martes, 15 de diciembre de 2009

El Concierto Coral de Navidad fue declarado de Interés Municipal

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2008

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para la Declaración de Interés Municipal de un evento o acto cultural;

Que el domingo 13 de diciembre del corriente se desarrollará en la Parroquia Santa Ana de Glew un Concierto Coral promovido por el grupo coral Voces de Glew y por la Orquesta Glew Cámara;

Que se trata de un evento que se realiza desde hace ocho años, y que se caracteriza por un altísimo nivel, dotado de prestigio y excelencia, y que ha sido declarado de Interés Municipal en anteriores instancias;

Que esta rama de la cultura persigue un objetivo que debería ser tomado por todas las ramas de la actividad humana, ya que “estimula el esfuerzo individual para lograr un objetivo armónico común”;

Que los Coros no sólo buscan buenos cantantes, sino que es considerado un espacio ideal para la formación del hombre, toda vez que su esencia consiste en la solidaridad, la tolerancia y el respeto al semejante, y que requiere de hábitos de orden, disciplina y constancia;

Que es política del Gobierno Municipal acompañar, incentivar y reconocer el desarrollo de la actividad coral, considerándola una rama fundamental de la cultura;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Todos por Brown elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización del Concierto Coral promovido por el grupo coral Voces de Glew y por la Orquesta Glew Cámara, que se desarrollará el domingo 13 de diciembre del corriente en la Parroquia Santa Ana de Glew.

Artículo 2º: La presente será reglamentada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4023.

Artículo 3º: De forma.




Mario Fuentes


Estado Parlamentario: APROBADO.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Brown apoya al joven empresario

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2009

VISTO:

La impronta productiva del partido de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que Almirante Brown es un partido con notable desarrollo industrial y comercial, cuenta además con uno de los polos productivos más atractivos del Sur del Conurbano Bonaerense, por ende de la Argentina toda, con más de 190 empresas instaladas, que duplicó recientemente su superficie disponible para nuevas radicaciones;

Que el Gobierno Municipal tiene como política incentivar el desarrollo empresarial y productivo, y promover la instalación y el crecimiento de empresas en el distrito, como asimismo brindar apoyo a nuevos emprendedores;

Que los jóvenes empresarios y profesionales del partido de Almirante Brown (JE2PAB), Subcomisión de la CACINAB, Cámara del Comercio y la Industria del Partido de Almirante Brown, han elevado propuestas para el fomento, promoción, desarrollo y consolidación de nuevas empresas creadas por jóvenes emprendedores;

Que la misma halla su correlato en la Ley Nacional 25.872 denominada “Ley de Apoyo al Empresariado Joven”, la cual en su artículo Nº 12, invita a los Municipios a adherirse, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el programa en sus respectivas jurisdicciones;

Que la propuesta se canaliza mediante la concreción de un marco normativo que establezca parámetros concretos para el desarrollo local juvenil;

Que ello a partir de la generación de políticas en la materia, el otorgamiento de beneficios impositivos, y la promoción del espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza;

Que en particular respecto de los beneficios impositivos corresponde ajustarse a lo establecido en el artículo 40° del Decreto Ley 6.769, Orgánica de Municipalidades;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales Todos por Brown eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Programa Municipal “BROWN APOYA AL JOVEN EMPRESARIO”, cuyos objetivos y alcances se establecen en la presente.

Artículo 2º: Son objetivos de esta Ordenanza:

a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas.

b) Brindar herramientas fiscales, en el marco de las políticas de la Municipalidad de Almirante Brown, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.

c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.

d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.

Artículo 3º: Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley, creadas con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, que:

a) desarrollen actividades industriales y/o de prestación de servicios;

b) tengan su actividad en el Partido de Almirante Brown; y

c) su propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), y su control, estén a cargo de ciudadanos argentinos, que residan en el partido de Almirante Brown, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.

Artículo 4º: La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, ya sea al solicitar los beneficios del Programa o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.

Artículo 5º: El Gobierno Municipal fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento y sustentabilidad de empresas industriales y/o de servicios dirigidas por jóvenes, mediante:

a) generación de políticas en la materia;

b) otorgamiento de beneficios impositivos;

c) promoción del espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 6º: En cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del art. 5º de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal emitirá un “Instructivo”, que se facilitará gratuitamente a todos los interesados que lo soliciten, distribuyéndolo también mediante la colaboración de los JE2PAB, en el que consten los requisitos a cumplimentar y el procedimiento a seguir para obtener la habilitación municipal para empresas industriales y/o de prestación de servicios. Dicho Instructivo deberá contemplar todas las gestiones a realizar, sean éstas de naturaleza municipal o provincial.

Artículo 7º: En cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del art. 5º de la presente ordenanza, las empresas industriales, comerciales o de servicios que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3º serán beneficiarias de una exención impositiva automática de los siguientes tributos municipales, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su solicitud de habilitación y por el término de 12 (doce) meses, prorrogable por otro período de igual duración, cuando el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos que lo han hecho acreedor a dichos beneficios, de acuerdo a la reglamentación que se produzca a partir de la presente Ordenanza, a saber:

a) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
b) Derechos de Publicidad y Propaganda.
c) Tasas por Servicios varios.
d) Derechos de Oficina.

Artículo 8º: Crease la Unidad de Seguimiento y Control de los beneficiarios, dentro del Programa Municipal “BROWN APOYA AL JOVEN EMPRESARIO”, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficiarios. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos. La Unidad de Seguimiento y Control, seleccionará y pre-aprobará los proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para el ejercicio.
Dicha Unidad deberá solicitar la intervención de la CACINAB, la que oficiará de ente de consulta y asesoramiento permanente.

