martes, 15 de julio de 2008

Profunda investigación sobre la presunta Universidad



VISTO:

El proyecto de creación de la Universidad Nacional de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente 6206-D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, se propuso la creación de dicha casa de altos estudios en nuestro distrito;

Que de acuerdo a la información obtenida en la página Web http://www.hcdn.gov.ar/, el expediente fue girado al momento de su tratamiento a las comisiones de Educación y, Presupuesto y Hacienda; posteriormente con fecha 18/07/2007 se aprobó una modificación al proyecto propuesta por el autor; aunque no existe mayor información respecto del trámite legislativo;

Que el expediente de marras fue reproducido mediante el expediente 0085-D-2008, del 03/03/2008;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 8383, del 23/11/2005, se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.-) para ser utilizados en la creación de la “Ciudad Universitaria Almirante Brown”;

Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 8591, del 13/06/2007, se declaró de Interés Municipal la adquisición del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco, destinada a la construcción de la Universidad;

Que días antes de las elecciones del 28 de octubre de 2007, las antiguas autoridades del distrito colocaron en la Rotonda conocida como “EL Vapor”, un cartel en el que se informó a la comunidad la creación de la “Universidad de Almirante Brown” en la ex Quinta Roca, presentándola como hecho consumado y de realización inmediata;

Que la Ley de Educación Superior Nº 24521 y modificatorias, establece en su artículo 48: “Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.”

Que el artículo 49º del texto legal citado reza: “Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designara un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.”;

Que de acuerdo a una nota de la Agencia de Noticias AUNO, publicada por el diario “La Ciudad” de este distrito, en su edición del 4/01/08, “Alrededor de 40 proyectos similares preceden a la iniciativa del distrito en el Congreso y los tiempos que se manejan son a muy largo plazo”;

Que este Cuerpo no ha podido acceder a información precisa respecto del estado de la creación de la Universidad de Almirante Brown, aunque la misma ha sido presentada como un hecho consumado por las antiguas autoridades de este distrito;

Que, independientemente de lo positivo de la iniciativa, y habiendo superado ya la época de campaña electoral, corresponde a los miembros de este Cuerpo como representantes de la comunidad en su conjunto, averiguar el estado real de la propuesta, a fin de poder establecer si hubo erogación de gastos realizados sin previa confirmación fehaciente para la creación de la Universidad;

Que corresponde a las autoridades Municipales y a este Órgano Colegiado, aunar esfuerzos junto al Estado Nacional, a través de su Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para desarrollar un proyecto de creación de una casa de altos estudios que resulte complementaria con la oferta universitaria de la región y acorde a las necesidades de Almirante Brown;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente Para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Dirigirse al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, a los efectos que mediante la secretaría y/o área que corresponda tenga a bien informar institucionalmente a la Presidencia de este Concejo Deliberante si al 28 de octubre de 2007 el expediente 6206-D-2006 (trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, por el cual se propuso la creación de Universidad Nacional de Almirante Brown) contaba con la aprobación de ese Cuerpo.

Artículo 2º: Solicitar a las Autoridades de la Cámara se sirvan en informar cantidad de proyectos de símil tenor obrantes en la/s comisión/es correspondiente/s.

Artículo 3º: Comunicar con copia al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias- y a la Comisión Nacional de Educación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Artículo 4º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, mediante el área correspondiente, realice una auditoria del proceso de compra del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco.

Artículo 5º: Una vez obtenida la documentación eleve la misma a este Órgano Colegiado, en la que se indique además términos, forma y fecha en que las antiguas autoridades municipales efectuaron la adquisición del bien, a fin de determinar: la correcta utilización de los recursos del erario público; si corresponde que el Municipio efectúe gastos con fondos propios para una institución que se desconoce ante la enorme cantidad de obras concretas que este distrito necesita.

Artículo 6º: Gírese con copia a la Subsecretaría de Educación del Gobierno Municipal de Almirante Brown y al Consejo Escolar local, a los efectos que tomen conocimiento, y puedan acercar información detallada a la comunidad educativa del distrito.

Artículo 7º: De forma.


MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO – OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – ROBERTO BASTANZA – GABRIEL SORIA – JUAN CARLOS NEUBURGER .

Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 14.

