ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2009
VISTO:
La impostergable necesidad de establecer una Ley de Radiodifusión que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace años se plantea en nuestro país la necesidad de establecer una nueva Ley que regule la comunicación, en reemplazo de la Ley de la dictadura, bajo el convencimiento que no es posible el afianzamiento de la democracia política sin democratización de la comunicación;
Que de hecho del año 1983 a la fecha se han presentado más de 70 (setenta) proyectos sobre este tema, y sin embargo la discusión se ha postergado reiteradamente;
Que en el año 2004 un grupo de organizaciones, agrupadas en la “Coalición por una Radiodifusión democrática”, entre las que se encuentran todos los gremios de trabajadores de la Comunicación, de la CGT y CTA, los organismos de defensa de Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, las Universidades Nacionales y sus Carreras de Comunicación o Ciencias de la Información o Periodismo, el movimiento Cooperativo, radios comunitarias y de pequeños y medianas empresas, además de numerosos movimientos sociales, se reunieron para comenzar a buscar consensos en torno a esta Ley;
Que luego de un análisis profundo, mesas de trabajo y debate, y búsqueda de consensos este conglomerado social estableció 21 puntos básicos para una nueva ley de radiodifusión;
Que estos puntos fueron tomados como fundamento para el proyecto de ley elaborado y presentado por el Gobierno de la Nación Argentina ante el Congreso Nacional;
Que dicho proyecto fue aprobado el 17 de septiembre pasado por la Cámara de Diputados, con pequeñas modificaciones en el texto original aportadas por diversos sectores, que no implicaron modificaciones de fondo, aunque sirvieron para aclarar la redacción de algunos artículos que se prestaban a interpretaciones disímiles; y girado al Senado;
Que se presenta una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa:
1) Democratización y universalizaciónLa regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 2) Servicios de interés públicoSe considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. 3) Órganos colegiadosSe crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa. 4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación AudiovisualSe crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. 5) Abono SocialLos servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. 6) DesmonopolizaciónCon el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable. 7) Titulares de las licenciasEl proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario. 8) Participación de cooperativasA diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licenciasLa operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración. 10) Más contenidos nacionalesLos servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas. 11) Igualdad de oportunidadesLas emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. 12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivosSe garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre. 13) PublicidadSe regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad. 14) Nuevas tecnologías y serviciosA diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada. 15) Radio y televisión estatales más participativosSe crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social. 16) Medios Municipales y ProvincialesSe reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM. 17) Más voces de la sociedad civilSe reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta. 18) Medios Universitarios y EducativosLas Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. 19) Televisión e infanciaSe prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. 20) Cine nacionalSe establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
Que más allá del contenido de esta Ley, se debe analizar el enorme interés que ha despertado en la sociedad, lo que ha permitido sincerar el trasfondo que existe detrás de esta ley y poner de manifiesto los intereses económicos que tienen los grandes grupos de comunicación como actores con intereses políticos y económicos, y no como propagadores absolutos de la verdad;
Que desde algunos sectores se ha intentado postergar la discusión bajo disímiles argumentos, aunque tal vez lo que se pretenda es que pase la oportunidad y que todo siga igual como en estos 25 años desde la vuelta de la democracia;
Que sin duda las presiones del poder económico y de quienes hoy ejercen en oligopolio el poder mediático son fuertes, e imponen un punto de vista en extremo viciado;
Que sin embargo, el proyecto ha logrado prosperar y se han podido modificar puntos débiles y otros que podrían volver a generar espacios monopólicos, lo que ha permitido ampliar el consenso;
Que el relator especial de la ONU sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, el guatemalteco Frank La Rue, expresó al presentar su informe anual en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos del organismo: "Quisiera mencionar como ejemplo de promoción de la libertad de expresión la nueva legislación presentada por la presidenta (Cristina) Kirchner de Argentina a su parlamento sobre telecomunicaciones, esa legislación garantiza el pluralismo del sector de la comunicación estableciendo tres segmentos de frecuencias de telecomunicaciones, las comerciales, las comunitarias y las públicas";
Que la Federación Internacional de Periodistas (FIP), que cuenta con 120 organizaciones miembros y representa a más de 600 mil periodistas de los cinco continentes, respalda plenamente el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que “representa un decisivo avance para la consolidación del sistema democrático”.
Que además, la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC) respaldó en forma unánime el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, y destacó que sea la resultante del trabajo de elaboración colectivo entre el Poder Ejecutivo, organizaciones sindicales, sociales y cooperativistas, entre ellas la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa (FATPREN);
Que son cientos los organismos sociales, culturales y políticos los que acompañan esta nueva Ley, tanto a nivel Internacional, Nacional, Provincial y en los diversos ámbitos municipales;
Que en sentido, y desde el rol de representantes de la comunidad, consideramos preciso expresar nuestro punto de vista sobre la temática que abarca la presente, con la intención de generar la suficiente conciencia colectiva, terminar con la ley de la dictadura, y establecer una equilibrada interpretación de los deberes y responsabilidades que le corresponde ejercer tanto a los que difunden como a los que reciben el mensaje, a partir de una ley de Radiodifusión que garantice el pluralismo informativo y cultural;
POR ELLO:
Los concejales abajo firmantes miembros de distintos bloques políticos elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1°: Póngase de manifiesto el enérgico respaldo del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, basándonos en la fuerte convicción de que es imperioso terminar con el proceso de concentración y transnacionalización de los medios, desterrar la ley de la dictadura, y entonces permitir la diversificación del mensaje, con el absoluto convencimiento que la libertad de expresarse, opinar e informarse son fundamentales para el pleno ejercicio y consolidación de la democracia y la justicia social.
Artículo 2°: Elevase copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consejo Escolar local, al COFELCO, y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Artículo 3°: Comuníquese a todos los medios de comunicación local y regional.
Artículo 4°: De forma.
Mario Fuentes - Ivanna Rezano.
VISTO:
La impostergable necesidad de establecer una Ley de Radiodifusión que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace años se plantea en nuestro país la necesidad de establecer una nueva Ley que regule la comunicación, en reemplazo de la Ley de la dictadura, bajo el convencimiento que no es posible el afianzamiento de la democracia política sin democratización de la comunicación;
Que de hecho del año 1983 a la fecha se han presentado más de 70 (setenta) proyectos sobre este tema, y sin embargo la discusión se ha postergado reiteradamente;
Que en el año 2004 un grupo de organizaciones, agrupadas en la “Coalición por una Radiodifusión democrática”, entre las que se encuentran todos los gremios de trabajadores de la Comunicación, de la CGT y CTA, los organismos de defensa de Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, las Universidades Nacionales y sus Carreras de Comunicación o Ciencias de la Información o Periodismo, el movimiento Cooperativo, radios comunitarias y de pequeños y medianas empresas, además de numerosos movimientos sociales, se reunieron para comenzar a buscar consensos en torno a esta Ley;
Que luego de un análisis profundo, mesas de trabajo y debate, y búsqueda de consensos este conglomerado social estableció 21 puntos básicos para una nueva ley de radiodifusión;
Que estos puntos fueron tomados como fundamento para el proyecto de ley elaborado y presentado por el Gobierno de la Nación Argentina ante el Congreso Nacional;
Que dicho proyecto fue aprobado el 17 de septiembre pasado por la Cámara de Diputados, con pequeñas modificaciones en el texto original aportadas por diversos sectores, que no implicaron modificaciones de fondo, aunque sirvieron para aclarar la redacción de algunos artículos que se prestaban a interpretaciones disímiles; y girado al Senado;
Que se presenta una síntesis con los términos más sobresalientes de la nueva normativa:
1) Democratización y universalizaciónLa regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 2) Servicios de interés públicoSe considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura. 3) Órganos colegiadosSe crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa. 4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación AudiovisualSe crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. 5) Abono SocialLos servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. 6) DesmonopolizaciónCon el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable. 7) Titulares de las licenciasEl proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario. 8) Participación de cooperativasA diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licenciasLa operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración. 10) Más contenidos nacionalesLos servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas. 11) Igualdad de oportunidadesLas emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. 12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivosSe garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre. 13) PublicidadSe regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad. 14) Nuevas tecnologías y serviciosA diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada. 15) Radio y televisión estatales más participativosSe crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social. 16) Medios Municipales y ProvincialesSe reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM. 17) Más voces de la sociedad civilSe reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta. 18) Medios Universitarios y EducativosLas Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. 19) Televisión e infanciaSe prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. 20) Cine nacionalSe establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
Que más allá del contenido de esta Ley, se debe analizar el enorme interés que ha despertado en la sociedad, lo que ha permitido sincerar el trasfondo que existe detrás de esta ley y poner de manifiesto los intereses económicos que tienen los grandes grupos de comunicación como actores con intereses políticos y económicos, y no como propagadores absolutos de la verdad;
Que desde algunos sectores se ha intentado postergar la discusión bajo disímiles argumentos, aunque tal vez lo que se pretenda es que pase la oportunidad y que todo siga igual como en estos 25 años desde la vuelta de la democracia;
Que sin duda las presiones del poder económico y de quienes hoy ejercen en oligopolio el poder mediático son fuertes, e imponen un punto de vista en extremo viciado;
Que sin embargo, el proyecto ha logrado prosperar y se han podido modificar puntos débiles y otros que podrían volver a generar espacios monopólicos, lo que ha permitido ampliar el consenso;
Que el relator especial de la ONU sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, el guatemalteco Frank La Rue, expresó al presentar su informe anual en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos del organismo: "Quisiera mencionar como ejemplo de promoción de la libertad de expresión la nueva legislación presentada por la presidenta (Cristina) Kirchner de Argentina a su parlamento sobre telecomunicaciones, esa legislación garantiza el pluralismo del sector de la comunicación estableciendo tres segmentos de frecuencias de telecomunicaciones, las comerciales, las comunitarias y las públicas";
Que la Federación Internacional de Periodistas (FIP), que cuenta con 120 organizaciones miembros y representa a más de 600 mil periodistas de los cinco continentes, respalda plenamente el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que “representa un decisivo avance para la consolidación del sistema democrático”.
Que además, la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe (FEPALC) respaldó en forma unánime el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, y destacó que sea la resultante del trabajo de elaboración colectivo entre el Poder Ejecutivo, organizaciones sindicales, sociales y cooperativistas, entre ellas la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa (FATPREN);
Que son cientos los organismos sociales, culturales y políticos los que acompañan esta nueva Ley, tanto a nivel Internacional, Nacional, Provincial y en los diversos ámbitos municipales;
Que en sentido, y desde el rol de representantes de la comunidad, consideramos preciso expresar nuestro punto de vista sobre la temática que abarca la presente, con la intención de generar la suficiente conciencia colectiva, terminar con la ley de la dictadura, y establecer una equilibrada interpretación de los deberes y responsabilidades que le corresponde ejercer tanto a los que difunden como a los que reciben el mensaje, a partir de una ley de Radiodifusión que garantice el pluralismo informativo y cultural;
POR ELLO:
Los concejales abajo firmantes miembros de distintos bloques políticos elevan al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1°: Póngase de manifiesto el enérgico respaldo del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, basándonos en la fuerte convicción de que es imperioso terminar con el proceso de concentración y transnacionalización de los medios, desterrar la ley de la dictadura, y entonces permitir la diversificación del mensaje, con el absoluto convencimiento que la libertad de expresarse, opinar e informarse son fundamentales para el pleno ejercicio y consolidación de la democracia y la justicia social.
Artículo 2°: Elevase copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consejo Escolar local, al COFELCO, y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Artículo 3°: Comuníquese a todos los medios de comunicación local y regional.
Artículo 4°: De forma.
Mario Fuentes - Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO