martes, 6 de octubre de 2009

Creación de la Comisión de Homenaje Permanente

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2009


VISTO:

La necesidad de rendir homenaje a personalidades del ámbito municipal, provincial y/o nacional, y;


CONSIDERANDO:

Que habitualmente al conmemorarse fechas patrias, aniversarios o cualquier otro tipo de efemérides, surge la necesidad de efectuar los homenajes pertinentes;

Que en este sentido se incluyen tanto hombres y mujeres del campo nacional y popular, del deporte, la cultura y la medicina;

Que a modo de ejemplo podemos citar los nombres de Raúl Ricardo Alfonsín, Eva Duarte de Perón, Juan Domingo Perón, Leandro Nicéforo Alem, Oscar Eduardo Alende, Oscar Bidegain, Alfredo Palacios, Arturo Martín Jauretche, Jorge Luis Borges, Julio Cortazar, Raúl Scalabrini Ortiz, Roberto Fontanarrosa, René Favaloro, entre otros;

Que independientemente de toda subjetividad, no se puede dejar de reconocer la trascendencia de la obra que cada una de estas personas ha tenido durante su vida en el campo en el que se han desarrollado;

Que resulta fundamental la participación del Intendente Municipal, como máxima autoridad institucional, del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de miembros del Ejecutivo y de los señores concejales, conforme a la legítima representación de cada sector, a los consejeros escolares, como así miembros de organizaciones no gubernamentales y vecinos en general;

Que crear una comisión de homenaje permanente permitirá mantener viva la memoria colectiva y conformar puntos de acuerdo que conlleven a la conformación de nuestra idiosincrasia;

POR ELLO:

Los concejales del Bloque Todos por Brown elevan a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease la Comisión de Homenaje Permanente a hombres y mujeres del pensamiento Nacional y Popular, del deporte, la cultura y la medicina, cuyo objeto sea el de efectuar los reconocimientos pertinentes a personalidades distinguidas en estos ámbitos.

Artículo 2º: La misma estará integrada por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, representantes del Ejecutivo y el Deliberativo local, miembros del Consejo Escolar, miembros de organizaciones no gubernamentales, y miembros de la sociedad civil.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo dictará su ejecutividad y reglamentará la presente en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes - Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 9075.