martes, 16 de diciembre de 2008

Implementación del Foro "En Brown estamos despiertos"

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008


VISTO:

La necesidad de ordenar la actividad de los establecimientos o locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera sea su denominación u actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta preponderante poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;

Que desde hace años en las distintas zonas de nuestra comuna, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal estableció por Decreto la Emergencia en la Nocturnidad;

Que existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro;

Que es esencial elaborar una norma avalada por el común de la sociedad y por los distintos actores sociales relacionados con la problemática (Municipio, Policía, Bomberos Voluntarios, Docentes, fuerzas vivas, comerciantes, jóvenes y padres) de modo de poder lograr el consenso necesario que permita la concreción de una Ordenanza, que nos lleve a una mejora significativa en los diversos índices que hacen a la temática;

Que para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, instalar el debate en la sociedad mediante los medios de comunicación, consultas de opinión, mesas de debate y cualquier otra metodología conveniente que permita conocer el parecer de los actores y un mapa aún más minucioso de la situación, para la concreción de los objetivos planteados;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el ámbito del Municipio de Almirante Brown un Foro de Debate bajo la consigna “En Brown estamos despiertos”, que permita la sanción de una Ordenanza sobre la temática abordada en el Visto de la presente, surgida del consenso de los distintos actores.

Artículo 2º: Tómese como base para el debate, el proyecto de Ordenanza del “Código de la Nocturnidad”.



Artículo 3º: Participarán del Foro:
Por el Gobierno Municipal, un miembro de las Secretarías de: Gobierno, Infraestructura y Planificación, Salud, un miembro de la Subsecretaría de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades y uno de la Dirección de Juventud;
El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y miembros del Cuerpo designados por su titular;
Un miembro del Consejo Escolar;
Autoridades de la Policía Distrital;
Autoridades de la Sociedad de Bomberos Voluntarios local;
Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria;
representantes por comercio de los rubros mencionados;
Los Jóvenes y Padres interesados, para lo cual se deberá comunicar oportunamente a través de los diversos medios de comunicación local y mediante los centros de gestión comunal de cada localidad;
Colaboradores a determinar por el Foro;
Especialistas y toda otra persona que se considere relevante.

Artículo 4º: Presidirá el Foro el Señor Intendente Municipal. Oficiará de Secretario Ejecutivo un representante del Departamento Ejecutivo designado por el Intendente, y de Secretario Legislativo, un representante del HCD designado por el Presidente del Cuerpo.

Artículo 5°: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo adecuado para el desarrollo, citación, día y hora de realización, además de toda otra medida que se considere relevante para la concreción del objetivo planteado, en un plazo que no supere los quince (15) días contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 6º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres - Ivanna Rezano - Norma Warrell - Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8894.

Lanzamiento del "Código de la Nocturnidad"

ALMIRANTE BROWN, Diciembre de 2008
VISTO:

La implementación del Foro de Debate bajo la consigna “En Brown estamos despiertos”, cuya finalidad es la de analizar y establecer los parámetros para la sanción de una Ordenanza que regule la actividad en los establecimientos de diversión nocturna;


CONSIDERANDO:

Que “la sanción de las ordenanzas y disposiciones corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante conforme al artículo 24 del Decreto Ley 6.769/58, Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;

Que existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro;

Que además de ello, se entiende prioritaria la participación de la comunidad en la toma de decisión de las políticas de Estado, ya que la discriminación, la violencia, la venta de drogas u alcohol son problemas que nos afectan a todos de algún modo y requieren del compromiso de la sociedad en su conjunto para combatirlos;

Que en virtud de esto, el Estado Municipal debe generar políticas meridianas que remedien la situación imperante y protejan el bienestar común, determinando claramente obligaciones y deberes de las partes, disposiciones específicas para cada caso y la aplicación de férreas sanciones ante incumplimientos;

Que se deben atender distintas aristas que hacen a la cuestión, caso la ingesta de bebidas alcohólicas por menores, medidas antisiniestrales para espacios físicos, disposiciones de seguridad, requisitos para habilitaciones, entre demás variables;

Que existen diversas ordenanzas en vigencia en este Municipio que hacen a dichas variables, ordenanza 6.774, 7.271, 4.019 y modificatoria 6.072; además es necesario cumplimentar disposiciones establecidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 12/05; Resolución Nº 2.740 del 27 de agosto de 2003; Decreto 490/98; Ley 11.825 –texto ordenado de la Ley 11.748 con las modificaciones introducidas por las leyes 12.432, 12.547, 12.590 y 13.178-; y Ley 12.588; y debe considerarse por último lo normado por la Ley Nacional Nº 23.592;

Que se considera relevante a posteriori de la sanción y promulgación de la norma, la continúa capacitación y conscientización de las disposiciones adoptadas, mediante las diversas instancias de comunicación institucional entre vecino y comuna, y la implementación de un Observatorio Social;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
DEL TIPO DE ACTIVIDAD

Artículo 1º: Denominase la presente Ordenanza “Código de la Nocturnidad” aplicable en todo el ámbito del partido de Almirante Brown.

