miércoles, 25 de agosto de 2010

Precedencias

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2010


VISTO:

La necesidad de establecer un modo de precedencias, representación y competencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown, y;


CONSIDERANDO:

Que es intención establecer un orden de precedencia protocolar, de aplicación en todo el distrito para la organización de actos y ceremonias, a los efectos de lograr una mayor coordinación con todas las instituciones de la comunidad;

Que en cualquier tipo de acto o evento el reconocimiento de las precedencias para la correcta ubicación en un determinado orden es fundamental para el éxito del mismo y para la satisfacción general de los participantes;
Que la regulación de precedencias no tiene mayor objeto que fijar una ordenación que facilite la celebración de los actos públicos oficiales;
Que las reglas de ceremonial y protocolo tienen amplia vigencia en la vida de la sociedad moderna, y la complejidad de los actos de Gobierno hace necesaria una reglamentación protocolar correcta;
Que en la elaboración del presente el Honorable Concejo Deliberante ha observado la normativa vigente en materia protocolar Decreto P.E.N. 2072-93 y modificatorios;
Que además se ha consultado bibliografía especializada, normativas vigentes en otras jurisdicciones, como así a especialistas y profesionales de la materia;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1°: El orden de precedencia protocolar en el ejido del partido de Almirante Brown será establecido de la siguiente manera:
Intendente Municipal;
Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
Ex Intendentes Constitucionales del Distrito;
Presidente del Consejo Escolar;
Secretarios del Departamento Ejecutivo, en el siguiente orden:
-Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
-Secretaria de Gobierno
-Secretaria General
-Secretaria de Producción y Desarrollo
-Secretaría de Educación y Cultura
-Secretaría de Infraestructura y Planificación
-Secretaría de Desarrollo Social
-Secretaría de Salud
-Secretaría Privada;
Concejales del H. Concejo Deliberante;
Juez de Paz de Alte. Brown;
Jueces de Tribunal Municipal de Faltas;
Subsecretarios con dependencia directa del Sr. Intendente;
Consejeros Escolares;
Secretarios del HCD;
Subsecretarios de las Secretarías del Depto. Ejecutivo;
Directores Generales, Tesorero Gral., Contador Gral.;
Prosecretario del HCD;
Directores del Ejecutivo Municipal;


Artículo 2°: El ordenamiento general de precedencias dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria, teniendo en cuenta:
a.En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito Municipal, el Sr. Intendente ocupará la presidencia, salvo que estén presentes el Sr./a. Presidente de la Nación o el Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires.
b.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por otros organismos oficiales, se hallen dentro del ámbito del Distrito de Alte. Brown.
c.En todos los actos, recepciones y ceremonias que, siendo organizados por instituciones de carácter privado, requieran la participación de autoridades de cualquiera de los poderes de Gobierno.

Artículo 3°: En los actos, recepciones y ceremonias que se realicen con la presencia de autoridades cuya jerarquía se encuentre comprendida en el Decreto Nacional de Precedencias que se encuentre en vigencia, se adoptará lo dispuesto en este último.

Artículo 4°: Podrán asumir la representación del señor Intendente Municipal el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, los Secretarios de Gobierno, los señores Concejales, Subsecretarios, Directores Generales y Directores, con acuerdo del señor Intendente.

Artículo 5°: En todos los actos y ceremonias oficiales organizados por el Gobierno Municipal dentro del Distrito, el área responsable de hacer cumplir la presente será la Dirección Gral. de Ceremonial, Protocolo y Eventos, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 6°: En todo acto oficial y ceremonias en el ámbito municipal en las que estén presentes autoridades del Ejecutivo y Legislativo Nacional y Provincial, como así también autoridades de las fuerzas armadas y de seguridad, eclesiásticas y escolares, u otras, recibirán el tratamiento y orden de precedencias que corresponda, según la índole del acto.

Artículo 7°: La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial que no se encuentren contempladas en el presente ordenamiento de precedencias, será determinada de acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revisten calidades profesionales a las de aquél, considerando además el prestigio en cuanto a su labor artística, cultural y/o social.

Artículo 8°: De forma.

Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - María O Quintana - Norma Warrel

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