lunes, 27 de septiembre de 2010

Declárese de VALOR HISTORICO e INTERES MUNICIPAL el inmueble en el que residió Jorge Luis Borges

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010

VISTO:

Las determinaciones establecidas mediante la Ordenanza N° 7578, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho texto normativo se declara de Interés Municipal la preservación del Patrimonio Histórico Cultural del partido de Almirante Brown;

Que en este sentido se considera fundamental la preservación del inmueble cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circ I, Sec. L, Parc 22, Man 561, ubicado en la calle Jorge Luis Borges N° 301 (Ordenanza Nº 6124) denominado también como Plaza Brown Nº 301, circundante a la plaza Carlos Gardel, lugar en el que residió el celebre escritor argentino;

Que Borges fue uno de los autores más destacados de la literatura del siglo XX, y se lo reconoce como uno de los eruditos más grandes de la época;

Que su obra, fundamental en la literatura y en el pensamiento humano, ha sido objeto de minuciosos análisis y de múltiples interpretaciones, trasciende cualquier clasificación y excluye cualquier tipo de dogmatismo;

Que entre sus escritos se encuentran ontologías fantásticas, genealogías sincrónicas, gramáticas utópicas, geografías novelescas, múltiples historias universales, bestiarios lógicos, silogismos ornitológicos, éticas narrativas, matemáticas imaginarias, thrillers teológicos, nostálgicas geometrías y recuerdos inventados;

Que Borges fue a lo largo de la historia un personaje polémico, con posturas políticas que le impidieron ganar el Premio Nobel de Literatura al que fue candidato durante casi treinta años, sin embargo, siempre soñó con que la posteridad le perdonara sus errores y le concediera la gloria de que se lo recordase por sus mejores textos;

Que se trata de un escritor de calidad excepcional, que quedó ciego a los 55 años, y se convirtió a lo largo de los años en un clásico de la literatura, resultando inutil reflejar en palabras la trasdendencia universal de su obra;

Que una de sus obras recibe el nombre de la ciudad cabecera de este partido de Almirante Brown, Adrogué, en la que el escritor pasó parte de su vida y a la que lo unía una idílica relación, por lo que alguna vez expresó: “En cualquier parte del mundo en que me encuentre, cuando siento el olor a eucaliptos, estoy en Adrogué”;

Que la ciudad de Adrogué fue fuente de inspiración para diversas obras del distinguido escritor, siempre enamorado de las arboladas calles de la localidad. Fue también Borges quien afirmó que fue en Adrogué donde se jugó al futbolpor primera vez en Argentina;

Que en el año 1991 se estableció el nombre de Jorge Luis Borge a la calle que circunda a la Plaza Carlos Gardel de Adrogué (Ordenanza Nº 6124/91)

Que la preservación de la casa en la que vivió Borges ha sido solicitada en anteriores oportunidades en este Cuerpo por asociaciones de artistas, centros culturales, escritores y ciudadanos independientes que admiran su obra;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha iniciado gestiones para el resguardo del citado inmueble;

Que corresponde a la función Legislativa reglamentar la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;

POR ELLO:

El Bloque de concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de VALOR HISTORICO e INTERES MUNICIPAL el inmueble en el que residió el celebre escritor argentino Jorge Luis Borges en Adrogué, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circ I, Sec. L, Parc 22, Man 561, ubicado en el número 301º, de la calle que lleva su nombre, circundante a la plaza Carlos Gardel, denominado también como Plaza Brown Nº 301.

Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a desarrollar las acciones conducentes para el cumplimiento de los fines propuestos en la presente.

Artículo 3º: De forma.