Artículo 2º: Los establecimientos o locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades bailables, tanto en lugares cerrados como al aire libre, como actividad principal o accesoria, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 3°: A los efectos de la presente se entiende por:
Pub: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, no permitiéndose la realización de baile.
Bares Dancing: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, permitiéndose la realización de baile.
Confitería bailable – discos: Local donde se realice baile, con o sin actuación de conjunto musical o mediante grabaciones con intervención en uno y otro caso de “disc-jockey”, y juegos de luces, se expendan bebidas de todo tipo, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada.

Artículo 4°: Prohíbase en el partido de Almirante Brown el funcionamiento de Cabaret o Boites, o cualquier actividad similar sin importar la designación que reciba.

CAPITULO II
DE LA HABILITACION

Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido por Ordenanza Municipal 4.019 modificada por 6.072 para la habilitación de comercios e industrias, serán requisitos para la Habilitación de este tipo de actividad:
Acreditación que demuestre cumplir con las medidas de seguridad antisiniestral expedida por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires, o dependencia jurisdiccional de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 2.740/03 del Ministerio de Seguridad bonaerense.
Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupacional otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia o dependencia jurisdiccional de la misma.
Constancia de seguro de responsabilidad civil, y de cobertura médica de emergencias, que cubra a todas las personas, conforme al inciso anterior.
Plan de evacuación suscripto por personal idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral, indicando las personas físicas responsables de su implementación.
Certificado de fumigación y limpieza de tanques de agua, renovables anualmente.

No se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6°: Las habilitaciones se extenderán por el término de un (1) año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovable por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado ni posee deuda por infracciones. La Municipalidad otorgará un certificado donde constará la fecha de vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público.

Artículo 7°: Prohíbase la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de esta Ordenanza, a menos de cien (100) metros, contados por el recorrido peatonal en forma directa, desde la puerta del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

Artículo 8°: Estará prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo.

Artículo 9°: Los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la habilitación correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad –Dirección General de Inspección Municipal- el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Administración Municipal.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA APERTURA

Artículo 10°: Establézcase que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) INFORMACION AL PÚBLICO:
a) exhibir en la entrada de acceso, en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Dichos requisitos no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, marca de vestimenta, religión, nacionalidad, ideología, opinión gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Se deberá aclarar si existe necesidad de ingresar con zapatos o determinada opción de vestir formal.
b) colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento. En el mismo se deberá indicar la capacidad máxima de asistentes.
c) brindar información explicativa en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, previa disminución de la música, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.

2) NIVEL SONORO: Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Certificado de aptitud acústica expedido por la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la Municipalidad, conforme a la normativa vigente.

3) ILUMINACION: Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.

4) CARTEL LUMINOSO: Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda "Capacidad Máxima Completa" cuando correspondiere.

5) CUENTA GENTE: se instrumentará la colocación de un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Además deberá preverse que las entradas que se entregan al público estén numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean estás otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.

6) LISTADO DE PERSONAL: Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.

7) ACCESOS: Todas las personas antes de ingresar al establecimiento serán controlados mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes. Debe preverse que dicho control sea efectuado por personal de igual sexo al concurrente.

8) TELEFONIA: instalación de telefonía pública o semi pública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del establecimiento. A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los números: de la dependencia policial donde radique el local; el 911; y un número habilitado por la Municipalidad de Almirante Brown para recibir denuncias por hechos que atenten contra sus derechos.

9) PERSONAL ESPECÍFICO: deberá preverse la presencia de una persona por baño a los efectos de controlar las acciones desarrolladas por los jóvenes dentro de los mismos.

Artículo 11º: Será responsabilidad exclusiva de los titulares de los comercios efectuar la limpieza de la vereda del local y del cordón de calle, en el frente del local y en la zona circundante una vez finalizada la actividad.

CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Artículo 12°: El personal de seguridad que preste servicio en los establecimientos determinados, deberá estar debidamente inscripto en el “Registro de Personal de Seguridad”. El mismo funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Inspección Municipal.

Artículo 13°: Para la inscripción en el Registro, serán requisitos:
a) Presentar DNI;
b) Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país;
c) Ser mayor de edad;
d) Constituir domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con un mínimo de un año;
e) Certificado de aptitud psicofísica y técnica emitido por organismo de salud estatal competente con vigencia por un año;
f) Poseer libreta sanitaria;
j) Certificado de Buena Conducta;
h) Expresar pertenencia actual o pasada a alguna Fuerza de Seguridad y/o Armada, debiendo aclarar cual y el grado o rango que revisten o revistieron.

