martes, 16 de diciembre de 2008

Implementación del Foro "En Brown estamos despiertos"

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008


VISTO:

La necesidad de ordenar la actividad de los establecimientos o locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera sea su denominación u actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta preponderante poder ajustar a derecho las actividades de este tipo de comercios, en los que inciden no sólo variables de índole económica, sino principalmente factores relacionados con la convivencia, la seguridad, la salud y en consecuencia la vida de las personas;

Que desde hace años en las distintas zonas de nuestra comuna, impera un grave estado en la situación general de la nocturnidad, por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal estableció por Decreto la Emergencia en la Nocturnidad;

Que existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro;

Que es esencial elaborar una norma avalada por el común de la sociedad y por los distintos actores sociales relacionados con la problemática (Municipio, Policía, Bomberos Voluntarios, Docentes, fuerzas vivas, comerciantes, jóvenes y padres) de modo de poder lograr el consenso necesario que permita la concreción de una Ordenanza, que nos lleve a una mejora significativa en los diversos índices que hacen a la temática;

Que para ello, el Estado Municipal debe ponerse al frente de la situación, instalar el debate en la sociedad mediante los medios de comunicación, consultas de opinión, mesas de debate y cualquier otra metodología conveniente que permita conocer el parecer de los actores y un mapa aún más minucioso de la situación, para la concreción de los objetivos planteados;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese en el ámbito del Municipio de Almirante Brown un Foro de Debate bajo la consigna “En Brown estamos despiertos”, que permita la sanción de una Ordenanza sobre la temática abordada en el Visto de la presente, surgida del consenso de los distintos actores.

Artículo 2º: Tómese como base para el debate, el proyecto de Ordenanza del “Código de la Nocturnidad”.



Artículo 3º: Participarán del Foro:
Por el Gobierno Municipal, un miembro de las Secretarías de: Gobierno, Infraestructura y Planificación, Salud, un miembro de la Subsecretaría de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades y uno de la Dirección de Juventud;
El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, y miembros del Cuerpo designados por su titular;
Un miembro del Consejo Escolar;
Autoridades de la Policía Distrital;
Autoridades de la Sociedad de Bomberos Voluntarios local;
Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria;
representantes por comercio de los rubros mencionados;
Los Jóvenes y Padres interesados, para lo cual se deberá comunicar oportunamente a través de los diversos medios de comunicación local y mediante los centros de gestión comunal de cada localidad;
Colaboradores a determinar por el Foro;
Especialistas y toda otra persona que se considere relevante.

Artículo 4º: Presidirá el Foro el Señor Intendente Municipal. Oficiará de Secretario Ejecutivo un representante del Departamento Ejecutivo designado por el Intendente, y de Secretario Legislativo, un representante del HCD designado por el Presidente del Cuerpo.

Artículo 5°: A efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo adecuado para el desarrollo, citación, día y hora de realización, además de toda otra medida que se considere relevante para la concreción del objetivo planteado, en un plazo que no supere los quince (15) días contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 6º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres - Ivanna Rezano - Norma Warrell - Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8894.

Lanzamiento del "Código de la Nocturnidad"

ALMIRANTE BROWN, Diciembre de 2008
VISTO:

La implementación del Foro de Debate bajo la consigna “En Brown estamos despiertos”, cuya finalidad es la de analizar y establecer los parámetros para la sanción de una Ordenanza que regule la actividad en los establecimientos de diversión nocturna;


CONSIDERANDO:

Que “la sanción de las ordenanzas y disposiciones corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante conforme al artículo 24 del Decreto Ley 6.769/58, Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales;

Que existe una dispersión de las fuentes normativas resultando menester su actualización, unificación y sistematización tendiente a lograr un régimen legal claro;

Que además de ello, se entiende prioritaria la participación de la comunidad en la toma de decisión de las políticas de Estado, ya que la discriminación, la violencia, la venta de drogas u alcohol son problemas que nos afectan a todos de algún modo y requieren del compromiso de la sociedad en su conjunto para combatirlos;

Que en virtud de esto, el Estado Municipal debe generar políticas meridianas que remedien la situación imperante y protejan el bienestar común, determinando claramente obligaciones y deberes de las partes, disposiciones específicas para cada caso y la aplicación de férreas sanciones ante incumplimientos;

Que se deben atender distintas aristas que hacen a la cuestión, caso la ingesta de bebidas alcohólicas por menores, medidas antisiniestrales para espacios físicos, disposiciones de seguridad, requisitos para habilitaciones, entre demás variables;

Que existen diversas ordenanzas en vigencia en este Municipio que hacen a dichas variables, ordenanza 6.774, 7.271, 4.019 y modificatoria 6.072; además es necesario cumplimentar disposiciones establecidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Decreto 12/05; Resolución Nº 2.740 del 27 de agosto de 2003; Decreto 490/98; Ley 11.825 –texto ordenado de la Ley 11.748 con las modificaciones introducidas por las leyes 12.432, 12.547, 12.590 y 13.178-; y Ley 12.588; y debe considerarse por último lo normado por la Ley Nacional Nº 23.592;

Que se considera relevante a posteriori de la sanción y promulgación de la norma, la continúa capacitación y conscientización de las disposiciones adoptadas, mediante las diversas instancias de comunicación institucional entre vecino y comuna, y la implementación de un Observatorio Social;


POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
DEL TIPO DE ACTIVIDAD

Artículo 1º: Denominase la presente Ordenanza “Código de la Nocturnidad” aplicable en todo el ámbito del partido de Almirante Brown.

Artículo 2º: Los establecimientos o locales que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades bailables, tanto en lugares cerrados como al aire libre, como actividad principal o accesoria, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 3°: A los efectos de la presente se entiende por:
Pub: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, no permitiéndose la realización de baile.
Bares Dancing: Local donde se expendan todo tipo de bebidas (con o sin alcohol) e infusiones, con música ambiental, permitiéndose la realización de baile.
Confitería bailable – discos: Local donde se realice baile, con o sin actuación de conjunto musical o mediante grabaciones con intervención en uno y otro caso de “disc-jockey”, y juegos de luces, se expendan bebidas de todo tipo, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada.

Artículo 4°: Prohíbase en el partido de Almirante Brown el funcionamiento de Cabaret o Boites, o cualquier actividad similar sin importar la designación que reciba.

CAPITULO II
DE LA HABILITACION

Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido por Ordenanza Municipal 4.019 modificada por 6.072 para la habilitación de comercios e industrias, serán requisitos para la Habilitación de este tipo de actividad:
Acreditación que demuestre cumplir con las medidas de seguridad antisiniestral expedida por la Dirección de Bomberos de la provincia de Buenos Aires, o dependencia jurisdiccional de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 2.740/03 del Ministerio de Seguridad bonaerense.
Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupacional otorgado por la Dirección de Bomberos de la provincia o dependencia jurisdiccional de la misma.
Constancia de seguro de responsabilidad civil, y de cobertura médica de emergencias, que cubra a todas las personas, conforme al inciso anterior.
Plan de evacuación suscripto por personal idóneo matriculado, Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral, indicando las personas físicas responsables de su implementación.
Certificado de fumigación y limpieza de tanques de agua, renovables anualmente.

No se otorgará permiso provisorio sin el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6°: Las habilitaciones se extenderán por el término de un (1) año, a partir de la fecha de otorgamiento, siendo renovable por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no se encuentra clausurado ni posee deuda por infracciones. La Municipalidad otorgará un certificado donde constará la fecha de vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público.

Artículo 7°: Prohíbase la instalación de nuevos locales bailables, no existentes a la fecha de la sanción de esta Ordenanza, a menos de cien (100) metros, contados por el recorrido peatonal en forma directa, desde la puerta del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos, salones velatorios, establecimientos educativos, iglesias y templos.

Artículo 8°: Estará prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas, cuando el local se encuentre en un sótano o subsuelo.

