miércoles, 25 de agosto de 2010
Precedencias
VISTO:
La necesidad de establecer un modo de precedencias, representación y competencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown, y;
CONSIDERANDO:
Que es intención establecer un orden de precedencia protocolar, de aplicación en todo el distrito para la organización de actos y ceremonias, a los efectos de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad;
Que en cualquier tipo de acto o evento el reconocimiento de las precedencias para la correcta ubicación en un determinado orden es fundamental para el éxito del mismo y para la satisfacción general de los participantes;
Que la regulación de precedencias no tiene mayor objeto que fijar una ordenación que facilite la celebración de los actos públicos oficiales;
Que las reglas de ceremonial y protocolo tienen amplia vigencia en la vida de la sociedad moderna, y la complejidad de los actos de Gobierno hace necesaria una reglamentación protocolar correcta;
Que en la elaboración del presente el Honorable Concejo Deliberante ha observado la normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93 y modificatorios;
Que además se ha consultado bibliografía especializada, normativas vigentes en otras jurisdicciones, como así a especialistas y profesionales de la materia;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: El orden de precedencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown será establecido de la siguiente manera:
Intendente Municipal;
Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
Ex Intendentes Constitucionales del Distrito;
Presidente del Consejo Escolar;
Secretarios del Departamento Ejecutivo, en el siguiente orden:
-Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
-Secretaria de Gobierno
-Secretaria General
-Secretaria de Producción y Desarrollo
-Secretaría de Educación y Cultura
-Secretaría de Infraestructura y Planificación
-Secretaría de Desarrollo Social
-Secretaría de Salud
-Secretaría Privada;
Concejales del H. Concejo Deliberante;
Juez de Paz de Alte. Brown;
Jueces de Tribunal Municipal de Faltas;
Subsecretarios con dependencia directa del Sr. Intendente;
Consejeros Escolares;
Secretarios del HCD;
Subsecretarios de las Secretarías del Depto. Ejecutivo;
Directores Generales, Tesorero Gral., Contador Gral.;
Prosecretario del HCD;
Directores del Ejecutivo Municipal;
Artículo 2°: El ordenamiento general de precedencias dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria, teniendo en cuenta:
a.En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito Municipal, el Sr. Intendente ocupará la presidencia, salvo que estén presentes el Sr./a. Presidente de la Nación o el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires.
b.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por otros organismos oficiales, se hallen dentro del ámbito del Distrito de Alte. Brown.
c.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades de cualquiera de los poderes de Gobierno.
Artículo 3°: En los actos, recepciones y ceremonias que se realicen con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto Nacional de Precedencias que se encuentre en vigencia, se adoptará lo dispuesto en este último.
Artículo 4°: Podrán asumir la representación del señor Intendente Municipal el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Secretarios de Gobierno, los señores Concejales, Subsecretarios, Directores Generales y Directores, con acuerdo del señor Intendente.
Artículo 5°: En todos los actos y ceremonias oficiales organizados por el Gobierno Municipal dentro del Distrito, el área responsable de hacer cumplir la presente será la Dirección Gral. de Ceremonial, Protocolo y Eventos, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°: En todo acto oficial y ceremonias en el ámbito municipal en las que estén presentes autoridades del Ejecutivo y Legislativo Nacional y Provincial, como así también autoridades de las fuerzas armadas y de seguridad, eclesiásticas y escolares, u otras, recibirán el tratamiento y orden de precedencias que corresponda, según la índole del acto.
Artículo 7°: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias, será determinada de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revisten calidades profesionales a las de aquél, considerando además el prestigio en cuanto a su labor artística, cultural y/o social.
Artículo 8°: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - María O Quintana - Norma Warrel
Estado parlamentario: PASA A LAS COMISIONES DE CULTURA Y LEGALES
Declárese de Interés Municipal el Programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores
VISTO:
Las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ordenanza Nº 4023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se establecen las determinaciones para establecer las declaraciones de Interés Municipal;
Que es intención determinar bajo esta norma al programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores implementado en el distrito por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal;
Que el programa tiene como objeto prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato; brindando información sobre los derechos de la tercera edad, sensibilizando a la comunidad, generando espacios de contención para el adulto mayor y su familia;
Que la falta de información y la naturalización de ciertos usos y costumbres en el trato cotidiano, hacen que las situaciones de abuso y maltrato no necesariamente revistan intencionalidad sino falta de información de quienes la ejercen;
Que el desconocimiento de los derechos así como el creciente aumento de las situaciones de abuso y maltrato atentan contra la prevención y eliminación de las conductas abusivas;
Que de lo dicho hasta aquí se desprende la trascendencia que toma la promoción y difusión que permita la sensibilización de la comunidad, y de los actores políticos y sociales que la integran;
Que en este sentido, la declaración de Interés Municipal del programa pretende ser un mecanismo para la toma de conciencia y la ampliación en su difusión, además de expresar el respaldo del Honorable Concejo Deliberante a las políticas desarrolladas para brindar mejor calidad de vida a los adultos mayores;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el Programa de Prevención de la Discriminación, Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores (DAM) de la Dirección Nacional de Políticas para el Adulto Mayor, implementado en el distrito por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Municipal, cuyo objeto consiste en prevenir las situaciones de discriminación, abuso y maltrato hacia los adultos mayores y su entorno inmediato desde una perspectiva de los derechos.