Artículo 9°: En cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del art. 5º de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal en conjunto con el Consejo Escolar, las autoridades educativas y la Subcomisión de la CACINAB, los JE2PAB, organizarán la realización de charlas educativas a alumnos regulares del tercer año polimodal de escuelas públicas radicadas en el partido de Almirante Brown.

Artículo 10°: Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Producción y Desarrollo, y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de promulgada.

Artículo 12°: De Forma.


Mario Fuentes

Estado parlamentario: EN COMISIÓN.

Oscar Rivera fue declarado Ciudadano Ilustre

ALMIRANTE BROWN, Noviembre de 2009


VISTO:

Lo establecido en el inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573;

CONSIDERANDO:

Que el citado expresa textualmente: “La distinción de Ciudadano/a Ilustre del Partido de Almirante Brown será otorgada mediante Ordenanza aprobada por el Cuerpo Legislativo….Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en Almirante Brown o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos humanos y sociales”;

Que en virtud del mismo, se considera pertinente distinguir a quien fue el fundador y actual director del Museo Claudio León Sempere de Burzaco, el señor Oscar Rogelio Rivera;

Que Oscar Rivera:
Se recibió de profesor Nacional de Bellas Artes y de licenciado en Sociología. Desde 1970, lleva realizadas, 170 muestras individuales, 15 de ellas en el extranjero.
Produjo 3 carpetas de grabados sobre” Héroes y tumbas” “Gotango” y “14 con el tango”
Obtuvo 65 premios en el país y 7 premios internacionales.
Este hombre, que nació en Parque Patricios, y se fue deslizando por el” corredor del sur”, fue el fundador del museo Claudio León Sempere ”gente para el arte”, de Burzaco, o el museo de esculturas a cielo abierto. Siendo éste el 1 en el país y el 7° en el mundo. Además desarrollaban actividades parasistemáticas (talleres abiertos) con el objetivo de fomentar la creatividad, haciendo conocer las técnicas específicas de cada disciplina. Además, hay un taller específico para gente con discapacidad, se llama” Taller Esperanza”
Rivera dibuja “líneas férreas” en el aire4, incursionando en el simbolismo con profundas connotaciones con el arte sacro, trabajos en los que expresa su religiosidad.
Ha realizado el Curso de Formación de Instructores, con la especialidad: Pintor letrista por la Dirección de Educación de Adultos de la Provincia de BSAS,
Ha realizado un “master en Cultura Argentina,”, cuyo diploma fue otorgado por el instituto Nacional de la Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la Nación
Participo del seminario de capacitación de movilización comunitaria para equipos comunitarios de BASA: en 1992.
Colaboró en la concreción del 2° encuentro concurso “campaña para la prevención del virus H.I.V-SIDA”
Fue coordinador de taller y expositor en el programa de apoyo alimentario con promoción de planes sociales alternativos. De la Municipalidad de Almirante Brown en 1992
Presentó sus obras, y donó una de ellas (cristo sin cruz) en la muestra de arte Hermanamiento en Nogoyá, en febrero de 2007.
Realizó una donación de una escultura a la Amistad, para el hospital de rehabilitación. Dr. José M. Jorge.
El Museo Claudio León Sempere. Fue merecedor del premio “Dr. Antonio Bengochea”, en la 74° conferencia de distrito en el año 2000, entregado por el ATENEO ROTARIO (éste es un premio que se entrega cada década)
Colaboró y recibió mención por el aporte de su obra “angel custodio” que forma parte de del patrimonio cultural de la pcia de la Pampa, con motivos de los actos del centenario de Santa Rosa.
En 1996, Donó la obra “abrazo fraternal”, para el museo de artes a fundarse en la Universidad de Bogota.
Una de sus obras,”Ave Fénix” está exhibida en el Palacio del Congreso Nacional .Dicha obra fue donada a la presidencia del Senado. En 1999.
Fue invitado a exponer a España en 1998, y donó en esa oportunidad, 3 obras,”ángel Hispanoamericano” Hermanamiento” y “lealtad”.
Fue distinguido por la dirección de cultura de la municipalidad de Rawson, por su obra “paz”, donada al museo de Esculturas a “cielo abierto” de ésta ciudad.
Fue director de la escuela de arte municipal y oficios de Almirante Brown y realizó una magnífica obra en homenaje a los caídos en Malvinas, que forma parte del museo histórico del ejército argentino.
Participó de la muestra cultural Japón en Adrogué realizada en 2006 en la casa municipal de la cultura de Almirante Brown
En 1999, obtiene mención en la sección escultura del 68° salón Coap, representando a Burzaco.
En 1996, fue mencionado por su aporte a las actividades culturales, por la municipalidad de Almirante Brown.
En 1998, Fue orador en el Primer encuentro Nacional de Conservadores y restauradores sobre el patrimonio Cultural y Natural.
Además, existe una obra suya en la base Naval de las Islas Orcadas, en suelo Antártico: “la madre del continente Blanco”.


Que el Diputado Provincial Daniel Gurzi, presentó un Proyecto de Ley por el cual promueve declarar a Oscar Rivera como Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera justo y oportuno efectuar un reconocimiento institucional a este prestigioso y reconocido artista, vecino de Almirante Brown, comprometido con las actividades culturales y sociales;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales Todos por Brown eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase “Ciudadano Ilustre del Partido de Almirante Brown” al artista Oscar Rivera, fundador y actual director del Museo Claudio León Sempere de Burzaco, dada su prestigiosa y reconocida trayectoria cultural y social.

Artículo 2º: Adhiérase al proyecto de Ley impulsado por el diputado Daniel Gurzi, por el cual se promueve declarar a Oscar Rivera como Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: La reglamentación de la presente se hará dentro de los alcances del inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573.

Artículo 4º: De forma.


Mario Fuentes

Estado parlamentario: APROBADO.