viernes, 13 de mayo de 2011

Sobre el 60º aniversario del Conservatorio de Música Julián Aguirre.

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2011

VISTO:

La celebración del 60 aniversario del Conservatorio de Música Julián Aguirre, y;

CONSIDERANDO:


Que en el año 1949 se inauguraba el Conservatorio de Música de La Plata, surgiendo en 1951 la filial Nº 1 de dicho Conservatorio, en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, designado como "Conservatorio de Música y Arte Escénico de la Provincia de Bs. As., filial Nº 1", bajo la dependencia de su sede central en La Plata y desempeñándose como director el Maestro Alberto Ginastera;

Que en el primer Libro de Actas de Exámenes del establecimiento -documento más antiguo que se ha hallado- figura el 15 de mayo de 1951 como fecha de los primeros exámenes de admisión a las carreras de Música y Arte Escénico, por lo cual se considera ese día el de su fundación;

Que a poco de crearse la Dirección de Enseñanza Artística en la provincia, en 1957 los establecimientos de tal modalidad pasan a depender de ella, y en los años inmediatos siguientes se produce la descentralización y autonomía de filiales, por lo cual en ese año se lo designa con el nombre de "Julián Aguirre", como homenaje a la memoria del ilustre compositor argentino;

Que a fines de la década del 50 se establece la Planta Orgánico Funcional y Categoría de los Institutos dependientes de Artística y se asigna al Conservatorio Julián Aguirre como de "primera categoría" (Res. 3465/61), en mérito a su importancia;

Que desde su fundación en 1951 se han sucedido los siguientes directores: Hasta 1958 Alberto Ginastera; de 1959 a 1960 Juan Carlos Paz; de 1961 hasta 1968 Osvaldo Zeoli; desde 1969 hasta 1991 Angel Roberto Chiarenza; desde 1992 a 1997 María Inés Ferrero; desde 1998 a 2006 Luis Alberto Sardo y desde el año 2007 Omar Martínez;

Que desde su fundación, ha incrementado notablemente año tras año un crecimiento constante en la cantidad de solicitudes de inscripción, de la mano del prestigio alcanzado en toda la provincia de Buenos Aires;

Que en el año 2004 el Conservatorio obtiene “Acreditación Plena” –único Instituto de Artística que lo obtuvo en primera instancia-, lo cual le permite cumplir con las nuevas finalidades de los Institutos Terciarios: formación de grado, extensión, capacitación e investigación, además de proponer postítulos;

Que desde 2005 brinda talleres de extensión que proporcionan un primer acercamiento de la comunidad al mundo de la música (guitarra, teclado, canto, percusión), que se suman a las orquestas y coros, elevando la matrícula estable promedio de la Institución a 2400 alumnos;

Que en 2006 comenzó a implementar los Postítulos (siendo éstos los primeros aprobados por la Rama en la Provincia de Buenos Aires): Postítulo de Especialización Superior en Instrumento/Canto (Res. Nº 538/07) y Postítulo de Especialización Superior en Educación Musical con Orientación en Disciplinas Didácticas de la Música (Res. Nº 1245/07);

Que en octubre de 2010 se produjo la apertura de una subsede del Conservatorio en la Ciudad de Adrogué, a fin de brindar nuevos espacios a la gran cantidad de aspirantes a ingreso, especialmente de este partido de Almirante Brown, que funciona en el turno Vespertino de la E.P. Nº 5;

Que la institución cubre las necesidades pedagógico-musicales en el área artística de las escuelas primarias y secundarias, profesorados, bandas, orquestas, seminarios, formación docente, trayectos formativos, etc. en los partidos de Lomas de Zamora, Alte. Brown, Presidente Perón, Lanús, Avellaneda, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Quilmes e incluso ciudades alejadas del interior del país;

Que gran cantidad de los ex alumnos son hoy respetados músicos, profesores, artistas y pedagogos, muchos integrantes de las más importantes orquestas del país y del exterior con reconocimiento internacional;