Artículo 14°: El titular de la explotación comercial no podrá contratar personal bajo ninguna modalidad si no se encuentra inscripto en dicho Registro.

Artículo 15°: Durante su función, el personal que cumpla funciones de seguridad deberá vestir indumentaria (remera, buzo, campera o saco) con identificación a la vista, con la palabra "seguridad" y portar tarjeta identificatoria colocada en la pechera con foto tipo carné, nombres y apellido de la persona, número asignado por el Registro que lo habilite en la función y nombre o razón social del contratante.

Artículo 16°: Queda prohibida la utilización por parte del personal de seguridad de armas de fuego o de cualquier otra, durante la prestación del servicio. Salvo expresa autorización de la autoridad policial competente.

Artículo 17º: El personal de seguridad tendrá prohibido consumir bebidas alcohólicas o energizantes durante el horario en que trabajen.

Artículo 18º: El personal de seguridad deberá realizar cursos de capacitación, de carácter obligatorio, en atención médica de emergencia, siniestros y catástrofes, comunicación, derechos humanos y prevención de incidentes. El Municipio deberá acordar con los organismos públicos o privados con competencia, el desarrollo de los cursos en la órbita distrital.

Artículo 19º: La Municipalidad otorgará un carné habilitante para el ejercicio de la función con vigencia anual indicando el número otorgado en el registro. El incumplimiento de alguna de las requisitorias dispuestas en este Capítulo dará lugar al retiro del carné y la consiguiente anulación de la inscripción en el registro.

CAPITULO V
DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 20º: Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, como así de energizantes, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.

Artículo 21º: Todos los locales comprendidos en la presente deberán estar inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, conforme lo reglado por la Ley Provincial 13.178. Condición sin la cual no podrán ejercer su actividad.

Artículo 22º: Conforme al artículo 2º de la Ley Provincial 12.588, prohíbase la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos citados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 23º: Los responsables de dichos establecimientos deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea será admitida únicamente en los establecimientos o locales en que no se vendan, expendan, suministren, depositen, exhiban, o consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 24º: En los locales habilitados para el ingreso de mayores de 14 años está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres.

Artículo 25º: Los locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP o reservado) que estarán debidamente demarcados, con servicios de mozo, de mesas y de seguridad exclusiva.

Artículo 26º: Los responsables de los establecimientos deberán: Realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebidas energizantes y de mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Coordinación General de Adicciones y Salud Mental de la Municipalidad de Almirante Brown; Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia; Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias; extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y aceras de los mismos.

CAPITULO VI
DE LOS ESPECTACULOS EVENTUALES

Artículo 27º: Se define como "Espectáculo Eventual" a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento, mediante la reproducción de música, conciertos musicales, desfiles, corzos u otro, y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado, y en la vía pública municipal.

Artículo 28º: Para solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección General de Inspección Municipal, solicitando autorización, en la que deberá constar: a. Datos del organizador del evento, nombre o razón social; b. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal; c. Número de teléfono del organizador; d. Nombre del evento y características; e. Valor de la entrada, si correspondiere; f. Fecha solicitada y hora de realización; g. Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia.

Artículo 29º: Requisitos de Seguridad: a. Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis de salidas de emergencias y extintores de realizarse en lugar cerrado; Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública; Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida; Se considerará necesaria la presencia en el lugar del evento de un (1) médico por cada dos mil quinientas (2500) personas y una (1) ambulancia por cada cinco mil (5000) personas; De no disponer de baños, instalación de sanitarios químicos suficientes; Certificado de impacto sonoro firmado por un profesional responsable y certificado por la Municipalidad; Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado y a nombre del organizador o responsable; Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida con esta Ordenanza.

Artículo 30º: La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos.

Artículo 31º: En caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad formulará los cargos pertinentes a los organizadores de los eventos.

Artículo 32º: Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados o que se realicen sin conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 33º: Modificase el artículo 42º de la Ordenanza 3501, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 42º: Los responsables de locales de Diversión Nocturna que no cumplan con las disposiciones establecidas en el “Código de la Nocturnidad” serán sancionados a la primer infracción con multas de 100 a 200 módulos. A la segunda infracción multas de 200 a 300 módulos y clausura preventiva durante 15 días. A la tercer infracción multas de 300 a 500 módulos y clausura definitiva”.

Artículo 34º: Derogase el Artículo 28º bis de la Ordenanza 3501.

Artículo 35º: Modificase el artículo 48º de la Ordenanza 3501 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 48º: Los responsables de la realización de espectáculos eventuales sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo VI del “Código de la Nocturnidad” serán sancionados con multas de 100 a 300 módulos”.

