miércoles, 25 de agosto de 2010

Expropiación de terrenos para la construcción de un Polo Judicial en Burzaco

EXPTE. HCD. 17369/10



VISTO:
El Expte. HCD. 17369/10, por medio del cual el Bloque de Concejales de FPV-P.J., eleva Proyecto de Ordenanza propiciando se declare de Interés Municipal el Proyecto de Ley referente a Expropiación del predio donde estaba ubicado el Hogar Israelita para la construcción del Futuro Polo Judicial, y



CONSIDERANDO:
El tratamiento en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires de Expte que tramita la expropiación del Ex Hogar Israelita para la construcción del futuro Polo Judicial en Almirante Brown.

Que durante el proceso de gestación del partido de Almirante Brown, las localidades que componen al distrito han sido habitadas por algunos pobladores, como en el caso de Almirante Guillermo Brown, iniciando su vida ciudadana en torno al ferrocarril, ayudados por el empuje de benefactores que contribuyeron al loteo de las tierras para que más gente se afincara en la región, produciendo sus propios edificios, monumentos y creando las instituciones de bien público que habría de congregarlos.

Que el 30 de septiembre de 1873 se dicta la Ley Provincial Nº 856, creando el Partido de Almirante Brown formando parte del conurbano sur bonaerenseen el Área Metropolitana (o también llamada gran Buenos Aires), de la provincia de Buenos Aires. El partido comprende las localidades de Malvinas Argentinas, Adrogué, José Mármol, San José, Burzaco, Rafael Calzada, Claypole, San Francisco Solano, Don Orione, Longchamps, Ministro Rivadavia y Glew. Se encuentra ubicado a 25 km del Puerto de Buenos Aires, a 20km del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y a 54km de la Ciudad de La Plata (Capital de la Provincia de Buenos Aires).

Que Almirante Brown posee un área de influencia que alcanza una extensión de 12,933 hectáreas (129,33 km²), de las cuales el 65% corresponde a la zona urbana y el resto al área rural/ insdustrial. Esta área posee tres regiones bien diferenciadas: Urbana (donde como veremos se concentra la mayor parte de su población); Rural (Ubicada en la localidad de Ministro Rivadavia) e Industrial (Denominada Parque Industrial, ubicado en la localidad de Burzaco).

Que en el año 2001, Almirante Brown contaba con 515,556 habitantes, lo cual implica una tasa censal de crecimiento anual medio de 12,8 por mil. Dicha población representaba 3,73% del total provincial; mientras que éste mismo cálculo fue del 3,49%en 1991 y del 0,03% en 1980. De ello se deduce que la tasa de variación demofráfica fue muy alta entre los censos de 1980 y 1991, ya que em esa década la población se incrementó en más de un tercio. De este modo, la variación porcentual entre los censos de 1980 y 1991 fue de 35,53% mientras que la variación demográfica resultante entre los Censos de 1991 y 2001 fue de 14,18%. Luego de casi ocho años de la realizacion del Censo nacional, la población varió y es por esto que la dirección provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires ha realizado un estudio para la proyección de la población de la provincia de Buenos Aires. La misma fue realizada para calcular la variación y el crecimiento acumulado poblacional de cada uno de los municipios que componen a aquella provincia para el período 2001-2007,

Que comparando con los municipios limítrofes (Presidente Perón, Florencio Varela, Esteban Echeverría, Quilmes y Lomas de Zamora), resulta que en términos absolutos la población de Almirante Brown es varias veces superior a los tres primeros; mientras que, por otra parte, tiene un volumen de población semejante.

Quilmes y Lomas de Zamora, auqnue con una dinámica poblacional diferencial. También existen divergencias entre las estructuras poblacionales, debidas al alcance de proceso de envejecimiento en estos tres distritos (aunque más pronunciado en Quilmes y Lomas de Zamora que en Almirante Brown) y un relativo rejuvenecimiento poblacional (poblaciónb de 0 a 14 años) de Almirante Brown en relación a esos dos partidos, auqneu mucho menor que en los otros tres casos (Presidente Perón, Florencio Varela y Esteban Echeverría).