Artículo 9°: Los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, una vez obtenida la habilitación correspondiente, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad –Dirección General de Inspección Municipal- el cese de actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Administración Municipal.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA APERTURA

Artículo 10°: Establézcase que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

1) INFORMACION AL PÚBLICO:
a) exhibir en la entrada de acceso, en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Dichos requisitos no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivo de raza, marca de vestimenta, religión, nacionalidad, ideología, opinión gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Se deberá aclarar si existe necesidad de ingresar con zapatos o determinada opción de vestir formal.
b) colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (gráfico) de seguridad del establecimiento. En el mismo se deberá indicar la capacidad máxima de asistentes.
c) brindar información explicativa en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, previa disminución de la música, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.

2) NIVEL SONORO: Estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente. Certificado de aptitud acústica expedido por la Secretaría de Infraestructura y Planificación de la Municipalidad, conforme a la normativa vigente.

3) ILUMINACION: Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.

4) CARTEL LUMINOSO: Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda "Capacidad Máxima Completa" cuando correspondiere.

5) CUENTA GENTE: se instrumentará la colocación de un dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su verificación. Además deberá preverse que las entradas que se entregan al público estén numeradas correlativamente conforme a la capacidad autorizada, independientemente que sean estás otorgadas en forma gratuita o bajo abono de un importe.

6) LISTADO DE PERSONAL: Los Establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.

7) ACCESOS: Todas las personas antes de ingresar al establecimiento serán controlados mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes. Debe preverse que dicho control sea efectuado por personal de igual sexo al concurrente.

8) TELEFONIA: instalación de telefonía pública o semi pública correctamente señalizada para el uso de los clientes, o telefonía móvil a cargo del establecimiento. A un costado de estos, de modo visible, deberá colocarse un cartel con los números: de la dependencia policial donde radique el local; el 911; y un número habilitado por la Municipalidad de Almirante Brown para recibir denuncias por hechos que atenten contra sus derechos.

9) PERSONAL ESPECÍFICO: deberá preverse la presencia de una persona por baño a los efectos de controlar las acciones desarrolladas por los jóvenes dentro de los mismos.

Artículo 11º: Será responsabilidad exclusiva de los titulares de los comercios efectuar la limpieza de la vereda del local y del cordón de calle, en el frente del local y en la zona circundante una vez finalizada la actividad.

CAPITULO IV
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Artículo 12°: El personal de seguridad que preste servicio en los establecimientos determinados, deberá estar debidamente inscripto en el “Registro de Personal de Seguridad”. El mismo funcionará bajo la órbita de la Dirección General de Inspección Municipal.

Artículo 13°: Para la inscripción en el Registro, serán requisitos:
a) Presentar DNI;
b) Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país;
c) Ser mayor de edad;
d) Constituir domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con un mínimo de un año;
e) Certificado de aptitud psicofísica y técnica emitido por organismo de salud estatal competente con vigencia por un año;
f) Poseer libreta sanitaria;
j) Certificado de Buena Conducta;
h) Expresar pertenencia actual o pasada a alguna Fuerza de Seguridad y/o Armada, debiendo aclarar cual y el grado o rango que revisten o revistieron.

Artículo 14°: El titular de la explotación comercial no podrá contratar personal bajo ninguna modalidad si no se encuentra inscripto en dicho Registro.

Artículo 15°: Durante su función, el personal que cumpla funciones de seguridad deberá vestir indumentaria (remera, buzo, campera o saco) con identificación a la vista, con la palabra "seguridad" y portar tarjeta identificatoria colocada en la pechera con foto tipo carné, nombres y apellido de la persona, número asignado por el Registro que lo habilite en la función y nombre o razón social del contratante.

Artículo 16°: Queda prohibida la utilización por parte del personal de seguridad de armas de fuego o de cualquier otra, durante la prestación del servicio. Salvo expresa autorización de la autoridad policial competente.

Artículo 17º: El personal de seguridad tendrá prohibido consumir bebidas alcohólicas o energizantes durante el horario en que trabajen.

Artículo 18º: El personal de seguridad deberá realizar cursos de capacitación, de carácter obligatorio, en atención médica de emergencia, siniestros y catástrofes, comunicación, derechos humanos y prevención de incidentes. El Municipio deberá acordar con los organismos públicos o privados con competencia, el desarrollo de los cursos en la órbita distrital.

Artículo 19º: La Municipalidad otorgará un carné habilitante para el ejercicio de la función con vigencia anual indicando el número otorgado en el registro. El incumplimiento de alguna de las requisitorias dispuestas en este Capítulo dará lugar al retiro del carné y la consiguiente anulación de la inscripción en el registro.

CAPITULO V
DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo 20º: Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, como así de energizantes, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto.

Artículo 21º: Todos los locales comprendidos en la presente deberán estar inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, conforme lo reglado por la Ley Provincial 13.178. Condición sin la cual no podrán ejercer su actividad.

Artículo 22º: Conforme al artículo 2º de la Ley Provincial 12.588, prohíbase la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos citados en el artículo 2º de la presente.

Artículo 23º: Los responsables de dichos establecimientos deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) y mayores de dieciocho (18) años de edad. La concurrencia simultánea será admitida únicamente en los establecimientos o locales en que no se vendan, expendan, suministren, depositen, exhiban, o consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 24º: En los locales habilitados para el ingreso de mayores de 14 años está prohibido la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de cigarrillos. Está prohibida la permanencia de público mayor de 18 años inclusive, exceptuándose docentes y padres.

Artículo 25º: Los locales podrán contar con un sector exclusivo (denominado VIP o reservado) que estarán debidamente demarcados, con servicios de mozo, de mesas y de seguridad exclusiva.

Artículo 26º: Los responsables de los establecimientos deberán: Realizar campañas de difusión en sus locales tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso indebido de drogas, del consumo excesivo de alcohol, bebidas energizantes y de mezcla de ambos, como así también de cualquier otra que atente la salud humana; estas campañas estarán coordinadas por la Coordinación General de Adicciones y Salud Mental de la Municipalidad de Almirante Brown; Prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia; Prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias; extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y aceras de los mismos.

CAPITULO VI
DE LOS ESPECTACULOS EVENTUALES

Artículo 27º: Se define como "Espectáculo Eventual" a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento, mediante la reproducción de música, conciertos musicales, desfiles, corzos u otro, y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado, y en la vía pública municipal.

Artículo 28º: Para solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesado/s deberá/n presentar nota diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección General de Inspección Municipal, solicitando autorización, en la que deberá constar: a. Datos del organizador del evento, nombre o razón social; b. Declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal; c. Número de teléfono del organizador; d. Nombre del evento y características; e. Valor de la entrada, si correspondiere; f. Fecha solicitada y hora de realización; g. Lugar o fecha alternativa en caso de lluvia.

Artículo 29º: Requisitos de Seguridad: a. Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis de salidas de emergencias y extintores de realizarse en lugar cerrado; Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública; Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida; Se considerará necesaria la presencia en el lugar del evento de un (1) médico por cada dos mil quinientas (2500) personas y una (1) ambulancia por cada cinco mil (5000) personas; De no disponer de baños, instalación de sanitarios químicos suficientes; Certificado de impacto sonoro firmado por un profesional responsable y certificado por la Municipalidad; Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado y a nombre del organizador o responsable; Se aplicará toda otra normativa relacionada contenida con esta Ordenanza.

Artículo 30º: La seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad, se deberá cumplir con los requisitos establecidos.

Artículo 31º: En caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad formulará los cargos pertinentes a los organizadores de los eventos.

Artículo 32º: Las consecuencias producidas por los eventos no autorizados o que se realicen sin conocimiento, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizador/es en solidaridad con los propietarios del predio en caso de realizarse en lugares privados.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Artículo 33º: Modificase el artículo 42º de la Ordenanza 3501, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 42º: Los responsables de locales de Diversión Nocturna que no cumplan con las disposiciones establecidas en el “Código de la Nocturnidad” serán sancionados a la primer infracción con multas de 100 a 200 módulos. A la segunda infracción multas de 200 a 300 módulos y clausura preventiva durante 15 días. A la tercer infracción multas de 300 a 500 módulos y clausura definitiva”.

Artículo 34º: Derogase el Artículo 28º bis de la Ordenanza 3501.

