sábado, 25 de diciembre de 2010

"Noche de Reyes" - Rotary Club Rafael Calzada

Almirante Brown, diciembre de 2010


VISTO:

La realización de la vigésima tercer edición de la “Noche de Reyes” promovida por el Rotary Club de Rafael Calzada, y;

CONSIDERANDO:

Que el 5 de enero de 2011 en la plaza 25 de Mayo de Calzada se relizará una nueva celebración de la “Noche de Reyes”;

Que se trata de una actividad que el Club Rotario realiza anualmente desde hace 23 años ininterrumpidos, donde se presentan durante la jornada diferentes propuestas artísticas, el pesebre viviente y el recorrido de los Reyes Magos por las calles de la ciudad, con el sorteo de numerosos juguetes y regalos para los chicos;

Que año tras año esta actividad ha ido creciendo y tomando prestigio en el seno de la comunidad calzadense, que acompaña de manera masiva su realización;

Que el aval de este Órgano Colegiado jerarquiza aún mas el evento, involucrando de manera directa al Estado Municipal, que viene implementando un acompañamiento real a todas las instituciones del distrito;

Que es intención además avalar esta propuesta como manera de reconocer el notable trabajo social que el Rotary Club de Rafael Calzada realiza en su comunidad, y el notorio compromiso con toda la sociedad;

Que corresponde por tanto proceder dentro de lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 4023;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FPV/PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la celebración de la “Noche de Reyes” promovida por el Rotary Club de Rafael Calzada, que se desarrolla por vigésima tercer vez ininterrumpida en la ciudad, como manera de jerarquizar el evento y reconocer el notable trabajo social que la institución realiza en su comunidad.

Artículo 2°: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Norma Warrell - Ofelia Quintana

lunes, 13 de diciembre de 2010

Interés Municipal a la Comisaría de la Mujer en su décimo aniversario

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2010

VISTO:

La celebración del décimo aniversario de la fundación de la Comisaría de la Mujer y la Familia de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que el 28 de diciembre del corriente se cumplen diez años de la creación de esta fuerza especial destinada a la recepción de denuncias vinculadas a la violencia familiar y a los abusos;

Que esta dependencia policial fue precursora e innovadora en la zona sur del Gran Buenos Aires en la temática de la violencia familiar, entendiéndola como un problema social de alto impacto en la comunidad, que implica la violación de derechos humanos y afecta la salud, la dignidad y la calidad de vida de las personas;

Que cuenta con personal policial especializado y con la presencia de equipos interdisciplinarios integrados por psicólogs, asistentes sociales y abogados capacitados para brindar a las víctimas de violencia intrafamiliar y abuso sexual un espacio institucional idóneo en el que se les ofrece orientación, contención y asesoramiento;

Que durante muchos años atendió esta problemática no sólo con lo que respecta a la población de Almirante Brown sino también con las localidades vecinas de Lomas de Zamora y Presidente Peron, que desde hace poco tiempo brindar su propio servicio;

Que durante sus diez años se optimizó el trabajo en red, se incrementaron de forma cotidiana las actividades sociales, solidarias, de difusión y prevención de la temática;

Que el modelo de trabajo impuesto en la Comisaría de la Mujer y la Familia de este distrito, fue tomado por la República del Paraguay, con quienes se realizaron intercambios de personal policial, de personal capacitador del mismo, del Poder Legislativo y Judicial Nacional del Paraguay, logrando la actual puesta en funcionamiento de tres dependencias en el vecinos país;

Que actualmente cuenta con 27 efectivos, a cargo desde hace cinco años de su titular, Oficial Principal Sandra Mercedes Re;

Que es intención de este Honorable Cuerpo y en su legítima representación de todos los miembros de la comunidad de Almrirante Brown, reconocer el notable trabajo que esta dependencia realizó a lo largo de estos años y que aún realiza en beneficio de un sector de nuestra población que se ve afectado por una problemática que resulta inaceptable para toda la sociedad;

Que es menester por tanto proceder conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 4023;









POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la tarea desarrollada por la Comisaría de la Mujer y la Familia de Almirante Brown, al cumplirse el décimo aniversario de su fundación, en reconocimiento de la destacada trayectoria y notable tarea que realiza en la atención, orientación y contención de las víctimas de violencia familiar y abusos sexuales.

