martes, 16 de diciembre de 2008

Lanzamiento del "Código de la Nocturnidad"

ALMIRANTE BROWN, Diciembre de 2008
VISTO:

La implementación del Foro de Debate bajo la consigna “En Brown estamos despiertos”, cuya finalidad es la de analizar y establecer los parámetros para la sanción de una Ordenanza que regule la actividad en los establecimientos de diversión nocturna;


CONSIDERANDO:

Que “la sanción de las ordenanzas y disposiciones corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante conforme al artículo 24 del Decreto Ley 6.769/58, Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;

Que existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro;

Que además de ello, se entiende prioritaria la participación de la comunidad en la toma de decisión de las políticas de Estado, ya que la discriminación, la violencia, la venta de drogas u alcohol son problemas que nos afectan a todos de algún modo y requieren del compromiso de la sociedad en su conjunto para combatirlos;

Que en virtud de esto, el Estado Municipal debe generar políticas meridianas que remedien la situación imperante y protejan el bienestar común, determinando claramente obligaciones y deberes de las partes, disposiciones específicas para cada caso y la aplicación de férreas sanciones ante incumplimientos;

Que se deben atender distintas aristas que hacen a la cuestión, caso la ingesta de bebidas alcohólicas por menores, medidas antisiniestrales para espacios físicos, disposiciones de seguridad, requisitos para habilitaciones, entre demás variables;

Que existen diversas ordenanzas en vigencia en este Municipio que hacen a dichas variables, ordenanza 6.774, 7.271, 4.019 y modificatoria 6.072; además es necesario cumplimentar disposiciones establecidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 12/05; Resolución Nº 2.740 del 27 de agosto de 2003; Decreto 490/98; Ley 11.825 –texto ordenado de la Ley 11.748 con las modificaciones introducidas por las leyes 12.432, 12.547, 12.590 y 13.178-; y Ley 12.588; y debe considerarse por último lo normado por la Ley Nacional Nº 23.592;

Que se considera relevante a posteriori de la sanción y promulgación de la norma, la continúa capacitación y conscientización de las disposiciones adoptadas, mediante las diversas instancias de comunicación institucional entre vecino y comuna, y la implementación de un Observatorio Social;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
DEL TIPO DE ACTIVIDAD

Artículo 1º: Denominase la presente Ordenanza “Código de la Nocturnidad” aplicable en todo el ámbito del partido de Almirante Brown.

Artículo 2º: Los establecimientos o locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades bailables, tanto en lugares cerrados como al aire libre, como actividad principal o accesoria, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 3°: A los efectos de la presente se entiende por:
Pub: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, no permitiéndose la realización de baile.
Bares Dancing: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, permitiéndose la realización de baile.
Confitería bailable – discos: Local donde se realice baile, con o sin actuación de conjunto musical o mediante grabaciones con intervención en uno y otro caso de “disc-jockey”, y juegos de luces, se expendan bebidas de todo tipo, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada.

Artículo 4°: Prohíbase en el partido de Almirante Brown el funcionamiento de Cabaret o Boites, o cualquier actividad similar sin importar la designación que reciba.

CAPITULO II
DE LA HABILITACION

Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido por Ordenanza Municipal 4.019 modificada por 6.072 para la habilitación de comercios e industrias, serán requisitos para la Habilitación de este tipo de actividad:
Acreditación que demuestre cumplir con las medidas de seguridad antisiniestral expedida por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires, o dependencia jurisdiccional de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 2.740/03 del Ministerio de Seguridad bonaerense.
Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupacional otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia o dependencia jurisdiccional de la misma.
Constancia de seguro de responsabilidad civil, y de cobertura médica de emergencias, que cubra a todas las personas, conforme al inciso anterior.
Plan de evacuación suscripto por personal idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral, indicando las personas físicas responsables de su implementación.
Certificado de fumigación y limpieza de tanques de agua, renovables anualmente.

No se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6°: Las habilitaciones se extenderán por el término de un (1) año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovable por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado ni posee deuda por infracciones. La Municipalidad otorgará un certificado donde constará la fecha de vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público.

Artículo 7°: Prohíbase la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de esta Ordenanza, a menos de cien (100) metros, contados por el recorrido peatonal en forma directa, desde la puerta del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

Artículo 8°: Estará prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo.

Artículo 9°: Los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la habilitación correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad –Dirección General de Inspección Municipal- el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Administración Municipal.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA APERTURA

Artículo 10°: Establézcase que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) INFORMACION AL PÚBLICO:
a) exhibir en la entrada de acceso, en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Dichos requisitos no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, marca de vestimenta, religión, nacionalidad, ideología, opinión gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Se deberá aclarar si existe necesidad de ingresar con zapatos o determinada opción de vestir formal.
b) colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento. En el mismo se deberá indicar la capacidad máxima de asistentes.
c) brindar información explicativa en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, previa disminución de la música, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.

