lunes, 1 de junio de 2009

La Celiaquía reclama interés

ALMIRANTE BROWN, Mayo de 2009

VISTO:

El crecimiento de casos de padecimiento de la enfermedad celíaca en nuestro país, y;

CONSIDERANDO:
Que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente a la gliadina y a otras proteínas afines, que produce una atrofia severa de las vellosidades intestinales en individuos con una predisposición genética a padecerla. Las características clínicas de la enfermedad celíaca difieren considerablemente en función de la edad de presentación. Los síntomas intestinales y el retraso del crecimiento son comunes en todos aquellos niños que hayan sido diagnosticados dentro de los primeros años de su vida. El desarrollo de la enfermedad en momentos posteriores de la infancia viene marcado por la aparición de síntomas extraintestinales. Entre estos, destacan la talla baja, el retraso del desarrollo y la pubertad, la anemia ferropénica, la hipoplasia del esmalte, la osteopenia, las calcificaciones occipitales bilaterales, artritis, etc., todos ellos relacionados con la presencia del gluten en la dieta;
Que la enfermedad celíaca puede mantenerse clínicamente silente e incluso en situación de latencia con mucosa intestinal inicialmente normal consumiendo gluten en algunos sujetos genéticamente predispuestos; Está bien documentado el valor de los marcadores inmunológicos séricos como: apoyo al diagnóstico de sospecha de enfermedad celíaca para indicar el momento en que debe realizarse la biopsia intestinal, durante la prueba de provocación con gluten o para vigilar el cumplimiento de la dieta exenta de gluten y también para descartar enfermedad celíaca en grupos de riesgo (familiares en primer grado de enfermos celíacos, diabetes mellitus tipo I, síndrome de Down, etc.), aunque no sustituyen a la biopsia intestinal, que sigue constituyendo el patrón-oro de referencia para el diagnóstico definitivo de enfermedad celíaca;
Que la malignización es la complicación potencial más grave, con aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, que vienen determinados por la presencia mantenida de gluten en la dieta, incluso en pequeñas cantidades;
Que la piedra angular del tratamiento de la enfermedad celíaca consiste en una dieta estricta sin gluten y debe ser recomendada durante toda la vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos;
Que se está generando una tendencia a nivel nacional de dar el debido espacio a una enfermedad que padece el 4% de nuestra población, y que pese a su importancia no es suficientemente conocida a tal punto que se estima que hay un 70% de afectados que no han sido diagnosticados correctamente;

Que es necesario que paulatinamente se difunda en todo el país la problemática de esta enfermedad para poder combatir sus efectos;

POR ELLO:

El bloque de concejales Todos por Brown eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°. Declarase de Interés Municipal la celiaquía, su atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, como así también la difusión de sus características y consecuencias, y la producción de los alimentos destinados para celíacos.

ARTICULO 2º: Los comercios que expendan productos alimenticios deberán obligatoriamente identificar los alimentos para celíacos en las bocas de dispendio, agrupándolos en una misma góndola.

ARTICULO 3º: Los productores de alimentos elaborados destinados para celíacos, que tengan su planta de elaboración en el distrito de Almirante Brown, deberán prever lo conducente para que la mercadería que produzcan lleve impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda "Libre de Gluten", el que deberá ser fácilmente diferenciable por los consumidores, conforme a los valores determinados por las autoridades nacionales y provinciales competentes.

ARTICULO 4º: A partir de la puesta en vigencia de la presente será obligatorio separar en los lugares donde se expende comidas los utensilios utilizados en su elaboración de aquellos otros usados en la elaboración de alimentos para no celíacos.

ARTICULO 5º: Designase a la Secretaría de Salud del Gobierno Municipal como autoridad de aplicación de la presente, la que deberá realizar lo correspondiente para cumplimentar las disposiciones que surjan de esta, y coordinar con las autoridades nacionales y provinciales el tratamiento de la enfermedad celíaca.

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación deberá realizar una campaña publicitaria, a través de medios gráficos, radiales y/o audiovisuales, para la educación, concientizacion y difusión de la problemática celíaca.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 8º: De forma.
Mario Fuentes - Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 9020.