martes, 16 de diciembre de 2008

Se declaró a Maximiliano Guerra Huesped de Honor de Almirante Brown

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008

VISTO:

La establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573, y;

CONSIDERANDO:

Que el próximo 13 de diciembre el Gobierno Municipal de Almirante Brown presentará a Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en “Secuencias”;

Que el espectáculo se realizará en la plaza Espora, al aire libre, con entrada libre y gratuita, como cierre del año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi;

Que Maximiliano Guerra cursó sus estudios de arte en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, perfeccionándose con los maestros Wasil Tupin, Mercedes Serrano, Mario Galizzi, Leandro Regueiro y en el exterior con Woiteck y Stanley Williams;

Que su repertorio comprende más de cien obras que incluyen los grandes títulos del clasicismo y las piezas más importantes de las coreografías de vanguardia;

Que entre los reconocimientos más importantes ha obtenido el “Grand Prix” en el V Festival Internacional de Trujilla (Perú), “Medalla de Plata” en la Competición Internacional de New York y “Medalla de Oro” en la XIII Competición Internacional de Varana (Bulgaria), premio “Italiani nel Mondo” entregado por la Fondazione Marzio Tremaglia en el Altar de la Patria (Roma);

Que en 1998 ha recibido de las Naciones Unidas un “Reconocimiento Internacional” por su colaboración en la campaña para la protección del medio ambiente, y su compromiso permanente en la campaña por la paz del mundo. Más recientemente, en agosto de 2000, la UNESCO lo ha designado a “Mensajero de la Paz”, por su intensa labor benéfica en Argentina y en el Mundo, a favor de los niños carenciados y la campaña de prevención contra el SIDA, entre otras;

Que en 1999 Maximiliano Guerra funda en Argentina el Ballet del Mercosur, del cual es su Director Artístico, para dar lugar a los jóvenes talentos emergentes en el mundo de la danza Latinoamérica;

Que en el año 2003 fue declarado “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires”;

Que está considerado por la Crítica Internacional como uno de los más importantes bailarines de la actualidad, por su extraordinaria capacidad técnica y su versatilidad artística en la interpretación de roles clásicos y contemporáneos;
Que es un honor para Almirante Brown recibir a tan distinguido artista, de vasta y reconocida trayectoria, lo que sin duda amerita conceder una distinción dentro de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese “Huésped de Honor del Distrito de Almirante Brown” al distinguido bailarín Maximiliano Guerra, en el marco de su visita al partido el 12 de diciembre, ocasión en la que presentará junto al Ballet del Mercosur la obra “Secuencias”.

Artículo 2º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8891

Nueva regulación de Panaderías

VISTO:
La Ley provincial N° 13006 que regula la habilitación y funcionamiento de Panaderías en el territorio bonaerense, y;

CONSIDERANDO:

Que en la órbita Municipal se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7307;

Que la Ley provincial presenta diferencias sustanciales con la norma local, por lo que se hace necesario ajustar la actividad en el ejido del partido a lo establecido en la misma;

Que en ello se debe prestar especial deferencia, toda vez que se trata de la habilitación y funcionamiento de establecimientos que comercializan productos que forman parte de la alimentación básica de la familia, y que requieren por tanto de normas especiales de elaboración, y mercadeo;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales de Frente Para la Victoria - PJ eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La habilitación y funcionamiento de “Panaderías Artesanales”, “Sucursales” y “Despachos de Pan”, en el Municipio de Almirante Brown deberá ajustarse a lo establecido en la presente.

CAPTIULO II
DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 2°: Defínase bajo el nombre “Panadería Artesanal”; “Sucursal” y “Despacho de Pan” a los siguientes establecimientos:

a) “Panadería Artesanal”: son los establecimientos donde se elabora y expende pan y alimentos farináceos (con base a cereales, harinas y derivados). En dichos locales se podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos, mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivados, frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales, artículos de cotillón (velas, adornos para tortas, etc.), helados en sus envases originales y alimentos congelados en sus envases de origen.

b) “Sucursal”: se entenderá por tales a las siguientes:

b.1. “Sucursal de Panadería”: local de comercio que expende pan y alimentos farináceos y demás productos autorizados del local de venta de la panadería matriz.
b.2. “Sucursal de Panadería y Confitería”: local comercial que expende todos los productos que está autorizados a elaborar y comercializar el establecimiento matriz.

c) “Despacho de Pan”: es en el local de venta que no posee una planta destinada a la elaboración.