Artículo 2º: Notifíquese al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, a la Jefatura Departamental, a la Distrital de Almirante Brown, y a la Subsecretaría de Seguridad del Gobierno Municipal de Almirante Brown.

Artículo 3º: De Forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Norma Warrell - Roberto Bastanza -Ángel Akike

martes, 30 de noviembre de 2010

Homenaje al Pastor Lorenzo ante su fallecimiento

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2010


VISTO:

El fallecimiento del Pastor Eduaro Lorenzo, y;


CONSIDERANDO:

Que el domingo 28 de noviembre, en horas de la mañana partió a la presencia del Señor el Pastor Eduardo Lorenzo;

Que Eduardo Lorenzo nació el 28 de mayo de 1940 en España, llegó de niño a Buenos Aires, está casado desde hace más de 50 años con Norma Moreno, y es padre de familia de 4 hijos: Victor, Pablo, Esteban y Marisa;

Que en febrero de 1974 comenzó su tarea pastoral en Adrogué liderando la 1º Iglesia Bautista de la Ciudad, que se encuentra radicada desde 1922;

Que fue Presidente de la Convención Evangélica Bautista Argentina (CEBA) alcanzando un alto prestigio a nivel nacional e internacional;

Que en este sentido, se transformó en una autoridad pastoral reconocida por todas las instituciones religiosas, y fue conferencista internacional, llegando a predicar el evangelio en todo el mundo;

Que con una gran pasión por esta ciudad no solo hizo una enorme obra en la congregación sino que también, y fundamentalmente, participó activamente en la vida cívico social de Adrogué, ciudad cabecera de nuestro partido;

Que fue Presidente de la cooperadora de la Escuela Nº 1 en varios períodos, y más tarde Presidente de la cooperadora del Colegio Nacional;

Qur fue creador y Presidente de la Fundación Nuevo Nacimiento, de una importante actividad social, con fuerte arraigo en la comunidad;

Que una de sus caracterísitcas sobresalientes al frente de la Iglesia ha sido llevar la institución a la Ciudad, con un notorio sentido de solidaridad y amor por el prójimo, obteniendo el respeto y afecto de los más diversos sectores;

Que sin duda se trata de una personalidad de notable trascendencia en la ciudad, reconocido por su obra, su profunda fé, sus fuertes convicciones, su gran humildad, su intachable honestidad y su hombría de bien;

Que en su glorioso paso por la vida deja un legado de amor, de infatigable compromiso, de inextingible fé, de protección y contención de los necesitados, de valores y convicciones ejemplares para nuestra juventud;

Que es intención de este Cuerpo integrado por los legítimos representantes del pueblo, expresar institucionalmente el profundo dolor que representa su partida, y el reconocimiento a la exelencia de su obra;






POR ELLO:

Los concejales del bloque Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACION

ARTICULO 1º: Expresase el profundo dolor del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown ante el fallecimiento del Pastor Eduardo Lorenzo, y pongase de manifiesto el reconocimiento de este Organo Colegiado ante la trascendencia de la obra que marca su legado.

ARTICULO 2º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Norma Warrell - Ángel Akike - Ofelia Quintana

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Narradores Sociales - "Atahualpa Yupanqui"

Almirante Brown, noviembre de 2010

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 4023, por la cual se establecen las determinaciones para la declaración de Interes Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que la Casa de Cultura de Longchamps y Biblioteca Popular “Atahualpa Yupanqui” desarrolla desde el año 2008 una importante tarea socio-cultural con un grupo de narradoras sociales;

Que el grupo de narradoras sociales está compuesto por mujeres de distintas edades, que van desde los 14 años hasta la tercera edad, a las que une la misma pasión y vocación;

Que el grupo fue creado por Esther López, es coordinado por Marta Minatta, y está compuesta además de ellas por: Mercedes Conde, Ana Lidia González, Rosa Luna, Irene Villa, María Ledesma, Blanca Sarmiento, Isabel Benítez, Andrea Sala, Esther Tierno, Stella Poy, Mercedes Deloro, María Sol Moyano, Ángela Escurra, Elena Tonkovich, Alejandra Castillo y Norma Ceballos;

