ALMIRANTE BROWN, marzo de 2010
VISTO:
La celebración del bicentenario de la Revolución de Mayo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Revolución de Mayo fue un proceso histórico que produjo la ruptura de los lazos coloniales con España en 1810 y habilitó el camino hacia la independencia del país, el 9 de julio de 1816;
Que los hechos de Mayo permitieron cristalizar un movimiento liberador que venía buscando, desde 1806, mayor participación política y económica de los criollos. Así, el 22 de mayo de 1810, luego de que llegara la noticia de la caída de la corona española en manos de franceses, los criollos convocaron a un Cabildo Abierto que tuvo que ser aceptado por el Virrey Cisneros, representante de España en el país. Luego de algunos días de debates y revueltas, se tomó la decisión de conformar una Junta criolla que asumiera el Gobierno de la Nación hasta tanto la Corona Española fuese liberada de la dominación francesa. El gobierno popular quedó formado por intelectuales y militares criollos que venían desde hacía años luchando por la revolución independentista;
Que a partir de este hecho, la lucha por la independencia fue un camino inevitable que desembocó en el Congreso de Tucumán del 9 de julio de 1816;
Que el próximo mes de mayo se celebran 200 años de aquella histórica revolución, lo que dará lugar a diversos festejos en el ámbito municipal, provincial y nacional;
Que independientemente de estas acciones, se considera oportuno colocar en toda la documentación emitida por este Honorable Cuerpo una frase alusiva de la fecha, como manera de destacar la notable trascendencia del acontecimiento para nuestra República;
POR ELLO:
Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1: Utilizase en toda la documentación emitida por el Honorable Concejo Deliberante como así en las normas que este Órgano sancione, durante el período legislativo 2010, la frase “1810-2010. Bicentenario de la Revolución de Mayo”.
Artículo 2º: Dicha leyenda deberá ser colocada en el margen superior derecho de la documentación citada.
Artículo 3º: De forma.
VISTO:
La celebración del bicentenario de la Revolución de Mayo, y;
CONSIDERANDO:
Que la Revolución de Mayo fue un proceso histórico que produjo la ruptura de los lazos coloniales con España en 1810 y habilitó el camino hacia la independencia del país, el 9 de julio de 1816;
Que los hechos de Mayo permitieron cristalizar un movimiento liberador que venía buscando, desde 1806, mayor participación política y económica de los criollos. Así, el 22 de mayo de 1810, luego de que llegara la noticia de la caída de la corona española en manos de franceses, los criollos convocaron a un Cabildo Abierto que tuvo que ser aceptado por el Virrey Cisneros, representante de España en el país. Luego de algunos días de debates y revueltas, se tomó la decisión de conformar una Junta criolla que asumiera el Gobierno de la Nación hasta tanto la Corona Española fuese liberada de la dominación francesa. El gobierno popular quedó formado por intelectuales y militares criollos que venían desde hacía años luchando por la revolución independentista;
Que a partir de este hecho, la lucha por la independencia fue un camino inevitable que desembocó en el Congreso de Tucumán del 9 de julio de 1816;
Que el próximo mes de mayo se celebran 200 años de aquella histórica revolución, lo que dará lugar a diversos festejos en el ámbito municipal, provincial y nacional;
Que independientemente de estas acciones, se considera oportuno colocar en toda la documentación emitida por este Honorable Cuerpo una frase alusiva de la fecha, como manera de destacar la notable trascendencia del acontecimiento para nuestra República;
POR ELLO:
Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1: Utilizase en toda la documentación emitida por el Honorable Concejo Deliberante como así en las normas que este Órgano sancione, durante el período legislativo 2010, la frase “1810-2010. Bicentenario de la Revolución de Mayo”.
Artículo 2º: Dicha leyenda deberá ser colocada en el margen superior derecho de la documentación citada.
Artículo 3º: De forma.
Estado Parlamentario: APROBADO