martes, 3 de mayo de 2011

El HCD reclamó por PAKAPAKA.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:

La creación de PAKAPAKA, el primer canal público educativo diseñado para chicos por el Ministerio de Educación de la Nación, y;


CONSIDERANDO:

Que PAKAPAKA es una señal infantil con contenidos de alta calidad orientados a educar y a entretener, para todos los niños de Argentina y de América Latina;

Que PAKAPAKA promueve el acceso de chicos y chicas información y materiales de diversas fuentes nacionales e internacionales que contribuyen a su desarrollo, conforme lo plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que esta señal brinda una programación de alta calidad dirigida al público infantil, que respeta los derechos humanos de los niños, y estimula su creatividad e imaginación, promoviendo la diversidad y la inclusión y despertando el gusto por el conocimiento;

Que PAKAPAKA pone a disposición de los docentes y los alumnos material audiovisual educativo de alta calidad técnica y pedagógica destinado a apoyar el proceso de enseñanza / aprendizaje en diversas áreas curriculares, y favoreciendo el uso de las tecnologías de información y comunicación de los procesos pedagógicos;

Que la programación trabaja en red con otras instituciones y televisoras públicas de América Latina con reconocida trayectoria en el campo de la infancia y de la producción audiovisual;

Que la grilla de programación incluye variedad de formatos que van desde la ficción hasta la animación 2D y 3D, el documental y el vivo;

Que el proyecto de convergencia de la señal PAKAPAKA se estructura en torno al concepto de juego, siendo el objetivo proponer a los niños un espacio digital en el que puedan jugar y divertirse, desarrollando sus potencialidades creativas;

Que la programación de PAKAPAKA tiene una franja denominada Ronda, con contenidos para niños de 2 a 5 años, considerando que la primera infancia posee identidad, necesidades y capacidades propias, y que está en pleno desarrollo;

Que, asimismo existe otra franja de programación dirigida a menores de entre 6 a 12 años, considerando que los chicos de esta franja etárea construyen su identidad y estructuran su manera de ver el mundo a partir de referentes múltiples;

Que esta señal enfoca al desarrollo de series de programas para la infancia que no le temen a los temas difíciles, que parten de un respeto profundo por los niños a quienes reconoce como constructores y pensadores de su realidad;

Que PAKAPAKA presenta el desafío de aportar una nueva forma de mostrar, hablar y convocar a la infancia, ofreciendo contenidos y formatos estéticos que piensan en las posibilidades y en las necesidades de los niños de nuestro país;

Que se pretende que esta señal sea una fuerte colaboradora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de cada aula en la Argentina, empleando como camino a los afectos, el diálogo, la fantasía, la imaginación, el juego, las preguntas, el descubrimiento, la curiosidad, la exploración, los sentidos y la investigación;

Que PAKAPAKA representa una televisión centrada en la oportunidad de decir quién es y en estimular la participación infantil en convivencia democrática;

Que independientemente de cualquier subjetividad, es fundamental que sean respetadas todas las voces y la diversidad de oferta cultural, garantizando la libertad de elección para la formación de los niños;

Que los grupos monopólicos que controlan las empresas de televisión por cable no pueden adjudicarse la potestad de bloquear el ingreso de enseñanza pública a toda la sociedad;

Que es ineludible la libertad de expresión en nuestro país, reconquistada en 1983 por todos los Argentinos y que debe permanecer por siempre;

Que la comunidad infantil de Almirante Brown no debe estar ajena a un canal donde todos los niños de la ciudad puedan reconocerse, aprender, conocer, participar y expresarse;

Que como legítimos representantes de esta comunidad, se considera fundamental expresar de forma institucional la intención que PAKAPAKA pueda ser incorporado en todas las señales de cable, garantizando el derecho de los usuarios, vecinos del distrito;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante Almirante Brown declara de su interés el canal PAKAPAKA, primer canal público educativo diseñado por el Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 2º: Comuníquese a las empresas Cablevisión - Multicanal y DIRECTV, la voluntad del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown a fin de que se incluya en sus respectivas grillas de programación el canal PAKAPAKA.

Artículo 3º: Póngase en conocimiento con copia al Ministerio de Educación de la Nación, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a la Cámara de Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: De forma.


Mario Fuentes.

Sobre prórroga beneficios para discapacitados.


