viernes, 28 de noviembre de 2008

Beneplácito por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo y la Inspector Mabel Rojas

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2008


VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el artículo 77º inc. c de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo es facultad del Concejo expresar una opinión sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado;

Que días atrás el Ministerio de Seguridad bonaerense efectuó cambios en la estructura de la Policía, a partir de los cuales se designó como Jefe Departamental de Almirante Brown al Inspector Carlos Perillo, quien se desempeñaba como titular de la Jefatura Distrital, que será conducida por quien fuera su segunda en el cargo, Inspector Mabel Rojas;

Que ambas personas han trabajado denodadamente por la seguridad de la comunidad de Almirante Brown, y son sin duda dignos merecedores del cargo al que se los ha designado, ya que con responsabilidad, honestidad, compromiso y dedicación han logrado adquirir el respeto de toda la comunidad;

Que han dotado de una impronta a la Policía local, partiendo de la base de que es función de la Fuerza contribuir a la calidad de vida de la comunidad mediante un servicio profesional de excelencia, confiable, efectivo y eficiente en la protección de sus derechos;

Que han demostrado que sólo un compromiso firme y sostenido con la excelencia le posibilitará a la institución el cumplimiento de su mandato, y ello no es una alternativa sino la única vía existente para una verdadera transformación de la Institución;

Que todas estas razones llevan a que este Honorable Cuerpo vea con sumo agrado los nombramientos efectuados por el Ministerio de Seguridad bonaerense;

POR ELLO:

El bloque Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Póngase de manifiesto el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo, como Jefe de la Departamental Almirante Brown, y de la Inspector Mabel Rojas, como Jefe de la Policía Distrital.

Artículo 2º: Comuníquese con copia al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, solicitando que la presente sea incorporada al legajo de los citados.

Artículo 3º: Notifíquese a la Jefatura Departamental Almirante Brown y a la Jefatura Distrital de Almirante Brown..

Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres.
Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 230/08.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Identidad y Patrimonio Cultural

VISTO:

La realización de la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de realizar una muestra fotográfica de sitios de valor patrimonial del distrito, surge a partir de la inexistencia de un catálogo que recopilara el patrimonio cultural, lo que generó la necesidad de dar un paso firme en la tarea de revelar, documentar y catalogar ese patrimonio, cuyo reconocimiento y preservación son agenda de política pública;

Que una vez conformado el catálogo de sitios, se inició la tarea específica de su relevamiento y registro fotográfico, a cargo del distinguido fotógrafo Eugenio Cornacchione, además del aporte específico de la Subsecretaria de Cultura del Gobierno Municipal;

Que la mirada se extendió a los diferentes paisajes del distrito proponiendo un recorrido por todas las localidades que lo componen; la diversidad de imágenes de esta colección nos invita, mediante el lenguaje propio de la fotografía, a respirar historias, leyendas, sueños. Monumentos, edificios cívicos, casas típicas de variados estilos, arquitectura industrial, y paisajes, configuran una amplia descripción de los diferentes tipos de bienes de valor;

Que la muestra pretende contribuir a crear conciencia sobre la importancia de conocer y conservar nuestro patrimonio cultural, la preservación del mismo y la construcción de la memoria histórica;

POR ELLO:

El bloque de concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, “Identidad y Patrimonio Cultural”.

Artículo 2°: La reglamentación de la presente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 4023.

Artículo 3°: De forma.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8881.

jueves, 23 de octubre de 2008

Adhesión a Ley de Seguridad Vial

ALMIRANTE BROWN, octubre de 2008

VISTO:

La Ley 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sancionada el 9 de Abril, promulgada el 29 de Abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que de acuerdo a la ley son funciones de la ANSV:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;
c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;
f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;
g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;
h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;
i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;
j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;
k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;
l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;
m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;
ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;
p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;
q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;
r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;
s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoria Nacional de Seguridad Vial;
u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;
v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;
x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;
y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; 22 personas mueren por día; hay 8.104 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales;
Que la ley contempla además de la creación de la ANSV, la unificación de las infracciones en todo el país y la estandarización no sólo del examen para las licencias de conducir, sino también de las legislaciones provinciales;

