martes, 15 de julio de 2008

Profunda investigación sobre la presunta Universidad



VISTO:

El proyecto de creación de la Universidad Nacional de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente 6206-D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, se propuso la creación de dicha casa de altos estudios en nuestro distrito;

Que de acuerdo a la información obtenida en la página Web http://www.hcdn.gov.ar/, el expediente fue girado al momento de su tratamiento a las comisiones de Educación y, Presupuesto y Hacienda; posteriormente con fecha 18/07/2007 se aprobó una modificación al proyecto propuesta por el autor; aunque no existe mayor información respecto del trámite legislativo;

Que el expediente de marras fue reproducido mediante el expediente 0085-D-2008, del 03/03/2008;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 8383, del 23/11/2005, se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.-) para ser utilizados en la creación de la “Ciudad Universitaria Almirante Brown”;

Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 8591, del 13/06/2007, se declaró de Interés Municipal la adquisición del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco, destinada a la construcción de la Universidad;

Que días antes de las elecciones del 28 de octubre de 2007, las antiguas autoridades del distrito colocaron en la Rotonda conocida como “EL Vapor”, un cartel en el que se informó a la comunidad la creación de la “Universidad de Almirante Brown” en la ex Quinta Roca, presentándola como hecho consumado y de realización inmediata;

Que la Ley de Educación Superior Nº 24521 y modificatorias, establece en su artículo 48: “Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.”

Que el artículo 49º del texto legal citado reza: “Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designara un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.”;

Que de acuerdo a una nota de la Agencia de Noticias AUNO, publicada por el diario “La Ciudad” de este distrito, en su edición del 4/01/08, “Alrededor de 40 proyectos similares preceden a la iniciativa del distrito en el Congreso y los tiempos que se manejan son a muy largo plazo”;

Que este Cuerpo no ha podido acceder a información precisa respecto del estado de la creación de la Universidad de Almirante Brown, aunque la misma ha sido presentada como un hecho consumado por las antiguas autoridades de este distrito;

Que, independientemente de lo positivo de la iniciativa, y habiendo superado ya la época de campaña electoral, corresponde a los miembros de este Cuerpo como representantes de la comunidad en su conjunto, averiguar el estado real de la propuesta, a fin de poder establecer si hubo erogación de gastos realizados sin previa confirmación fehaciente para la creación de la Universidad;

Que corresponde a las autoridades Municipales y a este Órgano Colegiado, aunar esfuerzos junto al Estado Nacional, a través de su Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para desarrollar un proyecto de creación de una casa de altos estudios que resulte complementaria con la oferta universitaria de la región y acorde a las necesidades de Almirante Brown;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente Para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Dirigirse al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, a los efectos que mediante la secretaría y/o área que corresponda tenga a bien informar institucionalmente a la Presidencia de este Concejo Deliberante si al 28 de octubre de 2007 el expediente 6206-D-2006 (trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, por el cual se propuso la creación de Universidad Nacional de Almirante Brown) contaba con la aprobación de ese Cuerpo.

Artículo 2º: Solicitar a las Autoridades de la Cámara se sirvan en informar cantidad de proyectos de símil tenor obrantes en la/s comisión/es correspondiente/s.

Artículo 3º: Comunicar con copia al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias- y a la Comisión Nacional de Educación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

Artículo 4º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, mediante el área correspondiente, realice una auditoria del proceso de compra del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco.

Artículo 5º: Una vez obtenida la documentación eleve la misma a este Órgano Colegiado, en la que se indique además términos, forma y fecha en que las antiguas autoridades municipales efectuaron la adquisición del bien, a fin de determinar: la correcta utilización de los recursos del erario público; si corresponde que el Municipio efectúe gastos con fondos propios para una institución que se desconoce ante la enorme cantidad de obras concretas que este distrito necesita.

Artículo 6º: Gírese con copia a la Subsecretaría de Educación del Gobierno Municipal de Almirante Brown y al Consejo Escolar local, a los efectos que tomen conocimiento, y puedan acercar información detallada a la comunidad educativa del distrito.

Artículo 7º: De forma.


MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO – OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – ROBERTO BASTANZA – GABRIEL SORIA – JUAN CARLOS NEUBURGER .

Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 14.

Iniciativa contra la desercion escolar

VISTO:

El proyecto “Puertas Abiertas” cuya meta es un municipio con tasa cero de deserción por maternidad adolescente, y;


CONSIDERANDO:

Que la maternidad adolescente es una de las diversas causantes de la deserción escolar en el nivel medio;

Que la permanencia de las jóvenes en dicha situación en el sistema educativo requiere de espacios complementarios de contención, seguimiento y apoyo;

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece en su Artículo 81: “Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 26.061.”;

Que el artículo 126º sobre los derechos de los/las alumnos/as del texto legal citado establece en su inciso f: “Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.”;

Que dicho proyecto propone la creación de un jardín maternal para los bebés de 45 días a 2 años de las alumnas madres y que el mismo funcione también como un espacio de contención, seguimiento y control de salud para los mismos;

Que el propósito de esta iniciativa es disminuir el abandono de la escuela por parte de las jóvenes a causa de maternidad adolescente;




POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente Para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente


PROYECTO DE RESOLUCION


Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, y por medio de este a las autoridades que correspondan, analice y adopte las medidas posibles y necesarias para dar forma, y consecuentemente llevar a cabo, el proyecto “Puertas Abiertas” presentado por las autoridades de la Escuela Media Nº 11 de Almirante Brown, por el cual se pretende disminuir el abandono de la escuela por parte de las jóvenes a causa de maternidad adolescente.

Artículo 2º: Tómese como base para el análisis, el proyecto que se adjunta como anexo I.

Artículo 3º: De forma.


MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO –
OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – ROBERTO BASTANZA

Estado Parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 103/08.

Alfonsín Ciudadano Ilustre de la Provincia


VISTO:

La declaración de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Ex Presidente Constitucional de la Nación, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, y;

CONSIDERANDO:

Que la declaración está basada en su “aporte permanente en favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por los Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor”;

Que Alfonsín comenzó su militancia desde su más temprana juventud, en la Unión Cívica Radical, destacándose primero como dirigente juvenil, y luego como conductor provincial y nacional del movimiento; fue electo diputado provincial en el año 1958, cinco años más tarde ocupo su banca, pero esta vez en la Cámara Baja de la Nación, ya en 1983, tras el fin de la última dictadura militar, fue electo presidente;

Que luego del fallecimiento del General Perón y debido a la violencia desatada por la polarización social, Alfonsín cofundó la Asamblea Permanente por Derechos Humanos para hacer un seguimiento de la preocupante violación de los mismos;

Que el golpe del 24 de marzo de 1976 perpetrado por las Fuerzas Armadas acabó con el tercer intento en dos décadas de asentar la civilidad en Argentina y principió una etapa de terror sin precedentes, con la finalidad última de instaurar en el país una política económica y social que no sería posible sin una represión feroz;

Que en estos años aciagos, Alfonsín alternó la defensa legal de los represaliados del régimen militar, solicitando el hábeas corpus para detenidos sin cargos y en nombre de otros desaparecidos, sin abandonar su activismo político. Realizó varios viajes en los que frecuentó a los dirigentes de la Internacional Socialista (IS), sin dejar de divulgar su proyecto, abierto a partidos y personalidades de diverso signo, destacándose entre una clase política temerosa de las represalias;

Que durante la guerra con el Reino Unido por las islas Malvinas (abril a junio de 1982), provocada por los militares para distraer la atención del público sobre la calamitosa situación económica y las violaciones masivas de los Derechos Humanos, Alfonsín exigió a las autoridades información veraz sobre lo que les estaba sucediendo a las tropas y fue uno de los escasos dirigentes políticos que no se adhirió a la ola de fervor nacionalista al atisbar en la ocupación de las islas una maniobra demagógica y pseudo patriótica. Tras esta malhadada aventura militar, el teniente general Galtieri hubo de cesar como presidente de la República y jefe de la segunda Junta Militar;

Que confrontado con el descrédito total de los uniformados y la situación de crisis total que anegaba al país, el nuevo presidente, general Reynaldo Benito Bignone, dispuso la entrega del poder a los civiles;