CAPITULO III
DE LA PANADERIA ARTESANAL y SUCURSALES
Habilitación y Funcionamiento

Artículo 3°: La “Panadería Artesanal” a que se refiere el inciso b) del artículo 2º podrá contar con áreas complementarias, a saber:

a) “Confitería”: la “Panadería Artesanal con Cuadra de Pastelería” además de los productos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados, bombones y sándwiches.
b) “Local Cocina”: podrá elaborar productos rotisados y comidas frías y calientes, pizzas, empanadas y tartas.
c) “Servicios de Cafetería”: la “Panadería Artesanal” que reúna las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrá prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Los locales de las “Panaderías Artesanales” que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria podrán cocinar y/o calentar los productos de expendio en hornos adecuados y perfectamente instalados dentro del mismo.

Artículo 4°: Las “Panaderías Artesanales” deberán cumplimentar para su funcionamiento y habilitación, la documentación que se detalla a continuación:

a) Certificado de Inspección de Productos (Ley 18.284)
b) Habilitación Municipal (Ordenanza Nº 4.019/Artículo 13º)
c) Habilitación Sanitaria (Ley 7.315/Artículo 3º)
d) Habilitación de Vehículos de Transporte de Alimentos y Habilitación Sanitaria (Ordenanza Nº 3.529/Artículos 29º, 30º y 31º y Ley Nº 18.284)
e) Boleta o Remito de Compra de la “Panadería Artesanal” cuando corresponda.
f) Habilitación de la Autoridad Provincial y Boleta o Remito de compra de la “Panadería Artesanal” de otro distrito.

Artículo 5º: Entre los establecimientos enunciados en el artículo 2º que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberá guardarse una distancia de cuatrocientos metros (400 mts) lineales.

Artículo 6º: Antes de otorgar nuevas habilitaciones, podrá intervenir como parte interesada y en forma útil el Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 13006.
El Centro de Industriales Panaderos podrá interponer observaciones a los pedidos de habilitaciones e inscripción en el registro solo fundadas en el incumplimiento de la normativa provincial y municipal vigente, así como lo que aconseje un estudio de “impacto ambiental y socio económico” de la zona donde se intenta radicar el establecimiento, lo que deberá ser resuelto por la Autoridad interviniente.

Artículo 7º: Las Sucursales deberán presentar para su habilitación, la habilitación original otorgada a la Panadería Artesanal, además deberá cumplir con las mismas obligaciones que la casa matriz.
Aquellas que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrán prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Artículo 8º: A la Panadería Artesanal Habilitada o su sucursal, se le entregará un autoadhesivo, que deberá exhibir en forma obligatoria en el frente del comercio, con el siguiente texto: “Cuide su Salud, el Mejor Pan en una Panadería Habilitada, Municipalidad de Almirante Brown – Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”.


CAPITULO IV
DEL REGISTRO

Artículo 9º: Crease en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda el “Registro Municipal de Panaderías Artesanales”, en el cual serán incorporados en forma automática aquellos establecimientos legalmente habilitados a la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza y aquellos que se incorporen oportunamente.

CAPITULO V
DE LOS DESPACHOS DE PAN

Artículo 10º: Solamente podrán ser denominadas y publicitarse como “Panaderías Artesanales” aquellos establecimientos definidos en el “inciso a) del Artículo 2º” de la presente Ordenanza, quedando expresamente excluidos los definidos como “Despachos de Pan”, los que solo podrán hacerlo bajo la denominación anterior y funcionar en:
a) Locales exclusivos.
b) Supermercados e hipermercados.
c) Comercios habilitados bajo el rubro almacén, despensa, rosticería y/o similar.
Los despachos de pan no podrán en ningún caso hornear ningún tipo de panificados congelados o no.