Artículo 2º: Comuníquese a la Dirección Nacional de Políticas para el Adulto Mayor y la Secretaría de Desarrollo Social de Almirante Brown.
Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes - Roberto Bastanza - Norma Warrel - Eduardo Fabiani
Estado parlamentario: APROBADO
Reconocimiento al equipo femenino de futsal de Almirante Brown
VISTO:
Los logros obtenidos por el equipo femenino de Futsal de Almirante Brown, y;
CONSIDERANDO:
Que en el inicio de la gestión del Intendente Darío Giustozzi, la Dirección General de Deportes emprendió un programa para desarrollar el fútbol femenino en el distrito ya que en el Municipio nunca había existido una liga que contenga a quienes practican este deporte;
Que bajo esta intención se comenzó a realizar un proyecto estructurado y ambicioso cuya finalidad consistió en abarcar todos los niveles del deporte en cuestion (contenedor, educador, competitivo, etc); para tal fin el primer paso fue salir a los barrios a sumar equipos que representen a los clubes o instituciones barriales, de modo que el deporte en cuestion se identifique con una institucion deportiva y se inserte en el cronograma de las mismas nutriéndose de este beneficio y provocando beneficios al club;
Que de esta forma la primer Liga Municipal de Fútbol Femenino arrancó con diez equipos en un torneo anual, hoy tres años despues cuenta con 22 equipos de doce jugadoras cada uno, abarcados en dos zonas en donde los cuatro primeros de cada zona clasifican a los partidos definitorios que se disputan en el mes de noviembre en el Polideportivo Municipal;
Que de esos 22 equipos se nutre el Selectivo Municipal de Futsal Femenino que representa al Municipio en el Torneo Oficial de Futsal de AFA, el cual a su vez proporciona a la SELECCION NACIONAL tres de sus jugadoras;
Que además de allí se desprenden las escuelas formativas que funcionan en el Polideportivo Municipal, clínicas del deporte programadas para la segunda mitad del año apuntando a los docentes de educacion fisica con el fin de insertar este deporte en el ambito escolar;
Que el selectivo Municipal de Futsal Femenino de Almirante Brown se consagró campeón invicto del torneo oficial de AFA;
Que el equipo esta conformado de esta manera:
Cuerpo técnico: Prof. Martin Cardozo, Prof. Christian Romero, Dra. Juliana Pochetti, Srta. Alejandra Galdi.
Plantel 1ra: Moran Maria Gabriela, Soto Isabel Noemi, Lugo Mariangeles Ivanna, Jimenez Alicia Alejandra, Navarro Karina Mabel, De Los Santos Maria Cristina, Romero Marisol, fernandez Indiana Melina, Romano Cynthia Melina, Ibañes Karina Elizabeth, Martinez Blanca Elena, Galarza Adriana Valeria, Romeo Cecilia Veronica, Ascona Maldonado Yanina.
Plantel 3ra: Lezcano Lourdes Ariana, Galarza Abigail Antonella, Acuña Centurion Alicia, Galarza Andrea de los Angeles, Veliz Zaira Natalia, Santillan Yanina Beatriz, Arredondo Florencia.
Que los números de las campeonas son realmente imponentes: Partidos jugados (8); Partidos ganados (8); Goles a favor (53); Goles en contra (20); Goleadora: Cynthia Romano (23 goles);
Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante efectuar un más que merecido reconocimiento institucional a todo el equipo femenino de Futsal por lo logros obtenidos, siendo dignas representantes del partido de Almirante Brown ante todo el país;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º: Expresase el RECONOCIMIENTO del Honorable Concejo Deliberante ante los logros obtenidos por el Selectivo Municipal Femenino de Futsal de Almirante Brown, campeón invicto del Torneo de la Asociación de Fútbol Argentino.
Artículo 2º: Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes del Gobierno Municipal, iniciadora del programa para desarrollar el fútbol femenino en el distrito, y por su intermedio elévese copia a cada miembro del Cuerpo técnico y del plantel que conforma el equipo.
Artículo 3º: De forma.