CAPITULO VIII
DEL SEGUIMIENTO

Artículo 36º: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar una línea de atención telefónica cuya finalidad será la de recibir imputaciones por discriminación, maltrato, violencia u otros, cometidos dentro o fuera de los locales comerciales del rubro. Las denuncias recibidas serán analizadas por personal específico, el que determinará las acciones conducentes según corresponda.

Artículo 37º: Crease el “Observatorio Social de la Nocturnidad”, cuya función sea el seguimiento de las actividades o hechos producidos durante la noche, y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este texto normativo.
Será función:
a) de los padres: dialogar con sus hijos e informarlos sobre sus derechos; presentar por escrito cualquier hecho que pudiera generarse, ante la Dirección General de Inspección Municipal.
b) del comercio: respetar y cumplir en un todo las disposiciones establecidas en la presente.
c) de los docentes: promocionar la sana diversión adolescente, trabajando planificadamente sobre la base de la educación y la prevención.
d) de la policía: las propias que le corresponden en caso de violencia, desmanes, etc., y efectuar presencia preventiva durante el horario de funcionamiento de los boliches.
e) de los bomberos: las propias que determine esta ordenanza, y colaborar cuando se lo requiera en la elaboración y práctica de sistemas de evacuación.
f) del Gobierno: verificar el correcto cumplimiento de la presente, velando por el bienestar de toda la comunidad. Efectuar campañas de difusión.

Artículo 38º: Autorizase a los Inspectores Municipales, que efectúen controles en los comercios comprendidos en la presente, a requerir el documento de identidad que acredite la mayoría de edad a las personas. En caso de negativa o presencia de menores en horarios que no correspondan, se deberá indicar al propietario del establecimiento que proceda a retirar a la/s persona/s.

Artículo 39º: Los miembros del Observatorio Social designarán un Veedor que analice el trabajo de los inspectores y pueda informar a las Autoridades Municipales sobre el correcto accionar de los mismos.

CAPTIULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40º: Ordenase adjunto a la promulgación de la presente la Resolución Nº 2740 del 2003 de la provincia de Buenos Aires; el Decreto 490/98; las leyes provinciales: 11.825 T.O. ley 11.478; y 13.178, o las que en el futuro puedan modificarlas y/o suplirlas.

Artículo 41º: Abróguense las ordenanzas Municipales 6774, 7271 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 42º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres - Ivanna Rezano - Norma Warrell - Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8893.
Aclaración: el proyecto fue aprobado con modificaciones al texto original que aquí se expone.

Se declaró Huesped de Honor a Mercedes Sosa

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008


VISTO:

