lunes, 23 de junio de 2008

Plaza Ernesto "Che" Guevara

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2008


VISTO:

Las facultades conferidas a este Órgano Colegiado por el artículo 27º inciso 4, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo, corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

Que el catorce de junio próximo se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del líder revolucionario argentino Ernesto Guevara de la Serna, conocido popularmente como el “Che”;
Que la Municipalidad de Rosario, lugar donde nació el “Che”, está organizando festivales artísticos, talleres, proyección de documentales, jornadas de reflexión y un concierto con distintas figuras internacionales, con la colaboración del Estado argentino y del Estado cubano;
Que además se emplazará en dicha ciudad, una estatua construida con más de 3.000 kilos de bronce aportados por personas de todo el mundo;
Que su vida, sus ideas, su práctica social, trascienden a su propia persona para transformarse en un arma mucho más potente que las armas convencionales: la voluntad colectiva desplegada en todos los sentidos, la conciencia de la revolución y de la transformación;
Que Ernesto Guevara no es sólo el “quijote revolucionario”, el teórico de la construcción socialista, el defensor de la unidad latinoamericana, es algo mucho más importante: es el ejemplo de valor moral, que se propagó con el paso del tiempo;
Que es esta una inmejorable ocasión para brindar en nuestro distrito un homenaje a un icono y referente de jóvenes y de un pensamiento férreamente nacional y antiimperialista, quien quiso erradicar la miseria, instrumentar la educación del hombre y conseguir la unión política de las naciones hermanas del continente;

Que miles de jóvenes y adultos de todo el mundo toman su ejemplo como bandera de rebeldía y transformación social;

POR ELLO:
El bloque de Concejales Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Desígnese con el nombre Ernesto “Che” Guevara, a la plaza ubicada en la calle Jorge y Santa Ana del Barrio 2 de Abril de la localidad de Rafael Calzada.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las acciones conducentes para la aplicación del artículo precedente, la pertinente señalización del espacio público y la colocación de un busto alusivo. Deberá además, mediante la/s dependencia/s correspondiente/s organizar una jornada cultural en el lugar el día 14 de junio, fecha en la que se cumplirá el octogésimo aniversario del natalicio del “Che”.

Artículo 3º: Notifíquese a las entidades de bien público de la zona y a las reparticiones públicas y privadas correspondientes.
Artículo 4º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes- Omar Wolovich- Eduardo Fabiani- Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8758.