Que Almirante Brown posee un constante progreso en materia poblacional que requiere un andamiaje jurídico (en cuanto a la creación de un polo judicial), social y cultural para lograr una mejor calidad de vida en los vecinos de Almirante Brown.

Que el quehacer primordial de los magistrados que integran el Poder Judicial, es el de ejercer la jurisdicción, es decir, el de resolver los litigios que se suscitan en el seno de la sociedad, determinando el derecho de las partes con el objeto de eliminar sus conflictos (Entre otros, cfr. Fallos: 312:1515).-

Que la situación más critica de la provincia de Buenos Aires, en materia judicial, está dada en el departamento judicial de Lomas de Zamora por la competencia territorial que abarca el mismo respecto al índice poblacional. (Comprende: a Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Lanús).

Que en este sentido la ley 13634 (actualmente prorrogada por la ley 14116), a los efectos de brindar una solución favorable para lograr un mejor servicio de justicia, propicia una nueva regulación del fuero de familia y del nuevo fuero penal de niño. Una ley que, en el caso concreto de Almirante Brown, no pudo ser implementada por la falta de infraestructura que permita hacer viables los cambios que la ley propone.

Que dicha problemática se ha profundizado a tal punto que la ley 13795 (actualmente prorrogada por la ley 14090) viene a reconocer la necesidad de infraestructura en la provincia de Buenos Aires. Dice el fundamento de la ley: “La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires viene reclamando reiteradamente la necesidad y urgencia de aumentar y mejorar la infraestructura edilicia para paliar un déficit que en el transcurso de los últimos años se vio incrementado progresivamente”. “Los últimos edificios judiciales diseñados y construídos para tal fin, datan de la década del 70, época en que se construyeron los edificios centrales de San Isidro, San Martin, Lomas de Zamora y Morón. La necesidad de utilización de mayor cantidad de espacios derivó en una sobrepoblación de los existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados”.

Que por ello y porque el mantenimiento del orden jurídico asegura en gran parte el equilibro social, que a su vez es una incumbencia colectiva, interesa adoptar medidas reales y no remedios temporarios para reformar la justicia y en el caso de esta jurisdicción, nos lleva a la confección de este proyecto de creación del Polo Judicial de Almirante Brown.

Que el acceso a la justicia abarca un conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas, asi como directrices político sociales, para lo que el estado debe ofrecer y realizar la tutela jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos en las mejores condiciones posibles de acceso económico de modo que resulte práctica.

Que asegurar el acceso de la población a la justicia corresponde a un ideal democrático. Los conflictos que no sean satisfactoriamente resueltos tienden a crecer y perjudicar el desarrollo armónico de la sociedad. Más: cuando apenas parte de la población tiene acceso a la justicia, el principio de la igualdad está desatendido.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 15º, con la reforma constitucional de 1994, establece que: “La Provincia a segura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”.

Que una solución a esta problemática del gran Buenos Aires es la creación del Polo Judicial de Almirante Brown, para optimizar el funcionamiento de la justicia y el acceso a la justicia, satisfaciendo los problemas de los habitantes en forma efectiva y rápida, produciendo en la población una mayor confianza en la justicia, fortaleciendo el sistema democrático y las instituciones.

Que de esta manera, la creación del Polo Judicial de Almirante Brown sirve de canal de acceso a la justicia cumpliendo con objetivos básicos y primordiales como:
a) el Acceso a Justicia.
b) Prevenir la judicialización y ampliar las alternativas de justicia restaurativa.
c) Preferente enfoque hacia fueros relacionados con ciudadanos vulnerables.
d) Mejorar la gestión judicial.
e) Desconcentrar la gestión administrativa.
f) Avanzar en infraestructura edilicia.