Que el 6 de diciembre la tercera Junta Militar de Comandantes se disolvió y el 10 de diciembre, día internacional de los Derechos Humanos, Alfonsín recibió de Bignone la banda presidencial ante una nutrida representación exterior, que dejó testimonio de la satisfacción internacional por la vuelta del orden constitucional a Argentina;

Que el 13 de diciembre Alfonsín firmó el decreto para someter a proceso ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de las tres juntas militares, a la sazón los comandantes en jefe de las tres armas en cada momento, por su responsabilidad en los homicidios, torturas y detenciones ilegales perpetrados entre 1976 y 1983, y el 22 de diciembre el Congreso derogó la vulgarmente calificada ley de autoamnistía promulgada el 23 de marzo por la Junta Militar saliente para protegerse de una iniciativa como esa;

Que los juicios que se avecinaban iban a contar con el valioso aporte de la investigación realizada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), convocada por Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 y cuya presidencia se adjudicó al literato Ernesto Sábato. El comúnmente denominado informe Sábato, publicado en forma de libro con el título Nunca más, y concluía con un balance provisional de 8.960 desaparecidos forzosos durante la dictadura, aunque Amnistía Internacional estimó que el número de víctimas superaba los 15.000, y organizaciones argentinas como Madres de Plaza de Mayo hablaron de 30.000 represaliados entre muertos y desaparecidos;

Que los tenientes generales del Ejército y ex presidentes Jorge Rafael Videla y Roberto Eduardo Viola, el brigadier general de la Fuerza Aérea Orlando Ramón Agosti y los almirantes Emilio Eduardo Massera y Armando Lambruschini fueron enjuiciados a partir del 22 de abril de 1985, no solo por derrocar a un gobierno constitucional y democráticamente elegido, sino por violar los Derechos Humanos, concretamente por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos. Pero en cualquier caso se creó un precedente histórico, no sólo en Argentina, sino en toda Sudamérica, donde las sistemáticas usurpaciones del poder por los uniformados siempre habían terminado con la impunidad de los autores;

Que Alfonsín se desempeñó como coartífice de las iniciativas de integración regional con Brasil y Uruguay. La primera piedra de un andamiaje que iba a cristalizar en 1991, con la adición de Paraguay, en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la pusieron Alfonsín y su colega brasileño José Sarney el 30 de noviembre de 1985 en la ciudad fronteriza de Foz de Iguazú. Allí adoptaron una Declaración que iba a dar lugar al Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE) entre dos estados que, desde el mismo momento de la independencia, habían albergado mutuas suspicacias y una abierta rivalidad por el ascendiente sobre el resto del hemisferio;

Que fue el primer mandatario desde 1916 en entregar el poder a un candidato electo de distinto partido. Su presidencia había restaurado y consolidado la democracia en Argentina y también había acabado con el aislamiento internacional;

Que en 1992 puso en marcha la Fundación Argentina para la Libertad de Información (FUALI), centro de estudios con el que en los años siguientes publicó sus libros, pródigos en las autojustificaciones y reivindicaciones típicas de los antiguos estadistas;

Que designado vicepresidente ex officio de la IS en noviembre, el 3 de diciembre de 1999 Alfonsín fue elegido por unanimidad presidente del Comité Nacional de la UCR;

Que el ex presidente argentino esta en posesión de un extenso elenco de distinciones, muchas concedidas después de su salida del poder, como muestras del respeto y el reconocimiento al papel histórico que le tocó jugar. Es doctor honoris causa por las universidades Tecnológica Nacional de Buenos Aires (1984), Nueva York (1985), Nuevo México (1985), Yale (1986), Bolonia (1987), Nacional de Cuyo en Mendoza (1987), Santiago de Compostela (1988), Complutense de Madrid (1988), Nápoles (1990), Nacional del Litoral en Santa Fe (1996), Nacional de Río IV en Córdoba (1998), del Centro de Buenos Aires (1998), Tecnológica del Sur en Tierra de Fuego (1998), Nacional de San Luis (1999) y Nacional de Quilmes en Buenos Aires (1999), la Medalla del Congreso Nacional de Venezuela, el Gran Collar de la Orden de Boyacá de Colombia, la Gran Cruz de Isabel la Católica de España, la Medalla del Congreso Nacional del Perú, la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, la Orden Suprema del Crisantemo de Japón, el Gran Collar de la Orden de Cruzeiro do Soul de Brasil, el Gran Cordón de la Orden al Mérito de la República Italiana y la Gran Cruz de la Orden al Mérito de Chile.