Mario Fuentes - Norma Warrel - Maria Quintana - Alejandro Torres - Eduardo Fabiani

Estado Parlamentario: APROBADO

Declaración Huesped de Honor Padre Elias Seoane Ramírez

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010


VISTO:

La celebración del 50 aniversario de la creación de Capilla del Señor de Adrogué, y;

CONSIDERANDO:

Que el domingo 26 de septiembre tendrá lugar la celebración del aniversario de la Capilla del Señor Jesucristo, dependiente de la Parroquia San Gabriel Arcángel;

Que a lo largo de los años la Capilla ha sido el centro de desarrollo y contención social del barrio, alcanzando a realizar actividades comunitarias y educativas como la creación de la Guardería “Virgen del Valle” que alberga a más de 100 niños, la Sociedad de Fomento “El Progreso”, la Escuela Provincial Nº 25 de Educación Primaria, la Escuela Provincial Nº 28 de Enseñanza Media y un Centro de Jubilados;

Que se fundación se logró gracias al impulso de un grupo de jóvenes emprendedores de Acción Católica de la Parroquia de San Gabriel Arcángel, guiados por un jóven sacerdote español, el Rvdo. Padre Elias Seoane Ramírez, quien fue enviado desde España para misionar en estas tierras;

Que el cura parroco Rvdo. Padre Luis Face eleva una nota que se adjunta, en la que relata la importancia de la obra y acción pastoral del Padre Elias en los comienzos de la Capilla;

Que en ocasión del aniversario de la Capilla, el Padre Elias, pese a su avanzada edad, aceptó viajar desde España a la celebración que se realizará, y que contará además con la presencia del Obispo Diocesano;

Que se trata sin duda de una destacada personalidad, de inapreciable labor misional y apostólica, por lo que se considera preciso efectuar una declaración institucional dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Huésped de Honor del partido de Almirante Brown al Rvdo. Padre Elias Seoane Ramírez en mérito a su inapreciable labor misional y apostólica durante la fundación de la Capilla del Señor dependiente de la Parroquía San Grabriel Arcángel de Adrogué, en el marco de la celebración de su 50º aniversario.

Artículo 2º: La reglamentación de la presente se realizará dentro de los alcances del artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573.

Artículo 3º: De forma.


Mario Fuentes - Norma Illescas - Eduardo Fabiani

Estado Parlamentario: APROBADO

Buscan solución al cruce de la calle Boulogne Sur Mer de Longchamps

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010



VISTO:

El notable deterioro de la barrera norte Boulogne Sur Mer de Lonchamps, y;


CONSIDERANDO:

Que la barrera citada se encuentra en graves condiciones de deterioro y resulta casi imposible el cruce;

Que desde el Centro de Gestión Comunal de Longchamps han iniciado gestiones para buscar una solución al problema y han solicitado la internvención de este Honorable Cuerpo;

Que se trata de uno de los canales de comunicación más importantes de la ciudad, que en la zona de la estación ha sido remodelada por el Gobierno Municipal con una importante inversión en obra pública y embellecimiento del lugar;

Que corresponde dadas las atribuciones, la intervención de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) S.A.;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION


Artículo 1º: Dirigirse a la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) S.A. haciéndole saber que este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado tome rápida intervención a fin de solucionar el problema de deterioro que sufre el cruce a nivel de la calle Boulogne Sur Mur de Longchamps.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a la Secretaría de Infraestructrua del Gobierno Municipal y al Centro de Gestión Comunal de Longchamps.

Artículo 3º: De forma.


Mario Fuentes - Oscar Pinal - Norma Warrel - Eduardo Fabiani

Estado Parlamentario: APROBADO

lunes, 6 de septiembre de 2010

Se declaró de Interés Municipal la muestra "Homenaje a Bijou"

ALMIRANTE BROWN, Septiembre de 2010


VISTO:

La muestra “Homenaje a Bijou” que se realizará en la Casa Municipal de la Cultura del 04 al 30 de septiembre del corriente, y;


CONSIDERANDO:

Que Bijou, es una artista, nacida en la localidad de Longchamps, fallecida el 20 de diciembre de 2003, ha dedicado su vida a plasmar obras de nuestro distrito, desde sus viejas casonas, el Hotel La Delicia y El Buen Retiro, donde funcionó el primer Centro del Partido Laborista en 1945, entre otros.