ALMIRANTE BROWN, abril de 2011


VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9204, prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 8980 (prorroga de la Ordenanza N° 7846), por la cual se exime del pago de tasas Municipales a discapacitados, y

CONSIDERANDO:

Que el vencimiento de los permisos provisorios y beneficios tributarios otorgados a discapacitados ha caducado el 31 de Diciembre de 2010;

Que una vez vencido el plazo mencionado, los interesados están obligados, si desean continuar con su actividad, a reunir y presentar todos los requisitos habituales establecidos para la habilitación definitiva de comercios, como así también proceder a realizar el pago de todas las Tasas e Impuestos correspondientes;

Que para hacer frente a las referidas obligaciones, los interesados deberán invertir recursos económicos relativamente significativos, que en la actualidad, la realidad así lo indica, la mayoría de ellos no posee;

Que el propósito explicito de la Ordenanza N° 7846 Y su prórroga ordenanza N° 8980 y 9204, fue precisamente que el Municipio acudiera en ayuda de quienes se encuentran en inferioridad de condiciones para hacerle frente a sus necesidades elementales;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades a este Honorable Cuerpo le corresponde dictar la norma necesaria para su implementación;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:

Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2011, la vigencia de los permisos provisorios y beneficios otorgados a discapacitados, de conformidad con lo preceptuado por la Ordenanza N° 7846 y su prórroga Ordenanza N° 8990 y 9204.

ARTICULO 2º:

A solicitud de los interesados, los mismos deberán concurrir a la Dependencia Municipal correspondiente en donde se dejara constancia de la prorroga dispuesta por la presente Ordenanza, mediante anotación en los certificados de permisos respectivos.
ARTICULO 3º:

De Forma.

Mario Fuentes.
Eduardo Fabiani.

Sobre tasas municipales.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:


Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9203, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se prorroga la vigencia de las Ordenanzas Nº 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722;8979;
Que las mismas disponen excenciones de tributos Municipales de carácter genérico para particulares;

Que se mantienen los fundamentos plenamente válidos que motivan la sanción de la normativa, siendo beneficiadas por sus alcances, personas que se encuentran realmente imposibilitadas de abonar los impuestos;

Que la sanción de la Ordenanza N° 9107, en su arto 55° establece que las excenciones previstas en normas específicas, serán consideradas previa solicitud del beneficiario, acreditación de las causales y requisitos correspondientes. Tratándose de gravámenes anuales, la solicitud deberá presentarse dentro del primer semestre del año fiscal;

Que el plazo para iniciar los trámites correspondientes será hasta el 30 de agosto, atento a la fecha de la sanción de la presente;

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que se podrán establecer excenciones parciales o totales de los tributos Municipales, siendo las mismas de carácter general y vigentes para el ejercicio en el que se dicte la medida, y a los efectos de mantener las vigencias de las Ordenanzas mencionadas precedentemente, resulta necesario prorrogar los alcances de las mismas mediante la sanción de la correspondiente norma legal;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:


Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2011, la vigencia de las Ordenanzas N° 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722; 8979 Y 9203.

ARTICULO 2º:


El Departamento Ejecutivo deberá implementar la constatación de las condiciones exigidas para la excención en la forma que corresponda, hasta el 30 de agosto del 2011.

ARTICULO 3º:


De Forma.




Mario Fuentes.

Eduardo Fabiani.

Resolución sobre vías de excepción.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011


VISTO:

Los expedientes con pedido de Vía de Excepción que radican en la Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la asunción de esta gestión tanto en lo Municipal como en el ámbito legislativo se utilizaba frecuentemente un mecanismo de aprobación por vía de excepción de planos u obras, que por alguna razón no se encuadraban dentro de la normativa en vigencia;

Que a partir del 10 de diciembre de 2007 este Honorable Concejo Deliberante no aprobó ningún expediente bajo esta modalidad, por lo que se ha ido generando un acumulamiento natural con el paso del tiempo;

Que paralelamente este Cuerpo elaboró en conjunto con las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo una normativa para empadronar las obras existentes bajo estas características, ya sean de uso particular o comercial, que luego fuera sancionada bajo el número de Ordenanza Nº 9025;

Que para ello se observó las propuesta de la Asociación de Técnicos de la Construcción de Almirante Brown, y diversas iniciativas en la materia, dando como resultado un texto normativo completo y acorde a las necesidades;

Que al ponerse en vigencia la Ordenanza, en determinados casos, los expedientes iniciados en este Concejo Deliberante fueron presentados al mismo tiempo ante el Departamento Ejecutivo, dándose una situación de superposición de la problemática;

Que es intención dar una solución administrativa a la cantidad de expedientes que obran en Comisión, a fin de poder brindar además una respuesta a la temática de fondo;

POR ELLO:

La Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artíulo 1º: Gírense al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Infraestructura y Planificación, los expedientes que como listado adjunto forman parte de la presente, a fin de que a través de las áreas técnicas pertinentes se resuelva en cada caso dentro de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9025.