Que la celebración del 60 aniversario de la Institución es símbolo de fecunda trayectoria, perseverancia, y sumo prestigio, por lo cual es intención efectuar un renocimiento institucional desde este Órgano Colegiado dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 4023, teniendo en cuenta además el especial significado que posee para toda la comunidad la existencia de una subsede, en nuestro Municipio;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la celebración del 60 aniversario de la fundación del Conservatorio de Música “Julián Aguirre”, institución de vasta y distinguida trayectoria en la provincia de Buenos Aires, con subsede en Almirante Brown,

Artículo 2º: Comuníquese a las autoridades de la Institución y a la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Almirante Brown.

Artículo 3º: De forma.

Mundial Juvenil de Voley.

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2011

VISTO:

La realización del Mundial Juvenil de Vóley en Argentina del cual Almirante Brown será sede y;

CONSIDERANDO:

Que del 19 al 28 de agosto del corriente, las mejores 16 selecciones del mundo se darán cita en el Polideportivo Municipal para disputar el Mundial Juvenil de Vóley;

Que tendrán representación los países de Argentina, Brasil, China, Bulgaria, Cuba, Grecia, Egipto, Serbia, España, Irán, Corea del Sur, Túnez, Rusia, Puerto Rico, USA y Francia;

Que la cadena televisiva internacional ESPN será la encargada de las competencias donde la Selección Argentina, líder en el ranking mundial, aspira a jugar las finales que se disputarán en el Polideportivo de Almirante Brown;

Que en la actualidad la gestión del Intendente Darío Giustozzi, mediante la Subsecretaría de Deportes, ofrece a miles de chicos y jóvenes la posibilidad de iniciarse en la práctica del vóley y, a su vez, competir en la Liga de Vóley del Sur (LIVOSUR), una de las más importantes de Argentina; brindándo paralelamente clases a través de las Escuelas Deportivas Municipales, en instituciones comunitarias de todas las localidades del distrito;

Que las federaciones Internacional y Nacional de Vóley decidieron que, por su capacidad de organización y por su nivel de infraestructura, la Municipalidad de Almirante Brown sea una de las dos sedes donde se dispute esta competencia;

Que la designación de Almirante Brown como sede del evento cobra aún mayor vuelo al tener en cuenta que se trata de la primera vez que esta competencia de altísima jerarquía de desarrolla en Argentina;

Que es intención por tanto, añadir al ámbito deportivo nacional e internacional, el reconocimiento municipal desde este Organo Colegiado a este trascendente evento, que realza la jerarquía del Municipio de Almirante Brown;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria - PJ eleva a consideración y tratamiento del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización en Almirante Brown del Mundial Juvenil de Vóley, que se lleverá a cabo del 19 al 28 de agosto del corriente en el Polideportivo Municipal, del que participarán las mejores 16 selecciones del mundo.

Artículo 2º: De forma.






Amistoso Internacional de Handball.

ALMIRANTE BROWN, mayo de 2011

VISTO:

La realización del amistoso internacional de Handball entre las selecciones de Argentina y Francia, y;

CONSIDERANDO:

Que el 8 de junio el Polideportivo Municipal será sede del amistoso entre el seleccionado Argentino, frente al mejor equipo en esta disciplina del mundo: la selección Francesa, bicampeóna del mundo, ganadora de las últimas olimpiadas y de la Eurocopa;

Que Almirante Brown fue selccionado por la Confederación Argentina de Handball como uno de las dos plazas donde la Selección Francesa disputará sus únicos amistosos contra el seleccionado nacional, el otro partido será en el Luna Park, y serán televisados por TyC Sport;

Que este encuentro forma parte de la etapa preparatoria de la Selección Nacional para los Panamericanos de Guadalajará, donde el equipo local buscará una plaza para los Juegos Olímpicos de Londres 2012, luego de su actuación en el Mundial de Suecia, donde culminó en el decimosegundo lugar, logrando así la mejor campaña de su historia;

Que de esta forma el Gobierno Municipal del Intendente Darío Giustozzi, a través de la Subsecretaría de Deportes, continúa trabajando en la promoción y jerarquización del deporte, como herramienta de inclusión y desarrollo social;

Que como resultado de esta fuerte política social y deportiva, miles de vecinos del distrito tendrán nuevamente la oportunidad de disfrutar, de manera libre y gratuita, de las mejores figuras deportivas a nivel nacional y mundial;

Que el Polideportivo Municipal se ha incorporado de manera definitiva a las grandes ligas y ya es referente indiscutible en el ámbito deportivo;

Que es intención efectuar un reconocimiento institucional a la actividad, dentro de las facultades de este Honorable Cuerpo, como manera de brindar un mayor impulso y difusión aún de este encuentro, que potencia la jerarquía del Municipio de Almirante Brown;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización del amistoso internacional de Handball entre los seleccionados de Argentina y Francia, que se desarrollará el 8 de junio en el Polideportivo Municipal de Almirante Brown.

Artículo 2º: De forma.

martes, 3 de mayo de 2011

Se declaró de Interés Municipal el 75 aniversario del Club San Martín de Burzaco.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:

La celebración del septuagésimo quinto aniversario del Club Social y Deportivo San Martín de Burzaco, y;

CONSIDERANDO:

Que el 1º de mayo de 1936 el entusiasmo de un grupo de jóvenes llevó a la creación del Club Atlético San Martín, que fue llamado de esta forma ya que en sus inicios la cede se encontraba en la Calle San Martín y 25 de Mayo;

Que desde sus inicios se pensó en una institución para fines lúdicos, de esparcimiento y para sociabilizar, en una época en la que el deporte popular de mayor ingerencia entre los jóvenes era el fútbol, por lo que comenzaron por armar una chancha provisoria;

Que el primer juego de camisetas fue donado por Don Eric Smith, quien sugirió los colores Azul y Blanco, símbolos de la institución, y la Primera pelota, como gran recuerdo, se pudo comprar gracias a la inversión de los primeros socios, los propios jugadores, junto a la comisión directiva de ese entonces, quien lleva el reconocimiento de ser el Primer Presidente de la Institución Don Juan Carlos Schulz;

Que durante el año 1967, se logró una de las mayores adquisiciones cuando se compró el Predio donde hoy día se encuentra el Estadio Francisco Boga, cuyo nombre se impuso en honor al propietario de ese terreno quién algunos años después de la compra, dio por finalizada la deuda del Club;

Que en 1970 la Institución pasa a llamarse Club Social y Deportivo San Martín de Burzaco nombre que perdura en la actualidad;

Que el 5 de Marzo de 1974 el Club puede por fín, luego de muchas gestiones afiliarse a A.F.A., gracias al compromiso de quienes integraban aquella Comisión, encabezada por Luis Celia, jugándose el primer partido oficial frente a Defensores de Cambaceres;

Que en términos futbolísticos, desde su reconocimiento, logra dos gloriosos ascensos a Primera C, en los años 1983 y 1996, aunque en ambas ocasiones sufriera la tristeza de volver a la categoría D años después;

Que gracias a muchos hinchas y a varias gestiones se logra comprar la Tribuna Pupilar, y es colocada con el esfuerzo de los simpatizantes. Además del reconocido Túnel, primera Institución en la D que lo poseía. Se construyen las Plateas, y una de las más importantes, se realiza la obra del gimnasio Ramón Amate, que lleva su nombre en reconociendo a uno de los miembros de Comisión Directiva que muchos años aportó al Club, no sólo esfuerzo sino también trabajo. Otra de las Obras encabezadas por los hinchas tan reconocidos por la Institución fue la finalización de la obra en el Buffet, iniciada y terminada por simpatizantes, con material donado y con un esfuerzo de los que venían de sus propios trabajos y ayudaban en la construcción;

Que en los últimos tiempos se logró terminar la construcción de la tribuna llamada Social, se pudo estabilizar economicamente al club y volverlo a los primeros planos de la categoría;


Que además una pujante y joven gestión trabaja constantemente en nuevas obras y en el mantenimiento de las instalaciones para una mejor atención a los socios; logrando por otra parte avanzadas gestiones en una alianza deportiva y una fuerte relación con la filial del Club Barcelona en Argentina, que cuenta con reconocimiento oficial del Club Español;

Que en cumplimiento del 75º aniversario la Comisión Directiva está compuesta por:

Presidente: Albarracín, Damián.
Vicepresidente: Ostanelli, Gabriel.
Secretario General: Yamamoto, Cristian.
Secretario de Actas: Oca Vitores, Leonardo.
Tesorera: Quiroz, Nancy.
Protesorero: Jorge, Sebastián.

Vocales Titulares:
Primero: Wilgen, Gustavo.
Segundo: Méndez, Diego.
Tercero: Abdala, Miguel.
Cuarto: Núñez, Sebastián.
Quinto: Robles, Miguel.
Sexto: Ferrari, Lucas.
Vocales Suplentes:
Primero: González, Adrián.
Segundo: Iglesias, Marcelo.
Tercero: Martignetti, Federico.
Cuarto: Balderrama, Sergio.
Comisión Revisora de Cuentas:
Revisores de Cuentas Titulares:
Primero: Orellana, Oscar.
Segundo: Díaz, Graciela.
Tercero: Fernández, Jorge.
Revisores de Cuentas Suplentes:
Primero: Díaz, Luis.
Segundo: Gallo, Yanina.


Que se trata de un Club de amplia popularidad en la ciudad de Burzaco y en todo Almirante Brown, símbolo de la pasión que el fútbol despierta en un mundo que vibra alrededor de la pelota;

Que es de destacar que el Club ha tenido a lo largo de los años las puertas abiertas para todas las expresiones individuales, sociales, culturales y políticas, siendo una entidad caracterizada por su amplitud y apertura a quienes lo requieran;

Que es intención de este Órgano Colegiado realizar un reconocimiento Institucional ante esta trascendente fecha para toda la familia de San Martín, como manera de distinguir y realizar la notable trayectoria que ha alcanzado;

POR ELLO:

EL bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal el septuagésimo quinto aniversario del Club Social y Deportivo San Martín de Burzaco, Institución de notable trayectoria y popularidad en el partido de Almirante Brown.

Artículo 2º: Elévese notificación formal de la presente a la Asociación del Futbol Argentino (A.F.A.).

Artículo 3º: Forma.






Mario Fuentes.

El HCD reclamó por PAKAPAKA.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:

La creación de PAKAPAKA, el primer canal público educativo diseñado para chicos por el Ministerio de Educación de la Nación, y;


CONSIDERANDO:

Que PAKAPAKA es una señal infantil con contenidos de alta calidad orientados a educar y a entretener, para todos los niños de Argentina y de América Latina;

Que PAKAPAKA promueve el acceso de chicos y chicas información y materiales de diversas fuentes nacionales e internacionales que contribuyen a su desarrollo, conforme lo plasmado en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Que esta señal brinda una programación de alta calidad dirigida al público infantil, que respeta los derechos humanos de los niños, y estimula su creatividad e imaginación, promoviendo la diversidad y la inclusión y despertando el gusto por el conocimiento;

Que PAKAPAKA pone a disposición de los docentes y los alumnos material audiovisual educativo de alta calidad técnica y pedagógica destinado a apoyar el proceso de enseñanza / aprendizaje en diversas áreas curriculares, y favoreciendo el uso de las tecnologías de información y comunicación de los procesos pedagógicos;

Que la programación trabaja en red con otras instituciones y televisoras públicas de América Latina con reconocida trayectoria en el campo de la infancia y de la producción audiovisual;

Que la grilla de programación incluye variedad de formatos que van desde la ficción hasta la animación 2D y 3D, el documental y el vivo;

Que el proyecto de convergencia de la señal PAKAPAKA se estructura en torno al concepto de juego, siendo el objetivo proponer a los niños un espacio digital en el que puedan jugar y divertirse, desarrollando sus potencialidades creativas;

Que la programación de PAKAPAKA tiene una franja denominada Ronda, con contenidos para niños de 2 a 5 años, considerando que la primera infancia posee identidad, necesidades y capacidades propias, y que está en pleno desarrollo;

Que, asimismo existe otra franja de programación dirigida a menores de entre 6 a 12 años, considerando que los chicos de esta franja etárea construyen su identidad y estructuran su manera de ver el mundo a partir de referentes múltiples;

Que esta señal enfoca al desarrollo de series de programas para la infancia que no le temen a los temas difíciles, que parten de un respeto profundo por los niños a quienes reconoce como constructores y pensadores de su realidad;

Que PAKAPAKA presenta el desafío de aportar una nueva forma de mostrar, hablar y convocar a la infancia, ofreciendo contenidos y formatos estéticos que piensan en las posibilidades y en las necesidades de los niños de nuestro país;

Que se pretende que esta señal sea una fuerte colaboradora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de cada aula en la Argentina, empleando como camino a los afectos, el diálogo, la fantasía, la imaginación, el juego, las preguntas, el descubrimiento, la curiosidad, la exploración, los sentidos y la investigación;

Que PAKAPAKA representa una televisión centrada en la oportunidad de decir quién es y en estimular la participación infantil en convivencia democrática;

Que independientemente de cualquier subjetividad, es fundamental que sean respetadas todas las voces y la diversidad de oferta cultural, garantizando la libertad de elección para la formación de los niños;

Que los grupos monopólicos que controlan las empresas de televisión por cable no pueden adjudicarse la potestad de bloquear el ingreso de enseñanza pública a toda la sociedad;

Que es ineludible la libertad de expresión en nuestro país, reconquistada en 1983 por todos los Argentinos y que debe permanecer por siempre;

Que la comunidad infantil de Almirante Brown no debe estar ajena a un canal donde todos los niños de la ciudad puedan reconocerse, aprender, conocer, participar y expresarse;

Que como legítimos representantes de esta comunidad, se considera fundamental expresar de forma institucional la intención que PAKAPAKA pueda ser incorporado en todas las señales de cable, garantizando el derecho de los usuarios, vecinos del distrito;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante Almirante Brown declara de su interés el canal PAKAPAKA, primer canal público educativo diseñado por el Ministerio de Educación de la Nación.

Artículo 2º: Comuníquese a las empresas Cablevisión - Multicanal y DIRECTV, la voluntad del Honorable Concejo Deliberante de Almirante Brown a fin de que se incluya en sus respectivas grillas de programación el canal PAKAPAKA.

Artículo 3º: Póngase en conocimiento con copia al Ministerio de Educación de la Nación, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a la Cámara de Diputados de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: De forma.


Mario Fuentes.

Sobre prórroga beneficios para discapacitados.


ALMIRANTE BROWN, abril de 2011


VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9204, prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 8980 (prorroga de la Ordenanza N° 7846), por la cual se exime del pago de tasas Municipales a discapacitados, y

CONSIDERANDO:

Que el vencimiento de los permisos provisorios y beneficios tributarios otorgados a discapacitados ha caducado el 31 de Diciembre de 2010;

Que una vez vencido el plazo mencionado, los interesados están obligados, si desean continuar con su actividad, a reunir y presentar todos los requisitos habituales establecidos para la habilitación definitiva de comercios, como así también proceder a realizar el pago de todas las Tasas e Impuestos correspondientes;

Que para hacer frente a las referidas obligaciones, los interesados deberán invertir recursos económicos relativamente significativos, que en la actualidad, la realidad así lo indica, la mayoría de ellos no posee;

Que el propósito explicito de la Ordenanza N° 7846 Y su prórroga ordenanza N° 8980 y 9204, fue precisamente que el Municipio acudiera en ayuda de quienes se encuentran en inferioridad de condiciones para hacerle frente a sus necesidades elementales;

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades a este Honorable Cuerpo le corresponde dictar la norma necesaria para su implementación;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:

Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2011, la vigencia de los permisos provisorios y beneficios otorgados a discapacitados, de conformidad con lo preceptuado por la Ordenanza N° 7846 y su prórroga Ordenanza N° 8990 y 9204.