Que la Agencia será asesorada por el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Tránsito, y sus acciones serán auditadas por un Consejo Consultivo permanente que conformado por las ONG´S, los sindicatos y las cámaras que nuclear a las distintas actividades afines;
Que los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, producida el 8 de octubre de 2006 en la Ruta 11, están trabajando fuertemente en que la Seguridad Vial se convierta en política de Estado, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la Ley 26.363;
Que en este sentido resulta preponderante la adhesión de todas las provincias a la Ley, ya que se trata de una problemática que debe ser abordada bajo un mismo marco legal y con el mismo énfasis, en síntesis, como dijimos debe ser tomado como una política de Estado;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, a los efectos de hacerle saber que este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la pronta adhesión del Gobierno bonaerense a la Ley 26.363, en la búsqueda de convertir a la Seguridad Vial en política de Estado y disminuir los enormes índices de mortalidad por accidentes de tránsito de la Nación y de nuestra Provincia.
Artículo 2º: Comuníquese con copia a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, a los efectos que se expidan en sentido similar, y a la Federación Argentina de Municipios (FAM).
Artículo 3º: Gírese copia a los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, quienes están trabajando fuertemente en la temática, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la legislación nacional.
Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Alejandro Torres- Juan Carlos Neuburger
Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 22.

Monumento al Bombero Voluntario

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La nota suscripta por el Sr. Carlos Alberto Rigonat y Rubens Oscar Lartigue, Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Almirante Brown, que se adjunta, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma, se solicita al Honorable Concejo Deliberante la promulgación de una ordenanza para la implantación de un Monumento al Bombero Voluntario en la plaza Rosales de la ciudad de Adrogué;

Que este Cuerpo sancionó con anterioridad normas en este sentido, aunque jamás se han implementado. Cuenta de ello da el expediente HCD N° 16058/08 por el cual se solicita se de cumplimiento a la Ordenanza 7822, sancionada el 22 de mayo de 2002, mediante la cual se propiciaba la construcción de un monumento al Bombero en la localidad de Longchamps;

Que independientemente de ello, resulta una obligación de este Órgano Colegiado brindar un justo reconocimiento a quienes a diario exponen sus vidas para salvar la del prójimo, sin interés alguno más que el bienestar de la comunidad, dando de esta forma respuesta favorable a la nota del visto;

Que de lo acordado con los firmantes se resolvió que el Departamento Ejecutivo aportaría los materiales y la mano de obra sería brindada por la propia Sociedad de Bomberos, la que ya cuenta con un modelo de monumento cuya imagen se adjunta;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Instáurese un Monumento al Bombero Voluntario de Almirante Brown en la Plaza Rosales de la Ciudad de Adrogué, junto al Monumento del Rotary Club existente.
Artículo 2°: La confección de la obra correrá por cuenta de la Sociedad de Bomberos Voluntarios, para lo cual deberá contar con el visado previo de la Autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos a realizar. Los materiales deberán ser aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8852

Reconocimiento del Congreso Corazón de Conquista II

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La realización del Congreso Corazón de Conquista II, y;

CONSIDERANDO:

Que el 7 y 8 de noviembre se llevará a cabo el segundo Congreso en la Ciudad de Adrogué, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos Aires, y tomará como basamento el texto de 1 Samuel 16:7, bajo el lema “Con el corazón de un Rey”;
Que el Congreso se desarrollará en el Auditorio El Argentino, ubicado en Esteban Adrogué 1327, y habrá talleres y plenarias, los que estarán a cargo de José Luis Cinalli y Claudio Cabrera. Se tratarán como ejes destacados: el joven y los medios, ¿que pasa con los pibes de hoy?; tribus urbanas; conquistando en lo social; conquistando en la palabra (la Biblia es mi guía); adicciones; autoestima; noviazgo; entre otros;
Que participarán de los mismos jóvenes de todo el conurbano sur del gran buenos aires, quines podrán gozar de buena música de la mano de Pablo Olivares, Cuarto Hombre y Skagaltata;
Que será un evento de gran importancia para la comunidad, por lo que se considera relevante acompañarlo desde este Cuerpo dentro de lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 4023;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el Congreso Corazón de Conquista II, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos, a desarrollarse el 7 y 8 de noviembre en la Ciudad de Adrogué.
Artículo 2°: La reglamentación de la presente se efectuará conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 4023.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Alejandro Torres- Omar Wolovich- Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8851.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Reconocimiento a Juanjo Domínguez

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2008

VISTO:
Lo establecido en el inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573;

CONSIDERANDO:

Que el citado expresa textualmente: “La distinción de Ciudadano/a Ilustre del Partido de Almirante Brown será otorgada mediante Ordenanza aprobada por el Cuerpo Legislativo….Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en Almirante Brown o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos humanos y sociales”;