Que la muestra se realizará en la Sala que lleva su nombre, en la Casa Municipal de la Cultura, impuesto por el Departamento Ejecutivo, mediante el Decreto 724, del 28 de noviembre de 2007.

Que esta es una obra patrimonial, que plasma la fisonomía de Almirante Brown, se presentará en su Mes Aniversario.

Que esta pintora impresionista, realizó su primera exposición en el Museo Histórico de Longchamps, en 1967, y desde entonces participó en muestras en distintos lugares de Argentina entre ellos, en el Teatro General San Martín de Buenos Aires, en el Honorable Senado de la Nación, en la Federación Médica de Buenos Aires, y en diferentes centros de exposición públicos y privados. 

Que durante su vida, esta prestigiosa artista local, colaboró con la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Almirante Brown, rescatando a través de la pintura, edificios históricos y casonas antiguas de ese partido.

Que se trata de una muestra homenaje a quien fue una distinguida artista local, por lo que se considera oportuno dotar de mayor relevancia al evento, declarándolo de interés municipal, dentro de los alcances de lo dispuesto por la ordenanza Nº 4023.


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, eleva al Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la muestra “Homenaje a Bijou”, que se realizará del 04 al 30 de septiembre del corriente, en la Casa Municipal de la Cultura, de acuerdo a lo expuesto en los considerando de la presente.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Norma Warrell

Estado Parlamentario: APROBADO

Se declaró de Interés Municipal la Expo-Muestra de Formación Profesional 2010

ALMIRANTE BROWN, Septiembre de 2010


VISTO:

La “Expo-Muestra de Formación Profesional 2010” que se realizará en la Casa Municipal de la Cultura el 28 de octubre del corriente, y;


CONSIDERANDO:

Que esta actividad es organizada por la Dirección de Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Que la actividad tiene por objetivo fortalecer la Formación Profesional para la inclusión social al mundo del trabajo y la capacitación continua, tanto de jóvenes como de adultos a lo largo de su vida activa.

Que se busca promocionar la Formación Profesional dando a conocer las diferentes ofertas educativas de los distintos Centros de Formación Profesional.

Que la actividad promueve la capacitación para el trabajo de nuestros jóvenes y adultos en corto plazo contribuyendo a esparcir la equidad, pertinencia y relevancia de una capacitación constante para adquirir el primer trabajo, como así, perfeccionar el existente.

Que este tipo de capacitación, responde a las nuevas exigencias y requerimientos derivados de la innovación tecnológica, del crecimiento económico y la reactivación de los sistemas productivos, desarrollando un sistema integrado, articulando entre si con los diferentes niveles educativos.

Que la muestra establece Redes Sectoriales del Formación Profesional creando perfiles profesionales y ofertas educativas acordes a las necesidades del contexto y a los requerimientos del entorno.

Que esta actividad permite llegar a la población de cada comunidad, para que conozcan las características del servicio de la Dirección de Formación Profesional de la Provincia, en el accionar cotidiano contribuyendo a favorecer el desarrollo de la sociedad con la capacitación continua y específica para los requerimientos del medio.

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA, eleva al Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la Expo-Muestra de Formación Profesional 2010, organizada por la Dirección de Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se realizará el 28 de octubre del corriente, en la Casa Municipal de la Cultura, y cuyo objeto consiste en fortalecer la Formación Profesional para la inclusión social al mundo del trabajo y la capacitación continua, tanto de jóvenes como de adultos a lo largo de su vida activa.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes - Norma Warrell - Eduardo Fabiani - Maria Quintana - Norma Illescas

Estado Parlamentario: APROBADO

Sincronización de los semáforos en la Av. Espora y en la Av. Hipólito Yrigoyen

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010


VISTO:

