ALMIRANTE BROWN, abril de 2010
VISTO:
La Ordenanza N° 8573 por la cual se instituyen las distinciones a otorgar en el partido de Almirante Brown, y;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en dicho texto normativo, en muchos aspectos no se aplican y en otros se distorsionan, siendo importante modificar dichos puntos, salvaguardando aquellos que resultan aplicables;
Que se trata de una norma que hace al modelo de Municipio que pretendemos, en el reconocimiento de aquellos ciudadanos que de una u otra forma se destaquen en el quehacer comunitario, y a aquellas personalidades que visiten el partido;
Que con esta intención, se deben definir con claridad los tipos de distinciones a otorgar, consustanciados con los valores de nuestra comunidad, y la necesidad de reconocer a los hombres y mujeres que sobresalgan en su accionar, otorgándoles el reconocimiento del Estado Municipal, y de la sociedad en su conjunto;
Que de lo expuesto se evidencia la necesidad de establecer en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes, nacionales o extranjeros, que merezcan tal reconocimiento;
POR ELLO:
El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – PJ eleva a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Institúyase en el ejido del partido de Almirante Brown los siguientes títulos:
Ciudadano Ilustre;
Personalidad destacada;
Diploma de Honor al Valor o Arrojo;
Visitante Ilustre;
Huésped de Honor;
Reconocimiento.
Artículo 2°: Todos los títulos/distinciones deberán ser otorgados mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. Únicamente cuando éste se encuentre durante el período de receso establecido en la LOM, podrán ser otorgadas por Decreto del Señor Intendente Municipal, a excepción de la distinción de Ciudadano Ilustre que requerirá siempre referéndum legislativo.
En cualquier caso se otorgará una copia fiel de la Ordenanza pertinente y un objeto alusivo (medalla, plaqueta, estatuilla u otro) que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 3°: Los reconocimientos consagrados en la presente Ordenanza, no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni quienes hayan subvertido el orden constitucional o estén involucrados en causas que lesionen derechos humanos.
Artículo 4°: La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a personas nacidas en el distrito o que hayan residido en él durante diez (10) años y que tengan una excepcional y reconocida obra o trayectoria en el campo de la política, la ciencia, la cultura, el deporte o en defensa de los derechos humanos.
Podrán ser otorgadas un máximo de tres (3) distinciones anuales.
Artículo 5°: La distinción de PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a hombres y mujeres por prestar servicios al Municipio de gran importancia, en el campo de su actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística, deportiva, cultural o educativa, y que presume la inventiva, la abnegación o la trayectoria distinguida del honrado.
Podrán ser otorgadas un máximo de cinco (5) distinciones anuales.
Artículo 6º: El DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO será otorgada y premiará a la persona física que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo abnegado y que haya sido propuesto por un concejal en atención de un pedido formulado por entidades de bien público u organismos oficiales.
Artículo 7º: Se otorgará un RECONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN a personalidades eximias, fallecidas, que han prestado servicios extraordinarios a la Provincia, a la Nación, al Municipio o a la Humanidad o hayan tenido una trayectoria singular en su gestión privada o pública que merezca el recuerdo imperecedero de la ciudadanía browniana. En este caso la distinción se otorgará a un familiar cercano u otra persona o institución con la que se vinculara.
Artículo 8°: La distinción de VISITANTE ILUSTRE DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN será otorgada a personalidades destacadas que asistan o se presenten en el distrito, que tengan una reconocida trayectoria en el ámbito social, en la cultura, las ciencias, el arte, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
Artículo 9°: La distinción de HUESPED DE HONOR DEL PARTIDO DE ALMIRNATE BROWN podrá ser otorgada al Presidente de la Nación, Vicepresidente, titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de la Nación, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Gobernadores de Provincias, máximas autoridades poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquía análoga.
Artículo 10°: Abróguese la Ordenanza Municipal N° 8573, y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 12°: De forma.
Mario Fuentes - Norma Warrel - Norma Illescas - Eduardo Fabiani
Estado parlamentario: Pasa a Comisión de Cultura y Legales.