Artículo 2º: Una vez tomado conocimiento y obrado en consecuencia, gírese nuevamente al HCD.

Artículo 3º: De forma.


Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte.

viernes, 8 de abril de 2011

Estela de Carlotto, visitante Ilustre.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2010

VISTO: La visita de la señora Estela Barnes de Carlotto a Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que el día jueves siete de abril de 2011 en la Casa Municipal de la Cultura, en el marco del cierre del Mes de la Memoria, el Gobierno Municipal de Almirante Brown, conjuntamente con el Honorable Concejo Deliberante realizarán un homenaje a la presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo;

Que Estela Barnes de Carlotto fue docente y directora de una escuela, madre de cuatro hijos, el 5 de agosto de 1977 las Fuerzas Armadas que habían asaltado el país secuestraron a su esposo, Guido Carlotto, puesto en libertad veinticinco días después;

Que luego en Noviembre del mismo año fue secuestrada su hija Laura Estela Carlotto, estudiante de Historia de la Universidad Nacional de La Plata; detenida en el centro clandestino de detención La Cacha; estando en cautiverio dio a luz a su hijo en el Hospital Militar de Buenos Aires el 26 de junio de 1978, cuyo nombre para la familia es Guido Carlotto, quien permanece desaparecido;

Que el 25 de agosto de 1978 fue convocada por la Junta Militar y le fue entregado el cadáver de su hija, a la que luego pudo velar;

Que Estela de Carlotto comenzó entonces a buscar y exigir la aparición de su nieto y de los demás niños secuestrados-desaparecidos por las fuerzas militares durante la dictadura militar, con esa preocupación comenzó a integrar la Asociación de Abuelas;

Que en total alrededor de quinientos niños fueron apropiados y privados de su identidad, tratados por las fuerzas represivas como botín de guerra, para lo cual se planificó detalladamente, incluso por escrito, un sistema de detención de embarazadas, partos clandestinos, falsificación de identidades y simulación de adopciones, con el fin de apropiarlos;

Que en ese momento la situación de indefensión e impotencia de los familiares de las personas desaparecidas era extrema, ya que ninguna democracia del mundo, ni la Iglesia Católica, o las organizaciones internacionales humanitarias, estaba dispuesta a condenar al régimen militar y, por el contrario, en algunos casos cooperaban con la represión ilegal. Tampoco era posible recurrir al sistema judicial, ya que los jueces argentinos rechazaban sistemáticamente los recursos de habeas corpús;

Que en esas condiciones un grupo de familiares de desaparecidos iniciaron un movimiento de resistencia no violenta, y así fue como el 30 de abril de 1977 comenzaron a marchar cada jueves alrededor de la Pirámide de Mayo, en la plaza del mismo nombre, reconociéndose inicialmente entre sí llevando un pequeño clavo; luego las mujeres decidieron cubrirse el cabello con un pañuelo de tela blanco; por entonces su sola presencia comenzó a ejercer presión nacional e internacional sobre el destino de las personas que desaparecían en la Argentina;

Que inicialmente adoptaron el nombre de Abuelas Argentinas con Nietitos Desaparecidos y Alicia de De la Cuadra fue reconocida como la primera presidenta del grupo; luego en 1980 terminaron aceptando la denominación por la que ya eran conocidas, Abuelas de Plaza de Mayo, y en 1989 Estela Carlotto llegó a ser su Presidenta, logrando hasta el momento recuperar 103 nietos;

Que este es un hecho reconocido en el mundo, que le valió a las Abuelas de Plaza de Mayo tanto el reconocimiento Nacional como Internacional, siendo reconocidas con eméritas distinciones, y llegando a ser postuladas en diversas ocasiones al premio Nobel de la Paz, en virtud de su incesante lucha de forma pacífica a favor de los Derechos Humanos;