Que su tarea consiste en recorrer escuelas, comedores comunitarios, plazas, jardines infantiles, geriátricos y otros lugares, y desarrollar lecturas temáticas de acuerdo a la población;

Que la lectura no es una actividad sencilla y requiere de múltiples habilidades o competencias para poder desarrollarla con eficacia, y a partir de su accionar se despliega todo el andamiaje en el lector, es decir salen a la luz todos sus conocimientos y saberes previos que le permiten reconocer la información que rodea al texto y actualizar lo ya conocido, encontrar los sentidos de un texto, explorar el universo creado por el autor, y finalmente podremos afirmar que leer es viajar;

Que estas lecturas sociales resultan únicas y tienen importantes consecuencias además para aquellos que reciben el mensaje, tanto desde lo cognositivo como desde lo humanitario;

Que es intención efectuar una declaración institucional respecto del trabajo desarrollado por este grupo como manera de reconocer su labor y poder de esta forma incentivarlas a continuar realizándose;

POR ELLO:

Los Concejales del bloque Frente para la Victoria – PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguientes

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la labor del grupo de narradoras sociales perteneciente a la Casa de Cultura de Longchamps y Bilbioteca Popular “Atahualpa Yupanqui”, en virtud de los considerandos expuestos en la presente.

Artículo 2º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Roberto Bastanza - Norna Warrell

Gestiones por la calle Trípodi

Almirante Brown, noviembre de 2010


VISTO:

La necesidad de continuar brindando soluciones a la comunidad de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que un grupo de vecinos de Claypole se han acercado a este Honorable Cuerpo expresando la necesidad de mejorar el estado de la calle Tripodi desde Humberto 1º hasta Alsina, solicitando su incorporación al programa de asfaltos sociales;

Que se trata de un trayecto de 6 cuadras que daría conectividad interna al barrio 25 de Mayo;

Que se adjunta a la presente plano elaborado por los vecinos de la zona citada;

Que el Gobierno Municipal ha realizado un exepcional trabajo en materia de pavimentación superando la realización de más de 1000 cuadras;

Que resulta prioritario continuar proyectando obras y planes de acción en el distrito para futuras etapas, siendo en este sentido posible incoporar a la calle Tripodi en el tramo citado a un futuro plan;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FPV/PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1°: Diríjase al Departamento Ejecutivo, Secretaría de Infraestructura y Planificación, solicitando tenga a bien incorporar a la calle Tripodi desde Humberto 1º hasta Alsina, del barrio 25 de Mayo de la localidad de Claypole, a un futuro plan de pavimentación social.

Artículo 2°: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Norma Warrell - Ofelia Quintana

martes, 23 de noviembre de 2010

Monumento Eva Perón

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2010



VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 27º inc 3 de Ley Orgánica de las Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que según el mismo corresponde a este Honorable Cuerpo disponer la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;

Que en consonancia este Honorable Cuerpo sancionó oportunamente la Ordenanza Municipal Nº 7578, vigente en la actualidad, por la cual se declara de Interés Municipal la preservación del Patrimonio Histórico Cultural en el partido;

Que en el barrio El Gaucho de la ciudad de Burzaco, en la intersección de las calles Hualfin y Alcorta, se encuentra radicado un histórico espacio del movimiento nacional y popular en homenaje a Maria Eva Duarte de Perón;

Que este busto a Evita es reconocido como uno de los primeros en instaurarse en la provincia de Buenos Aires y el primero en Almirante Brown;

Que desde el momento en que Evita pasó a la inmortalidad el 26 de julio de 1952 en dicha intersección se reúnen hombres y mujeres a recordar a la abanderada de los humildes, aún durante el trágico proceso de “revolución fusiladora” y en las épocas de proscripción del Peronismo;

Que Eva Perón visitó el lugar en el marco de sus constantes campañas sociales, razón por la cual se la homenajea en dicho lugar;

Que durante años fue conservado por la familia en cuyo inmueble se radica el busto, la que en la actualidad junto a militantes y vecinos, aún lo mantiene en condiciones;