Que como se desarrolló el crecimiento poblacional del distrito, se deben potenciar aquellos espacios en desuso ubicados en sitios estratégicos en relación con la estructura urbana del distrito y para poder asi brindar una mejor calidad de vida a los vecinos de Almirante Brown. Asi como se ha expresado la necesidad de utilización de los inmuebles citados en el proyecto para la creación de un polo judicial, su condición de localización amerita la concepción de un emprendimiento más vasto que incluya la construcción de viviendas en la zona, la ejecución de un parque público y el desarrollo de sitios para equipamiento, servicios educativos y culturales a escala de todo el distrito que beneficiará a los vecinos de Almirante Brown en su conjunto.

Que esta propuesta de desarrollo urbano territorial se justifica también a partir de considerar un conjunto particular de elementos. De estudios encarados por la gestión municipal de Almirante Brown por convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, y la Fundación Metropolitana de Buenos Aires, han surgido las hipótesis de demanda de nuevo suelo urbanizado para satisfacer el crecimiento residencial futuro para todos los segmentos y tipos de la demanda. El trabajo en este aspecto se ha basado a su vez en pautas de desarrollo elaboradas por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en 2007.

Que una variable decisiva tiene que ver con la condición urbana territorial del suelo que se pretende declarar sujeto a expropiación en el proyecto que presentamos. Se trata de un conjunto de inmuebles ubicados de modo estratégico en relación con el sistema de vialidades trocales del partido, en la localidad de Burzaco. Los inmuebles están ubicados en la intersección de la Ruta 4 (Avenida Monteverde) y Avenida República Argentina. La primera constituyente el segundo anillo circunvalar a la Capital Federal y comunica entre si zonas de alta concentración de establecimientos industriales y áreas populosas. En Almirante Brown constituye el límite sur del área de mayor consolidación urbana, vale decir las localidades de Adrogué, Burzaco, Calzada y Claypole.

Que la segunda vía, República Argentina, constituyente una comunicación troncal de carácter local que en sentido Norte Sur recorre todo el distrito. Vale decir que los predios se hallan ubicados en el corazón geométrico del distrito, cuya urbanización debe ser concebida atendiendo a su potencial condición de “pieza urbana” vital para el desarrollo de toda la zona sur del partido.

Que el sentido de las intervenciones urbanas como las que se proponen para los predios es el de, no solo satisfacer el conjunto de amplias necesidades que se han expuesto, sino generar efectos sinérigos sobre un sector más amplio del territorio, alterando así el tendencias subyacentes hacia un tejido urbano de baja calidad. Las corrientes del pensamiento urbanístico reciente denominan a estas intervenciones como corrientes del pensamiento urbanístico reciente denominan a estas intervenciones como de “acupuntura urbana” precisamente por sus condiciones para movilizar energías e inducir transformaciones postivas sobre espacios más amplios que el propio sitio de intervención.

Que la realidad a la fecha indica que los dos grandes predios se encuentran hoy en situación de abandono, amenaza de vandalización de las instalaciones aun existentes, totalmente en desuso, y ocupación informal. La situación societaria del titular no permite avizorar cuál podría ser su capacidad para reconfigurar el uso de los inmuebles.

Que es interesante señalar que uno de los predios, el identificado como Lote V, había sido en realidad subdividido en la faz geométrica, a través de la aprobación de un plano del año 1975, pero ello nunca se materializó, ni se construyeron las infraestructuras obligatorias ni las restantes cargas urbanas imprescindibles en un fraccionamiento de tipo urbano, por lo que la vigencia del plano está suspendida.

Que se debe tener consideración trascendente: El Asilo Israelita de Burzaco fue en su momento una institución ejemplar por su enorme obra social para dar albergue a muchísimos ancianos y niños emigrados por las persecuciones de los regímenes nazi y pascista europeos, que habían llegado al país desvalidos y en total soledad. Las tierras fueron una donación del filántropo José Ithurrat en el año 1946 con destino a esos fines benéficos, que involucraban además a todas las comunidades. Recibió además un cuantioso subsidio del gobierno nacional de Juan Domingo Perón para construir la muy interesante arquitectura del conjunto, exponente ejemplar de todo un lenguaje constructivo que caracterizó por esos años a la infraestructura social del gobierno justicialista. Los inmuebles conllevan entonces un conjunto importante de significaciones históricas y valores patrimoniales, y expresan una convergencia de voluntades privadas y públicas que en su momento vieron la necesidad de hacer gestos concretos frente al drama de la guerra, siendo imprescindible en ese marco concurrir al rescate también de esas condiciones.

