futuro mejor y acorde con las normas y valores reafirmados por el Derecho Nacional e Internacional sobre los Derechos Humanos";

Que el Gobierno Municipal de Almirante Brown, mediante la Subsecretaría de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, organizó diversos eventos para recordar y reflexionar sobre los sucesos ocurridos;

Que por todas las razones expuestas, resulta oportuno en tan triste aniversario, realizar una Declaración Institucional de este Departamento Deliberativo;



Por ello, los Concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown repudia fervientemente el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, y al accionar criminal y corrupto que caracterizó a ese proceso dictatorial, por todos los perjuicios que causó al País y al pueblo Argentino.

Artículo 2º: Repudiar a los golpistas que tomaron el gobierno del Municipio de Almirante Brown en aquella fatídica fecha, derrocando a las autoridades legítimamente electas y fueron parte de la época más oscura de nuestra historia.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Oscar Pinal- Roberto Bastanza- Norma Warrell- Gabriel Soria- Omar Wolovich- Juan Carlos Neuburger- Florencia Retamoso- Andrea Capasso.
Estado parlamentario: APROBADO. Decreto HCD 46/08.

Unidad sanitaria de Burzaco

ALMIRANTE BROWN, febrero de 2008

VISTO:

El estado edilicio de la Unidad Sanitaria de Burzaco, ubicada en las calles Alsina y Martín Fierro, y;

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de los últimos años los centros de Salud del distrito no han recibido las mejoras y reparaciones necesarias, conforme a las desavenencias producto del propio paso del tiempo y circunstancias externas de índole social;

Que en virtud de ello, los Concejales de esta bancada Mario Fuentes e Ivanna Rezano en conjunto con el titular de la Comisaría 2da de Burzaco, Capitán Cristian Bordón, y el Teniente Martín Husulak, visitaron el lugar y se reunieron con la Coordinadora de la Unidad, Alejandra Vasallo;

Que se pudo observar la falta de alambrado perimetral lo que produce constantes situaciones de inseguridad, que además se ven agravadas ya que junto al predio se encuentra una cancha de fútbol e ingresan fácilmente personas desconocidas;

Que además se constató la rotura de puertas y ventanas, daños en las paredes, problemas eléctricos, falta de pintura y mal estado de las instalaciones sanitarias;

Que la situación es neurálgica, por lo que resulta prioritario comenzar a dar respuestas efectivas a la comunidad en cuanto a la problemática;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva al Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal – Secretaría de Salud – analice la posibilidad de efectuar, dentro de los alcances presupuestarios, la reparación general de la Unidad Sanitaria de Burzaco, priorizando la colocación del cerco perimetral, reparación de ventanas y puertas, acondicionamiento de la instalación eléctrica y de las instalaciones sanitarias.

Artículo 2°: Elévese copia fotostática simple a la Comisaría 2da. de Burzaco, con el objeto que tome conocimiento, y refuerce el patrullaje en la zona.

Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Oscar Pinal- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 47/09.

Mejora integral de plaza San Cayetano

ALMIRANTE BROWN, 4 de febrero de 2008



VISTO:

El estado de deterioro generalizado de la plaza “San Cayetano” de la localidad de Burzaco, y;

CONSIDERANDO:

Que miembros de esta banca han tenido la oportunidad de dialogar con vecinos de la zona quienes manifestaron el estado de suciedad y abandono en que se encuentra desde hace años la plaza “San Cayetano”;

Que en virtud de ello, ediles de este Cuerpo se apersonaron al lugar y constataron falta de luminarias, falta o ruptura de bancos, suciedad generalizada, falta o ruptura de juegos, juegos desoldados, entre otros signos de la desidia general;

Que es preciso que la Municipalidad tome intervención a fin de brindar una solución que permita ir modificando paulatinamente la situación descripta;

Que además, vecinos de la plaza han tomado la costumbre de arrojar sus residuos en la intersección de las calles Terrero y Sempere, cuestión esta que debe ser revertida no sólo con el compromiso del Estado Municipal sino de la comunidad toda;

POR ELLO:

El bloque de concejales del Frente para la Victoria eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo proceda, dentro de los alcances presupuestarios, a efectuar una mejora integral de la plaza San Cayetano de la localidad de Burzaco, en lo que respecta a pintura, bancos, luminarias y juegos.

Artículo 2º: Comuníquese al Centro de Gestión Comunal de Burzaco a los efectos que tome conocimiento y prevea la realización de campañas en conjunto con los órganos o entidades pertinentes, para evitar el arrojo de basura en la intersección de las calles Terrero y Sempere.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes.
Estado parlamentario: APROBADO.

Declaración de Interés Municipal

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2007


VISTO:

El pedido efectuado por distintas instituciones religiosas radicadas en el ámbito del partido de Almirante Brown, referente al Interés Municipal sobre una actividad con la participación de jóvenes del distrito.

CONSIDERANDO:

Que resulta por tanto necesario ajustarse a lo estado en la Ordenanza Nº 4023;

Que se trata de una reunión de confraternidad a la que asistirán más de quinientos jóvenes, provenientes de 50 Iglesias distintas, fuerzas vivas de la comunidad, y contará además con la presencia de delegaciones extranjeras;

Que la misma se realizará el próximo viernes 21desde las 18.30 hs. en la sede de la Iglesia “El Valle de los Ángeles” ubicada en la calle Rivadavia 2615 de Longchamps, donde funciona un Centro de Prevención en Iglesias (CPI) dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en relación con el Centro de Prevención de Adicciones (CPA) de Adrogué;

Que en dicho lugar, se viene trabajando constantemente por brindar un espacio de participación y contención a los adolescentes y jóvenes de la zona, gracias a un vínculo estrecho con el Juzgado de Lomas de Zamora, Comisarías y familias en general;

Que resulta esencial que el Estado acompañe este tipo de tareas que permiten brindar espacios acordes a las necesidades de los jóvenes, muchas veces descuidadas y por tanto, abocadas a la marginación.

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, eleva al Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización del evento de confraternidad que se realizará el viernes 21 de diciembre próximo en la sede de la Iglesia El Valle de los Ángeles, a la que asistirán más de quinientos jóvenes, provenientes de 50 Iglesias distintas y fuerzas vivas de la comunidad.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes- Norma Warrell- Norma Illescas.
Estado parlamentario: en tratamiento en la comisión de Cultura y Educación.