miércoles, 2 de septiembre de 2009

Control de residuos en la Plaza San Cayetano

ALMIRANTE BROWN, agosto de 2009


VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 7764, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la presente se autorizó al Departamento Ejecutivo a instalar una feria, en la Plaza San Cayetano, ubicada entre las calles Terrero, Sempere, Uruguay y Buenos Aires, de la localidad de Burzaco, para funcionar únicamente los días 7 de cada mes en el horario de nueve a diecinueve horas;

Que en la norma se determinan los derechos y responsabilidades tanto del Departamento Ejecutivo como de los feriantes;

Que respecto de las características de los puestos, el artículo 5° in fine, establece: “deberán contar con un recipiente para residuos de material plástico con tapa por cada puesto”;

Que dicha obligación no se cumple, salvo escasas excepciones;

Que esta situación, sumada al escaso compromiso de los propios feriantes y de los ciudadanos que recorren los puestos, genera que ante cada jornada la plaza termine repleta de basura;

Que se ha registrado en el mencionado espacio público un desorden inusitado en cuanto a la suciedad al término de las últimas realizaciones de la feria;

Que esta bancada de concejales habiendo recibido el reclamo de los vecinos, realizó en diversas ocasiones el correspondiente reclamo a las autoridades municipales, adjuntando fotos y denuncias, aunque la situación no ha logrado mejorarse;

Que si bien debe entenderse que la realización de esta feria representa una fuente de ingreso para muchas familias de nuestro distrito, su desarrollo no puede perjudicar a los feriantes responsables, tampoco al resto de la comunidad ni afectar el medio ambiente;

Que por ello, y en función de las facultades conferidas a este Honorable Cuerpo por la Ley Orgánica de las Municipalidades, se considera preciso establecer parámetros precisos que resulten una medida concreta contra la problemática expuesta;

POR ELLO

El Bloque de Concejales Todos por Brown eleva al Cuerpo para su consideración el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase la Ordenanza N° 7764, incorporando el artículo 13 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los permisionarios deberán colaborar con la limpieza de la plaza una vez finalizada la feria, colocando los residuos en los canastos que el Departamento Ejecutivo establezca para tales efectos. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones que se establecen en el artículo 14°, y en caso de reiterarse, a la suspensión o clausura definitiva de la feria según la reincidencia”.

Artículo 2°: La presente será dada a conocer por escrito a los permisionarios ante el desarrollo de la primera feria posterior a la promulgación de la presente, y tendrá vigencia al mes siguiente de haberla puesto en conocimiento.

Artículo 3°: De forma.
Mario Fuentes - Ivanna Rezano.
Estado parlamentario: APROBADO. Ordenanza N° 9046.