Artículo 35º: Modificase el artículo 48º de la Ordenanza 3501 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 48º: Los responsables de la realización de espectáculos eventuales sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo VI del “Código de la Nocturnidad” serán sancionados con multas de 100 a 300 módulos”.

CAPITULO VIII
DEL SEGUIMIENTO

Artículo 36º: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar una línea de atención telefónica cuya finalidad será la de recibir imputaciones por discriminación, maltrato, violencia u otros, cometidos dentro o fuera de los locales comerciales del rubro. Las denuncias recibidas serán analizadas por personal específico, el que determinará las acciones conducentes según corresponda.

Artículo 37º: Crease el “Observatorio Social de la Nocturnidad”, cuya función sea el seguimiento de las actividades o hechos producidos durante la noche, y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este texto normativo.
Será función:
a) de los padres: dialogar con sus hijos e informarlos sobre sus derechos; presentar por escrito cualquier hecho que pudiera generarse, ante la Dirección General de Inspección Municipal.
b) del comercio: respetar y cumplir en un todo las disposiciones establecidas en la presente.
c) de los docentes: promocionar la sana diversión adolescente, trabajando planificadamente sobre la base de la educación y la prevención.
d) de la policía: las propias que le corresponden en caso de violencia, desmanes, etc., y efectuar presencia preventiva durante el horario de funcionamiento de los boliches.
e) de los bomberos: las propias que determine esta ordenanza, y colaborar cuando se lo requiera en la elaboración y práctica de sistemas de evacuación.
f) del Gobierno: verificar el correcto cumplimiento de la presente, velando por el bienestar de toda la comunidad. Efectuar campañas de difusión.

Artículo 38º: Autorizase a los Inspectores Municipales, que efectúen controles en los comercios comprendidos en la presente, a requerir el documento de identidad que acredite la mayoría de edad a las personas. En caso de negativa o presencia de menores en horarios que no correspondan, se deberá indicar al propietario del establecimiento que proceda a retirar a la/s persona/s.

Artículo 39º: Los miembros del Observatorio Social designarán un Veedor que analice el trabajo de los inspectores y pueda informar a las Autoridades Municipales sobre el correcto accionar de los mismos.

CAPTIULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40º: Ordenase adjunto a la promulgación de la presente la Resolución Nº 2740 del 2003 de la provincia de Buenos Aires; el Decreto 490/98; las leyes provinciales: 11.825 T.O. ley 11.478; y 13.178, o las que en el futuro puedan modificarlas y/o suplirlas.

Artículo 41º: Abróguense las ordenanzas Municipales 6774, 7271 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 42º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres - Ivanna Rezano - Norma Warrell - Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8893.
Aclaración: el proyecto fue aprobado con modificaciones al texto original que aquí se expone.

Se declaró Huesped de Honor a Mercedes Sosa

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008


VISTO:

La Ordenanza Nº 8886, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se declara de Interés Municipal el Show Musical a realizarse el día 12 de diciembre del corriente en el Boulevard Shopping de Adrogué, ocasión en la que actuará la cantante Mercedes Sosa;
Que Haydee Mercedes Sosa afectuosamente conocida también como "La negra", es una
cantante de raíz folclórica argentina muy reconocida en América Latina y Europa, considerada una de las exponentes principales de la nueva canción. Asimismo ha incursionado en otros géneros musicales como el tango, el rock y el pop, entre otros;
Que su popularidad le ha ganado el apelativo de la "voz de Latinoamérica", y su trayectoria ha sido resumida en las palabras de
Fito Páez: "Mercedes Sosa es la mejor cantante que ha dado este país";
Que es muy admirada por la profundidad y singular belleza de su voz, gracias a su timbre oscuro y cálido y a una perfecta entonación, se ha convertido, sin duda, en una de las voces más destacables de la historia de la música;
Que partidaria de
Perón en su juventud, apoyó las causas de izquierda a lo largo de su vida. Tras el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, permaneció en el país a pesar de la represión y del hecho de que sus discos fueran prohibidos, hasta que en 1979, en un concierto en La Plata, fue cacheada y detenida en el propio escenario y el público asistente arrestado. Se exilió entonces en París y después en Madrid; Volvió a la Argentina en 1982, poco después de que el régimen militar se viera obligado a iniciar el traspaso del poder a un gobierno civil, tras la Guerra de Malvinas. En esa ocasión realizó una serie de conciertos históricos a sala repleta en el Teatro Ópera de Buenos Aires, que se convirtieron en un acto cultural contra la dictadura, a la vez de un hecho renovador de la música popular argentina, al incluir temas y músicos provenientes de diferentes corrientes musicales, como el folclore, el tango y el rock nacional. La actuación fue registrada en un doble álbum que constituyó un éxito de ventas y uno de los discos destacados de la historia musical del país;
Que fue convocada por artistas internacionales como
Luciano Pavarotti, Sting, Lucio Dalla, Nana Mouskouri, Joan Baez, Andrea Bocelli, Silvio Rodríguez, Alfredo Kraus, Pablo Milanés, Milton Nascimento, Caetano Veloso, Chico Buarque, Gal Costa, Gian Marco, Konstantin Wecker, Nilda Fernández, Pata Negra, David Broza, Luz Casal, Cecilia Todd, Ismael Serrano entre otros; también colaboró, en diversas oportunidades, con músicos argentinos de la talla de Atahualpa Yupanqui, Charly García, Roberto Goyeneche, Ariel Ramírez, Fito Páez, León Gieco, Víctor Heredia, Pedro Aznar, Antonio Tarragó Ros, Alberto Cortez, Los Chalchaleros, Piero, Teresa Parodi, Rodolfo Mederos David Lebón, Julia Zenko, etc;
Que de los reconocimientos que ha recibido sobresale el Gran Premio CAMU-UNESCO 1995, otorgado por el Consejo Argentino de la Música y por la Secretaría Regional para América Latina y el Caribe, del Consejo Internacional de la Música de la UNESCO, el Martín Fierro 1994 al mejor show musical en televisión; también el Premio de la
UNIFEM, organismo de las Naciones Unidas que la distinguió por su labor en defensa de los derechos de la mujer; Konex de Platino 1995 a la Mejor Cantante Femenina de Folklore y Konex de Brillante a la Mejor Artista Popular de la Década. También recibió otra distinción, esta vez del Consejo Interamericano de Música de la Organización de los Estados Americanos (OEA); ese año fue además incluida por la Secretary-General United Nations Politic World Conference on Women, en la colección discográfica denominada Global Divas;
Que fue condecorada con honores en el año
2005 por el "Honorable Senado de la Nación Argentina" con el premio "Sarmiento" en reconocimiento a su trayectoria artística, su compromiso social y su constante lucha en materia de Derechos Humanos. Así también se alzó con varias estatuillas en los Grammy Latinos y los Premios Gardel. En el año 2008 fue nombrada embajadora cultural de Mendoza junto al grupo Karamelo Santo por el gobernador Celso Jaque; actualmente se desempeña como Embajadora de buena voluntad de la UNESCO para Latinoamérica y el Caribe;
Que es un honor para Almirante Brown recibir a una artista de la talla y trayectoria de Mercedes Sosa, lo que amerita otorgar una distinción dentro de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese “Huésped de Honor del Distrito de Almirante Brown” a la reconocida y notable artista Mercedes Sosa, en el marco del Show Musical que brindará el 12 de diciembre en el Boulevard Shopping de Adrogué.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.

Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8893.