Iniciativa contra la desercion escolar

VISTO:

El proyecto “Puertas Abiertas” cuya meta es un municipio con tasa cero de deserción por maternidad adolescente, y;


CONSIDERANDO:

Que la maternidad adolescente es una de las diversas causantes de la deserción escolar en el nivel medio;

Que la permanencia de las jóvenes en dicha situación en el sistema educativo requiere de espacios complementarios de contención, seguimiento y apoyo;

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece en su Artículo 81: “Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 26.061.”;

Que el artículo 126º sobre los derechos de los/las alumnos/as del texto legal citado establece en su inciso f: “Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.”;

Que dicho proyecto propone la creación de un jardín maternal para los bebés de 45 días a 2 años de las alumnas madres y que el mismo funcione también como un espacio de contención, seguimiento y control de salud para los mismos;

Que el propósito de esta iniciativa es disminuir el abandono de la escuela por parte de las jóvenes a causa de maternidad adolescente;




POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente Para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION


Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, y por medio de este a las autoridades que correspondan, analice y adopte las medidas posibles y necesarias para dar forma, y consecuentemente llevar a cabo, el proyecto “Puertas Abiertas” presentado por las autoridades de la Escuela Media Nº 11 de Almirante Brown, por el cual se pretende disminuir el abandono de la escuela por parte de las jóvenes a causa de maternidad adolescente.

Artículo 2º: Tómese como base para el análisis, el proyecto que se adjunta como anexo I.

Artículo 3º: De forma.


MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO –
OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – ROBERTO BASTANZA

Estado Parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 103/08.

Alfonsín Ciudadano Ilustre de la Provincia


VISTO:

La declaración de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Ex Presidente Constitucional de la Nación, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, y;

CONSIDERANDO:

Que la declaración está basada en su “aporte permanente en favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por los Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor”;

Que Alfonsín comenzó su militancia desde su más temprana juventud, en la Unión Cívica Radical, destacándose primero como dirigente juvenil, y luego como conductor provincial y nacional del movimiento; fue electo diputado provincial en el año 1958, cinco años más tarde ocupo su banca, pero esta vez en la Cámara Baja de la Nación, ya en 1983, tras el fin de la última dictadura militar, fue electo presidente;

Que luego del fallecimiento del General Perón y debido a la violencia desatada por la polarización social, Alfonsín cofundó la Asamblea Permanente por Derechos Humanos para hacer un seguimiento de la preocupante violación de los mismos;

Que el golpe del 24 de marzo de 1976 perpetrado por las Fuerzas Armadas acabó con el tercer intento en dos décadas de asentar la civilidad en Argentina y principió una etapa de terror sin precedentes, con la finalidad última de instaurar en el país una política económica y social que no sería posible sin una represión feroz;

Que en estos años aciagos, Alfonsín alternó la defensa legal de los represaliados del régimen militar, solicitando el hábeas corpus para detenidos sin cargos y en nombre de otros desaparecidos, sin abandonar su activismo político. Realizó varios viajes en los que frecuentó a los dirigentes de la Internacional Socialista (IS), sin dejar de divulgar su proyecto, abierto a partidos y personalidades de diverso signo, destacándose entre una clase política temerosa de las represalias;

Que durante la guerra con el Reino Unido por las islas Malvinas (abril a junio de 1982), provocada por los militares para distraer la atención del público sobre la calamitosa situación económica y las violaciones masivas de los Derechos Humanos, Alfonsín exigió a las autoridades información veraz sobre lo que les estaba sucediendo a las tropas y fue uno de los escasos dirigentes políticos que no se adhirió a la ola de fervor nacionalista al atisbar en la ocupación de las islas una maniobra demagógica y pseudo patriótica. Tras esta malhadada aventura militar, el teniente general Galtieri hubo de cesar como presidente de la República y jefe de la segunda Junta Militar;

Que confrontado con el descrédito total de los uniformados y la situación de crisis total que anegaba al país, el nuevo presidente, general Reynaldo Benito Bignone, dispuso la entrega del poder a los civiles;

Que el 6 de diciembre la tercera Junta Militar de Comandantes se disolvió y el 10 de diciembre, día internacional de los Derechos Humanos, Alfonsín recibió de Bignone la banda presidencial ante una nutrida representación exterior, que dejó testimonio de la satisfacción internacional por la vuelta del orden constitucional a Argentina;

Que el 13 de diciembre Alfonsín firmó el decreto para someter a proceso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres juntas militares, a la sazón los comandantes en jefe de las tres armas en cada momento, por su responsabilidad en los homicidios, torturas y detenciones ilegales perpetrados entre 1976 y 1983, y el 22 de diciembre el Congreso derogó la vulgarmente calificada ley de autoamnistía promulgada el 23 de marzo por la Junta Militar saliente para protegerse de una iniciativa como esa;

Que los juicios que se avecinaban iban a contar con el valioso aporte de la investigación realizada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), convocada por Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 y cuya presidencia se adjudicó al literato Ernesto Sábato. El comúnmente denominado informe Sábato, publicado en forma de libro con el título Nunca más, y concluía con un balance provisional de 8.960 desaparecidos forzosos durante la dictadura, aunque Amnistía Internacional estimó que el número de víctimas superaba los 15.000, y organizaciones argentinas como Madres de Plaza de Mayo hablaron de 30.000 represaliados entre muertos y desaparecidos;