Artículo 11º: Los denominados “Despachos de Pan” solo podrán vender productos panificados de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Con bolsa biodegradable que garantice la condiciones higiénicas necesarias.
b) Contará con un rótulo indeleble que contenga el nombre de la “Panadería Artesanal” proveedora y la leyenda “Venta al Peso” y “Vencimiento 24 horas a partir de la fecha de envasado”.
c) Deberá exhibir los certificados de análisis de los productos que se expenden, la factura y/o remito de la mercadería existente en el local y el R.P.P.A. (Registro Provincial de Productos Alimenticios).
d) En caso necesario el local deberá contar con una góndola exclusiva para productos de panadería separada del resto de los productos.

Artículo 12º: Los Despachos de Pan deberán vender al público solamente productos elaborados por Panaderías Artesanales Habilitadas.

CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 13º: Queda totalmente prohibida la venta de productos panificados y sus derivados en la vía pública, comprobando la violación a la norma, se procederá al inmediato secuestro del vehículo o medio utilizado para la distribución y mercadería, los que serán enviados a la Dependencia Municipal correspondiente, debiendo el infractor cumplir con las sanciones dispuestas en la normativa municipal y provincial vigente.

CAPITULO VII
DEL TRANSPORTE DE PANIFICADOS Y AFINES

Artículo 14º: El transporte de panificados elaborados por la “Panadería Artesanal Habilitada”, deberán realizarse conforme a las siguientes condiciones:
a) El vehículo utilizado deberá contar con la habilitación especial para el tema en tratamiento, la que se renovará anualmente. Los vehículos que ingresen productos panificados de otros distritos deberán contar con la habilitación del Municipio de Origen y con la habilitación especial provincial, de acuerdo al “Artículo 14º de la Ley Nº 13006”
b) La cabina del conductor no tendrá comunicación con la caja donde se transporta la mercadería.
c) Los vehículos y/o la parte de ellos destinados al transporte de pan y productos de panadería, deberán ser herméticamente cerrados, las ventanas contarán con “tela anti insectos” y no permitir el paso del agua al interior de la caja.
d) El interior deberá ser revestido en material inoxidable, chapas de material plástico, chapa galvanizada o de aluminio, inalterable al ataque de ácidos grasos, resistentes a los golpes, impermeables y con encuentros redondeados para facilitar la limpieza.
e) No se permitirá la carga simultánea de panificados, con mercaderías de otros orígenes o clases.
f) En la caja no se permitirá la presencia durante el recorrido de persona alguna.
g) La mercadería en ningún momento podrá ser estibada en el piso de la caja, debiendo esta contar con tarimas lavables por tramos y de fácil remoción y/o en canastos tapados con lienzos blancos en buenas condiciones de mantenimiento e higiene.
h) El chofer y el acompañante deberán estar muñidos de ropa reglamentaria de color blanco y sus respectivas “Libretas Sanitarias”.
i) El incumplimiento del presente artículo, le corresponde la suspensión temporaria de la habilitación hasta que el vehículo sea puesto en condiciones.


CAPTIULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a los artículos 7º a 12º de la Ley 13006 o la que en el futuro la reemplace, al “Código Alimentario” y el “Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 16º: Los establecimientos de panadería deberán permanecer cerrados los días lunes, con el fin de brindar al empleado el descanso semanal correspondiente y de efectuar obligatoriamente, cada veintiún (21) días, la desinfección general de las instalaciones. Dicha tarea deberá ser realizada por personal profesional habilitado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual deberán exhibir las recetas expedidas por la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola de dicho cartera Ministerial o la que en el futuro la reemplace.

CAPITULO IX
REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 17º: Las infracciones a las disposiciones de la presente, serán sancionadas con:

a) Multa de $500 a $20.000.
b) Decomiso de la mercadería producida, transportada o comercializada en infracción.
c) Clausura de hasta 60 días.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a 30 días corridos contados a partir de la promulgación. En ello deberá especificar el procedimiento de “Habilitación” de modo que antes de su otorgamiento, pueda participar el “Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”, de acuerdo al “Artículo 5º” de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Derogase la Ordenanza N° 7.307 y toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8929

viernes, 28 de noviembre de 2008

Beneplácito por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo y la Inspector Mabel Rojas

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2008


VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el artículo 77º inc. c de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo es facultad del Concejo expresar una opinión sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado;

