ALMIRANTE BROWN, septiembre de 2010
VISTO:
La celebración del 50 aniversario de la creación de Capilla del Señor de Adrogué, y;
CONSIDERANDO:
Que el domingo 26 de septiembre tendrá lugar la celebración del aniversario de la Capilla del Señor Jesucristo, dependiente de la Parroquia San Gabriel Arcángel;
Que a lo largo de los años la Capilla ha sido el centro de desarrollo y contención social del barrio, alcanzando a realizar actividades comunitarias y educativas como la creación de la Guardería “Virgen del Valle” que alberga a más de 100 niños, la Sociedad de Fomento “El Progreso”, la Escuela Provincial Nº 25 de Educación Primaria, la Escuela Provincial Nº 28 de Enseñanza Media y un Centro de Jubilados;
Que se fundación se logró gracias al impulso de un grupo de jóvenes emprendedores de Acción Católica de la Parroquia de San Gabriel Arcángel, guiados por un jóven sacerdote español, el Rvdo. Padre Elias Seoane Ramírez, quien fue enviado desde España para misionar en estas tierras;
Que el cura parroco Rvdo. Padre Luis Face eleva una nota que se adjunta, en la que relata la importancia de la obra y acción pastoral del Padre Elias en los comienzos de la Capilla;
Que en ocasión del aniversario de la Capilla, el Padre Elias, pese a su avanzada edad, aceptó viajar desde España a la celebración que se realizará, y que contará además con la presencia del Obispo Diocesano;
Que se trata sin duda de una destacada personalidad, de inapreciable labor misional y apostólica, por lo que se considera preciso efectuar una declaración institucional dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 8573;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese Huésped de Honor del partido de Almirante Brown al Rvdo. Padre Elias Seoane Ramírez en mérito a su inapreciable labor misional y apostólica durante la fundación de la Capilla del Señor dependiente de la Parroquía San Grabriel Arcángel de Adrogué, en el marco de la celebración de su 50º aniversario.
Artículo 2º: La reglamentación de la presente se realizará dentro de los alcances del artículo 4º de la Ordenanza Nº 8573.
Artículo 3º: De forma.
Mario Fuentes - Norma Illescas - Eduardo Fabiani
Estado Parlamentario: APROBADO