Que su labor en defensa de la democracia y los Derechos Humanos le ha sido premiada, entre otras instancias, por: la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1984; la Fundación Príncipe de Asturias (España), en 1985, en la categoría de Cooperación Iberoamericana; la Internacional Liberal (1985), y el Consejo de Europa (1986). Actualmente es miembro del Consejo InterAcción, el Club de Madrid, la Comisión Sudamericana de Paz, el Inter-American Dialogue, el Centro Latinoamericano de la Globalización (CELAG), el Centro Carter de Atlanta y el Instituto Pax que preside su viejo colega Sanguinetti. En añadidura, es copresidente del Comité para América Latina y el Caribe (SICLAC) y presidente del Comité Latinoamericano de la IS además, como se indicó arriba, de vicepresidente de la organización en el ámbito mundial;

Que este año se cumple el 25 aniversario de la recuperación de la Democracia en nuestro pais, la figura del Dr.Alfonsin es sin dudas un emblema en esta lucha permanente por el afianzamiento de la misma;

Que la declaración fue aprobada por la totalidad de los sectores políticos que componen la Honorable Cámara de Diputados, y ratificada por el Gobernador Daniel Scioli, a través de un decreto, dando muestras de que su figura trasciende a un partido y es símbolo de democracia;

POR ELLO:

El Boque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Manifiéstese el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante ante la distinción de Ciudadano Ilustre de la provincia de Buenos Aires al Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ex Presidente de la Nación, por su aporte permanente en favor de la Democracia, su defensa irrenunciable a la lucha por los Derechos Humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, con copia a la autora de la iniciativa en la Legislatura.

Artículo 3º: De forma.

MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO – OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – GABRIEL SORIA – JUAN CARLOS NEUBURGER.
Estado parlamentario: APROBADO. Decreto 151/08.

lunes, 23 de junio de 2008

Adhesión a la nominación de Abuelas al Nobel de la Paz

ALMIRANTE BROWN, junio de 2008


VISTO:

La candidatura de Abuelas de Plaza de Mayo al premio Nobel de la Paz, y;


CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Oslo encargada de evaluar a los candidatos del Premio Nobel de la Paz, aceptó la postulación de las Abuelas de Plaza de Mayo, a iniciativa del senador Daniel Filmus, ex ministro de Educación de la Nación;

Que las Abuelas habían sido candidateadas por iniciativas personales en 2001 y en 2007, pero las propuestas no habían prosperado hasta este momento;

Que la historia de Abuelas de Plaza de Mayo se inicia en octubre de 1977 cuando un grupo de mujeres convocadas de manera individual se unen para enfrentar una feroz dictadura que imprimió el método del secuestro de personas para acallar sus voces, y les arrebató a los hijos y a los hijos de sus hijos;

Que comenzaron a reunirse en espacios públicos para no levantar sospechas, en el Jardín Botánico, en el Zoológico, en algunas iglesias, en confiterías; recopilaban documentación y hacían firmas conjuntas y todos los jueves se reunían en Plaza de Mayo;

Que el libro Botín de Guerra, primera obra que relata la historia de las Abuelas, fue diagramando impiadosamente y con sacro respeto detalla:

“El 24 de marzo de 1976, un nuevo golpe militar sacudió la sociedad argentina. A partir de esa fecha, el aparato represivo –que ya desde antes venía perfilándose y operando en el país– de aceitados engranajes y bestiales procedimientos, detentó en sus manos la totalidad del poder público.
El Estado Terrorista surgió entonces en todo su esplendor, llevando a su máxima expresión la Doctrina de la Seguridad Nacional. En su seno, se abrazaron fraternalmente los representantes de la oligarquía, los de la Patria Financiera y sus primos hermanos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, verdadera Patria Torturadora a esa altura de los acontecimientos. Desde lejos, el capital multinacional y el imperio aprobaban. Desde más cerca, el Poder Judicial obedecía y la población ignoraba o prefería ignorar, amedrentada. Desde las catedrales, la inmensa mayoría de la jerarquía eclesiástica guardaba un silencio que, no pocas veces, parecía más bien una bendición.
En medio de ese panorama fue que dio comienzo la depredación. En lo exterior, los militares que gobernaban la Argentina eligieron el camino del apoyo a los más reaccionarios regímenes del continente –en ocasiones contribuyeron también a derribar autoridades constitucionales de países vecinos– y el del respaldo a las más sangrientas aventuras intervencionistas yankis. En lo interior, entronizaron el genocidio. De acuerdo con fascistas –y por momentos delirantes– reglas de juego unilateralmente impuestas, miles y miles de ciudadanos mayores de edad o apenas adolescentes, de muy variado compromiso militante –y algunos de ellos carentes de toda actividad política– fueron calificados como potenciales enemigos y pasaron a engrosar las siniestras listas que caracterizaron al Proceso: las de los torturados, las de los fusilados, las de los desaparecidos.
Eran los días de la puesta en marcha de un plan minuciosamente elaborado y dirigido por los jefes máximos de las Fuerzas Armadas y aplicado luego por una suboficialidad y por unos oficiales intermedios netamente verdugos, que aún visten uniforme y levantan –cada vez más– la voz desde los cuarteles.
Eran los días de quienes aseguraban su deseo de reimplantar la decencia pero se enancaban en la corrupción, de quienes afirmaban haber llegado para fundar la paz pero traían la muerte, de quienes reivindicaban la propiedad pero robaban, de quienes lagrimeaban de emoción frente a la familia pero la destruían. Eran, en fin, los días de los lobos ya sin pieles de oveja que los disimularan.
Ni los niños se salvaron de ese apocalipsis. También formaron parte de la extensa procesión de las víctimas. Si sus padres fueron los rehenes, ellos se convirtieron en botín de guerra.
Ser asesinados durante acciones represivas, ser masacrados en el vientre de sus madres, ser torturados antes o después del nacimiento, ver la luz en condiciones infrahumanas, ser testigos del avasallamiento sufrido por sus seres más queridos, ser regalados como si fueran animales, ser vendidos como objetos de consumo, ser adoptados enfermizamente por los mismos que habían destruido a sus progenitores, ser arrojados a la soledad de los asilos y de los hospitales, ser convertidos en esclavos desprovistos de identidad y libertad, tal el destino que le tenían reservado los uniformados argentinos.
Terribles sus historias. Este libro sólo pretende recoger algunas de ellas. Y las de las mujeres que entre el dolor y la esperanza los buscaron y los seguirán buscando hasta encontrar a todos y hasta que se haga realidad ese clamor que pide castigo a los culpables”.

Que desde aquella época Abuelas se ocupa de la promoción y la defensa de los derechos humanos, especialmente del derecho a la identidad de los niños apropiados;

Que en este lapso han conseguido localizar y restituir a 88 personas apropiadas, además de numerosos logros paradigmáticos, como el “índice de abuelidad”, un método específico que permite determinar la filiación de un niño en ausencia de sus padres, a través de los análisis genéticos del ADN;

Que la elección de una institución, y no de Estela Carlotto como presidenta de la organización, está vinculada también a las características generales del proceso. Quienes estuvieron detrás de la postulación aseguran que la Comisión de Oslo prefiere la presentación de colectivos y no de candidatos individuales, a modo de ejemplo cabe señalar que el año pasado, con la elección del ex vicepresidente de Estados Unidos, Al Gore, le dieron el premio al Grupo Intergubernamental sobre el cambio climático de la ONU del que formaba parte;

Que esta propuesta se sustenta en la labor realizada por la institución para localizar y restituir la identidad de centenares de hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio y privados de identidad durante el terrorismo de estado, además logro la instauración de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y propició la recuperación de los ex centros clandestinos de detención para transformarlos en espacios de memoria;

Que El Nobel de la Paz es uno de los cinco premios de mayor prestigio del mundo, instituido por el inventor e industrial Alfred Nobel; mientras los premios de Física, Química, Matemática y Literatura se adjudican en Estocolmo, el Premio Nobel de la Paz se entrega en Oslo;

Que el objetivo de los premios Nobel es reconocer a personas que han hecho investigaciones sobresalientes, inventando técnicas, equipamiento revolucionario, como también a las que hayan hecho contribuciones notables a la sociedad, siendo este el concepto aplicable a la nominación de la organización Abuelas de Plaza de Mayo que se ha dedicado vehementemente a la defensa y promoción de los derechos humanos y en especial al derecho a la identidad;

POR ELLO:

Los concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º: Declarase la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown a la nominación de la organización Abuelas de Plaza de Mayo al Premio Nobel de la Paz 2008.

Artículo 2º: Comuníquese con copia a Abuelas de Plaza de Mayo, a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Municipal de Almirante Brown y por su intermedio a los organismos provinciales o nacionales que correspondan.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Carlos Carvajal- Alejandro Torres- Norma Warrell- Ivanna Rezano- Ramón Valdez- Oscar Pinal.
Estado parlamentario: APROBADO. Decreto Nº 117/08.

Plaza Ernesto "Che" Guevara

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2008


VISTO:

Las facultades conferidas a este Órgano Colegiado por el artículo 27º inciso 4, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

Que el catorce de junio próximo se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del líder revolucionario argentino Ernesto Guevara de la Serna, conocido popularmente como el “Che”;
Que la Municipalidad de Rosario, lugar donde nació el “Che”, está organizando festivales artísticos, talleres, proyección de documentales, jornadas de reflexión y un concierto con distintas figuras internacionales, con la colaboración del Estado argentino y del Estado cubano;
Que además se emplazará en dicha ciudad, una estatua construida con más de 3.000 kilos de bronce aportados por personas de todo el mundo;
Que su vida, sus ideas, su práctica social, trascienden a su propia persona para transformarse en un arma mucho más potente que las armas convencionales: la voluntad colectiva desplegada en todos los sentidos, la conciencia de la revolución y de la transformación;
Que Ernesto Guevara no es sólo el “quijote revolucionario”, el teórico de la construcción socialista, el defensor de la unidad latinoamericana, es algo mucho más importante: es el ejemplo de valor moral, que se propagó con el paso del tiempo;
Que es esta una inmejorable ocasión para brindar en nuestro distrito un homenaje a un icono y referente de jóvenes y de un pensamiento férreamente nacional y antiimperialista, quien quiso erradicar la miseria, instrumentar la educación del hombre y conseguir la unión política de las naciones hermanas del continente;

Que miles de jóvenes y adultos de todo el mundo toman su ejemplo como bandera de rebeldía y transformación social;

POR ELLO:
El bloque de Concejales Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnese con el nombre Ernesto “Che” Guevara, a la plaza ubicada en la calle Jorge y Santa Ana del Barrio 2 de Abril de la localidad de Rafael Calzada.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las acciones conducentes para la aplicación del artículo precedente, la pertinente señalización del espacio público y la colocación de un busto alusivo. Deberá además, mediante la/s dependencia/s correspondiente/s organizar una jornada cultural en el lugar el día 14 de junio, fecha en la que se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del “Che”.

Artículo 3º: Notifíquese a las entidades de bien público de la zona y a las reparticiones públicas y privadas correspondientes.
Artículo 4º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes- Omar Wolovich- Eduardo Fabiani- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8758.

Reglamentación de la actividad de los cyber


Almirante Brown, mayo de 2008

VISTO:

El notable desarrollo de la actividad comercial comprendida dentro de la denominación Cyber o Centros de Comunicación e Información Electrónica, en los que se explotan los “Servicios de Internet – Programas informáticos en Red”, y;


CONSIDERANDO:

Que esta actividad comprende la instalación de computadoras para uso u operación por parte del público concurrente del servicio de comunicación electrónica vía Internet, a cambio de una tarifa, abono o importe;

Que resulta fundamental legislar este tipo de actividad, atendiendo a los distintos aspectos que surgen de su funcionamiento;