La Ordenanza Nº 8886, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se declara de Interés Municipal el Show Musical a realizarse el día 12 de diciembre del corriente en el Boulevard Shopping de Adrogué, ocasión en la que actuará la cantante Mercedes Sosa;
Que Haydee Mercedes Sosa afectuosamente conocida también como "La negra", es una
cantante de raíz folclórica argentina muy reconocida en América Latina y Europa, considerada una de las exponentes principales de la nueva canción. Asimismo ha incursionado en otros géneros musicales como el tango, el rock y el pop, entre otros;
Que su popularidad le ha ganado el apelativo de la "voz de Latinoamérica", y su trayectoria ha sido resumida en las palabras de
Fito Páez: "Mercedes Sosa es la mejor cantante que ha dado este país";
Que es muy admirada por la profundidad y singular belleza de su voz, gracias a su timbre oscuro y cálido y a una perfecta entonación, se ha convertido, sin duda, en una de las voces más destacables de la historia de la música;
Que partidaria de
Perón en su juventud, apoyó las causas de izquierda a lo largo de su vida. Tras el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, permaneció en el país a pesar de la represión y del hecho de que sus discos fueran prohibidos, hasta que en 1979, en un concierto en La Plata, fue cacheada y detenida en el propio escenario y el público asistente arrestado. Se exilió entonces en París y después en Madrid; Volvió a la Argentina en 1982, poco después de que el régimen militar se viera obligado a iniciar el traspaso del poder a un gobierno civil, tras la Guerra de Malvinas. En esa ocasión realizó una serie de conciertos históricos a sala repleta en el Teatro Ópera de Buenos Aires, que se convirtieron en un acto cultural contra la dictadura, a la vez de un hecho renovador de la música popular argentina, al incluir temas y músicos provenientes de diferentes corrientes musicales, como el folclore, el tango y el rock nacional. La actuación fue registrada en un doble álbum que constituyó un éxito de ventas y uno de los discos destacados de la historia musical del país;
Que fue convocada por artistas internacionales como
Luciano Pavarotti, Sting, Lucio Dalla, Nana Mouskouri, Joan Baez, Andrea Bocelli, Silvio Rodríguez, Alfredo Kraus, Pablo Milanés, Milton Nascimento, Caetano Veloso, Chico Buarque, Gal Costa, Gian Marco, Konstantin Wecker, Nilda Fernández, Pata Negra, David Broza, Luz Casal, Cecilia Todd, Ismael Serrano entre otros; también colaboró, en diversas oportunidades, con músicos argentinos de la talla de Atahualpa Yupanqui, Charly García, Roberto Goyeneche, Ariel Ramírez, Fito Páez, León Gieco, Víctor Heredia, Pedro Aznar, Antonio Tarragó Ros, Alberto Cortez, Los Chalchaleros, Piero, Teresa Parodi, Rodolfo Mederos David Lebón, Julia Zenko, etc;
Que de los reconocimientos que ha recibido sobresale el Gran Premio CAMU-UNESCO 1995, otorgado por el Consejo Argentino de la Música y por la Secretaría Regional para América Latina y el Caribe, del Consejo Internacional de la Música de la UNESCO, el Martín Fierro 1994 al mejor show musical en televisión; también el Premio de la
UNIFEM, organismo de las Naciones Unidas que la distinguió por su labor en defensa de los derechos de la mujer; Konex de Platino 1995 a la Mejor Cantante Femenina de Folklore y Konex de Brillante a la Mejor Artista Popular de la Década. También recibió otra distinción, esta vez del Consejo Interamericano de Música de la Organización de los Estados Americanos (OEA); ese año fue además incluida por la Secretary-General United Nations Politic World Conference on Women, en la colección discográfica denominada Global Divas;
Que fue condecorada con honores en el año
2005 por el "Honorable Senado de la Nación Argentina" con el premio "Sarmiento" en reconocimiento a su trayectoria artística, su compromiso social y su constante lucha en materia de Derechos Humanos. Así también se alzó con varias estatuillas en los Grammy Latinos y los Premios Gardel. En el año 2008 fue nombrada embajadora cultural de Mendoza junto al grupo Karamelo Santo por el gobernador Celso Jaque; actualmente se desempeña como Embajadora de buena voluntad de la UNESCO para Latinoamérica y el Caribe;
Que es un honor para Almirante Brown recibir a una artista de la talla y trayectoria de Mercedes Sosa, lo que amerita otorgar una distinción dentro de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese “Huésped de Honor del Distrito de Almirante Brown” a la reconocida y notable artista Mercedes Sosa, en el marco del Show Musical que brindará el 12 de diciembre en el Boulevard Shopping de Adrogué.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.

Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8893.

Reconocimiento a la presentación de Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para la Declaración de Interés Municipal de un evento o acto cultural;

Que el próximo 13 de diciembre el Gobierno Municipal de Almirante Brown presentará a Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en “Secuencias”;

Que el espectáculo se realizará en la plaza Espora, al aire libre, con entrada libre y gratuita, como cierre del año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi;
Que en “Secuencias” se combina la danza clásica con los ritmos más populares, no solamente la música clásica puede ser disfrutada con los movimientos de un ballet, es por ello que en esta obra se combina la expresión del cuerpo con el tango, el folklore y otros ritmos, entre los que se encuentran el rock & roll;
Que la Dirección Artística y General está a cargo de Maximiliano Guerra; la Co- Dirección de Gabriela Pucci; los Maestros de Ballet: Gabriela Pucci y Miguel Gómez; y los bailarines: Jorgelina Aguirre, Patricia Baca Urquiza, Magali Baratini, Magdalena Cortés, Marisol Debortoli, Mariela Milano, Julieta Saravia, Micaela Spina, Leandro Bustos, Walter Cardoso, Andrés Lis y Javier Melgarejo;
Que a continuación se transcribe el programa y una frase alusiva de Maximiliano Guerra sobre la obra:
Como un abrir y cerrar de ojos,como la vida se day se quita en un segundo eterno.La continuidad y sucesión de cosasque enriquecen nuestros momentos,son la vida o las secuencias de la vidaAsí es el amor, pasamos nuestra existenciatratando de encontrar ese otro que nos completey así sentirnos uno de nuevo.Buscamos indefinidamente distintos caminos,formas o escenas que nos hagan sentir esa felicidad, poniendo en juego nuestras grandezas y nuestras miserias humanas,para solo encontrarnos con nosotros mismosen esa búsqueda inmortal.Maximiliano GuerraI PARTE2 X DANZA?Coreografía: Romina Guerra - Raúl MorenoMúsica: Santaolalla – Casacuberta - Casalla - Stampone – Libedinsky- Porcelli - Troilo – Morgado – CabreraDiseño de vestuario: Luciana GutmanDiseño de Iluminación: Sergio LayafaIntérpretes: Maximiliano Guerra y Ballet del MercosurEn este cuadro se utilizan trajes de DANIELLI - calzado de TANGOLEIKE y pelucas de EL MUNDO DE LAS PELUCASII PARTECONSECUENCIAS, de un mitoCoreografía: Walter CammertoniAsistente de coreografía: Mariana TellecheaMúsica: Bach y Ritmos AfricanosVestuario y Escenografía: Santiago Pérez realizado por VITNIKDiseño de Iluminación: Sergio LayafaVideo de Background: Patricia LacollaIntérpretes: Maximiliano Guerra, Magali Baratini, Patricia Baca Urquiza, Leandro Bustos y Cía.El coreógrafo agradece a: Gabriela Etchegoin - Bárbara Figueroa Caelles - Marcela Ramos - Mauricio MargaritIII PARTE1 – REQUIEM URBANOCoreografía: Maximiliano GuerraMúsica: Johnny HallidayDiseño de Vestuario: Luciana GutmanDiseño de Iluminación: Sergio LayafaVideo Background: Miguel GomizIntérpretes: Maximiliano Guerra – Magali Baratini ó Julieta Saravia2- CUANDO BAILAMOSCoreógrafía: Maximiliano GuerraMúsica: Emerson Lake & PalmerDiseño de Iluminación: Sergio LayafaIntérpretes: Maximiliano Guerra – Patricia Baca Urquiza – ó Micaela Spina y Ballet del Mercosur