2) NIVEL SONORO: Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Certificado de aptitud acústica expedido por la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la Municipalidad, conforme a la normativa vigente.

3) ILUMINACION: Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.

4) CARTEL LUMINOSO: Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda "Capacidad Máxima Completa" cuando correspondiere.

5) CUENTA GENTE: se instrumentará la colocación de un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Además deberá preverse que las entradas que se entregan al público estén numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean estás otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.

6) LISTADO DE PERSONAL: Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.

7) ACCESOS: Todas las personas antes de ingresar al establecimiento serán controlados mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes. Debe preverse que dicho control sea efectuado por personal de igual sexo al concurrente.

8) TELEFONIA: instalación de telefonía pública o semi pública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del establecimiento. A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los números: de la dependencia policial donde radique el local; el 911; y un número habilitado por la Municipalidad de Almirante Brown para recibir denuncias por hechos que atenten contra sus derechos.

9) PERSONAL ESPECÍFICO: deberá preverse la presencia de una persona por baño a los efectos de controlar las acciones desarrolladas por los jóvenes dentro de los mismos.

Artículo 11º: Será responsabilidad exclusiva de los titulares de los comercios efectuar la limpieza de la vereda del local y del cordón de calle, en el frente del local y en la zona circundante una vez finalizada la actividad.

CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Artículo 12°: El personal de seguridad que preste servicio en los establecimientos determinados, deberá estar debidamente inscripto en el “Registro de Personal de Seguridad”. El mismo funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Inspección Municipal.

Artículo 13°: Para la inscripción en el Registro, serán requisitos:
a) Presentar DNI;
b) Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país;
c) Ser mayor de edad;
d) Constituir domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con un mínimo de un año;
e) Certificado de aptitud psicofísica y técnica emitido por organismo de salud estatal competente con vigencia por un año;
f) Poseer libreta sanitaria;
j) Certificado de Buena Conducta;
h) Expresar pertenencia actual o pasada a alguna Fuerza de Seguridad y/o Armada, debiendo aclarar cual y el grado o rango que revisten o revistieron.

Artículo 14°: El titular de la explotación comercial no podrá contratar personal bajo ninguna modalidad si no se encuentra inscripto en dicho Registro.

Artículo 15°: Durante su función, el personal que cumpla funciones de seguridad deberá vestir indumentaria (remera, buzo, campera o saco) con identificación a la vista, con la palabra "seguridad" y portar tarjeta identificatoria colocada en la pechera con foto tipo carné, nombres y apellido de la persona, número asignado por el Registro que lo habilite en la función y nombre o razón social del contratante.

Artículo 16°: Queda prohibida la utilización por parte del personal de seguridad de armas de fuego o de cualquier otra, durante la prestación del servicio. Salvo expresa autorización de la autoridad policial competente.

Artículo 17º: El personal de seguridad tendrá prohibido consumir bebidas alcohólicas o energizantes durante el horario en que trabajen.

Artículo 18º: El personal de seguridad deberá realizar cursos de capacitación, de carácter obligatorio, en atención médica de emergencia, siniestros y catástrofes, comunicación, derechos humanos y prevención de incidentes. El Municipio deberá acordar con los organismos públicos o privados con competencia, el desarrollo de los cursos en la órbita distrital.

Artículo 19º: La Municipalidad otorgará un carné habilitante para el ejercicio de la función con vigencia anual indicando el número otorgado en el registro. El incumplimiento de alguna de las requisitorias dispuestas en este Capítulo dará lugar al retiro del carné y la consiguiente anulación de la inscripción en el registro.

CAPITULO V
DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 20º: Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, como así de energizantes, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.

Artículo 21º: Todos los locales comprendidos en la presente deberán estar inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, conforme lo reglado por la Ley Provincial 13.178. Condición sin la cual no podrán ejercer su actividad.

Artículo 22º: Conforme al artículo 2º de la Ley Provincial 12.588, prohíbase la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos citados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 23º: Los responsables de dichos establecimientos deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea será admitida únicamente en los establecimientos o locales en que no se vendan, expendan, suministren, depositen, exhiban, o consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 24º: En los locales habilitados para el ingreso de mayores de 14 años está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres.

Artículo 25º: Los locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP o reservado) que estarán debidamente demarcados, con servicios de mozo, de mesas y de seguridad exclusiva.

Artículo 26º: Los responsables de los establecimientos deberán: Realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebidas energizantes y de mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Coordinación General de Adicciones y Salud Mental de la Municipalidad de Almirante Brown; Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia; Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias; extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y aceras de los mismos.

CAPITULO VI
DE LOS ESPECTACULOS EVENTUALES

Artículo 27º: Se define como "Espectáculo Eventual" a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento, mediante la reproducción de música, conciertos musicales, desfiles, corzos u otro, y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado, y en la vía pública municipal.

Artículo 28º: Para solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección General de Inspección Municipal, solicitando autorización, en la que deberá constar: a. Datos del organizador del evento, nombre o razón social; b. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal; c. Número de teléfono del organizador; d. Nombre del evento y características; e. Valor de la entrada, si correspondiere; f. Fecha solicitada y hora de realización; g. Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia.

Artículo 29º: Requisitos de Seguridad: a. Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis de salidas de emergencias y extintores de realizarse en lugar cerrado; Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública; Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida; Se considerará necesaria la presencia en el lugar del evento de un (1) médico por cada dos mil quinientas (2500) personas y una (1) ambulancia por cada cinco mil (5000) personas; De no disponer de baños, instalación de sanitarios químicos suficientes; Certificado de impacto sonoro firmado por un profesional responsable y certificado por la Municipalidad; Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado y a nombre del organizador o responsable; Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida con esta Ordenanza.

Artículo 30º: La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos.

Artículo 31º: En caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad formulará los cargos pertinentes a los organizadores de los eventos.

Artículo 32º: Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados o que se realicen sin conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 33º: Modificase el artículo 42º de la Ordenanza 3501, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 42º: Los responsables de locales de Diversión Nocturna que no cumplan con las disposiciones establecidas en el “Código de la Nocturnidad” serán sancionados a la primer infracción con multas de 100 a 200 módulos. A la segunda infracción multas de 200 a 300 módulos y clausura preventiva durante 15 días. A la tercer infracción multas de 300 a 500 módulos y clausura definitiva”.

Artículo 34º: Derogase el Artículo 28º bis de la Ordenanza 3501.

Artículo 35º: Modificase el artículo 48º de la Ordenanza 3501 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 48º: Los responsables de la realización de espectáculos eventuales sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo VI del “Código de la Nocturnidad” serán sancionados con multas de 100 a 300 módulos”.

CAPITULO VIII
DEL SEGUIMIENTO

Artículo 36º: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar una línea de atención telefónica cuya finalidad será la de recibir imputaciones por discriminación, maltrato, violencia u otros, cometidos dentro o fuera de los locales comerciales del rubro. Las denuncias recibidas serán analizadas por personal específico, el que determinará las acciones conducentes según corresponda.

Artículo 37º: Crease el “Observatorio Social de la Nocturnidad”, cuya función sea el seguimiento de las actividades o hechos producidos durante la noche, y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este texto normativo.
Será función:
a) de los padres: dialogar con sus hijos e informarlos sobre sus derechos; presentar por escrito cualquier hecho que pudiera generarse, ante la Dirección General de Inspección Municipal.
b) del comercio: respetar y cumplir en un todo las disposiciones establecidas en la presente.
c) de los docentes: promocionar la sana diversión adolescente, trabajando planificadamente sobre la base de la educación y la prevención.
d) de la policía: las propias que le corresponden en caso de violencia, desmanes, etc., y efectuar presencia preventiva durante el horario de funcionamiento de los boliches.
e) de los bomberos: las propias que determine esta ordenanza, y colaborar cuando se lo requiera en la elaboración y práctica de sistemas de evacuación.
f) del Gobierno: verificar el correcto cumplimiento de la presente, velando por el bienestar de toda la comunidad. Efectuar campañas de difusión.

Artículo 38º: Autorizase a los Inspectores Municipales, que efectúen controles en los comercios comprendidos en la presente, a requerir el documento de identidad que acredite la mayoría de edad a las personas. En caso de negativa o presencia de menores en horarios que no correspondan, se deberá indicar al propietario del establecimiento que proceda a retirar a la/s persona/s.

Artículo 39º: Los miembros del Observatorio Social designarán un Veedor que analice el trabajo de los inspectores y pueda informar a las Autoridades Municipales sobre el correcto accionar de los mismos.

CAPTIULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40º: Ordenase adjunto a la promulgación de la presente la Resolución Nº 2740 del 2003 de la provincia de Buenos Aires; el Decreto 490/98; las leyes provinciales: 11.825 T.O. ley 11.478; y 13.178, o las que en el futuro puedan modificarlas y/o suplirlas.

Artículo 41º: Abróguense las ordenanzas Municipales 6774, 7271 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 42º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres - Ivanna Rezano - Norma Warrell - Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8893.
Aclaración: el proyecto fue aprobado con modificaciones al texto original que aquí se expone.