Que entre los mismos, cabe mencionar el horario de permanencia de menores, el acceso a contenidos reservados para adultos y/o de un alto voltaje de violencia e inducción al crimen, además de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, la existencia de una publicidad clara sobre la tarifa del servicio para que no sea utilizada engañosamente, entre otras cuestiones tendientes a un desarrollo ordenado en los citados locales;

Que esta actividad posee altísimos beneficios para los usuarios, en cuanto al acceso a fuentes de información, aprendizaje, desarrollo y al contacto con el mundo entero, pero al no existir regulación los mismos resultan en bastantes casos contraproducentes;

Que diversos Municipios han abordado la temática, en algunos casos regulando el servicio de Internet, en otros los Juegos en Red o el uso de programas de software y hardware, mientras que la presente pretende tener en cuenta todas las secciones del “Servicio de Internet – Programas informáticos en Red”;

Por todo ello, los Concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Artículo 1º: La presente tiene por objeto reglamentar la actividad de los denominados Cyber, o Centros de Comunicación e Información Electrónica, entendiendo a estos como todo local que, mediante computadoras, bajo la modalidad de computadoras individuales o de redes, locales o no, ofrezca “Servicio de Internet y/o Programas Informáticos en Red”, mediante servidores propios o contratados, en todas sus modalidades, a cambio de una tarifa, abono o importe.

Artículo 2º: Las disposiciones que surjan de esta norma serán de aplicación cuando se explote el servicio como rubro principal o accesorio. En caso de instalación en forma conjunta con otro rubro, la determinación de la calidad de principal o accesorio la realizará la Autoridad de Aplicación, atendiendo a criterios de valoración económica de la explotación y/o cantidad de concurrencia a cada rubro.

Artículo 3º: Los locales en que la actividad se desarrolle como rubro principal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a- Tener espacio suficiente para el ingreso y desplazamiento de personas con capacidades diferentes.
b- Las computadoras serán instaladas en forma que sean claramente visibles al público, con un espacio individual no menor a un metro cuadrado (1 m2). Deberán mantenerse con los operadores sentados, espacios de circulación (calles) sin interrupciones o dificultades de desplazamiento del público, cuyo ancho no deberá ser inferior a un metro.
c- Contaran con medidas de prevención antisiniestral aprobadas por la Dirección de defensa Civil (Ley 19587 Dec. 351/79 Seguridad e Higiene Ambiental).
d- Cuando no exceda los 60 m2 de salón podrán contar con un solo baño, el que se deberá acondicionar para el uso del público concurrente; en caso que exceda los 60 m2 deberán contar con 2 (dos) baños diferenciados por sexo. Todos los locales deberán contar con instalación sanitaria adaptada para personas con capacidades diferentes.
e- Poseer adecuada ventilación, según las normas de edificación de lugares de uso público.
f- Poseer adecuada iluminación interior y exterior, que permita la visibilidad permanente donde se ejerce la actividad.
g- Contar con equipo de seguridad contra incendio en cantidad y calidad adecuadas.
h- Cuando se trate de locales ubicados en galerías comerciales, el titular, deberá presentar el consentimiento del consorcio o autoridad que corresponda, para hacer uso de los baños de la misma, por parte de los concurrentes, debiendo el responsable fijar un cartel en lugar visible que indique que las llaves de los baños, se deben solicitar.

Artículo 4º: Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas conforme a la Ley Provincial Nº 11.825, asimismo queda prohibido fumar dentro de los comercios, debiendo colocar carteles expresando tal prohibición.

Artículo 5º: Queda prohibida la presencia de menores de 16 años de edad en los días lunes a jueves después de las 21 horas, cuando este en funciones el ciclo lectivo, a excepción que estén acompañados por un mayor responsable.

Artículo 6º: Sólo se permitirán juegos en los que el resultado no dependa del azar y si de la destreza, habilidad o inteligencia de sus operadores, quedando prohibido cualquier tipo de apuestas.

Artículo 7º: Los titulares del comercio deberán instrumentar las medidas necesarias a efectos de impedir la visualización a través de monitores de imágenes obtenidas en la Red, o mediante todo otro soporte existente, de desnudez erótica y/o pornográficas, como así aquellas referidas a drogas, armas, alcohol y terrorismo. A tal fin y para evitar al público en general de dicha visualización, deberá restringirse el acceso a través del navegador, clave u otro sistema de bloqueo y/o seguridad que surja en el futuro.

