martes, 3 de mayo de 2011

Sobre tasas municipales.

ALMIRANTE BROWN, abril de 2011

VISTO:


Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 9203, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se prorroga la vigencia de las Ordenanzas Nº 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722;8979;
Que las mismas disponen excenciones de tributos Municipales de carácter genérico para particulares;

Que se mantienen los fundamentos plenamente válidos que motivan la sanción de la normativa, siendo beneficiadas por sus alcances, personas que se encuentran realmente imposibilitadas de abonar los impuestos;

Que la sanción de la Ordenanza N° 9107, en su arto 55° establece que las excenciones previstas en normas específicas, serán consideradas previa solicitud del beneficiario, acreditación de las causales y requisitos correspondientes. Tratándose de gravámenes anuales, la solicitud deberá presentarse dentro del primer semestre del año fiscal;

Que el plazo para iniciar los trámites correspondientes será hasta el 30 de agosto, atento a la fecha de la sanción de la presente;

Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que se podrán establecer excenciones parciales o totales de los tributos Municipales, siendo las mismas de carácter general y vigentes para el ejercicio en el que se dicte la medida, y a los efectos de mantener las vigencias de las Ordenanzas mencionadas precedentemente, resulta necesario prorrogar los alcances de las mismas mediante la sanción de la correspondiente norma legal;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º:


Prorróguese hasta el 31 de Diciembre de 2011, la vigencia de las Ordenanzas N° 6856; 6858; 6859; 6860 ;6861; 6862; 6863; 6865; 8236;8276;8722; 8979 Y 9203.

ARTICULO 2º:


El Departamento Ejecutivo deberá implementar la constatación de las condiciones exigidas para la excención en la forma que corresponda, hasta el 30 de agosto del 2011.

ARTICULO 3º:


De Forma.




Mario Fuentes.

Eduardo Fabiani.