martes, 23 de noviembre de 2010

Monumento Eva Perón

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2010



VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 27º inc 3 de Ley Orgánica de las Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que según el mismo corresponde a este Honorable Cuerpo disponer la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico;

Que en consonancia este Honorable Cuerpo sancionó oportunamente la Ordenanza Municipal Nº 7578, vigente en la actualidad, por la cual se declara de Interés Municipal la preservación del Patrimonio Histórico Cultural en el partido;

Que en el barrio El Gaucho de la ciudad de Burzaco, en la intersección de las calles Hualfin y Alcorta, se encuentra radicado un histórico espacio del movimiento nacional y popular en homenaje a Maria Eva Duarte de Perón;

Que este busto a Evita es reconocido como uno de los primeros en instaurarse en la provincia de Buenos Aires y el primero en Almirante Brown;

Que desde el momento en que Evita pasó a la inmortalidad el 26 de julio de 1952 en dicha intersección se reúnen hombres y mujeres a recordar a la abanderada de los humildes, aún durante el trágico proceso de “revolución fusiladora” y en las épocas de proscripción del Peronismo;

Que Eva Perón visitó el lugar en el marco de sus constantes campañas sociales, razón por la cual se la homenajea en dicho lugar;

Que durante años fue conservado por la familia en cuyo inmueble se radica el busto, la que en la actualidad junto a militantes y vecinos, aún lo mantiene en condiciones;

Que resulta esencial que el Estado Municipal tome intervención directa de manera tal de garantizar la preservación de este busto, aún buscando mejorar sus condiciones estructurales;

Que sin lugar a duda se trata de un lugar de trascendencia para el acervo cultural del distrito, de un real interés histórico, cultural y socio político, que se ha transformado en un lugar de encuentro para la militancia que año tras año, sin claudicar, rinde homenaje a su lider esperitual;

Que pese a la importancia que representa, durante años permaneció alejado de la agenda del Gobierno Municipal y que es intención que la gestión encabezada por el Intendente Darío Giustozzi venga a reparar este hecho al igual que con otras situaciones que ya han sido subsanadas como por ejemplo entre otros del viejo cine de Burzaco;

Que la figura de Eva Duarte, Evita para el pueblo argentino, trasciende su época y se constituye como la mujer más importante de la historia argentina durante sus primeros 200 años, artifice fundamental de profundas transformaciones sociales en favor de los trabajadores, las mujeres y los niños;


Que es intención mediante la sanción de la presente establecer un marco normativo para asegurar la protección y conservación del mismo, para las generaciones futuras;


POR ELLO:

El bloque de concejales del FPV – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase MONUMENTO HISTORICO al busto en homenaje a Evita Perón, ubicado en la intersección de las calles Alcorta y Hualfin, del barrio El Gaucho de la Ciudad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 7578, al considerarlo un bien que reporta un interés histórico, cultural y socio político, que significa un aporte relevante para el desarrollo de la indentidad del partido de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: Facultese al Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaría de Producción y Desarrollo a realizar las acciones necesarias para la restauración y/o remodelación del espacio, debiendo tomar como referencia de consulta al consejo del Partido Justicialista de Almirante Brown, garantizando además la protección y el mantenimiento del lugar.

ARTICULO 3º: Obsérvese y aplíquese lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 7578.

ARTICULO 4º: Las obras desarrolladas deberán finalizar antes del 26 de julio de 2011, fecha en que se conmemorará el fallecimiento de Eva Duarte.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo eximirá al inmuble donde se encuentra el busto de la tasa de barrido y limpieza por el término de 5 (cinco) años, quedando obligados sus propietarios en contraprestación a colaborar con el mantenimiento posterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado automáticamente siempre que se mantengan las condiciones en vigencia.

ARTICULO 6º: De forma.