jueves, 1 de septiembre de 2011

Preservan la casa de Jorge Luis Borges en Almirante Brown.

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2011


VISTO:

Las atribuciones y competencias de este Honorable Concejo Deliberante determinadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la función Legislativa autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de la Municipalidades y en la ley vigente que rige la materia;

Que habiendo avanzado en los estudios pertinentes sobre la titularidad del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I; Sección L; Manzana 561, Parcela 22, se pudo identificar como residencia del célebre escritor argentino, Jorge Luis Borges;

Que la Ordenanza N° 9285/2010 declaró de valor histórico e interés municipal el inmueble citado, en el que vivió Borges en la Ciudad de Adrogué, ubicado en el número 301, de la calle que lleva su nombre, (conforme Ordenanza N° 6124/1991), circundante a la Plaza Carlos Gardel, denominado también como Plaza Brown N° 301;

Que la Ordenanza N° 7578/2000 declara de interés municipal la preservación del Patrimonio Histórico Cultural en el ámbito del Partido de Almirante Brown y los inmuebles declarados de Interés Municipal no podrán ser modificados o destruidos en todo o en parte, ni transformado su entorno sin la autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Que la Ordenanza N° 9468/2011 declara de Interés Municipal las actividades de homenaje a Jorge Luis Borges y su paso por Almirante Brown, que se desarrollaran durante el mes de Agosto del corriente, promovidas por el Gobierno Municipal, al que se denominará con el correr de los años como “Mes de Borges”;

Que Jorge Luis Borges fue uno de los autores más destacados de la literatura del siglo XX y se lo reconoce como uno de los eruditos más grandes de la época;

Que su obra fundamental en la literatura y en el pensamiento humano, ha sido objeto de minuciosos análisis y de múltiples interpretaciones, trasciende cualquier clasificación y excluye cualquier tipo de dogmatismo;

Que independientemente de las consideraciones ideológicas, no puede dejar de reconocerse la magnificencia de su escritura;

Que una de sus grandes obras recibe el nombre de la ciudad cabecera de este partido de Almirante Brown, Adrogué, en la que el escritor pasó parte de su vida y a la que lo unía una idílica relación, por lo que alguna vez expreso: “En cualquier parte del mundo en que me encuentre, cuando siento el olor a eucaliptus. Estoy en Adrogué”;

Que la preservación de la casa en la que vivió Jorge Luis Borges, ha sido solicitada en reiteradas oportunidades en este Cuerpo por asociaciones de artistas, centros culturales, escritores y ciudadanos independientes de nuestro municipio y de distintas regiones que admiran su obra;

Que el Intendente Municipal Darío Giustozzi, señaló la importancia del inmueble ante autoridades Nacionales y Provinciales, e inició gestiones para el resguardo del citado inmueble en el marco del reconocimiento del Estado Municipal a la obra de tan distinguido vecino de Almirante Brown;

Que es necesario disponer del inmueble a fin de preservarlo y conservar la memoria histórica y cultural de la ciudad de Adrogue y del Partido;

Que siendo Jorge Luis Borges un notable y excepcional escritor de la Republica Argentina, es un resguardo a la cultura literaria conservar el inmueble que fuera en vida un sitio de inspiración para sus grandes obras;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración y tratamiento del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Calle Jorge Luis Borges N° 301, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección L; Manzana 561; Parcela 22 de la Ciudad de Adrogué, de este partido, circundante a la Plaza Carlos Gardel, denominado también como Plaza Brown N° 301.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expropiación contra quienes resulten legítimos propietarios de los bienes individualizados en el artículo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5708 y sus modificatorias.

Artículo 3°: El inmueble identificado en el artículo 1° será conservado en su estado, pudiendo hacérsele tareas reconstructivas de ser necesario y como memoria cultural y literaria del Partido de Almirante Brown. Asimismo se celebrará anualmente el aniversario del célebre escritor argentino.

Artículo 4°: De Forma.