Que el proyecto de ley en tratamiento no solo viene a cumplimentar con una necesidad del sistema judicial en la provincia de Buenos Aires, sino que también vela por garantizar una mejor calidad de vida social y cultural para todos los vecinos de Almirante Brown.



POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uno de sus facultades sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº9270

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Ley (Expte. D-300/10........... . . . ..... . . 11) referente a expropiación del Predio donde estaba ubicado el Hogar Israelita para que en dicho lugar se construya el futuro Polo Judicial, identificado catastralmente como:
A) Circunscripción III, parcela Rural 465, inscripta al folio Nº 322/43, superficie 18 hectáreas, 60 áreas, partida Nº000121;
B) Circunscripción III, Parcela Rural 481, inscripta al folio Nº484/43, superficie 18 hectáreas, 12 áreas, 13 centiáreas, partida 000333, afectada por plano de mensura y subdivisión Nº 3-219-75.-

ARTICULO 2º: Dese al Libro de Ordenanzas, Comuniquese al Departamento Ejecutivo, ........................ Publíquese y, Oportunamente, ARCHIVESE.-

Mario fuentes - Roberto Bastanza - Eduardo Fabiani - María O Quintana - Norma Warrel

Estado Parlamentario: APROBADO

Precedencias

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2010


VISTO:

La necesidad de establecer un modo de precedencias, representación y competencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que es intención establecer un orden de precedencia protocolar, de aplicación en todo el distrito para la organización de actos y ceremonias, a los efectos de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad;

Que en cualquier tipo de acto o evento el reconocimiento de las precedencias para la correcta ubicación en un determinado orden es fundamental para el éxito del mismo y para la satisfacción general de los participantes;
Que la regulación de precedencias no tiene mayor objeto que fijar una ordenación que facilite la celebración de los actos públicos oficiales;
Que las reglas de ceremonial y protocolo tienen amplia vigencia en la vida de la sociedad moderna, y la complejidad de los actos de Gobierno hace necesaria una reglamentación protocolar correcta;
Que en la elaboración del presente el Honorable Concejo Deliberante ha observado la normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93 y modificatorios;
Que además se ha consultado bibliografía especializada, normativas vigentes en otras jurisdicciones, como así a especialistas y profesionales de la materia;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1°: El orden de precedencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown será establecido de la siguiente manera:
Intendente Municipal;
Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
Ex Intendentes Constitucionales del Distrito;
Presidente del Consejo Escolar;
Secretarios del Departamento Ejecutivo, en el siguiente orden:
-Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
-Secretaria de Gobierno
-Secretaria General
-Secretaria de Producción y Desarrollo
-Secretaría de Educación y Cultura
-Secretaría de Infraestructura y Planificación
-Secretaría de Desarrollo Social
-Secretaría de Salud
-Secretaría Privada;
Concejales del H. Concejo Deliberante;
Juez de Paz de Alte. Brown;
Jueces de Tribunal Municipal de Faltas;
Subsecretarios con dependencia directa del Sr. Intendente;
Consejeros Escolares;
Secretarios del HCD;
Subsecretarios de las Secretarías del Depto. Ejecutivo;
Directores Generales, Tesorero Gral., Contador Gral.;
Prosecretario del HCD;
Directores del Ejecutivo Municipal;


Artículo 2°: El ordenamiento general de precedencias dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria, teniendo en cuenta:
a.En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito Municipal, el Sr. Intendente ocupará la presidencia, salvo que estén presentes el Sr./a. Presidente de la Nación o el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires.
b.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por otros organismos oficiales, se hallen dentro del ámbito del Distrito de Alte. Brown.
c.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades de cualquiera de los poderes de Gobierno.