Que en virtud del mismo, se considera pertinente efectuar un reconocimiento a quien resulta uno de los más importantes guitarristas argentinos de todos los tiempos, Juanjo Domínguez, conocedor de todos los géneros populares, dueño de un virtuosismo y capacidad ejecutiva inigualables;

Que este notable artista nacido en Junín, provincia de Buenos Aires, vive desde hace más de treinta (30) años en la Ciudad de Burzaco, lo que representa un orgullo para quienes habitamos este distrito;

Que Juanjo Domínguez posee un toque que trasciende las técnicas académicas tradicionales, puede transitar obras de variados géneros, apoyándose en versiones propias y respetando cabalmente el espíritu de cada tema, ya sea el tango, el folclore, el jazz, o cualquier otro, agregándole a sus proverbiales cualidades guitarrísticas, el sentido de la improvisación y un especial cuidado de la rítmica;

Que su conexión con la guitarra arranca a los cinco años, ya que su padre también tocaba, de allí en más comenzó a estudiar, recorrió distintos institutos de la zona sur del gran Buenos Aires; a los 14 años hizo su primera grabación, y desde entonces ha grabado más de cien compactos acompañando cantantes de diversas nacionalidades y veinticuatro discos como solista, yendo desde el jazz hasta la música argentina (tangos, milongas, zambas y valses criollos);

Que la normativa citada determina que “Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación del Partido de Almirante Brown que se celebra el 30 de septiembre de cada año”;

Que conforme lo expuesto, dada la sobresaliente trayectoria de quien resulta ser un vecino de nuestro partido, se considera oportuno efectuar un reconocimiento institucional a tan destacado guitarrista;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase “Ciudadano Ilustre del Partido de Almirante Brown” al guitarrista Juanjo Domínguez, vecino de la localidad de Burzaco, dada su destacada trayectoria Nacional e Internacional.

Artículo 2º: La reglamentación de la presente se hará dentro de los alcances del inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Eduardo Fabiani- Oscar Pinal
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8844

lunes, 15 de septiembre de 2008

Cuerpo de Guardianes de Plaza

VISTO:

La necesidad de proporcionar un mayor cuidado y mantenimiento a los espacios públicos del Partido de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes de nuestro distrito requieren una continua conservación, mantenimiento y adecuado cuidado, por lo que resulta preciso brindar mayor asistencia a quienes realizan tareas de mantenimiento y puesta en valor de los mismos, haciendo más eficiente la gestión llevada a cabo por el Gobierno Municipal;

Que en este sentido, se considera una medida oportuna la presencia diaria en el cuidado del acervo patrimonial, en busca de procurar un contacto más directo con las necesidades de los vecinos de las localidades del Partido, a través de la inmediatez del vínculo que pueda desarrollarse entre los cuidadores de la plaza y quienes la visitan;

Que ello permitiría que se acoten costos de mantenimiento y limpieza reiterada, colaborando además, con un cambio de conciencia de los vecinos en el cuidado integral de los espacios urbanos;

Que coordinando la tarea de cuidado de los espacios verdes con el área de Seguridad, se podría disminuir la sensación de inseguridad en las plazas y parques de estación, colaborando de forma pasiva dando aviso de algún hecho delictivo o punible;

POR ELLO:

El Bloque Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el “Cuerpo de Guardianes de Plaza” en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Almirante Brown.

Artículo 2º: El “Cuerpo de Guardianes de Plaza” estará integrado por agentes de planta permanente, temporaria o personal contratado, quienes deberán estar uniformados con la indumentaria que le provea el Municipio para su identificación.

Artículo 3º: La Subsecretaría de Desarrollo deberá establecer los perfiles acordes a la función y definir los planes de selección, capacitación y evaluación periódica de aquellas personas que integren el órgano.

Artículo 4º: Las funciones de los guardianes de plaza serán:

1- Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio verde que se encuentra bajo su cuidado.
2- Controlar el estado de los juegos infantiles y llevar un libro diario de informes.
3- Ordenar el cese de actividades prohibidas o indebidas en los espacios públicos, conforme a ordenanzas vigentes, pudiendo labrar actas en caso de constatarse faltas.
4- Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de comprobarse una contravención o delito y toda vez que resulte necesario.
5- Realizar toda otra función que el área de la que depende le determine a los efectos de lograr un mejor y eficiente mantenimiento y conservación de los espacios urbanos, de cada localidad del Partido de Almirante Brown.

Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes-Alejandro Torres-Oscar Pinal-Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8930.