Que resulta esencial que el Estado Municipal tome intervención directa de manera tal de garantizar la preservación de este busto, aún buscando mejorar sus condiciones estructurales;

Que sin lugar a duda se trata de un lugar de trascendencia para el acervo cultural del distrito, de un real interés histórico, cultural y socio político, que se ha transformado en un lugar de encuentro para la militancia que año tras año, sin claudicar, rinde homenaje a su lider esperitual;

Que pese a la importancia que representa, durante años permaneció alejado de la agenda del Gobierno Municipal y que es intención que la gestión encabezada por el Intendente Darío Giustozzi venga a reparar este hecho al igual que con otras situaciones que ya han sido subsanadas como por ejemplo entre otros del viejo cine de Burzaco;

Que la figura de Eva Duarte, Evita para el pueblo argentino, trasciende su época y se constituye como la mujer más importante de la historia argentina durante sus primeros 200 años, artifice fundamental de profundas transformaciones sociales en favor de los trabajadores, las mujeres y los niños;


Que es intención mediante la sanción de la presente establecer un marco normativo para asegurar la protección y conservación del mismo, para las generaciones futuras;


POR ELLO:

El bloque de concejales del FPV – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase MONUMENTO HISTORICO al busto en homenaje a Evita Perón, ubicado en la intersección de las calles Alcorta y Hualfin, del barrio El Gaucho de la Ciudad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 7578, al considerarlo un bien que reporta un interés histórico, cultural y socio político, que significa un aporte relevante para el desarrollo de la indentidad del partido de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: Facultese al Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaría de Producción y Desarrollo a realizar las acciones necesarias para la restauración y/o remodelación del espacio, debiendo tomar como referencia de consulta al consejo del Partido Justicialista de Almirante Brown, garantizando además la protección y el mantenimiento del lugar.

ARTICULO 3º: Obsérvese y aplíquese lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 7578.

ARTICULO 4º: Las obras desarrolladas deberán finalizar antes del 26 de julio de 2011, fecha en que se conmemorará el fallecimiento de Eva Duarte.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo eximirá al inmuble donde se encuentra el busto de la tasa de barrido y limpieza por el término de 5 (cinco) años, quedando obligados sus propietarios en contraprestación a colaborar con el mantenimiento posterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado automáticamente siempre que se mantengan las condiciones en vigencia.

ARTICULO 6º: De forma.

Calle Roberto Castillo - Barrio Sakura

Almirante Brown, 1º de noviembre de 2010


VISTO:

La propuesta elevada por alumnos de la Escuela Secundaria Ciclo Básico Nº 78 de efectuar un reconocimiento a la familia Castillo, en el marco del programa “Jóvenes y Memoria”, y;

CONSIDERANDO:

Que las consecuencias del accionar genocida de la dictadura de los desaparecidos y su extensión hasta nuestros días, torna evidente la necesidad de la práctica, construcción y enseñanza de las memorias colectivas, tanto en los ámbitos escolares como en los espacios públicos;

Que desde el gobierno nacional, provincial y municipal se propician y ejecutan políticas de defensa de los Derechos Humanos, como jamás en la Historia Argentina, procurando el esclarecimiento judicial de crímenes de Lesa Humanidad cometidos antes y durante la última dictadura militar;

Que en ese sentido, los organismos defensores de derechos humanos, casi en su totalidad, acuerdan con esas políticas y que los mas representativos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, reconocen lo inédito y justo de dichas políticas de la memoria;

Que se han destinado espacios públicos a lo largo y a lo ancho del territorio argentino, con el fin de hacer explicito el reconocimiento a las victimas del terrorismo de estado, en todas sus expresiones (Parque de la Memoria, espacio ex E.S.M.A. y otros ex Centros Clandestinos de Detención);

Que a partir de los procesos judiciales que condenaron a los genocidas y los festejos nacionales del Bicentenario, los hechos históricos hasta entonces negados fueron reconocidos oficialmente como parte esencial de la Historia Argentina;

Que desde el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y desde la Subsecretaria de Educación de la Municipalidad de Almirante Brown, se promueve la enseñanza de la historia reciente y de la memoria;

Que dichas prácticas pedagógicas se encuentran enmarcadas por los nuevos diseños curriculares de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles de enseñanza, y por programas extracurriculares que se desarrollan vinculando las instituciones escolares con su comunidad.

