martes, 15 de septiembre de 2009

Creación de Foros de Seguridad en Almirante Brown

Visto

La creciente problemática que afecta a vecinos y vecinas de toda la Provincia de Buenos Aires, en particular a nuestro distrito de Almirante Brown, de la inseguridad social.

Considerando

Que la Ley 12.154 de Seguridad Pública plantea la creación de Foros Vecinales de Seguridad.

Que las políticas públicas que proponen su implementación a través de herramientas de participación ciudadana han resultado eficaces con una fuerte presencia del Estado y las Instituciones.

Que las experiencias llevadas adelante por estos Foros Vecinales de Seguridad en distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires han resultado positivas para la implementación de políticas de prevención y control en materia de seguridad social.

Que los Foros Vecinales de Seguridad deben ser convocados en el ámbito de cada comisaría del distrito.

Que es importante dar a las áreas del Estado una dinámica de constante convocatoria a la participación ciudadana con el fin de que vecinos y vecinas tengan en sus manos herramientas para prevenir y controlar el delito.

Que la nombrada Ley dispone la convocatoria a todas las instituciones y organizaciones de la Comunidad para que participen en dichos Foros Vecinales a través de los representantes que estas designen.

Que la citada Ley 12.154 prevé la creación del Foro de Seguridad Municipal, integrado por la máxima autoridad del Municipio, es decir el Intendente, los integrantes del Concejo Deliberante local y los miembros de las Instituciones inscriptas para participar en los Foros Vecinales de Seguridad.

Que es importante que todos quienes tienen responsabilidades en áreas del Estado tomen esta problemática en sus manos para evitar, prevenir y controlar situaciones que causen perjuicio a la ciudadanía.

Por ello, el Bloque de Concejales Todos por Brown eleva el siguiente proyecto de

ORDENANZA

Artículo 1: Créese en el ámbito del Partido de Almirante Brown el Foro Municipal de Seguridad y los Foros Vecinales de Seguridad.

Artículo 2: Convóquese a todos los miembros del Honorable Concejo Deliberante, y hágase una convocatoria pública para que se inscriban para el fin dispuesto en el Artículo 1, todas las instituciones y organizaciones de la Comunidad.

Artículo 3: Comuníquese a las áreas del Gobierno Comunal correspondientes.

Artículo 4: Convóquese con el fin de ejecutar la presente Ordenanza a la Jefatura distrital de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5: Dé forma.
Ivanna Rezano - Mario Fuentes.
Estado parlamentario: en tratamiento en la comisión de Seguridad.