Que días atrás el Ministerio de Seguridad bonaerense efectuó cambios en la estructura de la Policía, a partir de los cuales se designó como Jefe Departamental de Almirante Brown al Inspector Carlos Perillo, quien se desempeñaba como titular de la Jefatura Distrital, que será conducida por quien fuera su segunda en el cargo, Inspector Mabel Rojas;

Que ambas personas han trabajado denodadamente por la seguridad de la comunidad de Almirante Brown, y son sin duda dignos merecedores del cargo al que se los ha designado, ya que con responsabilidad, honestidad, compromiso y dedicación han logrado adquirir el respeto de toda la comunidad;

Que han dotado de una impronta a la Policía local, partiendo de la base de que es función de la Fuerza contribuir a la calidad de vida de la comunidad mediante un servicio profesional de excelencia, confiable, efectivo y eficiente en la protección de sus derechos;

Que han demostrado que sólo un compromiso firme y sostenido con la excelencia le posibilitará a la institución el cumplimiento de su mandato, y ello no es una alternativa sino la única vía existente para una verdadera transformación de la Institución;

Que todas estas razones llevan a que este Honorable Cuerpo vea con sumo agrado los nombramientos efectuados por el Ministerio de Seguridad bonaerense;

POR ELLO:

El bloque Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Póngase de manifiesto el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo, como Jefe de la Departamental Almirante Brown, y de la Inspector Mabel Rojas, como Jefe de la Policía Distrital.

Artículo 2º: Comuníquese con copia al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, solicitando que la presente sea incorporada al legajo de los citados.

Artículo 3º: Notifíquese a la Jefatura Departamental Almirante Brown y a la Jefatura Distrital de Almirante Brown..

Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres.
Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 230/08.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Identidad y Patrimonio Cultural

VISTO:

La realización de la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de realizar una muestra fotográfica de sitios de valor patrimonial del distrito, surge a partir de la inexistencia de un catálogo que recopilara el patrimonio cultural, lo que generó la necesidad de dar un paso firme en la tarea de revelar, documentar y catalogar ese patrimonio, cuyo reconocimiento y preservación son agenda de política pública;

Que una vez conformado el catálogo de sitios, se inició la tarea específica de su relevamiento y registro fotográfico, a cargo del distinguido fotógrafo Eugenio Cornacchione, además del aporte específico de la Subsecretaria de Cultura del Gobierno Municipal;

Que la mirada se extendió a los diferentes paisajes del distrito proponiendo un recorrido por todas las localidades que lo componen; la diversidad de imágenes de esta colección nos invita, mediante el lenguaje propio de la fotografía, a respirar historias, leyendas, sueños. Monumentos, edificios cívicos, casas típicas de variados estilos, arquitectura industrial, y paisajes, configuran una amplia descripción de los diferentes tipos de bienes de valor;

Que la muestra pretende contribuir a crear conciencia sobre la importancia de conocer y conservar nuestro patrimonio cultural, la preservación del mismo y la construcción de la memoria histórica;

POR ELLO:

El bloque de concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, “Identidad y Patrimonio Cultural”.

Artículo 2°: La reglamentación de la presente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 4023.

Artículo 3°: De forma.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8881.

jueves, 23 de octubre de 2008

Adhesión a Ley de Seguridad Vial

ALMIRANTE BROWN, octubre de 2008

VISTO:

La Ley 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sancionada el 9 de Abril, promulgada el 29 de Abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que de acuerdo a la ley son funciones de la ANSV:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;
c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;
f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;
g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;
h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;
i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;
j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;
k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;
l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;
m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;
ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;
p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;
q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;
r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;
s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoria Nacional de Seguridad Vial;
u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;
v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;
x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;
y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; 22 personas mueren por día; hay 8.104 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales;
Que la ley contempla además de la creación de la ANSV, la unificación de las infracciones en todo el país y la estandarización no sólo del examen para las licencias de conducir, sino también de las legislaciones provinciales;

