martes, 3 de mayo de 2011

Resolución sobre vías de excepción.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011


VISTO:

Los expedientes con pedido de Vía de Excepción que radican en la Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la asunción de esta gestión tanto en lo Municipal como en el ámbito legislativo se utilizaba frecuentemente un mecanismo de aprobación por vía de excepción de planos u obras, que por alguna razón no se encuadraban dentro de la normativa en vigencia;

Que a partir del 10 de diciembre de 2007 este Honorable Concejo Deliberante no aprobó ningún expediente bajo esta modalidad, por lo que se ha ido generando un acumulamiento natural con el paso del tiempo;

Que paralelamente este Cuerpo elaboró en conjunto con las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo una normativa para empadronar las obras existentes bajo estas características, ya sean de uso particular o comercial, que luego fuera sancionada bajo el número de Ordenanza Nº 9025;

Que para ello se observó las propuesta de la Asociación de Técnicos de la Construcción de Almirante Brown, y diversas iniciativas en la materia, dando como resultado un texto normativo completo y acorde a las necesidades;

Que al ponerse en vigencia la Ordenanza, en determinados casos, los expedientes iniciados en este Concejo Deliberante fueron presentados al mismo tiempo ante el Departamento Ejecutivo, dándose una situación de superposición de la problemática;

Que es intención dar una solución administrativa a la cantidad de expedientes que obran en Comisión, a fin de poder brindar además una respuesta a la temática de fondo;

POR ELLO:

La Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artíulo 1º: Gírense al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Infraestructura y Planificación, los expedientes que como listado adjunto forman parte de la presente, a fin de que a través de las áreas técnicas pertinentes se resuelva en cada caso dentro de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9025.

Artículo 2º: Una vez tomado conocimiento y obrado en consecuencia, gírese nuevamente al HCD.

Artículo 3º: De forma.


Comisión de Infraestructura, Planificación y Transporte.