VISTO:
El proyecto de creación de la Universidad Nacional de Almirante Brown, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente 6206-D-2006 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, se propuso la creación de dicha casa de altos estudios en nuestro distrito;
Que de acuerdo a la información obtenida en la página Web http://www.hcdn.gov.ar/, el expediente fue girado al momento de su tratamiento a las comisiones de Educación y, Presupuesto y Hacienda; posteriormente con fecha 18/07/2007 se aprobó una modificación al proyecto propuesta por el autor; aunque no existe mayor información respecto del trámite legislativo;
Que el expediente de marras fue reproducido mediante el expediente 0085-D-2008, del 03/03/2008;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 8383, del 23/11/2005, se autorizó al Departamento Ejecutivo a disponer hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.-) para ser utilizados en la creación de la “Ciudad Universitaria Almirante Brown”;
Que a través de la Ordenanza Municipal Nº 8591, del 13/06/2007, se declaró de Interés Municipal la adquisición del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco, destinada a la construcción de la Universidad;
Que días antes de las elecciones del 28 de octubre de 2007, las antiguas autoridades del distrito colocaron en la Rotonda conocida como “EL Vapor”, un cartel en el que se informó a la comunidad la creación de la “Universidad de Almirante Brown” en la ex Quinta Roca, presentándola como hecho consumado y de realización inmediata;
Que la Ley de Educación Superior Nº 24521 y modificatorias, establece en su artículo 48: “Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.”
Que el artículo 49º del texto legal citado reza: “Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designara un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.”;
Que de acuerdo a una nota de la Agencia de Noticias AUNO, publicada por el diario “La Ciudad” de este distrito, en su edición del 4/01/08, “Alrededor de 40 proyectos similares preceden a la iniciativa del distrito en el Congreso y los tiempos que se manejan son a muy largo plazo”;
Que este Cuerpo no ha podido acceder a información precisa respecto del estado de la creación de la Universidad de Almirante Brown, aunque la misma ha sido presentada como un hecho consumado por las antiguas autoridades de este distrito;
Que, independientemente de lo positivo de la iniciativa, y habiendo superado ya la época de campaña electoral, corresponde a los miembros de este Cuerpo como representantes de la comunidad en su conjunto, averiguar el estado real de la propuesta, a fin de poder establecer si hubo erogación de gastos realizados sin previa confirmación fehaciente para la creación de la Universidad;
Que corresponde a las autoridades Municipales y a este Órgano Colegiado, aunar esfuerzos junto al Estado Nacional, a través de su Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para desarrollar un proyecto de creación de una casa de altos estudios que resulte complementaria con la oferta universitaria de la región y acorde a las necesidades de Almirante Brown;
POR ELLO:
El bloque de Concejales del Frente Para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º: Dirigirse al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, a los efectos que mediante la secretaría y/o área que corresponda tenga a bien informar institucionalmente a la Presidencia de este Concejo Deliberante si al 28 de octubre de 2007 el expediente 6206-D-2006 (trámite parlamentario 155 del 19/10/2006, por el cual se propuso la creación de Universidad Nacional de Almirante Brown) contaba con la aprobación de ese Cuerpo.
Artículo 2º: Solicitar a las Autoridades de la Cámara se sirvan en informar cantidad de proyectos de símil tenor obrantes en la/s comisión/es correspondiente/s.
Artículo 3º: Comunicar con copia al Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias- y a la Comisión Nacional de Educación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Artículo 4º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo para que, mediante el área correspondiente, realice una auditoria del proceso de compra del inmueble ubicado en la manzana delimitada por la calle Parera, Av. Berlín y Av. Espora, conocido como “Ex Quinta Roca”, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. N, Fracción I, Parcela 4, de la localidad de Burzaco.
Artículo 5º: Una vez obtenida la documentación eleve la misma a este Órgano Colegiado, en la que se indique además términos, forma y fecha en que las antiguas autoridades municipales efectuaron la adquisición del bien, a fin de determinar: la correcta utilización de los recursos del erario público; si corresponde que el Municipio efectúe gastos con fondos propios para una institución que se desconoce ante la enorme cantidad de obras concretas que este distrito necesita.
Artículo 6º: Gírese con copia a la Subsecretaría de Educación del Gobierno Municipal de Almirante Brown y al Consejo Escolar local, a los efectos que tomen conocimiento, y puedan acercar información detallada a la comunidad educativa del distrito.
Artículo 7º: De forma.
MARIO FUENTES – EDUARDO FABIANI – IVANNA REZANO – OSCAR PINAL –DANIEL WOLOVICH – ROBERTO BASTANZA – GABRIEL SORIA – JUAN CARLOS NEUBURGER .
Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 14.