jueves, 23 de octubre de 2008

Adhesión a Ley de Seguridad Vial

ALMIRANTE BROWN, octubre de 2008

VISTO:

La Ley 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sancionada el 9 de Abril, promulgada el 29 de Abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que de acuerdo a la ley son funciones de la ANSV:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;
c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;
f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;
g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;
h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;
i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;
j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;
k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;
l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;
m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;
ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;
p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;
q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;
r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;
s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoria Nacional de Seguridad Vial;
u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;
v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;
x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;
y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; 22 personas mueren por día; hay 8.104 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales;
Que la ley contempla además de la creación de la ANSV, la unificación de las infracciones en todo el país y la estandarización no sólo del examen para las licencias de conducir, sino también de las legislaciones provinciales;

Que la Agencia será asesorada por el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Tránsito, y sus acciones serán auditadas por un Consejo Consultivo permanente que conformado por las ONG´S, los sindicatos y las cámaras que nuclear a las distintas actividades afines;
Que los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, producida el 8 de octubre de 2006 en la Ruta 11, están trabajando fuertemente en que la Seguridad Vial se convierta en política de Estado, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la Ley 26.363;
Que en este sentido resulta preponderante la adhesión de todas las provincias a la Ley, ya que se trata de una problemática que debe ser abordada bajo un mismo marco legal y con el mismo énfasis, en síntesis, como dijimos debe ser tomado como una política de Estado;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, a los efectos de hacerle saber que este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la pronta adhesión del Gobierno bonaerense a la Ley 26.363, en la búsqueda de convertir a la Seguridad Vial en política de Estado y disminuir los enormes índices de mortalidad por accidentes de tránsito de la Nación y de nuestra Provincia.
Artículo 2º: Comuníquese con copia a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, a los efectos que se expidan en sentido similar, y a la Federación Argentina de Municipios (FAM).
Artículo 3º: Gírese copia a los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, quienes están trabajando fuertemente en la temática, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la legislación nacional.
Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Alejandro Torres- Juan Carlos Neuburger
Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 22.

Monumento al Bombero Voluntario

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La nota suscripta por el Sr. Carlos Alberto Rigonat y Rubens Oscar Lartigue, Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Almirante Brown, que se adjunta, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma, se solicita al Honorable Concejo Deliberante la promulgación de una ordenanza para la implantación de un Monumento al Bombero Voluntario en la plaza Rosales de la ciudad de Adrogué;

Que este Cuerpo sancionó con anterioridad normas en este sentido, aunque jamás se han implementado. Cuenta de ello da el expediente HCD N° 16058/08 por el cual se solicita se de cumplimiento a la Ordenanza 7822, sancionada el 22 de mayo de 2002, mediante la cual se propiciaba la construcción de un monumento al Bombero en la localidad de Longchamps;

Que independientemente de ello, resulta una obligación de este Órgano Colegiado brindar un justo reconocimiento a quienes a diario exponen sus vidas para salvar la del prójimo, sin interés alguno más que el bienestar de la comunidad, dando de esta forma respuesta favorable a la nota del visto;

Que de lo acordado con los firmantes se resolvió que el Departamento Ejecutivo aportaría los materiales y la mano de obra sería brindada por la propia Sociedad de Bomberos, la que ya cuenta con un modelo de monumento cuya imagen se adjunta;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Instáurese un Monumento al Bombero Voluntario de Almirante Brown en la Plaza Rosales de la Ciudad de Adrogué, junto al Monumento del Rotary Club existente.
Artículo 2°: La confección de la obra correrá por cuenta de la Sociedad de Bomberos Voluntarios, para lo cual deberá contar con el visado previo de la Autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos a realizar. Los materiales deberán ser aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8852

Reconocimiento del Congreso Corazón de Conquista II

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La realización del Congreso Corazón de Conquista II, y;

CONSIDERANDO:

Que el 7 y 8 de noviembre se llevará a cabo el segundo Congreso en la Ciudad de Adrogué, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos Aires, y tomará como basamento el texto de 1 Samuel 16:7, bajo el lema “Con el corazón de un Rey”;
Que el Congreso se desarrollará en el Auditorio El Argentino, ubicado en Esteban Adrogué 1327, y habrá talleres y plenarias, los que estarán a cargo de José Luis Cinalli y Claudio Cabrera. Se tratarán como ejes destacados: el joven y los medios, ¿que pasa con los pibes de hoy?; tribus urbanas; conquistando en lo social; conquistando en la palabra (la Biblia es mi guía); adicciones; autoestima; noviazgo; entre otros;
Que participarán de los mismos jóvenes de todo el conurbano sur del gran buenos aires, quines podrán gozar de buena música de la mano de Pablo Olivares, Cuarto Hombre y Skagaltata;
Que será un evento de gran importancia para la comunidad, por lo que se considera relevante acompañarlo desde este Cuerpo dentro de lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 4023;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el Congreso Corazón de Conquista II, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos, a desarrollarse el 7 y 8 de noviembre en la Ciudad de Adrogué.
Artículo 2°: La reglamentación de la presente se efectuará conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 4023.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Alejandro Torres- Omar Wolovich- Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8851.