Que la Agencia será asesorada por el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Tránsito, y sus acciones serán auditadas por un Consejo Consultivo permanente que conformado por las ONG´S, los sindicatos y las cámaras que nuclear a las distintas actividades afines;
Que los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, producida el 8 de octubre de 2006 en la Ruta 11, están trabajando fuertemente en que la Seguridad Vial se convierta en política de Estado, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la Ley 26.363;
Que en este sentido resulta preponderante la adhesión de todas las provincias a la Ley, ya que se trata de una problemática que debe ser abordada bajo un mismo marco legal y con el mismo énfasis, en síntesis, como dijimos debe ser tomado como una política de Estado;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, a los efectos de hacerle saber que este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la pronta adhesión del Gobierno bonaerense a la Ley 26.363, en la búsqueda de convertir a la Seguridad Vial en política de Estado y disminuir los enormes índices de mortalidad por accidentes de tránsito de la Nación y de nuestra Provincia.
Artículo 2º: Comuníquese con copia a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, a los efectos que se expidan en sentido similar, y a la Federación Argentina de Municipios (FAM).
Artículo 3º: Gírese copia a los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, quienes están trabajando fuertemente en la temática, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la legislación nacional.
Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Alejandro Torres- Juan Carlos Neuburger
Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 22.

Monumento al Bombero Voluntario

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La nota suscripta por el Sr. Carlos Alberto Rigonat y Rubens Oscar Lartigue, Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Almirante Brown, que se adjunta, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma, se solicita al Honorable Concejo Deliberante la promulgación de una ordenanza para la implantación de un Monumento al Bombero Voluntario en la plaza Rosales de la ciudad de Adrogué;

Que este Cuerpo sancionó con anterioridad normas en este sentido, aunque jamás se han implementado. Cuenta de ello da el expediente HCD N° 16058/08 por el cual se solicita se de cumplimiento a la Ordenanza 7822, sancionada el 22 de mayo de 2002, mediante la cual se propiciaba la construcción de un monumento al Bombero en la localidad de Longchamps;

Que independientemente de ello, resulta una obligación de este Órgano Colegiado brindar un justo reconocimiento a quienes a diario exponen sus vidas para salvar la del prójimo, sin interés alguno más que el bienestar de la comunidad, dando de esta forma respuesta favorable a la nota del visto;

Que de lo acordado con los firmantes se resolvió que el Departamento Ejecutivo aportaría los materiales y la mano de obra sería brindada por la propia Sociedad de Bomberos, la que ya cuenta con un modelo de monumento cuya imagen se adjunta;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Instáurese un Monumento al Bombero Voluntario de Almirante Brown en la Plaza Rosales de la Ciudad de Adrogué, junto al Monumento del Rotary Club existente.
Artículo 2°: La confección de la obra correrá por cuenta de la Sociedad de Bomberos Voluntarios, para lo cual deberá contar con el visado previo de la Autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos a realizar. Los materiales deberán ser aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8852

Reconocimiento del Congreso Corazón de Conquista II

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La realización del Congreso Corazón de Conquista II, y;

CONSIDERANDO:

Que el 7 y 8 de noviembre se llevará a cabo el segundo Congreso en la Ciudad de Adrogué, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos Aires, y tomará como basamento el texto de 1 Samuel 16:7, bajo el lema “Con el corazón de un Rey”;
Que el Congreso se desarrollará en el Auditorio El Argentino, ubicado en Esteban Adrogué 1327, y habrá talleres y plenarias, los que estarán a cargo de José Luis Cinalli y Claudio Cabrera. Se tratarán como ejes destacados: el joven y los medios, ¿que pasa con los pibes de hoy?; tribus urbanas; conquistando en lo social; conquistando en la palabra (la Biblia es mi guía); adicciones; autoestima; noviazgo; entre otros;
Que participarán de los mismos jóvenes de todo el conurbano sur del gran buenos aires, quines podrán gozar de buena música de la mano de Pablo Olivares, Cuarto Hombre y Skagaltata;
Que será un evento de gran importancia para la comunidad, por lo que se considera relevante acompañarlo desde este Cuerpo dentro de lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 4023;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el Congreso Corazón de Conquista II, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos, a desarrollarse el 7 y 8 de noviembre en la Ciudad de Adrogué.
Artículo 2°: La reglamentación de la presente se efectuará conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 4023.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Alejandro Torres- Omar Wolovich- Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8851.