Que los tenientes generales del Ejército y ex presidentes Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola, el brigadier general de la Fuerza Aérea Orlando Ramón Agosti y los almirantes Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini fueron enjuiciados a partir del 22 de abril de 1985, no solo por derrocar a un gobierno constitucional y democráticamente elegido, sino por violar los Derechos Humanos, concretamente por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos. Pero en cualquier caso se creó un precedente histórico, no sólo en Argentina, sino en toda Sudamérica, donde las sistemáticas usurpaciones del poder por los uniformados siempre habían terminado con la impunidad de los autores;

Que Alfonsín se desempeñó como coartífice de las iniciativas de integración regional con Brasil y Uruguay. La primera piedra de un andamiaje que iba a cristalizar en 1991, con la adición de Paraguay, en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la pusieron Alfonsín y su colega brasileño José Sarney el 30 de noviembre de 1985 en la ciudad fronteriza de Foz de Iguazú. Allí adoptaron una Declaración que iba a dar lugar al Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE) entre dos estados que, desde el mismo momento de la independencia, habían albergado mutuas suspicacias y una abierta rivalidad por el ascendiente sobre el resto del hemisferio;

Que fue el primer mandatario desde 1916 en entregar el poder a un candidato electo de distinto partido. Su presidencia había restaurado y consolidado la democracia en Argentina y también había acabado con el aislamiento internacional;

Que en 1992 puso en marcha la Fundación Argentina para la Libertad de Información (FUALI), centro de estudios con el que en los años siguientes publicó sus libros, pródigos en las autojustificaciones y reivindicaciones típicas de los antiguos estadistas;

Que designado vicepresidente ex officio de la IS en noviembre, el 3 de diciembre de 1999 Alfonsín fue elegido por unanimidad presidente del Comité Nacional de la UCR;

Que el ex presidente argentino esta en posesión de un extenso elenco de distinciones, muchas concedidas después de su salida del poder, como muestras del respeto y el reconocimiento al papel histórico que le tocó jugar. Es doctor honoris causa por las universidades Tecnológica Nacional de Buenos Aires (1984), Nueva York (1985), Nuevo México (1985), Yale (1986), Bolonia (1987), Nacional de Cuyo en Mendoza (1987), Santiago de Compostela (1988), Complutense de Madrid (1988), Nápoles (1990), Nacional del Litoral en Santa Fe (1996), Nacional de Río IV en Córdoba (1998), del Centro de Buenos Aires (1998), Tecnológica del Sur en Tierra de Fuego (1998), Nacional de San Luis (1999) y Nacional de Quilmes en Buenos Aires (1999), la Medalla del Congreso Nacional de Venezuela, el Gran Collar de la Orden de Boyacá de Colombia, la Gran Cruz de Isabel la Católica de España, la Medalla del Congreso Nacional del Perú, la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, la Orden Suprema del Crisantemo de Japón, el Gran Collar de la Orden de Cruzeiro do Soul de Brasil, el Gran Cordón de la Orden al Mérito de la República Italiana y la Gran Cruz de la Orden al Mérito de Chile.

Que su labor en defensa de la democracia y los Derechos Humanos le ha sido premiada, entre otras instancias, por: la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1984; la Fundación Príncipe de Asturias (España), en 1985, en la categoría de Cooperación Iberoamericana; la Internacional Liberal (1985), y el Consejo de Europa (1986). Actualmente es miembro del Consejo InterAcción, el Club de Madrid, la Comisión Sudamericana de Paz, el Inter-American Dialogue, el Centro Latinoamericano de la Globalización (CELAG), el Centro Carter de Atlanta y el Instituto Pax que preside su viejo colega Sanguinetti. En añadidura, es copresidente del Comité para América Latina y el Caribe (SICLAC) y presidente del Comité Latinoamericano de la IS además, como se indicó arriba, de vicepresidente de la organización en el ámbito mundial;

Que este año se cumple el 25 aniversario de la recuperación de la Democracia en nuestro pais, la figura del Dr.Alfonsin es sin dudas un emblema en esta lucha permanente por el afianzamiento de la misma;

Que la declaración fue aprobada por la totalidad de los sectores políticos que componen la Honorable Cámara de Diputados, y ratificada por el Gobernador Daniel Scioli, a través de un decreto, dando muestras de que su figura trasciende a un partido y es símbolo de democracia;

POR ELLO:

El Boque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Manifiéstese el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante ante la distinción de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex Presidente de la Nación, por su aporte permanente en favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por los Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, con copia a la autora de la iniciativa en la Legislatura.

Artículo 3º: De forma.

MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO – OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – GABRIEL SORIA – JUAN CARLOS NEUBURGER.
Estado parlamentario: APROBADO. Decreto 151/08.