Reconocimiento a la presentación de Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para la Declaración de Interés Municipal de un evento o acto cultural;

Que el próximo 13 de diciembre el Gobierno Municipal de Almirante Brown presentará a Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en “Secuencias”;

Que el espectáculo se realizará en la plaza Espora, al aire libre, con entrada libre y gratuita, como cierre del año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi;
Que en “Secuencias” se combina la danza clásica con los ritmos más populares, no solamente la música clásica puede ser disfrutada con los movimientos de un ballet, es por ello que en esta obra se combina la expresión del cuerpo con el tango, el folklore y otros ritmos, entre los que se encuentran el rock & roll;
Que la Dirección Artística y General está a cargo de Maximiliano Guerra; la Co- Dirección de Gabriela Pucci; los Maestros de Ballet: Gabriela Pucci y Miguel Gómez; y los bailarines: Jorgelina Aguirre, Patricia Baca Urquiza, Magali Baratini, Magdalena Cortés, Marisol Debortoli, Mariela Milano, Julieta Saravia, Micaela Spina, Leandro Bustos, Walter Cardoso, Andrés Lis y Javier Melgarejo;
Que a continuación se transcribe el programa y una frase alusiva de Maximiliano Guerra sobre la obra:
Como un abrir y cerrar de ojos,como la vida se day se quita en un segundo eterno.La continuidad y sucesión de cosasque enriquecen nuestros momentos,son la vida o las secuencias de la vidaAsí es el amor, pasamos nuestra existenciatratando de encontrar ese otro que nos completey así sentirnos uno de nuevo.Buscamos indefinidamente distintos caminos,formas o escenas que nos hagan sentir esa felicidad, poniendo en juego nuestras grandezas y nuestras miserias humanas,para solo encontrarnos con nosotros mismosen esa búsqueda inmortal.Maximiliano GuerraI PARTE2 X DANZA?Coreografía: Romina Guerra - Raúl MorenoMúsica: Santaolalla – Casacuberta - Casalla - Stampone – Libedinsky- Porcelli - Troilo – Morgado – CabreraDiseño de vestuario: Luciana GutmanDiseño de Iluminación: Sergio LayafaIntérpretes: Maximiliano Guerra y Ballet del MercosurEn este cuadro se utilizan trajes de DANIELLI - calzado de TANGOLEIKE y pelucas de EL MUNDO DE LAS PELUCASII PARTECONSECUENCIAS, de un mitoCoreografía: Walter CammertoniAsistente de coreografía: Mariana TellecheaMúsica: Bach y Ritmos AfricanosVestuario y Escenografía: Santiago Pérez realizado por VITNIKDiseño de Iluminación: Sergio LayafaVideo de Background: Patricia LacollaIntérpretes: Maximiliano Guerra, Magali Baratini, Patricia Baca Urquiza, Leandro Bustos y Cía.El coreógrafo agradece a: Gabriela Etchegoin - Bárbara Figueroa Caelles - Marcela Ramos - Mauricio MargaritIII PARTE1 – REQUIEM URBANOCoreografía: Maximiliano GuerraMúsica: Johnny HallidayDiseño de Vestuario: Luciana GutmanDiseño de Iluminación: Sergio LayafaVideo Background: Miguel GomizIntérpretes: Maximiliano Guerra – Magali Baratini ó Julieta Saravia2- CUANDO BAILAMOSCoreógrafía: Maximiliano GuerraMúsica: Emerson Lake & PalmerDiseño de Iluminación: Sergio LayafaIntérpretes: Maximiliano Guerra – Patricia Baca Urquiza – ó Micaela Spina y Ballet del Mercosur




Que Almirante Brown se viste de gala para tan estelar evento, y resulta más que meritorio proceder de acuerdo con lo estado en la Ordenanza Municipal Nº 4023;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la presentación de Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en: “Secuencias”, el 13 de diciembre a las 21 hs, en la plaza Espora de Adrogué, como cierre del año de año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi.

Artículo 2º: La reglamentación de la presente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 4023.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8892

Se declaró a Maximiliano Guerra Huesped de Honor de Almirante Brown

ALMIRANTE BROWN, diciembre de 2008

VISTO:

La establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573, y;

CONSIDERANDO:

Que el próximo 13 de diciembre el Gobierno Municipal de Almirante Brown presentará a Maximiliano Guerra junto al Ballet del Mercosur en “Secuencias”;

Que el espectáculo se realizará en la plaza Espora, al aire libre, con entrada libre y gratuita, como cierre del año de gestión cultural de la Intendencia de Dario Giustozzi;

Que Maximiliano Guerra cursó sus estudios de arte en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, perfeccionándose con los maestros Wasil Tupin, Mercedes Serrano, Mario Galizzi, Leandro Regueiro y en el exterior con Woiteck y Stanley Williams;

Que su repertorio comprende más de cien obras que incluyen los grandes títulos del clasicismo y las piezas más importantes de las coreografías de vanguardia;

Que entre los reconocimientos más importantes ha obtenido el “Grand Prix” en el V Festival Internacional de Trujilla (Perú), “Medalla de Plata” en la Competición Internacional de New York y “Medalla de Oro” en la XIII Competición Internacional de Varana (Bulgaria), premio “Italiani nel Mondo” entregado por la Fondazione Marzio Tremaglia en el Altar de la Patria (Roma);

Que en 1998 ha recibido de las Naciones Unidas un “Reconocimiento Internacional” por su colaboración en la campaña para la protección del medio ambiente, y su compromiso permanente en la campaña por la paz del mundo. Más recientemente, en agosto de 2000, la UNESCO lo ha designado a “Mensajero de la Paz”, por su intensa labor benéfica en Argentina y en el Mundo, a favor de los niños carenciados y la campaña de prevención contra el SIDA, entre otras;

Que en 1999 Maximiliano Guerra funda en Argentina el Ballet del Mercosur, del cual es su Director Artístico, para dar lugar a los jóvenes talentos emergentes en el mundo de la danza Latinoamérica;

Que en el año 2003 fue declarado “Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires”;

Que está considerado por la Crítica Internacional como uno de los más importantes bailarines de la actualidad, por su extraordinaria capacidad técnica y su versatilidad artística en la interpretación de roles clásicos y contemporáneos;
Que es un honor para Almirante Brown recibir a tan distinguido artista, de vasta y reconocida trayectoria, lo que sin duda amerita conceder una distinción dentro de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria - PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese “Huésped de Honor del Distrito de Almirante Brown” al distinguido bailarín Maximiliano Guerra, en el marco de su visita al partido el 12 de diciembre, ocasión en la que presentará junto al Ballet del Mercosur la obra “Secuencias”.

Artículo 2º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8891

Nueva regulación de Panaderías

VISTO:
La Ley provincial N° 13006 que regula la habilitación y funcionamiento de Panaderías en el territorio bonaerense, y;

CONSIDERANDO:

Que en la órbita Municipal se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7307;

Que la Ley provincial presenta diferencias sustanciales con la norma local, por lo que se hace necesario ajustar la actividad en el ejido del partido a lo establecido en la misma;

Que en ello se debe prestar especial deferencia, toda vez que se trata de la habilitación y funcionamiento de establecimientos que comercializan productos que forman parte de la alimentación básica de la familia, y que requieren por tanto de normas especiales de elaboración, y mercadeo;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales de Frente Para la Victoria - PJ eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La habilitación y funcionamiento de “Panaderías Artesanales”, “Sucursales” y “Despachos de Pan”, en el Municipio de Almirante Brown deberá ajustarse a lo establecido en la presente.

CAPTIULO II
DEL TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 2°: Defínase bajo el nombre “Panadería Artesanal”; “Sucursal” y “Despacho de Pan” a los siguientes establecimientos:

a) “Panadería Artesanal”: son los establecimientos donde se elabora y expende pan y alimentos farináceos (con base a cereales, harinas y derivados). En dichos locales se podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío, embutidos frescos y secos, mermeladas y dulces, leche envasada y sus derivados, frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales, artículos de cotillón (velas, adornos para tortas, etc.), helados en sus envases originales y alimentos congelados en sus envases de origen.

b) “Sucursal”: se entenderá por tales a las siguientes:

b.1. “Sucursal de Panadería”: local de comercio que expende pan y alimentos farináceos y demás productos autorizados del local de venta de la panadería matriz.
b.2. “Sucursal de Panadería y Confitería”: local comercial que expende todos los productos que está autorizados a elaborar y comercializar el establecimiento matriz.

c) “Despacho de Pan”: es en el local de venta que no posee una planta destinada a la elaboración.


