miércoles, 25 de agosto de 2010

Se declaró de valor histórico la casa donde vivía Celedonio Flores

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2010



VISTO:

El inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown;


CONSIDERANDO:

Que el inmueble citado en el VISTO ha sido propiedad del Sr. Celedonio Esteban Flores (3 de agosto de 1896 – 28 de julio de 1947) reconocido poeta y letrista argentino de gran popularidad autor de tangos como “Mano a mano”, “El bulín de la calle Ayacucho”, “Malevito”, “Viejo smoking”, “Mala entraña”, quien también ha sido periodista, locutor y boxeador;

Que el citado inmueble fue donado por el poeta a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole para que la misma desarrollara actividades en beneficio de la comunidad en la que Celedonio Flores residió durante varios años, siendo incluso el primer presidente de la institución;

Que en dicho inmueble funcionó la escuela de la localidad y posteriormente una Sala de salud que brindó servicios esenciales a la comunidad y en la actualidad se encuentra en total estado de abandono, lo que motiva el reclamo permanente de distintas instituciones y vecinos de la comunidad solicitando que se mantenga el mismo por formar parte de la historia de la localidad;

Que por otra parte la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Claypole cedió en comodato por tiempo indeterminad al Municipio de Almirante Brown el inmueble para que en el mismo funcionara un Centro Cultural con el nombre del poeta, convenio de comodato que se halla vigente;

Que es necesario integrar al patrimonio cultural del partido todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Estado o de particulares, así como también los bienes intangibles, que tiene un valor excepcional desde el punto de vista de historia, la tradición, la cultura y la memoria colectiva;

Que según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Honorable cuerpo disponer la concervación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico, y que la Ordenanza 7578, vigente en la actualidad, declara de Interés Municipal la preservación histórico-cultural del partido;

Que la declaración de monumento histórico del inmueble identificado en el Visto permitirá la protección y conservación del mismo;







POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárase DE VALOR HISTORICO al inmueble ubicado en la proximidad de la Estación de Claypole, en la esquina que forman las calles Domingo Salaberry y Felix Lora, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: III, Sección: G, Manzana: 305, Parcela 13, de la ciudad de Claypole, Partido de Almirante Brown, dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 7578, al considerarlo un bien que reporta un interés antropológico, histórico, cultural y artístico, que significa un aporte relevante para el desdarrollo de la indentidad del partido de Almirante Brown.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo mediante él o las áreas correspondientes preverá la protección, conservación y restauración del espacio, quedando facultado para realizar todas las acciones necesarias para la prosecución de los fines propuestos.

ARTICULO 3º: De forma.

Mariano San Pedro - Mario Fuentes - Eduardo Fabiani

Estado parlamentario: APROBADO