ARTICULO 2º:

A solicitud de los interesados, los mismos deberán concurrir a la Dependencia Municipal correspondiente en donde se dejara constancia de la prorroga dispuesta por la presente Ordenanza, mediante anotación en los certificados de permisos respectivos.
ARTICULO 3º:

De Forma.

Mario Fuentes.
Eduardo Fabiani.

Sobre tasas municipales.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:


Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9203, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se prorroga la vigencia de las Ordenanzas Nº 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722;8979;
Que las mismas disponen excenciones de tributos Municipales de carácter genérico para particulares;

Que se mantienen los fundamentos plenamente válidos que motivan la sanción de la normativa, siendo beneficiadas por sus alcances, personas que se encuentran realmente imposibilitadas de abonar los impuestos;

Que la sanción de la Ordenanza N° 9107, en su arto 55° establece que las excenciones previstas en normas específicas, serán consideradas previa solicitud del beneficiario, acreditación de las causales y requisitos correspondientes. Tratándose de gravámenes anuales, la solicitud deberá presentarse dentro del primer semestre del año fiscal;

Que el plazo para iniciar los trámites correspondientes será hasta el 30 de agosto, atento a la fecha de la sanción de la presente;

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que se podrán establecer excenciones parciales o totales de los tributos Municipales, siendo las mismas de carácter general y vigentes para el ejercicio en el que se dicte la medida, y a los efectos de mantener las vigencias de las Ordenanzas mencionadas precedentemente, resulta necesario prorrogar los alcances de las mismas mediante la sanción de la correspondiente norma legal;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:


Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2011, la vigencia de las Ordenanzas N° 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722; 8979 Y 9203.

ARTICULO 2º:


El Departamento Ejecutivo deberá implementar la constatación de las condiciones exigidas para la excención en la forma que corresponda, hasta el 30 de agosto del 2011.

ARTICULO 3º:


De Forma.




Mario Fuentes.

Eduardo Fabiani.

Resolución sobre vías de excepción.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011


VISTO:

Los expedientes con pedido de Vía de Excepción que radican en la Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la asunción de esta gestión tanto en lo Municipal como en el ámbito legislativo se utilizaba frecuentemente un mecanismo de aprobación por vía de excepción de planos u obras, que por alguna razón no se encuadraban dentro de la normativa en vigencia;

Que a partir del 10 de diciembre de 2007 este Honorable Concejo Deliberante no aprobó ningún expediente bajo esta modalidad, por lo que se ha ido generando un acumulamiento natural con el paso del tiempo;

Que paralelamente este Cuerpo elaboró en conjunto con las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo una normativa para empadronar las obras existentes bajo estas características, ya sean de uso particular o comercial, que luego fuera sancionada bajo el número de Ordenanza Nº 9025;

Que para ello se observó las propuesta de la Asociación de Técnicos de la Construcción de Almirante Brown, y diversas iniciativas en la materia, dando como resultado un texto normativo completo y acorde a las necesidades;

Que al ponerse en vigencia la Ordenanza, en determinados casos, los expedientes iniciados en este Concejo Deliberante fueron presentados al mismo tiempo ante el Departamento Ejecutivo, dándose una situación de superposición de la problemática;

Que es intención dar una solución administrativa a la cantidad de expedientes que obran en Comisión, a fin de poder brindar además una respuesta a la temática de fondo;

POR ELLO:

La Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artíulo 1º: Gírense al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Infraestructura y Planificación, los expedientes que como listado adjunto forman parte de la presente, a fin de que a través de las áreas técnicas pertinentes se resuelva en cada caso dentro de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9025.

Artículo 2º: Una vez tomado conocimiento y obrado en consecuencia, gírese nuevamente al HCD.

Artículo 3º: De forma.


Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte.