martes, 6 de octubre de 2009

Reciclaje de residuos electrónicos

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2009

VISTO:

La reunión efectuada por miembros de esta banca con alumnos, docentes y directivos de la Escuela Primaria Nº 42, de Claypole, y;

CONSIDERANDO:

Que durante la misma se dio cuenta del trabajo que alumnos de sexto y quinto año de la Escuela realizaron con la problemática de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), mediante el proyecto “Recitrónico”;

Que dicho proyecto fue ejecutado con el apoyo técnico científico de la Agencia de Política Ambiental y Desarrollo Sustentable del Gobierno Municipal de Almirante Brown;

Que el mismo obtuvo el primer puesto en la Feria Regional de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles (ACTJ), donde compitió con otras iniciativas de escuelas secundarias, y consecuentemente viajarán a la ciudad de San Bernardo con este proyecto, para defenderlo y apoyarlo frente a otras regiones de la provincia;

Que el proyecto desarrollado tiene la finalidad de informar, prevenir y concienciar a la población acerca de cómo desechar los RAEEs, ayudando a cuidar el medio ambiente;

Que los RAEEs son desechos eléctricos y electrónicos que se originan cuando finaliza la vida útil de los equipos, entre los cual se destacan: equipos informáticos (computadoras, notebooks, monitores, teclados, mouse); equipos de conectividad (decodificadores, módems, hubs, switches, posnets, etc); equipos de impresión (impresoras, copiadoras, etc.); equipos de telefonía fija y celular (teléfonos, celulares, centrales telefónicas, faxes, télex); equipos de audio y video (equipos de música, video caseteras, DVD, etc);
Que todos estos aparatos tienen un ciclo de vida y, tarde o temprano, quedan obsoletos o se transforman en “chatarra electrónica”, donde el destino más probable en nuestro país, será la disposición final en rellenos sanitarios, en el mejor de los casos, o en basurales;
Que es importante destacar que parte de estos residuos, poseen componentes considerados potencialmente “peligrosos”, por lo que una vez desechados inadecuadamente se transforman en residuos peligrosos (Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 con características de peligrosidad del Anexo II de la misma norma);
Que los RAEEs contienen, entre otros contaminantes, metales pesados como cadmio, plomo y níquel, además de mercurio y plásticos bromados. Durante su vida útil, estos componentes son inofensivos, ya que están contenidos en placas, circuitos, conectores o cables pero al ser desechados, que reaccionan con el contacto del agua y la materia orgánica, liberando tóxicos al suelo y a las fuentes de aguas subterráneas. Debido a su carácter no biodegradable, estos desechos atentan contra el ambiente y la salud de los seres vivos;

Que a raíz de estas consideraciones, el Gobierno Municipal de Almirante Brown dispuso la colocación de seis contenedores para la disposición de RAEEs;



Que los alumnos de la EP 42º, han elaborado y acercado una propuesta en el seno de este Honorable Cuerpo para que este sancione una ordenanza que regule el desecho de los RAEEs en el ámbito del partido de Almirante Brown, que se adjunta como anexo y se toma como modelo para la elaboración de este proyecto;

Que corresponde proceder de acuerdo a las facultades conferidas a este Cuerpo por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

POR ELLO:

Los concejales del Bloque Todos por Brown elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase la colocación de contenedores en puntos estratégicos del Municipio, en los Centros Comunales y en grandes mercados, para la disposición de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).

Artículo 2º: Los comercios de venta de artículos eléctricos y electrónicos que se radiquen en el partido de Almirante Brown, deberán colocar un cartel en el salón de ventas, en lugar muy visible, con letra clara, con una leyenda que oriente a los consumidores acerca del tratamiento, desecho y contaminación que produce este tipo de residuos.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo mediante la Agencia de Política Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá efectuar una campaña publica, mediante los medios que considere y dentro de la factura de la tasa municipal, a fin de informar los lugares donde estos residuos deben disponerse correctamente y el grado de contaminación que provocan.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo que no exceda los 60 días corridos de su promulgación.

Artículo 5º: De forma.


Mario Fuentes - Ivanna Rezano.

Estado parlamentario: en tratamiento en la comisión de Ecología y Medio Ambiente.