EXPTE. HCD. 17369/10
VISTO:
El Expte. HCD. 17369/10, por medio del cual el Bloque de Concejales de FPV-P.J., eleva Proyecto de Ordenanza propiciando se declare de Interés Municipal el Proyecto de Ley referente a Expropiación del predio donde estaba ubicado el Hogar Israelita para la construcción del Futuro Polo Judicial, y
CONSIDERANDO:
El tratamiento en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires de Expte que tramita la expropiación del Ex Hogar Israelita para la construcción del futuro Polo Judicial en Almirante Brown.
Que durante el proceso de gestación del partido de Almirante Brown, las localidades que componen al distrito han sido habitadas por algunos pobladores, como en el caso de Almirante Guillermo Brown, iniciando su vida ciudadana en torno al ferrocarril, ayudados por el empuje de benefactores que contribuyeron al loteo de las tierras para que más gente se afincara en la región, produciendo sus propios edificios, monumentos y creando las instituciones de bien público que habría de congregarlos.
Que el 30 de septiembre de 1873 se dicta la Ley Provincial Nº 856, creando el Partido de Almirante Brown formando parte del conurbano sur bonaerenseen el Área Metropolitana (o también llamada gran Buenos Aires), de la provincia de Buenos Aires. El partido comprende las localidades de Malvinas Argentinas, Adrogué, José Mármol, San José, Burzaco, Rafael Calzada, Claypole, San Francisco Solano, Don Orione, Longchamps, Ministro Rivadavia y Glew. Se encuentra ubicado a 25 km del Puerto de Buenos Aires, a 20km del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y a 54km de la Ciudad de La Plata (Capital de la Provincia de Buenos Aires).
Que Almirante Brown posee un área de influencia que alcanza una extensión de 12,933 hectáreas (129,33 km²), de las cuales el 65% corresponde a la zona urbana y el resto al área rural/ insdustrial. Esta área posee tres regiones bien diferenciadas: Urbana (donde como veremos se concentra la mayor parte de su población); Rural (Ubicada en la localidad de Ministro Rivadavia) e Industrial (Denominada Parque Industrial, ubicado en la localidad de Burzaco).
Que en el año 2001, Almirante Brown contaba con 515,556 habitantes, lo cual implica una tasa censal de crecimiento anual medio de 12,8 por mil. Dicha población representaba 3,73% del total provincial; mientras que éste mismo cálculo fue del 3,49%en 1991 y del 0,03% en 1980. De ello se deduce que la tasa de variación demofráfica fue muy alta entre los censos de 1980 y 1991, ya que em esa década la población se incrementó en más de un tercio. De este modo, la variación porcentual entre los censos de 1980 y 1991 fue de 35,53% mientras que la variación demográfica resultante entre los Censos de 1991 y 2001 fue de 14,18%. Luego de casi ocho años de la realizacion del Censo nacional, la población varió y es por esto que la dirección provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires ha realizado un estudio para la proyección de la población de la provincia de Buenos Aires. La misma fue realizada para calcular la variación y el crecimiento acumulado poblacional de cada uno de los municipios que componen a aquella provincia para el período 2001-2007,
Que comparando con los municipios limítrofes (Presidente Perón, Florencio Varela, Esteban Echeverría, Quilmes y Lomas de Zamora), resulta que en términos absolutos la población de Almirante Brown es varias veces superior a los tres primeros; mientras que, por otra parte, tiene un volumen de población semejante.
Quilmes y Lomas de Zamora, auqnue con una dinámica poblacional diferencial. También existen divergencias entre las estructuras poblacionales, debidas al alcance de proceso de envejecimiento en estos tres distritos (aunque más pronunciado en Quilmes y Lomas de Zamora que en Almirante Brown) y un relativo rejuvenecimiento poblacional (poblaciónb de 0 a 14 años) de Almirante Brown en relación a esos dos partidos, auqneu mucho menor que en los otros tres casos (Presidente Perón, Florencio Varela y Esteban Echeverría).
Que Almirante Brown posee un constante progreso en materia poblacional que requiere un andamiaje jurídico (en cuanto a la creación de un polo judicial), social y cultural para lograr una mejor calidad de vida en los vecinos de Almirante Brown.
Que el quehacer primordial de los magistrados que integran el Poder Judicial, es el de ejercer la jurisdicción, es decir, el de resolver los litigios que se suscitan en el seno de la sociedad, determinando el derecho de las partes con el objeto de eliminar sus conflictos (Entre otros, cfr. Fallos: 312:1515).-
Que la situación más critica de la provincia de Buenos Aires, en materia judicial, está dada en el departamento judicial de Lomas de Zamora por la competencia territorial que abarca el mismo respecto al índice poblacional. (Comprende: a Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Lanús).