CAPITULO III
DE LA PANADERIA ARTESANAL y SUCURSALES
Habilitación y Funcionamiento

Artículo 3°: La “Panadería Artesanal” a que se refiere el inciso b) del artículo 2º podrá contar con áreas complementarias, a saber:

a) “Confitería”: la “Panadería Artesanal con Cuadra de Pastelería” además de los productos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, postres y postres helados, bombones y sándwiches.
b) “Local Cocina”: podrá elaborar productos rotisados y comidas frías y calientes, pizzas, empanadas y tartas.
c) “Servicios de Cafetería”: la “Panadería Artesanal” que reúna las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrá prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Los locales de las “Panaderías Artesanales” que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria podrán cocinar y/o calentar los productos de expendio en hornos adecuados y perfectamente instalados dentro del mismo.

Artículo 4°: Las “Panaderías Artesanales” deberán cumplimentar para su funcionamiento y habilitación, la documentación que se detalla a continuación:

a) Certificado de Inspección de Productos (Ley 18.284)
b) Habilitación Municipal (Ordenanza Nº 4.019/Artículo 13º)
c) Habilitación Sanitaria (Ley 7.315/Artículo 3º)
d) Habilitación de Vehículos de Transporte de Alimentos y Habilitación Sanitaria (Ordenanza Nº 3.529/Artículos 29º, 30º y 31º y Ley Nº 18.284)
e) Boleta o Remito de Compra de la “Panadería Artesanal” cuando corresponda.
f) Habilitación de la Autoridad Provincial y Boleta o Remito de compra de la “Panadería Artesanal” de otro distrito.

Artículo 5º: Entre los establecimientos enunciados en el artículo 2º que se habiliten a partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberá guardarse una distancia de cuatrocientos metros (400 mts) lineales.

Artículo 6º: Antes de otorgar nuevas habilitaciones, podrá intervenir como parte interesada y en forma útil el Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Provincial Nº 13006.
El Centro de Industriales Panaderos podrá interponer observaciones a los pedidos de habilitaciones e inscripción en el registro solo fundadas en el incumplimiento de la normativa provincial y municipal vigente, así como lo que aconseje un estudio de “impacto ambiental y socio económico” de la zona donde se intenta radicar el establecimiento, lo que deberá ser resuelto por la Autoridad interviniente.

Artículo 7º: Las Sucursales deberán presentar para su habilitación, la habilitación original otorgada a la Panadería Artesanal, además deberá cumplir con las mismas obligaciones que la casa matriz.
Aquellas que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondiente podrán prestar servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra.

Artículo 8º: A la Panadería Artesanal Habilitada o su sucursal, se le entregará un autoadhesivo, que deberá exhibir en forma obligatoria en el frente del comercio, con el siguiente texto: “Cuide su Salud, el Mejor Pan en una Panadería Habilitada, Municipalidad de Almirante Brown – Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”.


CAPITULO IV
DEL REGISTRO

Artículo 9º: Crease en el ámbito de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda el “Registro Municipal de Panaderías Artesanales”, en el cual serán incorporados en forma automática aquellos establecimientos legalmente habilitados a la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza y aquellos que se incorporen oportunamente.

CAPITULO V
DE LOS DESPACHOS DE PAN

Artículo 10º: Solamente podrán ser denominadas y publicitarse como “Panaderías Artesanales” aquellos establecimientos definidos en el “inciso a) del Artículo 2º” de la presente Ordenanza, quedando expresamente excluidos los definidos como “Despachos de Pan”, los que solo podrán hacerlo bajo la denominación anterior y funcionar en:
a) Locales exclusivos.
b) Supermercados e hipermercados.
c) Comercios habilitados bajo el rubro almacén, despensa, rosticería y/o similar.
Los despachos de pan no podrán en ningún caso hornear ningún tipo de panificados congelados o no.

Artículo 11º: Los denominados “Despachos de Pan” solo podrán vender productos panificados de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Con bolsa biodegradable que garantice la condiciones higiénicas necesarias.
b) Contará con un rótulo indeleble que contenga el nombre de la “Panadería Artesanal” proveedora y la leyenda “Venta al Peso” y “Vencimiento 24 horas a partir de la fecha de envasado”.
c) Deberá exhibir los certificados de análisis de los productos que se expenden, la factura y/o remito de la mercadería existente en el local y el R.P.P.A. (Registro Provincial de Productos Alimenticios).
d) En caso necesario el local deberá contar con una góndola exclusiva para productos de panadería separada del resto de los productos.

Artículo 12º: Los Despachos de Pan deberán vender al público solamente productos elaborados por Panaderías Artesanales Habilitadas.

CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 13º: Queda totalmente prohibida la venta de productos panificados y sus derivados en la vía pública, comprobando la violación a la norma, se procederá al inmediato secuestro del vehículo o medio utilizado para la distribución y mercadería, los que serán enviados a la Dependencia Municipal correspondiente, debiendo el infractor cumplir con las sanciones dispuestas en la normativa municipal y provincial vigente.

CAPITULO VII
DEL TRANSPORTE DE PANIFICADOS Y AFINES

Artículo 14º: El transporte de panificados elaborados por la “Panadería Artesanal Habilitada”, deberán realizarse conforme a las siguientes condiciones:
a) El vehículo utilizado deberá contar con la habilitación especial para el tema en tratamiento, la que se renovará anualmente. Los vehículos que ingresen productos panificados de otros distritos deberán contar con la habilitación del Municipio de Origen y con la habilitación especial provincial, de acuerdo al “Artículo 14º de la Ley Nº 13006”
b) La cabina del conductor no tendrá comunicación con la caja donde se transporta la mercadería.
c) Los vehículos y/o la parte de ellos destinados al transporte de pan y productos de panadería, deberán ser herméticamente cerrados, las ventanas contarán con “tela anti insectos” y no permitir el paso del agua al interior de la caja.
d) El interior deberá ser revestido en material inoxidable, chapas de material plástico, chapa galvanizada o de aluminio, inalterable al ataque de ácidos grasos, resistentes a los golpes, impermeables y con encuentros redondeados para facilitar la limpieza.
e) No se permitirá la carga simultánea de panificados, con mercaderías de otros orígenes o clases.
f) En la caja no se permitirá la presencia durante el recorrido de persona alguna.
g) La mercadería en ningún momento podrá ser estibada en el piso de la caja, debiendo esta contar con tarimas lavables por tramos y de fácil remoción y/o en canastos tapados con lienzos blancos en buenas condiciones de mantenimiento e higiene.
h) El chofer y el acompañante deberán estar muñidos de ropa reglamentaria de color blanco y sus respectivas “Libretas Sanitarias”.
i) El incumplimiento del presente artículo, le corresponde la suspensión temporaria de la habilitación hasta que el vehículo sea puesto en condiciones.


CAPTIULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a los artículos 7º a 12º de la Ley 13006 o la que en el futuro la reemplace, al “Código Alimentario” y el “Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires”.

Artículo 16º: Los establecimientos de panadería deberán permanecer cerrados los días lunes, con el fin de brindar al empleado el descanso semanal correspondiente y de efectuar obligatoriamente, cada veintiún (21) días, la desinfección general de las instalaciones. Dicha tarea deberá ser realizada por personal profesional habilitado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual deberán exhibir las recetas expedidas por la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola de dicho cartera Ministerial o la que en el futuro la reemplace.

CAPITULO IX
REGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 17º: Las infracciones a las disposiciones de la presente, serán sancionadas con:

a) Multa de $500 a $20.000.
b) Decomiso de la mercadería producida, transportada o comercializada en infracción.
c) Clausura de hasta 60 días.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a 30 días corridos contados a partir de la promulgación. En ello deberá especificar el procedimiento de “Habilitación” de modo que antes de su otorgamiento, pueda participar el “Centro de Industriales Panaderos de Almirante Brown”, de acuerdo al “Artículo 5º” de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Derogase la Ordenanza N° 7.307 y toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrell - Gabriel Soria
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8929

viernes, 28 de noviembre de 2008

Beneplácito por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo y la Inspector Mabel Rojas

ALMIRANTE BROWN, noviembre de 2008


VISTO:

Las atribuciones conferidas a este Cuerpo por el artículo 77º inc. c de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al mismo es facultad del Concejo expresar una opinión sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado;

Que días atrás el Ministerio de Seguridad bonaerense efectuó cambios en la estructura de la Policía, a partir de los cuales se designó como Jefe Departamental de Almirante Brown al Inspector Carlos Perillo, quien se desempeñaba como titular de la Jefatura Distrital, que será conducida por quien fuera su segunda en el cargo, Inspector Mabel Rojas;

Que ambas personas han trabajado denodadamente por la seguridad de la comunidad de Almirante Brown, y son sin duda dignos merecedores del cargo al que se los ha designado, ya que con responsabilidad, honestidad, compromiso y dedicación han logrado adquirir el respeto de toda la comunidad;

Que han dotado de una impronta a la Policía local, partiendo de la base de que es función de la Fuerza contribuir a la calidad de vida de la comunidad mediante un servicio profesional de excelencia, confiable, efectivo y eficiente en la protección de sus derechos;

Que han demostrado que sólo un compromiso firme y sostenido con la excelencia le posibilitará a la institución el cumplimiento de su mandato, y ello no es una alternativa sino la única vía existente para una verdadera transformación de la Institución;

Que todas estas razones llevan a que este Honorable Cuerpo vea con sumo agrado los nombramientos efectuados por el Ministerio de Seguridad bonaerense;

POR ELLO:

El bloque Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración y tratamiento el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Póngase de manifiesto el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la designación del Inspector Carlos Alberto Perillo, como Jefe de la Departamental Almirante Brown, y de la Inspector Mabel Rojas, como Jefe de la Policía Distrital.

Artículo 2º: Comuníquese con copia al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, solicitando que la presente sea incorporada al legajo de los citados.

Artículo 3º: Notifíquese a la Jefatura Departamental Almirante Brown y a la Jefatura Distrital de Almirante Brown..

Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes - Eduardo Fabiani - Alejandro Torres.
Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 230/08.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Identidad y Patrimonio Cultural

VISTO:

La realización de la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa de realizar una muestra fotográfica de sitios de valor patrimonial del distrito, surge a partir de la inexistencia de un catálogo que recopilara el patrimonio cultural, lo que generó la necesidad de dar un paso firme en la tarea de revelar, documentar y catalogar ese patrimonio, cuyo reconocimiento y preservación son agenda de política pública;

Que una vez conformado el catálogo de sitios, se inició la tarea específica de su relevamiento y registro fotográfico, a cargo del distinguido fotógrafo Eugenio Cornacchione, además del aporte específico de la Subsecretaria de Cultura del Gobierno Municipal;

Que la mirada se extendió a los diferentes paisajes del distrito proponiendo un recorrido por todas las localidades que lo componen; la diversidad de imágenes de esta colección nos invita, mediante el lenguaje propio de la fotografía, a respirar historias, leyendas, sueños. Monumentos, edificios cívicos, casas típicas de variados estilos, arquitectura industrial, y paisajes, configuran una amplia descripción de los diferentes tipos de bienes de valor;

Que la muestra pretende contribuir a crear conciencia sobre la importancia de conocer y conservar nuestro patrimonio cultural, la preservación del mismo y la construcción de la memoria histórica;

POR ELLO:

El bloque de concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la muestra fotográfica de monumentos, sitios históricos y paisajes de Almirante Brown, “Identidad y Patrimonio Cultural”.

Artículo 2°: La reglamentación de la presente deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza N° 4023.

Artículo 3°: De forma.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8881.

jueves, 23 de octubre de 2008

Adhesión a Ley de Seguridad Vial

ALMIRANTE BROWN, octubre de 2008

VISTO:

La Ley 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sancionada el 9 de Abril, promulgada el 29 de Abril de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada con el objeto de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales;

Que de acuerdo a la ley son funciones de la ANSV:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;
b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;
c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;
d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;
f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;
g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;
h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;
i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;
j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;
k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;
l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;
m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;
n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;
ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;
o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas Concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;
p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;
q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;
r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;
s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;
t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoria Nacional de Seguridad Vial;
u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;
v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;
w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;
x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;
y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
Que Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito; 22 personas mueren por día; hay 8.104 víctimas fatales por año y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales;
Que la ley contempla además de la creación de la ANSV, la unificación de las infracciones en todo el país y la estandarización no sólo del examen para las licencias de conducir, sino también de las legislaciones provinciales;

Que la Agencia será asesorada por el Consejo Federal de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Tránsito, y sus acciones serán auditadas por un Consejo Consultivo permanente que conformado por las ONG´S, los sindicatos y las cámaras que nuclear a las distintas actividades afines;
Que los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, producida el 8 de octubre de 2006 en la Ruta 11, están trabajando fuertemente en que la Seguridad Vial se convierta en política de Estado, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la Ley 26.363;
Que en este sentido resulta preponderante la adhesión de todas las provincias a la Ley, ya que se trata de una problemática que debe ser abordada bajo un mismo marco legal y con el mismo énfasis, en síntesis, como dijimos debe ser tomado como una política de Estado;

POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria / PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, a los efectos de hacerle saber que este Honorable Concejo Deliberante vería con agrado la pronta adhesión del Gobierno bonaerense a la Ley 26.363, en la búsqueda de convertir a la Seguridad Vial en política de Estado y disminuir los enormes índices de mortalidad por accidentes de tránsito de la Nación y de nuestra Provincia.
Artículo 2º: Comuníquese con copia a los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, a los efectos que se expidan en sentido similar, y a la Federación Argentina de Municipios (FAM).
Artículo 3º: Gírese copia a los “Familiares y Amigos de las Victimas de la Tragedia de Santa Fe”, quienes están trabajando fuertemente en la temática, dando difusión y concientizando sobre las medidas dispuestas en la legislación nacional.
Artículo 4º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Alejandro Torres- Juan Carlos Neuburger
Estado parlamentario: APROBADO. Minuta de Comunicación Nº 22.

Monumento al Bombero Voluntario

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La nota suscripta por el Sr. Carlos Alberto Rigonat y Rubens Oscar Lartigue, Presidente y Secretario de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Almirante Brown, que se adjunta, y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma, se solicita al Honorable Concejo Deliberante la promulgación de una ordenanza para la implantación de un Monumento al Bombero Voluntario en la plaza Rosales de la ciudad de Adrogué;

Que este Cuerpo sancionó con anterioridad normas en este sentido, aunque jamás se han implementado. Cuenta de ello da el expediente HCD N° 16058/08 por el cual se solicita se de cumplimiento a la Ordenanza 7822, sancionada el 22 de mayo de 2002, mediante la cual se propiciaba la construcción de un monumento al Bombero en la localidad de Longchamps;

Que independientemente de ello, resulta una obligación de este Órgano Colegiado brindar un justo reconocimiento a quienes a diario exponen sus vidas para salvar la del prójimo, sin interés alguno más que el bienestar de la comunidad, dando de esta forma respuesta favorable a la nota del visto;

Que de lo acordado con los firmantes se resolvió que el Departamento Ejecutivo aportaría los materiales y la mano de obra sería brindada por la propia Sociedad de Bomberos, la que ya cuenta con un modelo de monumento cuya imagen se adjunta;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Instáurese un Monumento al Bombero Voluntario de Almirante Brown en la Plaza Rosales de la Ciudad de Adrogué, junto al Monumento del Rotary Club existente.
Artículo 2°: La confección de la obra correrá por cuenta de la Sociedad de Bomberos Voluntarios, para lo cual deberá contar con el visado previo de la Autoridad Municipal competente en cuanto a las características de los trabajos a realizar. Los materiales deberán ser aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Eduardo Fabiani- Omar Wolovich.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8852

Reconocimiento del Congreso Corazón de Conquista II

ALMIRANTE BROWN, Octubre de 2008

VISTO:

La realización del Congreso Corazón de Conquista II, y;

CONSIDERANDO:

Que el 7 y 8 de noviembre se llevará a cabo el segundo Congreso en la Ciudad de Adrogué, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos Aires, y tomará como basamento el texto de 1 Samuel 16:7, bajo el lema “Con el corazón de un Rey”;
Que el Congreso se desarrollará en el Auditorio El Argentino, ubicado en Esteban Adrogué 1327, y habrá talleres y plenarias, los que estarán a cargo de José Luis Cinalli y Claudio Cabrera. Se tratarán como ejes destacados: el joven y los medios, ¿que pasa con los pibes de hoy?; tribus urbanas; conquistando en lo social; conquistando en la palabra (la Biblia es mi guía); adicciones; autoestima; noviazgo; entre otros;
Que participarán de los mismos jóvenes de todo el conurbano sur del gran buenos aires, quines podrán gozar de buena música de la mano de Pablo Olivares, Cuarto Hombre y Skagaltata;
Que será un evento de gran importancia para la comunidad, por lo que se considera relevante acompañarlo desde este Cuerpo dentro de lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 4023;

POR ELLO:

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal el Congreso Corazón de Conquista II, organizado por JEBA (Juventud Evangélica Bautista Argentina) de zona sur de Buenos, a desarrollarse el 7 y 8 de noviembre en la Ciudad de Adrogué.
Artículo 2°: La reglamentación de la presente se efectuará conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 4023.
Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes- Alejandro Torres- Omar Wolovich- Juan Vairo.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8851.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Reconocimiento a Juanjo Domínguez

ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2008

VISTO:
Lo establecido en el inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573;

CONSIDERANDO:

Que el citado expresa textualmente: “La distinción de Ciudadano/a Ilustre del Partido de Almirante Brown será otorgada mediante Ordenanza aprobada por el Cuerpo Legislativo….Podrán ser honradas con esta distinción las personalidades nacidas en Almirante Brown o que hayan residido en ella durante diez (10) años y que se hayan destacado por su obra o trayectoria en forma sobresaliente, cumplida en el campo de la política, de la ciencia, de la cultura, del deporte o en defensa de los derechos humanos y sociales”;

Que en virtud del mismo, se considera pertinente efectuar un reconocimiento a quien resulta uno de los más importantes guitarristas argentinos de todos los tiempos, Juanjo Domínguez, conocedor de todos los géneros populares, dueño de un virtuosismo y capacidad ejecutiva inigualables;

Que este notable artista nacido en Junín, provincia de Buenos Aires, vive desde hace más de treinta (30) años en la Ciudad de Burzaco, lo que representa un orgullo para quienes habitamos este distrito;

Que Juanjo Domínguez posee un toque que trasciende las técnicas académicas tradicionales, puede transitar obras de variados géneros, apoyándose en versiones propias y respetando cabalmente el espíritu de cada tema, ya sea el tango, el folclore, el jazz, o cualquier otro, agregándole a sus proverbiales cualidades guitarrísticas, el sentido de la improvisación y un especial cuidado de la rítmica;

Que su conexión con la guitarra arranca a los cinco años, ya que su padre también tocaba, de allí en más comenzó a estudiar, recorrió distintos institutos de la zona sur del gran Buenos Aires; a los 14 años hizo su primera grabación, y desde entonces ha grabado más de cien compactos acompañando cantantes de diversas nacionalidades y veinticuatro discos como solista, yendo desde el jazz hasta la música argentina (tangos, milongas, zambas y valses criollos);

Que la normativa citada determina que “Sólo podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales y serán entregadas en Sesión Especial en la semana de la Fundación del Partido de Almirante Brown que se celebra el 30 de septiembre de cada año”;

Que conforme lo expuesto, dada la sobresaliente trayectoria de quien resulta ser un vecino de nuestro partido, se considera oportuno efectuar un reconocimiento institucional a tan destacado guitarrista;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase “Ciudadano Ilustre del Partido de Almirante Brown” al guitarrista Juanjo Domínguez, vecino de la localidad de Burzaco, dada su destacada trayectoria Nacional e Internacional.

Artículo 2º: La reglamentación de la presente se hará dentro de los alcances del inciso 5º de la Ordenanza Nº 8573.

Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes- Ivanna Rezano- Eduardo Fabiani- Oscar Pinal
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8844

lunes, 15 de septiembre de 2008

Cuerpo de Guardianes de Plaza

VISTO:

La necesidad de proporcionar un mayor cuidado y mantenimiento a los espacios públicos del Partido de Almirante Brown, y;

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes de nuestro distrito requieren una continua conservación, mantenimiento y adecuado cuidado, por lo que resulta preciso brindar mayor asistencia a quienes realizan tareas de mantenimiento y puesta en valor de los mismos, haciendo más eficiente la gestión llevada a cabo por el Gobierno Municipal;

Que en este sentido, se considera una medida oportuna la presencia diaria en el cuidado del acervo patrimonial, en busca de procurar un contacto más directo con las necesidades de los vecinos de las localidades del Partido, a través de la inmediatez del vínculo que pueda desarrollarse entre los cuidadores de la plaza y quienes la visitan;

Que ello permitiría que se acoten costos de mantenimiento y limpieza reiterada, colaborando además, con un cambio de conciencia de los vecinos en el cuidado integral de los espacios urbanos;

Que coordinando la tarea de cuidado de los espacios verdes con el área de Seguridad, se podría disminuir la sensación de inseguridad en las plazas y parques de estación, colaborando de forma pasiva dando aviso de algún hecho delictivo o punible;

POR ELLO:

El Bloque Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el “Cuerpo de Guardianes de Plaza” en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo, dependiente de la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Almirante Brown.

Artículo 2º: El “Cuerpo de Guardianes de Plaza” estará integrado por agentes de planta permanente, temporaria o personal contratado, quienes deberán estar uniformados con la indumentaria que le provea el Municipio para su identificación.

Artículo 3º: La Subsecretaría de Desarrollo deberá establecer los perfiles acordes a la función y definir los planes de selección, capacitación y evaluación periódica de aquellas personas que integren el órgano.

Artículo 4º: Las funciones de los guardianes de plaza serán:

1- Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y los servicios ubicados en el espacio verde que se encuentra bajo su cuidado.
2- Controlar el estado de los juegos infantiles y llevar un libro diario de informes.
3- Ordenar el cese de actividades prohibidas o indebidas en los espacios públicos, conforme a ordenanzas vigentes, pudiendo labrar actas en caso de constatarse faltas.
4- Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de comprobarse una contravención o delito y toda vez que resulte necesario.
5- Realizar toda otra función que el área de la que depende le determine a los efectos de lograr un mejor y eficiente mantenimiento y conservación de los espacios urbanos, de cada localidad del Partido de Almirante Brown.

Artículo 5º: De forma.
Mario Fuentes-Alejandro Torres-Oscar Pinal-Gabriel Soria.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8930.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Reconocimiento municipal del evento “y el fútbol contó un cuento”

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2008

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecen las determinaciones para la Declaración de Interés Municipal de un evento o acto cultural;

Que se adjunta a la presente nota del Sr. Raúl Tarulli, de Adrogué Tipic´O Recepciones, en la que da cuenta de la realización en la institución de un evento socio-cultural denominado “y el fútbol contó un cuento”, creado e interpretado por el prestigioso periodista deportivo Alejandro Apo y el músico y compositor marplatense Marcelo Sanjurjo, el sábado 18 de octubre;

Que el Sr. Alejandro Apo es un reconocido periodista argentino, conductor de los programas “Todo con afecto” y “Donde quiera que estés” de Radio Continental, además de ser el comentarista del relator Víctor Hugo Morales;

Que el 4 de agosto pasado la legislatura de la ciudad de Buenos Aires otorgó una mención a Alejandro Apo por su programa “Todo con afecto”, en reconocimiento por su aporte cultural, social y educativo;

Que el espectáculo versa sobre historias de vida, anécdotas y las evocaciones con la pelota, en un encuentro que será un homenaje al fútbol, a la música, a la literatura, a la poesía, que ya recorrió más de doscientas cincuenta ciudades en todo el país, con más de trescientas representaciones;

Que resulta meritorio destacar las actividades culturales que así lo requieran, y en este caso particular ligada a una pasión de multitudes como es el fútbol y la pelota, sin duda el signo de cultura popular de mayor identificación en nuestro país;

POR ELLO:

Los Concejales del Bloque Frente para la Victoria / PJ elevan a consideración del Cuerpo el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la realización del evento socio cultural denominado “y el fútbol contó un cuento”, creado e interpretado por el prestigioso periodista deportivo Alejandro Apo y el músico y compositor marplatense Marcelo Sanjurjo, el sábado 18 de octubre en el salón de recepciones Adrogué Tipic´O.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes-Gabriel Soria-Oscar Pinal-Alejandro Torres-Juan Vairo-Norma Warrell

Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8813

Instalación de un nuevo semáforo en Burzaco

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2008


VISTO:

La necesidad de continuar ordenando el tránsito en las distintas localidades del distrito, y;

CONSIDERANDO:

Que es política del Estado Municipal tomar una clara intervención en cuanto al ordenamiento vehicular en todo el ejido distrital;

Que miembros de la bancada del Frente para la Victoria – PJ han mantenido reuniones con vecinos de la ciudad de Burzaco, de las cuales se ha desprendido la necesidad de sincronizar el sistema de semáforos ubicados sobre la Av. Espora desde su intersección con la calle 9 de Julio hasta A. Alsina, y la correcta señalización de sendas peatonales en todo ese trayecto;

Que por otra parte, un grupo de padres del Instituto Amancio Alcorta han señalado los inconvenientes que se producen en la intersección de la calle Alcorta con la Av. Espora al momento de salida de la jornada escolar;

Que se trata de una zona de alto tránsito, rodeada de establecimientos educativos: Instituto A. Alcorta y su anexo, Colegio San José, Instituto Mantovani, Esc. Media Nº 2;

Que corresponde por tanto la intervención del Departamento Ejecutivo a los efectos de entender en la problemática planteada;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo –área/s que corresponda/n- tenga a bien prever las acciones conducentes para la colocación de un semáforo en la intersección de la calle Amancio Alcorta y Av. Espora de la ciudad de Burzaco, encuadrada en un marco general de sincronización de los semáforos ubicados en la Av. Espora desde la calle 9 de Julio hasta A. Alsina y la correcta señalización de las sendas peatonales en todo el trayecto.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes-Alejandro Torres-Oscar Pinal-Norma Warrell.

Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 143/08.

Beneplácito a la reapertura de la “Quinta San Vicente"

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2008

VISTO:

La reapertura del Museo Histórico 17 de Octubre “Quinta San Vicente” y;

CONSIDERANDO:

Que el sábado 23 de agosto se produjo la reapertura de la histórica casa de Perón y Evita, en el partido de San Vicente, lugar donde se encuentra el mausoleo del ex presidente;

Que la historia de la Quinta data de antaño; el 30 de mayo de 1946 el General Juan Domingo Perón y su esposa Eva Duarte compraron al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Domingo Mercante, la Quinta N° 67 de la localidad de San Vicente y al año siguiente adquirieron la Quinta N° 70, conformando así el predio de 19 hectáreas que hoy ocupa el Museo Histórico "17 de Octubre". Con la llegada de la mal llamada "Revolución Libertadora" en 1955, la Quinta de San Vicente fue destruida y clausurada. Pero en 1973 con el retorno del General Perón al país, tras años de exilio en España, la casa le es restituida y comienza un período de reformas y refacciones con la construcción de nuevos edificios. En 1976 la quinta es transformada por la dictadura militar en el lugar de detención de la presidenta destituida, María Estela Martínez de Perón. Finalmente, en 1989 y luego de otro largo período de abandono, la quinta es expropiada a través de la Ley N° 10.856, y convertida en el Museo Histórico Provincial "17 de Octubre" Quinta San Vicente, patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el lugar se ofrece un recorrido por tres salas, identificadas con los pilares del peronismo, “Justicia Social, Independencia Económica y Soberanía Política”, y se conservan tesoros únicos del General y de la líder espiritual del movimiento, Evita;

Que se trata de un magnífico sitio, lleno de historia, que nos lleva a una mirada retrospectiva del movimiento, de los valores y legados de Perón en su lucha para alcanzar el bienestar del pueblo y la grandeza de la patria;

Que es una obligación de todos los argentinos vigorizar la cultura nacional y preservar su unidad en todas las épocas, manifestando en cada hecho la voluntad de ser nacional ante cualquier circunstancia que atente contra la República;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: Manifiéstese el beneplácito del Honorable Concejo de Almirante Brown ante la reapertura del Museo Histórico 17 de Octubre “Quinta San Vicente”;

Artículo 2º: Comuníquese con copia al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo de Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de San Vicente.

Artículo 3º: De forma.

Mario Fuentes-Gabriel Soria-Alejandro Torres-Oscar Pinal-Eduardo Fabiani-Juan Carlos Neuburger.

Estado parlamentario: APROBADO. Resolución Nº 148/08.

Reconocimiento a los coros con mayor trayectoria del distrito

ALMIRANTE BROWN, julio de 2008


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 4023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se fijan los parámetros para la declaración de interés Municipal;

Que desde antaño el partido de Almirante Brown ha forjado una importante tradición coral entre sus habitantes, fruto de un extenso trabajo que llevaron a cabo muchos directores durante décadas, mediante la formación de distintas agrupaciones, lo que ha permitido que este distrito haya tenido y tenga prestigiosos coros que nos representan en el país y el mundo;

Que este lado de la cultura persigue un objetivo que debería ser tomado por todas las ramas de la actividad humana, ya que “estimula el esfuerzo individual para lograr un objetivo armónico común”;

Que actualmente existen en el partido los coros que a continuación se detallan:
· Coro de Niños de la Casa del Niño de EMAUS, Mtro. Juan Pablo Tornatore.-
· Conjunto vocal “Sempere”, Mtra. Ma. Cecilia Di Lorenzo.-
· Coro del Colegio Nacional Almirante Brown de Adrogué, Mtro. Ricardo Barrera.-
· Coro Juvenil Adrogué, Mtro. Ricardo Barrera.-
· Coro de padres del Colegio San Miguel de Adrogué, Mtra. Manuela Bubis.-
· Coro de Cámara Rafael Calzada, Mtro. Carlos Jaimes.-
· Coro Gloriam, Mtro. Carlos Cunioli.-
· Coro de la Casa Municipal de la Cultura de Almirante Brown, Mtro. Lito Otero.-
· Coro San Pío X, Mtra. María Laura Fernández Álvarez.-
· Coro Glew, Mtro. Darío Díaz.-
· Coro de la Asociación de docentes jubilados de Alte. Brown, Mtro. Omar Martínez.-
· Coro de Niños de Claypole, Mtra. María Elisa Torino.-
· Coro de Niños de Longchamps, Mtra. María Cecilia Di Lorenzo.-
· Coro de padres del Colegio Educativo, Mtro. Lito Otero.-
· Coro de Niños de Glew, Mtro. Darío Díaz.-
· Coro Raíces, Mtro. Osvaldo Maciel.-

Que de los mismos, cinco poseen una distinguida y vasta trayectoria, destacándose en diversas instancias a nivel local, nacional e internacional;

Que ellos son: Coro del Colegio Nacional Almirante Brown (fundado en 1988); Coro de Cámara Gloriam (1993); Coro San Pío X (1956); Coro de Cámara Rafael Calzada (1989); y Coro Raíces de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Longchamps (1993);

Que tienen una trayectoria de veinte (20), quince (15), cincuenta y dos (52), diecinueve (19) y quince (15) años respectivamente;

Que se adjunta una breve reseña, logros y tarea desarrollada por cada uno;

Que es política del Estado Municipal acompañar, incentivar y reconocer el desarrollo de la actividad coral, considerándola una rama fundamental de la cultura;

Que los Coros no sólo buscan buenos cantantes, sino que es considerado un espacio ideal para la formación del hombre, toda vez que su esencia consiste en la solidaridad, la tolerancia y el respeto al semejante, y que requiere de hábitos de orden, disciplina y constancia;

POR ELLO:

El Bloque de Concejales del FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ, eleva al Cuerpo el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la actividad coral desarrollada por el Coro del Colegio Nacional Almirante Brown; el Coro de Cámara Gloriam; del Coro San Pío X; el Coro de Cámara Rafael Calzada; y el Coro Raíces de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Longchamps, todos radicados en el distrito de Almirante Brown, dada la distinguida y vasta trayectoria de los mismos y el significativo rol que cumplen en la sociedad.

Artículo 2º: De forma.

Mario Fuentes-Juan Carlos Neuburger-Juan Vairo-
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza Nº 8797