Que Almirante Brown se viste de gala para tan estelar evento, y resulta más que meritorio proceder de acuerdo con lo estado en la Ordenanza Municipal Nº 4023;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la presentación de Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en: “Secuencias”, el 13 de diciembre a las 21 hs, en la plaza Espora de Adrogué, como cierre del año de año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi.

Artículo 2º: La reglamentación de la presente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 4023.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8892

Se declaró a Maximiliano Guerra Huesped de Honor de Almirante Brown

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008

VISTO:

La establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573, y;

CONSIDERANDO:

Que el próximo 13 de diciembre el Gobierno Municipal de Almirante Brown presentará a Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en “Secuencias”;

Que el espectáculo se realizará en la plaza Espora, al aire libre, con entrada libre y gratuita, como cierre del año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi;

Que Maximiliano Guerra cursó sus estudios de arte en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, perfeccionándose con los maestros Wasil Tupin, Mercedes Serrano, Mario Galizzi, Leandro Regueiro y en el exterior con Woiteck y Stanley Williams;

Que su repertorio comprende más de cien obras que incluyen los grandes títulos del clasicismo y las piezas más importantes de las coreografías de vanguardia;

Que entre los reconocimientos más importantes ha obtenido el “Grand Prix” en el V Festival Internacional de Trujilla (Perú), “Medalla de Plata” en la Competición Internacional de New York y “Medalla de Oro” en la XIII Competición Internacional de Varana (Bulgaria), premio “Italiani nel Mondo” entregado por la Fondazione Marzio Tremaglia en el Altar de la Patria (Roma);

Que en 1998 ha recibido de las Naciones Unidas un “Reconocimiento Internacional” por su colaboración en la campaña para la protección del medio ambiente, y su compromiso permanente en la campaña por la paz del mundo. Más recientemente, en agosto de 2000, la UNESCO lo ha designado a “Mensajero de la Paz”, por su intensa labor benéfica en Argentina y en el Mundo, a favor de los niños carenciados y la campaña de prevención contra el SIDA, entre otras;

Que en 1999 Maximiliano Guerra funda en Argentina el Ballet del Mercosur, del cual es su Director Artístico, para dar lugar a los jóvenes talentos emergentes en el mundo de la danza Latinoamérica;

Que en el año 2003 fue declarado “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires”;

Que está considerado por la Crítica Internacional como uno de los más importantes bailarines de la actualidad, por su extraordinaria capacidad técnica y su versatilidad artística en la interpretación de roles clásicos y contemporáneos;
Que es un honor para Almirante Brown recibir a tan distinguido artista, de vasta y reconocida trayectoria, lo que sin duda amerita conceder una distinción dentro de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese “Huésped de Honor del Distrito de Almirante Brown” al distinguido bailarín Maximiliano Guerra, en el marco de su visita al partido el 12 de diciembre, ocasión en la que presentará junto al Ballet del Mercosur la obra “Secuencias”.