Que en este sentido la ley 13634 (actualmente prorrogada por la ley 14116), a los efectos de brindar una solución favorable para lograr un mejor servicio de justicia, propicia una nueva regulación del fuero de familia y del nuevo fuero penal de niño. Una ley que, en el caso concreto de Almirante Brown, no pudo ser implementada por la falta de infraestructura que permita hacer viables los cambios que la ley propone.
Que dicha problemática se ha profundizado a tal punto que la ley 13795 (actualmente prorrogada por la ley 14090) viene a reconocer la necesidad de infraestructura en la provincia de Buenos Aires. Dice el fundamento de la ley: “La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires viene reclamando reiteradamente la necesidad y urgencia de aumentar y mejorar la infraestructura edilicia para paliar un déficit que en el transcurso de los últimos años se vio incrementado progresivamente”. “Los últimos edificios judiciales diseñados y construídos para tal fin, datan de la década del 70, época en que se construyeron los edificios centrales de San Isidro, San Martin, Lomas de Zamora y Morón. La necesidad de utilización de mayor cantidad de espacios derivó en una sobrepoblación de los existentes y una dispersión urbana de los adquiridos y/o alquilados”.
Que por ello y porque el mantenimiento del orden jurídico asegura en gran parte el equilibro social, que a su vez es una incumbencia colectiva, interesa adoptar medidas reales y no remedios temporarios para reformar la justicia y en el caso de esta jurisdicción, nos lleva a la confección de este proyecto de creación del Polo Judicial de Almirante Brown.
Que el acceso a la justicia abarca un conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas, asi como directrices político sociales, para lo que el estado debe ofrecer y realizar la tutela jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos en las mejores condiciones posibles de acceso económico de modo que resulte práctica.
Que asegurar el acceso de la población a la justicia corresponde a un ideal democrático. Los conflictos que no sean satisfactoriamente resueltos tienden a crecer y perjudicar el desarrollo armónico de la sociedad. Más: cuando apenas parte de la población tiene acceso a la justicia, el principio de la igualdad está desatendido.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 15º, con la reforma constitucional de 1994, establece que: “La Provincia a segura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial”.
Que una solución a esta problemática del gran Buenos Aires es la creación del Polo Judicial de Almirante Brown, para optimizar el funcionamiento de la justicia y el acceso a la justicia, satisfaciendo los problemas de los habitantes en forma efectiva y rápida, produciendo en la población una mayor confianza en la justicia, fortaleciendo el sistema democrático y las instituciones.
Que de esta manera, la creación del Polo Judicial de Almirante Brown sirve de canal de acceso a la justicia cumpliendo con objetivos básicos y primordiales como:
a) el Acceso a Justicia.
b) Prevenir la judicialización y ampliar las alternativas de justicia restaurativa.
c) Preferente enfoque hacia fueros relacionados con ciudadanos vulnerables.
d) Mejorar la gestión judicial.
e) Desconcentrar la gestión administrativa.
f) Avanzar en infraestructura edilicia.
Que como se desarrolló el crecimiento poblacional del distrito, se deben potenciar aquellos espacios en desuso ubicados en sitios estratégicos en relación con la estructura urbana del distrito y para poder asi brindar una mejor calidad de vida a los vecinos de Almirante Brown. Asi como se ha expresado la necesidad de utilización de los inmuebles citados en el proyecto para la creación de un polo judicial, su condición de localización amerita la concepción de un emprendimiento más vasto que incluya la construcción de viviendas en la zona, la ejecución de un parque público y el desarrollo de sitios para equipamiento, servicios educativos y culturales a escala de todo el distrito que beneficiará a los vecinos de Almirante Brown en su conjunto.
Que esta propuesta de desarrollo urbano territorial se justifica también a partir de considerar un conjunto particular de elementos. De estudios encarados por la gestión municipal de Almirante Brown por convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, y la Fundación Metropolitana de Buenos Aires, han surgido las hipótesis de demanda de nuevo suelo urbanizado para satisfacer el crecimiento residencial futuro para todos los segmentos y tipos de la demanda. El trabajo en este aspecto se ha basado a su vez en pautas de desarrollo elaboradas por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en 2007.
Que una variable decisiva tiene que ver con la condición urbana territorial del suelo que se pretende declarar sujeto a expropiación en el proyecto que presentamos. Se trata de un conjunto de inmuebles ubicados de modo estratégico en relación con el sistema de vialidades trocales del partido, en la localidad de Burzaco. Los inmuebles están ubicados en la intersección de la Ruta 4 (Avenida Monteverde) y Avenida República Argentina. La primera constituyente el segundo anillo circunvalar a la Capital Federal y comunica entre si zonas de alta concentración de establecimientos industriales y áreas populosas. En Almirante Brown constituye el límite sur del área de mayor consolidación urbana, vale decir las localidades de Adrogué, Burzaco, Calzada y Claypole.
Que la segunda vía, República Argentina, constituyente una comunicación troncal de carácter local que en sentido Norte Sur recorre todo el distrito. Vale decir que los predios se hallan ubicados en el corazón geométrico del distrito, cuya urbanización debe ser concebida atendiendo a su potencial condición de “pieza urbana” vital para el desarrollo de toda la zona sur del partido.
Que el sentido de las intervenciones urbanas como las que se proponen para los predios es el de, no solo satisfacer el conjunto de amplias necesidades que se han expuesto, sino generar efectos sinérigos sobre un sector más amplio del territorio, alterando así el tendencias subyacentes hacia un tejido urbano de baja calidad. Las corrientes del pensamiento urbanístico reciente denominan a estas intervenciones como corrientes del pensamiento urbanístico reciente denominan a estas intervenciones como de “acupuntura urbana” precisamente por sus condiciones para movilizar energías e inducir transformaciones postivas sobre espacios más amplios que el propio sitio de intervención.
Que la realidad a la fecha indica que los dos grandes predios se encuentran hoy en situación de abandono, amenaza de vandalización de las instalaciones aun existentes, totalmente en desuso, y ocupación informal. La situación societaria del titular no permite avizorar cuál podría ser su capacidad para reconfigurar el uso de los inmuebles.
Que es interesante señalar que uno de los predios, el identificado como Lote V, había sido en realidad subdividido en la faz geométrica, a través de la aprobación de un plano del año 1975, pero ello nunca se materializó, ni se construyeron las infraestructuras obligatorias ni las restantes cargas urbanas imprescindibles en un fraccionamiento de tipo urbano, por lo que la vigencia del plano está suspendida.
Que se debe tener consideración trascendente: El Asilo Israelita de Burzaco fue en su momento una institución ejemplar por su enorme obra social para dar albergue a muchísimos ancianos y niños emigrados por las persecuciones de los regímenes nazi y pascista europeos, que habían llegado al país desvalidos y en total soledad. Las tierras fueron una donación del filántropo José Ithurrat en el año 1946 con destino a esos fines benéficos, que involucraban además a todas las comunidades. Recibió además un cuantioso subsidio del gobierno nacional de Juan Domingo Perón para construir la muy interesante arquitectura del conjunto, exponente ejemplar de todo un lenguaje constructivo que caracterizó por esos años a la infraestructura social del gobierno justicialista. Los inmuebles conllevan entonces un conjunto importante de significaciones históricas y valores patrimoniales, y expresan una convergencia de voluntades privadas y públicas que en su momento vieron la necesidad de hacer gestos concretos frente al drama de la guerra, siendo imprescindible en ese marco concurrir al rescate también de esas condiciones.
Que el proyecto de ley en tratamiento no solo viene a cumplimentar con una necesidad del sistema judicial en la provincia de Buenos Aires, sino que también vela por garantizar una mejor calidad de vida social y cultural para todos los vecinos de Almirante Brown.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uno de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº9270
ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Ley (Expte. D-300/10........... . . . ..... . . 11) referente a expropiación del Predio donde estaba ubicado el Hogar Israelita para que en dicho lugar se construya el futuro Polo Judicial, identificado catastralmente como:
A) Circunscripción III, parcela Rural 465, inscripta al folio Nº 322/43, superficie 18 hectáreas, 60 áreas, partida Nº000121;
B) Circunscripción III, Parcela Rural 481, inscripta al folio Nº484/43, superficie 18 hectáreas, 12 áreas, 13 centiáreas, partida 000333, afectada por plano de mensura y subdivisión Nº 3-219-75.-
ARTICULO 2º: Dese al Libro de Ordenanzas, Comuniquese al Departamento Ejecutivo, ........................ Publíquese y, Oportunamente, ARCHIVESE.-
Mario fuentes - Roberto Bastanza - Eduardo Fabiani - María O Quintana - Norma Warrel
Estado Parlamentario:
APROBADO