Mariano San Pedro - Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - María O Quintana
Estado parlamentario: APROBADO
Se declaró de valor histórico la casa donde vivía Celedonio Flores
VISTO:
El inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown;
CONSIDERANDO:
Que el inmueble citado en el VISTO ha sido propiedad del Sr. Celedonio Esteban Flores (3 de agosto de 1896 – 28 de julio de 1947) reconocido poeta y letrista argentino de gran popularidad autor de tangos como “Mano a mano”, “El bulín de la calle Ayacucho”, “Malevito”, “Viejo smoking”, “Mala entraña”, quien también ha sido periodista, locutor y boxeador;
Que el citado inmueble fue donado por el poeta a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole para que la misma desarrollara actividades en beneficio de la comunidad en la que Celedonio Flores residió durante varios años, siendo incluso el primer presidente de la institución;
Que en dicho inmueble funcionó la escuela de la localidad y posteriormente una Sala de salud que brindó servicios esenciales a la comunidad y en la actualidad se encuentra en total estado de abandono, lo que motiva el reclamo permanente de distintas instituciones y vecinos de la comunidad solicitando que se mantenga el mismo por formar parte de la historia de la localidad;
Que por otra parte la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole cedió en comodato por tiempo indeterminad al Municipio de Almirante Brown el inmueble para que en el mismo funcionara un Centro Cultural con el nombre del poeta, convenio de comodato que se halla vigente;
Que es necesario integrar al patrimonio cultural del partido todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado o de particulares, así como también los bienes intangibles, que tiene un valor excepcional desde el punto de vista de historia, la tradición, la cultura y la memoria colectiva;
Que según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable cuerpo disponer la concervación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico, y que la Ordenanza 7578, vigente en la actualidad, declara de Interés Municipal la preservación histórico-cultural del partido;
Que la declaración de monumento histórico del inmueble identificado en el Visto permitirá la protección y conservación del mismo;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase DE VALOR HISTORICO al inmueble ubicado en la proximidad de la Estación de Claypole, en la esquina que forman las calles Domingo Salaberry y Felix Lora, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 7578, al considerarlo un bien que reporta un interés antropológico, histórico, cultural y artístico, que significa un aporte relevante para el desdarrollo de la indentidad del partido de Almirante Brown.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo mediante él o las áreas correspondientes preverá la protección, conservación y restauración del espacio, quedando facultado para realizar todas las acciones necesarias para la prosecución de los fines propuestos.
ARTICULO 3º: De forma.
Mariano San Pedro - Mario Fuentes - Eduardo Fabiani
Estado parlamentario: APROBADO
Declaración de Interés Municipal, décimo aniversario Biblioteca Popular Di Lorenzo
ALMIRANTE BROWN, Agosto de 2010
VISTO:
El décimo aniversario de la Bibliotecta Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Bibliotecta Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo” desarrolla sus actividades hace diez años en la localidad de Burzaco, ofreciendo talleres de lecto-escritura braille, computación (con el programa JAWS), manejo del bastón blanco y también realizan reuniones grupales de autoayuda con presencia de profesionales;
Que el proyecto surgió en el año 2000 a partir de un problema personal de Analía Balbín, la impulsora y directora de la Biblioteca, en un pequeño espacio y con el tiempo fue creciendo, y de esta forma paso de ser un proyecto individual a transformarse en una institución solidaria que es visitada por cientos de personas de la región;
Que la institución desarrolla diariamente un notable trabajo, de gran esfuerzo y dedicación, bajo el lema “que la falta de visión no represente más limitaciones”, promoviendo la mejora en la calidad de vida de las personas no videntes y su inclusión en la sociedad;
Que es política de este Concejo Deliberante bregar y acompañar las acciones tendientes a lograr la igualdad de derechos para las personas capacidad reducida, en el derecho al trato digno y equitativo, así como el derecho a una vida independiente y a participar plenamente en la sociedad;
Que en ello, todos los actores políticos y sociales debemos abogar por la inclusión efectiva y la participación plena de las personas en su comunidad, conforme al derecho nacional e internacional vigente;
Que la celebración del décimo aniversario de la insitución es un logro que este Concejo Deliberante considera fundamental destacar, como manera de efectuar un reconocimiento institucional a sus promotores y toda la comunidad, instándolos a continuar por el camino emprendido;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA-PJ, eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el Décimo Aniversario de la Biblioteca Popular Parlante “Norberto Di Lorenzo”, de la Localidad de Burzaco, dada la trayectoria alcanzada y la notable tarea que desarrollan para mejorar la calidad de vida de las personas no videntes y su inclusión en la sociedad.
Artículo 2º: La Reglamentación de la presente deberá efectuarse dentro de lo establecido en la Ordenanza Nº 4023.
Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes-Alejandro Torres-Norma Warrel- Roberto Bastanza
Estado parlamentario: APROBADO
martes, 20 de julio de 2010
Generación de espacios culturales
VISTO:
La necesidad de continuar promoviendo el desarrollo de actividades o espacios culturales y de promoción del arte, y;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Municipal desde el inicio de la presente gestión promover el desarrollo del arte y la cultura en sus diferentes aspectos;
Que con ese propósito se han realizado en el distrito eventos de altísima jerarquía en los últimos dos años, se han incrementado las actividades descentralizadas en espacios públicos e instituciones sociales, se ha aumentado la cantidad y calidad de cursos y talleres en la Casa Municipal de la Cultura, entre otros aspectos relevantes;
Que uno de los hechos más trascendentes en esta materia ha sido la recuperación del viejo cine de Burzaco, su acondicionamiento y reinauguración como centro de arte y cultura y como espacio INCAA de promoción del cine nacional;
Que en este sentido, se considera necesario continuar desarrollando políticas públicas dirigidas a la generación de espacios culturales y de promoción del arte;
Que el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) es un organismo creado en el año 2000 cuya principal función consiste en administrar y resguardar en forma óptima los bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias del Estado, maximizar su valor y entregarlos a la vida cotidiana de los ciudadanos;
Que oportunamente el ONABE ha cedido al Municipio de Almirante Brown predios circundantes a las estaciones ferroviarias del distrito para su utilización y control;
Que es menester destinar las construcciones típicas ubicadas en los predios de las estaciones ferroviarias a la concepción de nuevos espacios culturales;
Que ello redundará en una mejora para los ciudadanos del distrito, y permitirá el desarrollo y crecimiento de nuestros artistas, dado el papel vital que desempeñan los espacios culturales en esta comunidad;
Que es prioridad para la gestión municipal generar aun más espacios para la concreción de políticas culturales descentralizados y arraigadas con cada comunidad.
Que se entiende que la realización de actividad cultural en sus más variadas disciplinas sirve como herramienta de formación, capacitación, inclusión y contención social.
Que los espacios alcanzados por la presente normativa no tienen funciones sociales.
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las construcciones típicas ubicadas en los predios de las estaciones ferroviarias del distrito, que le fueran cedidos oportunamente por el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE), para la generación de nuevos espacios culturales y de promoción del arte.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo mediante las áreas pertinentes deberá realizar un relevamiento de todos los lugares que reúnen las características para la concreción de los fines propuestos en el artículo 1°, y su posterior reacondicionamiento y apertura como espacio cultural.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo informará oportunamente al Honorable Concejo Deliberante las acciones tomadas en virtud de las facultades que la presente Ordenanza le concede.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a desarrollar los movimientos presupuestarios que resulten menester para la aplicación de los fines propuestos.
Artículo 5°: De forma.
lunes, 5 de julio de 2010
El Concejo Deliberante adhirió a la nominación de Carlotto al premio Jaime de Brunet
VISTO:
La propuesta presentada por dos alumnos de la Universidad de Navarra para que Estela de Carlotto reciba el premio de Derechos Humanos Jaime de Brunet, y;
CONSIDERANDO
Que la Fundación Brunet de la Universidad Pública de Navarra creó en 1998 los premios Jaime Brunet con el fin de promover y difundir la defensa de los derechos humanos y contribuir a la erradicación de las situaciones o tratos inhumanos o degradantes, vulneradores de los derechos inherentes a la dignidad de la persona;
Que desde entonces cada año se realiza una nueva convocatoria , y en esta ocasión el premio Jaime Brunet 2010 será entregado entre: a) un trabajo científico, b) un trabajo literario o audiovisual, c) una trayectoria consagrada a la promoción de los derechos humanos;
Que las propuestas serán examinadas por un Jurado designado por la Fundación, el cual se
reunirá en la Universidad Pública de Navarra, y la proclamación del fallo del Premio Brunet 2010 tendrá lugar con ocasión del aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el día 10 de diciembre del corriente;
Que el premio, creado en 1998, es concedido por la Fundación Brunet, una institución creada por Jaime Brunet Romero con el objetivo de divulgar los derechos humanos y de premiar a quienes por su trabajo en defensa de los mismos se hicieran merecedores de este reconocimiento. Jaime Brunet legó toda su fortuna a esta fundación, cuya gestión confió a la Universidad Pública de Navarra y en la que también participan otras personalidades.
Que este Honorable Concejo Deliberante comparte y adhiere a la postulación de Estela de Carlotto a este premio Internacional dado su constante e incorrompible compromiso en la defensa de los derechos humanos;
POR ELLO:
El bloque de concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º: Expresase la adhesión del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown a la postulación de Estela de Carlotto al Premio Internacional Jaime Brunet a la promoción de Derechos Humanos 2010, impuesto por la Fundación Brunet de la Universidad Pública de Navarra, España.
Artículo 2°: Comuníquese a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a la Fundación Brunet de la Universidad Pública de Navarra, a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Municipal de Almirante Brown, y a los organismos públicos o privados que abordan la temática en la región.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani
Estado parlamentario: APROBADO