Artículo 3°: En los actos, recepciones y ceremonias que se realicen con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto Nacional de Precedencias que se encuentre en vigencia, se adoptará lo dispuesto en este último.

Artículo 4°: Podrán asumir la representación del señor Intendente Municipal el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Secretarios de Gobierno, los señores Concejales, Subsecretarios, Directores Generales y Directores, con acuerdo del señor Intendente.

Artículo 5°: En todos los actos y ceremonias oficiales organizados por el Gobierno Municipal dentro del Distrito, el área responsable de hacer cumplir la presente será la Dirección Gral. de Ceremonial, Protocolo y Eventos, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6°: En todo acto oficial y ceremonias en el ámbito municipal en las que estén presentes autoridades del Ejecutivo y Legislativo Nacional y Provincial, como así también autoridades de las fuerzas armadas y de seguridad, eclesiásticas y escolares, u otras, recibirán el tratamiento y orden de precedencias que corresponda, según la índole del acto.

Artículo 7°: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias, será determinada de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revisten calidades profesionales a las de aquél, considerando además el prestigio en cuanto a su labor artística, cultural y/o social.

Artículo 8°: De forma.

Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - María O Quintana - Norma Warrel

Estado parlamentario: PASA A LAS COMISIONES DE CULTURA Y LEGALES

Declárese de Interés Municipal el Programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores

ALMIRANTE BROWN, Agosto 2010



VISTO:

Las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ordenanza Nº 4023, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para establecer las declaraciones de Interés Municipal;

Que es intención determinar bajo esta norma al programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores implementado en el distrito por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal;

Que el programa tiene como objeto prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato; brindando información sobre los derechos de la tercera edad, sensibilizando a la comunidad, generando espacios de contención para el adulto mayor y su familia;

Que la falta de información y la naturalización de ciertos usos y costumbres en el trato cotidiano, hacen que las situaciones de abuso y maltrato no necesariamente revistan intencionalidad sino falta de información de quienes la ejercen;

Que el desconocimiento de los derechos así como el creciente aumento de las situaciones de abuso y maltrato atentan contra la prevención y eliminación de las conductas abusivas;

Que de lo dicho hasta aquí se desprende la trascendencia que toma la promoción y difusión que permita la sensibilización de la comunidad, y de los actores políticos y sociales que la integran;

Que en este sentido, la declaración de Interés Municipal del programa pretende ser un mecanismo para la toma de conciencia y la ampliación en su difusión, además de expresar el respaldo del Honorable Concejo Deliberante a las políticas desarrolladas para brindar mejor calidad de vida a los adultos mayores;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el Programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores (DAM) de la Dirección Nacional de Políticas para el Adulto Mayor, implementado en el distrito por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal, cuyo objeto consiste en prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato desde una perspectiva de los derechos.

Artículo 2º: Comuníquese a la Dirección Nacional de Políticas para el Adulto Mayor y la Secretaría de Desarrollo Social de Almirante Brown.

Artículo 3º: De forma.

Mario Fuentes - Roberto Bastanza - Norma Warrel - Eduardo Fabiani

Estado parlamentario: APROBADO

Reconocimiento al equipo femenino de futsal de Almirante Brown

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2010

VISTO:

Los logros obtenidos por el equipo femenino de Futsal de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que en el inicio de la gestión del Intendente Darío Giustozzi, la Dirección General de Deportes emprendió un programa para desarrollar el fútbol femenino en el distrito ya que en el Municipio nunca había existido una liga que contenga a quienes practican este deporte;

Que bajo esta intención se comenzó a realizar un proyecto estructurado y ambicioso cuya finalidad consistió en abarcar todos los niveles del deporte en cuestion (contenedor, educador, competitivo, etc); para tal fin el primer paso fue salir a los barrios a sumar equipos que representen a los clubes o instituciones barriales, de modo que el deporte en cuestion se identifique con una institucion deportiva y se inserte en el cronograma de las mismas nutriéndose de este beneficio y provocando beneficios al club;