Que esos programas extracurriculares encuentran su máxima expresión en la propuesta de la Comisión Provincial por la Memoria, mediante el programa “Jóvenes y Memoria”, que plantea investigaciones sobre historia reciente en el ámbito distrital, entre otras acciones;

Que la Escuela Secundaria Ciclo Básico N°78, fue la primera escuela del distrito que participó de dicho programa y que lo hace el presente año, por tercera vez consecutiva;

Que a través de las investigaciones realizadas en el contexto del programa mencionado y reconocidas éstas como de interés municipal en 2008 por este mismo Honorable Concejo Deliberante, se ha hecho luz sobre la desaparición de la maestra Susana Lujan Papic, sobre la represión en el Barrio Sakura;

Que el programa en cuestión tiene como objetivo de máxima realizar acciones concretas sobre la comunidad de pertenencia;

Que la familia Castillo es un ejemplo de cómo el terrorismo de estado actúo en nuestra comunidad y de cómo sus consecuencias se extienden hasta el presente;

Que esta familia del barrio Sakura vivenció el secuestro y tortura de el Sr. Mario Castillo en repetidas oportunidades, el secuestro, tortura y desaparición del padre de familia, el Sr. Roberto Castillo, del cual fue recuperado su cuerpo el tres de agosto de 2009, mediante el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el marco de los Juicios por la Verdad;

Que Roberto Castillo, nacido en la provincia de Misiones, el seis de junio de 1937, secuestrado en su domicilio de las calles Alfredo Bufano y Esteban De Luca, del barrio Sakura, el doce de enero de 1977 por un grupo de tareas y en circunstancias aclaradas por medio de sentencia judicial, recuperado su cuerpo el tres de agosto de 2009; era un padre ejemplar, vecino reconocido por sus valores solidarios, trabajador de trayectoria intachable de la compañía Miralejos-Sapucay situada en la localidad de Brandsen , esposo cabal, y padre responsable de ocho hijos;

Que en el imaginario de la comunidad local, la familia en cuestión quedó bajo un manto de sospecha, consecuencia propia de la propaganda política de aquellos momentos, provocando su estigmatización social, razón primordial de esta propuesta;

Que desde los estudios pedagógicos y sociológicos se asevera el poder educador que poseen las nomenclaturas de las calles y otros espacios públicos, funcionando como auténticos móviles para el otorgamiento de valor y reivindicación a personalidades destacadas, lugares o acontecimientos históricos;

Que la calle Julio Fonrouge del barrio mencionado no cumple con las funciones pedagógicas mencionadas anteriormente, puesto que su relevancia histórica no cobra significatividad en el seno de una comunidad que ha sido fuertemente impactada por los dramáticos hechos descriptos en la presente;

Que el cambio de nombre de dicha calle por el de Roberto Castillo cumple con esas funciones pedagógicas, enmienda el olvido y otorga a la familia Castillo y a todo el grupo de victimas de la represión ilegal de la comunidad local su merecido reconocimiento;

Que es intención destacar el trabajo desarrollado por las ESB Nº 78 en este sentido, como así el apoyo y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Muncipal de Almirante Brown;

Que es función de este Honorable Cuerpo reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos, de acuerdo a las facutlades otorgadas por el artículo 27º inciso 4 de la LOM;









POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Reemplácese el nombre de la calle “Julio Fonrouge” entre Vallejos y Japón del barrio Sakura de la localidad de Burzaco por el nombre de “Roberto Castillo”, secuestrado en su domicilio de las calles Alfredo Bufano y Esteban De Luca, del barrio Sakura, el doce de enero de 1977 por un grupo de tareas de la dictadura militar, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar de la presente a las reparticiones públicas municipales y provinciales con competencia, como así a todos los frentistas alcanzados por la presente.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá preveer lo conducente para la correcta señalización de la arteria en virtud de lo dictado.
Artículo 4º: De forma.