Artículo 2º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8891

Nueva regulación de Panaderías

VISTO:
La Ley provincial N° 13006 que regula la habilitación y funcionamiento de Panaderías en el territorio bonaerense, y;

CONSIDERANDO:

Que en la órbita Municipal se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7307;

Que la Ley provincial presenta diferencias sustanciales con la norma local, por lo que se hace necesario ajustar la actividad en el ejido del partido a lo establecido en la misma;

Que en ello se debe prestar especial deferencia, toda vez que se trata de la habilitación y funcionamiento de establecimientos que comercializan productos que forman parte de la alimentación básica de la familia, y que requieren por tanto de normas especiales de elaboración, y mercadeo;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales de Frente Para la Victoria - PJ eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La habilitación y funcionamiento de “Panaderías Artesanales”, “Sucursales” y “Despachos de Pan”, en el Municipio de Almirante Brown deberá ajustarse a lo establecido en la presente.

CAPTIULO II
DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 2°: Defínase bajo el nombre “Panadería Artesanal”; “Sucursal” y “Despacho de Pan” a los siguientes establecimientos:

a) “Panadería Artesanal”: son los establecimientos donde se elabora y expende pan y alimentos farináceos (con base a cereales, harinas y derivados). En dichos locales se podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos, mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivados, frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales, artículos de cotillón (velas, adornos para tortas, etc.), helados en sus envases originales y alimentos congelados en sus envases de origen.

b) “Sucursal”: se entenderá por tales a las siguientes:

b.1. “Sucursal de Panadería”: local de comercio que expende pan y alimentos farináceos y demás productos autorizados del local de venta de la panadería matriz.
b.2. “Sucursal de Panadería y Confitería”: local comercial que expende todos los productos que está autorizados a elaborar y comercializar el establecimiento matriz.

c) “Despacho de Pan”: es en el local de venta que no posee una planta destinada a la elaboración.


CAPITULO III
DE LA PANADERIA ARTESANAL y SUCURSALES
Habilitación y Funcionamiento

Artículo 3°: La “Panadería Artesanal” a que se refiere el inciso b) del artículo 2º podrá contar con áreas complementarias, a saber:

a) “Confitería”: la “Panadería Artesanal con Cuadra de Pastelería” además de los productos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados, bombones y sándwiches.
b) “Local Cocina”: podrá elaborar productos rotisados y comidas frías y calientes, pizzas, empanadas y tartas.
c) “Servicios de Cafetería”: la “Panadería Artesanal” que reúna las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrá prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Los locales de las “Panaderías Artesanales” que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria podrán cocinar y/o calentar los productos de expendio en hornos adecuados y perfectamente instalados dentro del mismo.

Artículo 4°: Las “Panaderías Artesanales” deberán cumplimentar para su funcionamiento y habilitación, la documentación que se detalla a continuación:

a) Certificado de Inspección de Productos (Ley 18.284)
b) Habilitación Municipal (Ordenanza Nº 4.019/Artículo 13º)
c) Habilitación Sanitaria (Ley 7.315/Artículo 3º)
d) Habilitación de Vehículos de Transporte de Alimentos y Habilitación Sanitaria (Ordenanza Nº 3.529/Artículos 29º, 30º y 31º y Ley Nº 18.284)
e) Boleta o Remito de Compra de la “Panadería Artesanal” cuando corresponda.
f) Habilitación de la Autoridad Provincial y Boleta o Remito de compra de la “Panadería Artesanal” de otro distrito.

Artículo 5º: Entre los establecimientos enunciados en el artículo 2º que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberá guardarse una distancia de cuatrocientos metros (400 mts) lineales.

Artículo 6º: Antes de otorgar nuevas habilitaciones, podrá intervenir como parte interesada y en forma útil el Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 13006.
El Centro de Industriales Panaderos podrá interponer observaciones a los pedidos de habilitaciones e inscripción en el registro solo fundadas en el incumplimiento de la normativa provincial y municipal vigente, así como lo que aconseje un estudio de “impacto ambiental y socio económico” de la zona donde se intenta radicar el establecimiento, lo que deberá ser resuelto por la Autoridad interviniente.

Artículo 7º: Las Sucursales deberán presentar para su habilitación, la habilitación original otorgada a la Panadería Artesanal, además deberá cumplir con las mismas obligaciones que la casa matriz.
Aquellas que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrán prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Artículo 8º: A la Panadería Artesanal Habilitada o su sucursal, se le entregará un autoadhesivo, que deberá exhibir en forma obligatoria en el frente del comercio, con el siguiente texto: “Cuide su Salud, el Mejor Pan en una Panadería Habilitada, Municipalidad de Almirante Brown – Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”.


CAPITULO IV
DEL REGISTRO

Artículo 9º: Crease en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda el “Registro Municipal de Panaderías Artesanales”, en el cual serán incorporados en forma automática aquellos establecimientos legalmente habilitados a la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza y aquellos que se incorporen oportunamente.