Artículo 8º: Esta prohibido el lenguaje agraviante o agresivo de los concurrentes. El encargado del local es el responsable de controlar y llamar al orden a quienes incurran en faltas de conducta que vayan contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 9º: La tarifa que cada comercio percibe, deberá ser colocada en una cartelera o pizarra de 40 cm de ancho por 60 cm de largo como mínimo, ubicada en el mostrador o en el lugar de recepción de los usuarios, especificando los diversos fraccionamientos en cuanto a la cantidad de minutos utilizados, como también promociones si es que las hubiese.

Artículo 10º: Sin perjuicio de las Tasas que se deban abonar conforme la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para la Habilitación, y las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo a la Ordenanza 3501 y modificatorias, las infracciones a esta ordenanza harán pasible a los responsables de las siguientes sanciones:
a. De las obligaciones que establecen los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 se sancionará al infractor con multas de 1 a 50 módulos.
b. De la obligación del artículo 9 se sancionará al infractor con multas de 1 a 25 módulos, independientemente que el incumplimiento de las mismas hará pasible de sancionar al infractor conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en cuanto a la publicidad engañosa, y la Ley provincial Nº 13.133 que delega en los Municipios la Autoridad de Aplicación y Sanción de la mencionada norma nacional.

El Departamento Ejecutivo incorporará las contravenciones a la presente, a la Ordenanza Municipal Nº 3501.

Artículo 11º: En caso de reincidencia se procederá a la clausura por treinta (30) días. En caso de reiterarse el incumplimiento dará lugar al secuestro de los aparatos que se encuentren en el lugar y a la clausura definitiva, pudiendo la autoridad de aplicación requerir el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento en caso necesario. En todos los casos el infractor es el titular del comercio.

Artículo 12º: Aquellos comercios que a la fecha de promulgación de la presente se hallaren con trámite de habilitación o con habilitación concedida, deberán en un plazo no mayor a 45 días cumplimentar todas las disposiciones de esta. Su incumplimiento dará lugar a la clausura del local y la caducidad del trámite iniciado y/o de la habilitación concedida.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 60 días corridos a partir de su promulgación.

Articulo 14º: De forma.
Mario Fuentes- Oscar Pinal- Eduardo Fabiani- José Gómez- Ivanna Rezano- Gabriel Soria- Andrea Capasso- Norma Warrell- Alejandro Torres.
Estado parlamentario: en tratamiento en la Comisión de Cultura y Educación.

Adhesión a la Ley Nº 13.656 de Producción y Desarrollo

ALMIRANTE BROWN, Mayo de 2008

VISTO:

La Ley 13656, reglamentada por decreto 523/08, de la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establece un régimen de promoción industrial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 29º de la Ley 13656, y el Capítulo VI –Art. 35º y 36º- del decreto 523/08, invitan a los Municipios a adherir al régimen establecido;

Que el desarrollo de las Industrias constituye un eje fundamental para el crecimiento del Distrito de Almirante Brown;

Que incentivar por parte del Gobierno Municipal la localización de Industrias dentro del Distrito constituye una herramienta fundamental para sostener el crecimiento del Partido;

Que la finalidad de la Municipalidad de Almirante Brown es favorecer el desarrollo Industrial del Distrito, fomentando la radicación de nuevas Industrias y favorecer a las Industrial ya radicadas, como eje de gestión;

Que para ello es fundamental la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos, a partir de un desarrollo programado y estratégico de la actividad;

POR ELLO:

Los Concejales abajo firmantes elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Almirante Brown, en todos sus términos, a la Ley Nº 13656 y decreto reglamentario Nº 523/08.

ARTICULO 2º: Las presentaciones para acogerse a la Ley 13656 deberán hacerse a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, pudiéndose alternativamente efectuarse ante la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Almirante Brown.

ARTICULO 3º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Oscar Pinal- Carlos Carvajal- Juan Vairo- Ramón Valdez- Gabriel Soria- Omar Wolovich- Alejandro Torres- Horacio Jerez- Andrea Capasso.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8931.