Que es intención del Honorable Concejo Deliberante conjuntamente con el Gobierno Municipal de Almirante Brown rendir homenaje a Estela de Carlotto en su visita al distrito en el cumplimiento de treinta y cuatro años del inicio de la búsqueda de los nietos desaparecidos; consagrando una infatigable lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Que a largo de los últimos tres años, desde la llegada al Gobierno de la gestión encabezada por el Intendente Darío Giustozzi, los Derechos Humanos integran las políticas del Estado Municipal por primera vez en la historia de este distrito, con la implementación de medidas que van desde la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la búsqueda y exploración de tumbas NN en el cementerio municipal, la aplicación de presupuesto específico, la realización de actividades, conferencias, jornadas y festivales de distinta característica, con la participación de personalidades del arte y la cultura, la recuperación de espacios públicos y la promoción de los DDHH, entre otros medidas;

Que esta situación se ha generado también por primera vez en este Honorable Cuerpo, con la realización año tras año de sesiones especiales para recordar el 24 de marzo, la designación con el nombre de “Azucena Villaflor” al edificio del HCD, la sanción de normativas tendientes a mantener viva la Memoria y reconocer a aquellos hombres y mujeres del distrito que fueron víctimas de aquella fatídica época, imponiendo la designación en lugares públicos como forma de generar conciencia en la comunidad, y la realización de charlas y jornadas junto a establecimientos educativos y el propio Departamento Ejecutivo;

Que Estela de Carlotto había visitado Almirante Brown en el año 2006, sin embargo es esta la primera ocasión que asiste invitada oficialmente por el Estado Municipal;

Que este no es un dato menor, sino que es fruto de los avances que este Gobierno Municipal ha logrado en la materia, en el contexto además de la notable reivindicación de los DDHH impuesta por el Gobierno Nacional desde el año 2003;

Que en este sentido, la visita es considerada como un verdadero orgullo para todo Almirante Brown reconociendo la trascendencia de la figura de Estela de Carlotto en la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia;

POR TODO ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Visitante Ilustre del partido de Almirante Brown a la señora Estela Barnes de Carlotto, presidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, en reconocimiento a los 34 años de lucha por la recuperación de los nietos desaparecidos, y la búsqueda incesante de Memoria, Verdad y Justicia.

Artículo 2º: De forma.


Concejal Mario Fuentes.

jueves, 7 de abril de 2011

Declaración Interés Municipal Creación de la Comisión para el Trabajo con Iguadad de Oportunidades.

VISTO:


El acuerdo firmado el 5 de Abril del corriente año, entre representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades del mencionado Ministerio, de la Municipalidad de Almirante Brown, de organizaciones Gremiales, y Empresariales;


CONSIDERANDO:


Que este acuerdo es reflejo del consenso y alineación de objetivos entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Almirante Brown; Que las citadas partes reafirman su fé en los Derechos Humanos fundamentales, la igualdad y valor de la persona y pregona la igualdad de Derechos de hombres y mujeres; Que el resultado de esta creación de la COMISION PARA EL TRABAJO CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL MUNDO LABORAL EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN, y se erige como promotora a escala local de las políticas a favor de la igualdad de género; Que el objetivo de esta Comisión es definir propuestas concretas de políticas públicas que hagan realidad la aspiración de igualdad y equidad;


Que su constitución tiene una sólida fundamentación en normativas nacionales e internacionales que la preceden y avalan, tales como la Constitución Nacional (art. 75, inciso 22); el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 169/09 (Creación de la CTIO provincial); la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 11); la Ley Nacional 24.576; la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer; el Pacto Federal del Trabajo de 1998 (ratificado por Ley Provincial 12.415 y Decreto del PEN 254/98; y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR (Art. 3)


POR ELLO:


El bloque del FpV-PJ, eleva a consideración del Honorable cuerpo, el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º:


Declárense de Interés Municipal la creación de la COMISION PARA EL TRABAJO CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL EN EL AMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN.


Artículo 2º:


De forma.