Que de esta forma la primer Liga Municipal de Fútbol Femenino arrancó con diez equipos en un torneo anual, hoy tres años despues cuenta con 22 equipos de doce jugadoras cada uno, abarcados en dos zonas en donde los cuatro primeros de cada zona clasifican a los partidos definitorios que se disputan en el mes de noviembre en el Polideportivo Municipal;

Que de esos 22 equipos se nutre el Selectivo Municipal de Futsal Femenino que representa al Municipio en el Torneo Oficial de Futsal de AFA, el cual a su vez proporciona a la SELECCION NACIONAL tres de sus jugadoras;

Que además de allí se desprenden las escuelas formativas que funcionan en el Polideportivo Municipal, clínicas del deporte programadas para la segunda mitad del año apuntando a los docentes de educacion fisica con el fin de insertar este deporte en el ambito escolar;

Que el selectivo Municipal de Futsal Femenino de Almirante Brown se consagró campeón invicto del torneo oficial de AFA;

Que el equipo esta conformado de esta manera:

Cuerpo técnico: Prof. Martin Cardozo, Prof. Christian Romero, Dra. Juliana Pochetti, Srta. Alejandra Galdi.

Plantel 1ra: Moran Maria Gabriela, Soto Isabel Noemi, Lugo Mariangeles Ivanna, Jimenez Alicia Alejandra, Navarro Karina Mabel, De Los Santos Maria Cristina, Romero Marisol, fernandez Indiana Melina, Romano Cynthia Melina, Ibañes Karina Elizabeth, Martinez Blanca Elena, Galarza Adriana Valeria, Romeo Cecilia Veronica, Ascona Maldonado Yanina.

Plantel 3ra: Lezcano Lourdes Ariana, Galarza Abigail Antonella, Acuña Centurion Alicia, Galarza Andrea de los Angeles, Veliz Zaira Natalia, Santillan Yanina Beatriz, Arredondo Florencia.


Que los números de las campeonas son realmente imponentes: Partidos jugados (8); Partidos ganados (8); Goles a favor (53); Goles en contra (20); Goleadora: Cynthia Romano (23 goles);

Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante efectuar un más que merecido reconocimiento institucional a todo el equipo femenino de Futsal por lo logros obtenidos, siendo dignas representantes del partido de Almirante Brown ante todo el país;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Expresase el RECONOCIMIENTO del Honorable Concejo Deliberante ante los logros obtenidos por el Selectivo Municipal Femenino de Futsal de Almirante Brown, campeón invicto del Torneo de la Asociación de Fútbol Argentino.

Artículo 2º: Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes del Gobierno Municipal, iniciadora del programa para desarrollar el fútbol femenino en el distrito, y por su intermedio elévese copia a cada miembro del Cuerpo técnico y del plantel que conforma el equipo.

Artículo 3º: De forma.


Mariano San Pedro - Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - María O Quintana

Estado parlamentario: APROBADO

Se declaró de valor histórico la casa donde vivía Celedonio Flores

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2010



VISTO:

El inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown;


CONSIDERANDO:

Que el inmueble citado en el VISTO ha sido propiedad del Sr. Celedonio Esteban Flores (3 de agosto de 1896 – 28 de julio de 1947) reconocido poeta y letrista argentino de gran popularidad autor de tangos como “Mano a mano”, “El bulín de la calle Ayacucho”, “Malevito”, “Viejo smoking”, “Mala entraña”, quien también ha sido periodista, locutor y boxeador;

Que el citado inmueble fue donado por el poeta a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole para que la misma desarrollara actividades en beneficio de la comunidad en la que Celedonio Flores residió durante varios años, siendo incluso el primer presidente de la institución;

