lunes, 14 de diciembre de 2009

Brown apoya al joven empresario

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2009

VISTO:

La impronta productiva del partido de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que Almirante Brown es un partido con notable desarrollo industrial y comercial, cuenta además con uno de los polos productivos más atractivos del Sur del Conurbano Bonaerense, por ende de la Argentina toda, con más de 190 empresas instaladas, que duplicó recientemente su superficie disponible para nuevas radicaciones;

Que el Gobierno Municipal tiene como política incentivar el desarrollo empresarial y productivo, y promover la instalación y el crecimiento de empresas en el distrito, como asimismo brindar apoyo a nuevos emprendedores;

Que los jóvenes empresarios y profesionales del partido de Almirante Brown (JE2PAB), Subcomisión de la CACINAB, Cámara del Comercio y la Industria del Partido de Almirante Brown, han elevado propuestas para el fomento, promoción, desarrollo y consolidación de nuevas empresas creadas por jóvenes emprendedores;

Que la misma halla su correlato en la Ley Nacional 25.872 denominada “Ley de Apoyo al Empresariado Joven”, la cual en su artículo Nº 12, invita a los Municipios a adherirse, a fin que implementen políticas coincidentes y difundan el programa en sus respectivas jurisdicciones;

Que la propuesta se canaliza mediante la concreción de un marco normativo que establezca parámetros concretos para el desarrollo local juvenil;

Que ello a partir de la generación de políticas en la materia, el otorgamiento de beneficios impositivos, y la promoción del espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza;

Que en particular respecto de los beneficios impositivos corresponde ajustarse a lo establecido en el artículo 40° del Decreto Ley 6.769, Orgánica de Municipalidades;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales Todos por Brown eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Programa Municipal “BROWN APOYA AL JOVEN EMPRESARIO”, cuyos objetivos y alcances se establecen en la presente.

Artículo 2º: Son objetivos de esta Ordenanza:

a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas.

b) Brindar herramientas fiscales, en el marco de las políticas de la Municipalidad de Almirante Brown, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria.

c) Promover la inserción en mercados nacionales e internacionales de bienes y servicios, elaborados o prestados por la juventud emprendedora.

d) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.

Artículo 3º: Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley, creadas con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, que:

a) desarrollen actividades industriales y/o de prestación de servicios;

b) tengan su actividad en el Partido de Almirante Brown; y

c) su propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), y su control, estén a cargo de ciudadanos argentinos, que residan en el partido de Almirante Brown, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.

Artículo 4º: La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, ya sea al solicitar los beneficios del Programa o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.

Artículo 5º: El Gobierno Municipal fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento y sustentabilidad de empresas industriales y/o de servicios dirigidas por jóvenes, mediante:

a) generación de políticas en la materia;

b) otorgamiento de beneficios impositivos;

c) promoción del espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.

Artículo 6º: En cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del art. 5º de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal emitirá un “Instructivo”, que se facilitará gratuitamente a todos los interesados que lo soliciten, distribuyéndolo también mediante la colaboración de los JE2PAB, en el que consten los requisitos a cumplimentar y el procedimiento a seguir para obtener la habilitación municipal para empresas industriales y/o de prestación de servicios. Dicho Instructivo deberá contemplar todas las gestiones a realizar, sean éstas de naturaleza municipal o provincial.

Artículo 7º: En cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del art. 5º de la presente ordenanza, las empresas industriales, comerciales o de servicios que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3º serán beneficiarias de una exención impositiva automática de los siguientes tributos municipales, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su solicitud de habilitación y por el término de 12 (doce) meses, prorrogable por otro período de igual duración, cuando el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos que lo han hecho acreedor a dichos beneficios, de acuerdo a la reglamentación que se produzca a partir de la presente Ordenanza, a saber:

a) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
b) Derechos de Publicidad y Propaganda.
c) Tasas por Servicios varios.
d) Derechos de Oficina.

Artículo 8º: Crease la Unidad de Seguimiento y Control de los beneficiarios, dentro del Programa Municipal “BROWN APOYA AL JOVEN EMPRESARIO”, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficiarios. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar la asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos. La Unidad de Seguimiento y Control, seleccionará y pre-aprobará los proyectos que se presentaren, hasta completar el cupo asignado para el ejercicio.
Dicha Unidad deberá solicitar la intervención de la CACINAB, la que oficiará de ente de consulta y asesoramiento permanente.

Artículo 9°: En cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del art. 5º de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal en conjunto con el Consejo Escolar, las autoridades educativas y la Subcomisión de la CACINAB, los JE2PAB, organizarán la realización de charlas educativas a alumnos regulares del tercer año polimodal de escuelas públicas radicadas en el partido de Almirante Brown.

Artículo 10°: Serán autoridades de aplicación la Secretaría de Producción y Desarrollo, y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de promulgada.

Artículo 12°: De Forma.


Mario Fuentes

Estado parlamentario: EN COMISIÓN.