ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2011
VISTO:
La Ordenanza N° 9304, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se instituyen los títulos y distinciones a otorgar en el Municipio de Almirante Brown;
Que dicha norma sancionada en octubre de 2010, derogó la Ordenanza N° 8573, ya que la misma contenía disposiciones que en diversos aspectos no se aplicaban o en otros casos distorsionaban el objeto final de la norma;
Que a lo largo de 2011, la dinámica propia de esta gestión municipal, tanto en lo institucional, social, cultural y/o deportivo, ha dejado expuesta la necesidad de modificar la Ordenanza N° 9304, con la finalidad de adecuar el texto normativo a dicha circunstancia;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 9304, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°: Institúyase en el ejido del Partido de Almirante Brown los siguientes títulos:
• Ciudadano Ilustre;
• Personalidad destacada
• Diploma de Honor al Valor o Arrojo;
• Visitante Ilustre;
• Huésped de Honor;
• Reconocimiento;
• Visitante destacado;
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como Artículo 10° de la Ordenanza N° 9304 el siguiente texto:
“Artículo 10°: La distinción de VISITANTE DESTACADO/A DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a personalidades que asistan o se presenten en el distrito en una ocasión determinada y que merezcan el reconocimiento institucional del Estado Municipal”.
ARTÍCULO 3°: Conforme lo establecido precedentemente, autorizase la readecuación del articulado de la Ordenanza N° 9304.
ARTÍCULO 4°: De Forma.