martes, 23 de noviembre de 2010

Calle Roberto Castillo - Barrio Sakura

Almirante Brown, 1º de noviembre de 2010


VISTO:

La propuesta elevada por alumnos de la Escuela Secundaria Ciclo Básico Nº 78 de efectuar un reconocimiento a la familia Castillo, en el marco del programa “Jóvenes y Memoria”, y;

CONSIDERANDO:

Que las consecuencias del accionar genocida de la dictadura de los desaparecidos y su extensión hasta nuestros días, torna evidente la necesidad de la práctica, construcción y enseñanza de las memorias colectivas, tanto en los ámbitos escolares como en los espacios públicos;

Que desde el gobierno nacional, provincial y municipal se propician y ejecutan políticas de defensa de los Derechos Humanos, como jamás en la Historia Argentina, procurando el esclarecimiento judicial de crímenes de Lesa Humanidad cometidos antes y durante la última dictadura militar;

Que en ese sentido, los organismos defensores de derechos humanos, casi en su totalidad, acuerdan con esas políticas y que los mas representativos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, reconocen lo inédito y justo de dichas políticas de la memoria;

Que se han destinado espacios públicos a lo largo y a lo ancho del territorio argentino, con el fin de hacer explicito el reconocimiento a las victimas del terrorismo de estado, en todas sus expresiones (Parque de la Memoria, espacio ex E.S.M.A. y otros ex Centros Clandestinos de Detención);

Que a partir de los procesos judiciales que condenaron a los genocidas y los festejos nacionales del Bicentenario, los hechos históricos hasta entonces negados fueron reconocidos oficialmente como parte esencial de la Historia Argentina;

Que desde el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y desde la Subsecretaria de Educación de la Municipalidad de Almirante Brown, se promueve la enseñanza de la historia reciente y de la memoria;

Que dichas prácticas pedagógicas se encuentran enmarcadas por los nuevos diseños curriculares de la Provincia de Buenos Aires, en todos sus niveles de enseñanza, y por programas extracurriculares que se desarrollan vinculando las instituciones escolares con su comunidad.

Que esos programas extracurriculares encuentran su máxima expresión en la propuesta de la Comisión Provincial por la Memoria, mediante el programa “Jóvenes y Memoria”, que plantea investigaciones sobre historia reciente en el ámbito distrital, entre otras acciones;

Que la Escuela Secundaria Ciclo Básico N°78, fue la primera escuela del distrito que participó de dicho programa y que lo hace el presente año, por tercera vez consecutiva;

Que a través de las investigaciones realizadas en el contexto del programa mencionado y reconocidas éstas como de interés municipal en 2008 por este mismo Honorable Concejo Deliberante, se ha hecho luz sobre la desaparición de la maestra Susana Lujan Papic, sobre la represión en el Barrio Sakura;

Que el programa en cuestión tiene como objetivo de máxima realizar acciones concretas sobre la comunidad de pertenencia;

Que la familia Castillo es un ejemplo de cómo el terrorismo de estado actúo en nuestra comunidad y de cómo sus consecuencias se extienden hasta el presente;

Que esta familia del barrio Sakura vivenció el secuestro y tortura de el Sr. Mario Castillo en repetidas oportunidades, el secuestro, tortura y desaparición del padre de familia, el Sr. Roberto Castillo, del cual fue recuperado su cuerpo el tres de agosto de 2009, mediante el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el marco de los Juicios por la Verdad;

Que Roberto Castillo, nacido en la provincia de Misiones, el seis de junio de 1937, secuestrado en su domicilio de las calles Alfredo Bufano y Esteban De Luca, del barrio Sakura, el doce de enero de 1977 por un grupo de tareas y en circunstancias aclaradas por medio de sentencia judicial, recuperado su cuerpo el tres de agosto de 2009; era un padre ejemplar, vecino reconocido por sus valores solidarios, trabajador de trayectoria intachable de la compañía Miralejos-Sapucay situada en la localidad de Brandsen , esposo cabal, y padre responsable de ocho hijos;

Que en el imaginario de la comunidad local, la familia en cuestión quedó bajo un manto de sospecha, consecuencia propia de la propaganda política de aquellos momentos, provocando su estigmatización social, razón primordial de esta propuesta;

Que desde los estudios pedagógicos y sociológicos se asevera el poder educador que poseen las nomenclaturas de las calles y otros espacios públicos, funcionando como auténticos móviles para el otorgamiento de valor y reivindicación a personalidades destacadas, lugares o acontecimientos históricos;

Que la calle Julio Fonrouge del barrio mencionado no cumple con las funciones pedagógicas mencionadas anteriormente, puesto que su relevancia histórica no cobra significatividad en el seno de una comunidad que ha sido fuertemente impactada por los dramáticos hechos descriptos en la presente;

Que el cambio de nombre de dicha calle por el de Roberto Castillo cumple con esas funciones pedagógicas, enmienda el olvido y otorga a la familia Castillo y a todo el grupo de victimas de la represión ilegal de la comunidad local su merecido reconocimiento;

Que es intención destacar el trabajo desarrollado por las ESB Nº 78 en este sentido, como así el apoyo y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno Muncipal de Almirante Brown;

Que es función de este Honorable Cuerpo reglamentar la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos, de acuerdo a las facutlades otorgadas por el artículo 27º inciso 4 de la LOM;









POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Reemplácese el nombre de la calle “Julio Fonrouge” entre Vallejos y Japón del barrio Sakura de la localidad de Burzaco por el nombre de “Roberto Castillo”, secuestrado en su domicilio de las calles Alfredo Bufano y Esteban De Luca, del barrio Sakura, el doce de enero de 1977 por un grupo de tareas de la dictadura militar, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá informar de la presente a las reparticiones públicas municipales y provinciales con competencia, como así a todos los frentistas alcanzados por la presente.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá preveer lo conducente para la correcta señalización de la arteria en virtud de lo dictado.
Artículo 4º: De forma.