El caos que implica transitar tanto por la Av. Espora como por la Av. Hipólíto Yrigoyen, y;

CONSIDERANDO:

Que ambas avenidas constituyen las vías de comunicación más importantes en este distrito y en el conurbano bonaerense;

Que la Av. Hipólito Yrigoyen une Capital Federal con provincia, atravesando los municipios de Avellaneda (donde se denomina Pavón), Lanus, Lomas de Zamora, Almirante Brown y San Vicente, y representa la única vìa con dicho recorrido;

Que la Av. Espora, con diferentes nombres en su trayecto, abarca los municipios de Almirante Brown, Lomas de Zamora y Lanús, y conforma un canal de conectividad en la región;

Que cotidianamente ambas arterias se ven colapsadas de tránsito, a causa, entre otras cosas, de la falta de coordinación de los semáforos;

Que la Dirección de Vialidad provincial anunció en diversas oportunidades el lanzamiento de un plan para la sincronización de los semáforos, aunque al día de la fecha no se ha podido implementar;

Que este Honorable Cuerpo sancionó durante 2009 una Resolución solicitando al Gobierno de la provincia la sincronización de los semáforos en la Av. Yrigoyen;

Que pedidos similares se formularon además desde la Cámara de Diputados de la provincia en diversas oportunidades;

Que en lo que respecta específicamente a este partido de Almirante Brown, existen puntos críticos que requieren una intervención planificada y acorde al flujo de circulación vehicular actual;

Que resulta impostergable la toma de medidas que permitan dotar de fluidez a las avenidas en todo su trayecto;

POR ELLO

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Dirijirse al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar tome las acciones necesarias y gestione ante las autoridades competentes la sincronización de los semáforos en la Av. Espora y en la Av. Hipólito Yrigoyen, particularmente en lo que respecta a este partido de Almirante Brown.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Vialidad provincial, a fin de solicitar su intervención para lograr una solución definitiva en todo el tramo de las avenidas.

Artículo 3º: Elevesé a la Federación Argentina de Municipios y a los Honorables Conejos Deliberantes de la región a fin de solicitar se expidan en sentido similar y lograr en conjunto una solución integral a la problemática expuesta.

Artículo 4º: De forma.

Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Normal Warrell

Estado Parlamentario: APROBADO

Glew con tarifas telefónicas urbanas.

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010


VISTO:

Las facultades conferidas a este Cuerpo por el artículo 77º inc d) de la LOM, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo es facultad del HCD adoptar disposiciones con objeto de contestar, recomendar, pedir o exponer algo;

Que en este sentido, existe una situación que requiere la atención e intervención de este Órgano Colegiado vinculada al tema de la telefonía, en cuanto a la realidad existente que los llamados a la localidad de Glew son tarifados como “larga distancia”, aún dentro de este mismo distrito de Almirante Brown, compuesto de 12 localidades (Adrogué, Burzaco, Lonchamps, Glew, San Francisco Solano, Claypole, Rafael Calzada, San José, Don Orione, José Marmol, Malvinas Argentinas, Ministro Rivadavia);

Que a modo de ejemplo para los vecinos de las ciudades de Longchamps o Burzaco, es más económico y sencillo comunicarse con Capital Federal que con un familiar que reside a pocas cuadras de su casa en la localidad de Glew, por lo que dado el avance tecnológico y técnico de la época, esta situación resulta insólita e inédita;

Que esta iniciativa va en consonancia con la presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo

POR ELLO

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: Dirijase a la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional a fin de solicitar su intervención para alcanzar una solución a la problemática existente en el partido de Almirante Brown, donde los llamados a la localidad de Glew dentro del éjido del distrito se realizan y facturan como “larga distancia”, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Diríjase a las autoridades de la empresa Telefónica SA en Argentina expresando el acompañamiento del Honorable Concejo Deliberante a las presentaciones iniciadas por el Departamento Ejecutivo para resolver la problemática expuesta en la presente.