Angel Akike- María O. Quintana -Mario Fuentes

miércoles, 23 de marzo de 2011

Declaración Interés Municipal actividades a desarrollar con relación a la desaparición de Roberto Castillo

VISTO:

La sanción por parte de este Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza Nº 9341, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone el reemplazo del nombre de la calle Julio Fonrouge entre Vallejos y Japón del barrio Sakura de la ciudad de Burzaco por el de Roberto Castillo, secuestrado en su domicilio de las calles Alfredo Bufano y Esteban De Luca, el 12 de enero de 1977 por un grupo de tareas de la dictadura militar;

Que la sanción de la mencionada Ordenanza se logró a partir del trabajo realizado por docentes y alumnos de la E.S.C.B. Nº 78 de la ciudad de Burzaco, miembros de este HCD, con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Municipal de Almirante Brown, en el marco del programa “Jóvenes y Memoria”, en virtud del cual salieron a la luz distintos casos de Terrorismo de Estado ejercido sobre militantes y vecinos del barrio Sakura de nuestra localidad, resultando el mas paradigmático el padecido por la familia Castillo, que sufrió la desaparición de su jefe de familia, el Sr. Roberto Castillo, y en reiteradas oportunidades la desaparición momentánea de su hermano mayor, Mario;

Que el hecho resulta más paradigmático aún al profundizar en la historia y conocerse el caso del séptimo hijo de Roberto Castillo, Gastón, que no solo sufría la desaparición de su padre sino que además convivía con la paradoja de ser ahijado de bautismo del dictador genocida condenado por delitos de Lesa Humanidad, Jorge Rafael Videla, autor intelectual de la desaparición de su padre, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 20.843 (de padrinazgo presidencial);

Que a partir de la investigación, la voluntad de Gastón de continuar manteniendo su religión, pese a que la Iglesia Católica no preveía en su legislación canónica la posibilidad de romper el lazo realizado en el bautismo, y mediante la acción de un letrado oportunamente presentado por uno de los docentes del proyecto a Gastón Castillo, se autorizó el cambio de padrino, y el joven eligió como nuevo padrino, al ex presidente Néstor Kirchner, con un claro sentido de reconocimiento hacia sus políticas de Derechos Humanos;

Que con la finalidad de establecer un reconocimiento y reivindicar a Roberto Castillo, este Concejo Deliberante aprobó en noviembre de 2010 la Ordenanza Nº 9341, modificando el nombre la calle Fonrouge;

Que a fin de materializar su objeto, los actores intervinientes han determinado realizar una serie de actividades a lo largo de 2011 en el barrio Sakura, que permitan contribuir previamente a la toma de conciencia de la comunidad en general y los frentistas de la calle en particular, respecto de quien fue Roberto Castillo y la particularidad de su historia y de toda su familia, como así de todas las víctimas de la represión ilegal;

Que de esta forma se pretende finiquitar cierta estigmatización social existente sobre la familia Castillo, que quedó bajo un manto de sospecha tras aquellos años, como consecuencia propia de la propaganda de la época, resultando un notorio ejemplo de cómo actuó el terrorismo de estado en nuestro país, y las nefastas secuelas que dejó;

Que para ello se desarrollarán diversas actividades promovidas conjuntamente por el Honorable Concejo Deliberante, la Subsecretaría de Derechos Humanos y los docentes y alumnos de la ESCB 78, entre las que se destacan: la realización de un tríptico informativo para distribuir en el barrio Sakura, la construcción colectiva de un mural conmemorativo de los desaparecidos y víctimas de la represión ilegal en el lugar, la reedición de un video sobre el caso, y la realización de un festival popular de reivindicación en el terreno;

Que el Estado Nacional ha desarrollado una notoria política en materia de Derechos Humanos y de igual forma tanto el Gobierno Municipal como este propio Cuerpo, que en los últimos tres años ha promovido innumerables acciones en la lucha por la Verdad, Memoria y Justicia;

POR ELLO:

Los concejales del bloque Frente para la Victoria – PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárense de Interés Municipal las actividades reflexivas y de construcción de la memoria, que se desarrollarán en el Barrio Sakura de Burzaco a lo largo de 2011, en relación a la desaparición de Roberto Castillo, secuestrado en su domicilio durante la dictadura militar, organizadas conjuntamente por el Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown, la Subsecretaría de Derechos Humanos, y docentes y alumnos de la E.S.C.B. Nº 78.

Artículo 2°: Declárese el reconocimiento público a la familia Castillo y la reivindicación del Señor Roberto Castillo como hombre de bien en su comunidad, víctima de la dictadura, como así a todas aquellos compañeros del barrio Sakura que de igual forma perdieron su vida en aquella época.

Artículo 3°: De forma.