Que en dicho inmueble funcionó la escuela de la localidad y posteriormente una Sala de salud que brindó servicios esenciales a la comunidad y en la actualidad se encuentra en total estado de abandono, lo que motiva el reclamo permanente de distintas instituciones y vecinos de la comunidad solicitando que se mantenga el mismo por formar parte de la historia de la localidad;

Que por otra parte la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole cedió en comodato por tiempo indeterminad al Municipio de Almirante Brown el inmueble para que en el mismo funcionara un Centro Cultural con el nombre del poeta, convenio de comodato que se halla vigente;

Que es necesario integrar al patrimonio cultural del partido todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado o de particulares, así como también los bienes intangibles, que tiene un valor excepcional desde el punto de vista de historia, la tradición, la cultura y la memoria colectiva;

Que según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable cuerpo disponer la concervación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico, y que la Ordenanza 7578, vigente en la actualidad, declara de Interés Municipal la preservación histórico-cultural del partido;

Que la declaración de monumento histórico del inmueble identificado en el Visto permitirá la protección y conservación del mismo;







POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase DE VALOR HISTORICO al inmueble ubicado en la proximidad de la Estación de Claypole, en la esquina que forman las calles Domingo Salaberry y Felix Lora, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 7578, al considerarlo un bien que reporta un interés antropológico, histórico, cultural y artístico, que significa un aporte relevante para el desdarrollo de la indentidad del partido de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo mediante él o las áreas correspondientes preverá la protección, conservación y restauración del espacio, quedando facultado para realizar todas las acciones necesarias para la prosecución de los fines propuestos.

ARTICULO 3º: De forma.

Mariano San Pedro - Mario Fuentes - Eduardo Fabiani

Estado parlamentario: APROBADO

Declaración de Interés Municipal, décimo aniversario Biblioteca Popular Di Lorenzo

ALMIRANTE BROWN, Agosto de 2010




VISTO:

El décimo aniversario de la Bibliotecta Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo”, y;



CONSIDERANDO:

Que la Bibliotecta Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo” desarrolla sus actividades hace diez años en la localidad de Burzaco, ofreciendo talleres de lecto-escritura braille, computación (con el programa JAWS), manejo del bastón blanco y también realizan reuniones grupales de autoayuda con presencia de profesionales;


Que el proyecto surgió en el año 2000 a partir de un problema personal de Analía Balbín, la impulsora y directora de la Biblioteca, en un pequeño espacio y con el tiempo fue creciendo, y de esta forma paso de ser un proyecto individual a transformarse en una institución solidaria que es visitada por cientos de personas de la región;


Que la institución desarrolla diariamente un notable trabajo, de gran esfuerzo y dedicación, bajo el lema “que la falta de visión no represente más limitaciones”, promoviendo la mejora en la calidad de vida de las personas no videntes y su inclusión en la sociedad;


Que es política de este Concejo Deliberante bregar y acompañar las acciones tendientes a lograr la igualdad de derechos para las personas capacidad reducida, en el derecho al trato digno y equitativo, así como el derecho a una vida independiente y a participar plenamente en la sociedad;


Que en ello, todos los actores políticos y sociales debemos abogar por la inclusión efectiva y la participación plena de las personas en su comunidad, conforme al derecho nacional e internacional vigente;


Que la celebración del décimo aniversario de la insitución es un logro que este Concejo Deliberante considera fundamental destacar, como manera de efectuar un reconocimiento institucional a sus promotores y toda la comunidad, instándolos a continuar por el camino emprendido;



POR ELLO:


El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA-PJ, eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el Décimo Aniversario de la Biblioteca Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo”, de la Localidad de Burzaco, dada la trayectoria alcanzada y la notable tarea que desarrollan para mejorar la calidad de vida de las personas no videntes y su inclusión en la sociedad.


Artículo 2º: La Reglamentación de la presente deberá efectuarse dentro de lo establecido en la Ordenanza Nº 4023.


Artículo 3º: De forma.


Mario Fuentes-Alejandro Torres-Norma Warrel- Roberto Bastanza

Estado parlamentario: APROBADO