Artículo 3º: De forma.

Mario Fuentes - María Quintana - Eduardo Fabiani - Norma Warrell

Estado Parlamentario: APROBADO

Nueva Ordenanza de Distinciones en el Municipio.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2010


VISTO:

La Ordenanza N° 8573 por la cual se instituyen las distinciones a otorgar en el partido de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en dicho texto normativo, en muchos aspectos no se aplican y en otros se distorsionan, siendo importante modificar dichos puntos, salvaguardando aquellos que resultan aplicables;

Que se trata de una norma que hace al modelo de Municipio que pretendemos, en el reconocimiento de aquellos ciudadanos que de una u otra forma se destaquen en el quehacer comunitario, y a aquellas personalidades que visiten el partido;

Que con esta intención, se deben definir con claridad los tipos de distinciones a otorgar, consustanciados con los valores de nuestra comunidad, y la necesidad de reconocer a los hombres y mujeres que sobresalgan en su accionar, otorgándoles el reconocimiento del Estado Municipal, y de la sociedad en su conjunto;

Que de lo expuesto se evidencia la necesidad de establecer en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes, nacionales o extranjeros, que merezcan tal reconocimiento;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1°: Institúyase en el ejido del partido de Almirante Brown los siguientes títulos:

Ciudadano Ilustre;
Personalidad destacada;
Diploma de Honor al Valor o Arrojo;
Visitante Ilustre;
Huésped de Honor;
Reconocimiento.


Artículo 2°: Todos los títulos/distinciones deberán ser otorgados mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. Únicamente cuando éste se encuentre durante el período de receso establecido en la LOM, podrán ser otorgadas por Decreto del Señor Intendente Municipal, a excepción de la distinción de Ciudadano Ilustre que requerirá siempre referéndum legislativo.
En cualquier caso se otorgará una copia fiel de la Ordenanza pertinente y un objeto alusivo (medalla, plaqueta, estatuilla u otro) que el Departamento Ejecutivo determine.

Artículo 3°: Los reconocimientos consagrados en la presente Ordenanza, no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni quienes hayan subvertido el orden constitucional o estén involucrados en causas que lesionen derechos humanos.

Artículo 4°: La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a personas nacidas en el distrito o que hayan residido en él durante diez (10) años y que tengan una excepcional y reconocida obra o trayectoria en el campo de la política, la ciencia, la cultura, el deporte o en defensa de los derechos humanos.
Podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales.

Artículo 5°: La distinción de PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a hombres y mujeres por prestar servicios al Municipio de gran importancia, en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística, deportiva, cultural o educativa, y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.
Podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales.

Artículo 6º: El DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO será otorgada y premiará a la persona física que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo abnegado y que haya sido propuesto por un concejal en atención de un pedido formulado por entidades de bien público u organismos oficiales.

Artículo 7º: Se otorgará un RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN a personalidades eximias, fallecidas, que han prestado servicios extraordinarios a la Provincia, a la Nación, al Municipio o a la Humanidad o hayan tenido una trayectoria singular en su gestión privada o pública que merezca el recuerdo imperecedero de la ciudadanía browniana. En este caso la distinción se otorgará a un familiar cercano u otra persona o institución con la que se vinculara.

Artículo 8°: La distinción de VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a personalidades destacadas que asistan o se presenten en el distrito, que tengan una reconocida trayectoria en el ámbito social, en la cultura, las ciencias, el arte, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.

Artículo 9°: La distinción de HUESPED DE HONOR DEL PARTIDO DE ALMIRNATE BROWN podrá ser otorgada al Presidente de la Nación, Vicepresidente, titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Gobernadores de Provincias, máximas autoridades poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquía análoga.

Artículo 10°: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 8573, y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 12°: De forma.

Mario Fuentes - Norma Warrel - Norma Illescas - Eduardo Fabiani

Estado parlamentario: Pasa a Comisión de Cultura y Legales.