CAPITULO V
DE LOS DESPACHOS DE PAN

Artículo 10º: Solamente podrán ser denominadas y publicitarse como “Panaderías Artesanales” aquellos establecimientos definidos en el “inciso a) del Artículo 2º” de la presente Ordenanza, quedando expresamente excluidos los definidos como “Despachos de Pan”, los que solo podrán hacerlo bajo la denominación anterior y funcionar en:
a) Locales exclusivos.
b) Supermercados e hipermercados.
c) Comercios habilitados bajo el rubro almacén, despensa, rosticería y/o similar.
Los despachos de pan no podrán en ningún caso hornear ningún tipo de panificados congelados o no.

Artículo 11º: Los denominados “Despachos de Pan” solo podrán vender productos panificados de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Con bolsa biodegradable que garantice la condiciones higiénicas necesarias.
b) Contará con un rótulo indeleble que contenga el nombre de la “Panadería Artesanal” proveedora y la leyenda “Venta al Peso” y “Vencimiento 24 horas a partir de la fecha de envasado”.
c) Deberá exhibir los certificados de análisis de los productos que se expenden, la factura y/o remito de la mercadería existente en el local y el R.P.P.A. (Registro Provincial de Productos Alimenticios).
d) En caso necesario el local deberá contar con una góndola exclusiva para productos de panadería separada del resto de los productos.

Artículo 12º: Los Despachos de Pan deberán vender al público solamente productos elaborados por Panaderías Artesanales Habilitadas.

CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 13º: Queda totalmente prohibida la venta de productos panificados y sus derivados en la vía pública, comprobando la violación a la norma, se procederá al inmediato secuestro del vehículo o medio utilizado para la distribución y mercadería, los que serán enviados a la Dependencia Municipal correspondiente, debiendo el infractor cumplir con las sanciones dispuestas en la normativa municipal y provincial vigente.

CAPITULO VII
DEL TRANSPORTE DE PANIFICADOS Y AFINES

Artículo 14º: El transporte de panificados elaborados por la “Panadería Artesanal Habilitada”, deberán realizarse conforme a las siguientes condiciones:
a) El vehículo utilizado deberá contar con la habilitación especial para el tema en tratamiento, la que se renovará anualmente. Los vehículos que ingresen productos panificados de otros distritos deberán contar con la habilitación del Municipio de Origen y con la habilitación especial provincial, de acuerdo al “Artículo 14º de la Ley Nº 13006”
b) La cabina del conductor no tendrá comunicación con la caja donde se transporta la mercadería.
c) Los vehículos y/o la parte de ellos destinados al transporte de pan y productos de panadería, deberán ser herméticamente cerrados, las ventanas contarán con “tela anti insectos” y no permitir el paso del agua al interior de la caja.
d) El interior deberá ser revestido en material inoxidable, chapas de material plástico, chapa galvanizada o de aluminio, inalterable al ataque de ácidos grasos, resistentes a los golpes, impermeables y con encuentros redondeados para facilitar la limpieza.
e) No se permitirá la carga simultánea de panificados, con mercaderías de otros orígenes o clases.
f) En la caja no se permitirá la presencia durante el recorrido de persona alguna.
g) La mercadería en ningún momento podrá ser estibada en el piso de la caja, debiendo esta contar con tarimas lavables por tramos y de fácil remoción y/o en canastos tapados con lienzos blancos en buenas condiciones de mantenimiento e higiene.
h) El chofer y el acompañante deberán estar muñidos de ropa reglamentaria de color blanco y sus respectivas “Libretas Sanitarias”.
i) El incumplimiento del presente artículo, le corresponde la suspensión temporaria de la habilitación hasta que el vehículo sea puesto en condiciones.


CAPTIULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a los artículos 7º a 12º de la Ley 13006 o la que en el futuro la reemplace, al “Código Alimentario” y el “Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 16º: Los establecimientos de panadería deberán permanecer cerrados los días lunes, con el fin de brindar al empleado el descanso semanal correspondiente y de efectuar obligatoriamente, cada veintiún (21) días, la desinfección general de las instalaciones. Dicha tarea deberá ser realizada por personal profesional habilitado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual deberán exhibir las recetas expedidas por la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola de dicho cartera Ministerial o la que en el futuro la reemplace.

CAPITULO IX
REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 17º: Las infracciones a las disposiciones de la presente, serán sancionadas con:

a) Multa de $500 a $20.000.
b) Decomiso de la mercadería producida, transportada o comercializada en infracción.
c) Clausura de hasta 60 días.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a 30 días corridos contados a partir de la promulgación. En ello deberá especificar el procedimiento de “Habilitación” de modo que antes de su otorgamiento, pueda participar el “Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”, de acuerdo al “Artículo 5º” de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Derogase la Ordenanza N° 7.307 y toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8929